Términos de seguros de casualidad y conceptos relacionados — preguntas de práctica

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Negligencia, daños, límites, disparadores de cobertura y los estatutos de responsabilidad civil de Florida — unas 15 de las 160 preguntas calificadas. La reforma de daños de 2023 cambió la respuesta de varias de estas, así que una guía vieja aquí le va a costar puntos.

Dónde pierde puntos la gente

Práctica: Términos de seguros de casualidad y conceptos relacionados

15 preguntas gratis de este dominio, con explicación y fuente citada en cada respuesta. Al ritmo del examen real.

15 preguntas

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Preguntas y respuestas explicadas

Las 10 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre términos de seguros de casualidad y conceptos relacionados.

  1. Un invitado se resbala en el piso de baldosas mojado del vestíbulo de una casa. Para prosperar en una acción por negligencia debe acreditar los cuatro elementos. El invitado demuestra que el propietario le debía un deber de cuidado, que el piso quedó mojado y sin señalizar, y que ese piso mojado provocó la caída; sin embargo, se levantó sin lesión alguna, no requirió atención médica y no incurrió en gasto alguno. ¿Qué elemento de la negligencia falta?

    • AEl deber de cuidado hacia el invitado
    • BEl incumplimiento del deber de cuidado
    • CLa causa próxima que vincula la condición con la caída
    • DLos daños y perjuiciosCorrecta

    Por qué: Los cuatro elementos de la negligencia son el deber de cuidado, el incumplimiento de ese deber, la causa próxima y los daños y perjuicios. Sin una pérdida real y cuantificable no existe acción, por descuidada que haya sido la conducta. Aquí el invitado acredita los tres primeros elementos, pero no sufrió una pérdida indemnizable. Por eso mismo una póliza de responsabilidad civil responde por los daños que el asegurado queda legalmente obligado a pagar, y no por la simple conducta negligente.

    Referencia General P&C concept — elements of negligence

  2. Una póliza comercial de automóviles en Florida tiene límites divididos de 100/300/50. El conductor del asegurado provoca un choque que lesiona a tres personas, con daños corporales de $150,000, $80,000 y $40,000, y además causa $70,000 de daños a un edificio comercial. Suponiendo que todos los daños están cubiertos y que la póliza no ha sufrido mermas previas, ¿cuánto paga en total?

    • A$220,000
    • B$270,000Correcta
    • C$290,000
    • D$320,000

    Por qué: Unos límites divididos de 100/300/50 significan $100,000 por lesiones corporales por persona, $300,000 por lesiones corporales por accidente y $50,000 por daños materiales por accidente. Primero se aplica el tope por persona: el reclamante de $150,000 queda limitado a $100,000, mientras que los otros dos cobran íntegros $80,000 y $40,000. Las lesiones corporales suman $220,000, cifra que cabe dentro del tope de $300,000 por accidente, de modo que se pagan en su totalidad. Los daños materiales de $70,000 se topan en $50,000. El pago total asciende a $270,000, y el asegurado queda personalmente expuesto por los $70,000 restantes no cubiertos. Cada distractor omite un paso: $220,000 olvida los daños materiales, $290,000 los paga íntegros y $320,000 ignora el tope por persona.

    Referencia ISO CA 00 01 (Business Auto Coverage Form) — split limits

  3. Un jurado de Florida otorga a una demandante $300,000. Su plan colectivo de salud ya pagó $80,000 de sus facturas médicas y, según los documentos del plan, conserva un derecho contractual de reembolso sobre cualquier recuperación. ¿Cómo afecta la sección 768.76 de los Estatutos de Florida a la sentencia?

    • ASe reduce en $80,000, porque el seguro de salud es una fuente colateral
    • BNo se reduce, porque existe un derecho de reembolso sobre ese pagoCorrecta
    • CSe reduce en $40,000, y las partes comparten ese beneficio
    • DNo se reduce, porque Florida eliminó la deducción en 2023

    Por qué: La sección 768.76(1) de los Estatutos de Florida obliga al tribunal a reducir la indemnización por el total de las sumas pagadas en beneficio del reclamante o de otro modo disponibles para él provenientes de fuentes colaterales, pero dispone expresamente que no habrá reducción alguna respecto de fuentes colaterales sobre las cuales exista un derecho de subrogación o de reembolso. Como el plan de salud conserva su derecho de reembolso, se le repaga con cargo a la recuperación y el demandado no obtiene una deducción gratuita. La opción A es el error cercano: el seguro de salud, de enfermedad y de incapacidad es plenamente una fuente colateral bajo la sección 768.76(2)(a), por lo que el candidato se detiene un paso antes y aplica la deducción. Nótese además que Medicare, Medicaid y los beneficios de compensación laboral quedan excluidos por completo de la definición de fuente colateral.

    Referencia s. 768.76(1) and (2), F.S.

  4. Una solicitante en Florida compra una póliza de auto con límites de responsabilidad por lesiones corporales de $100,000/$300,000 y le dice al agente por teléfono que no quiere cobertura contra conductores sin seguro (UM). La póliza se emite sin UM y nunca se firma un formulario de rechazo. Más tarde la lesiona un conductor sin seguro. ¿Qué cobertura UM aplica?

    • ANinguna, porque su instrucción verbal fue un rechazo válido de UM
    • BUM de $100,000/$300,000, pues el rechazo exige el formulario aprobadoCorrecta
    • CUM en los límites mínimos 10/20 de responsabilidad financiera
    • DNinguna, porque basta la nota que el agente puso en el expediente

    Por qué: Conforme a la sección 627.727(1) de los Estatutos de Florida, ninguna póliza de responsabilidad civil de automóvil puede entregarse o emitirse para entrega en Florida sin incluir cobertura contra conductores sin seguro por límites no inferiores a los de responsabilidad por lesiones corporales, salvo que el asegurado nombrado rechace la cobertura o elija límites menores por escrito en un formulario aprobado por la Oficina de Regulación de Seguros. El formulario aprobado y firmado crea una presunción concluyente de rechazo informado y consciente; no la crean una instrucción verbal, una nota del agente en el expediente ni el silencio del asegurado en la renovación. Sin formulario firmado, la cobertura UM se incorpora por imperio de la ley con los límites de responsabilidad por lesiones corporales, aquí $100,000/$300,000. La opción C es el error tentador: el valor por defecto son los límites de lesiones corporales de la propia póliza, no los mínimos 10/20 de responsabilidad financiera.

    Referencia s. 627.727(1), F.S.

  5. A una huésped la golpea una lámpara que se desprende del techo del vestíbulo del hotel. Ella no puede demostrar qué hizo mal el hotel, pero la lámpara estaba bajo el control exclusivo del hotel y esas lámparas no suelen caerse salvo que alguien haya sido negligente. ¿Qué doctrina permite que su reclamación llegue al jurado?

    • ALa responsabilidad objetiva, que la exime de probar culpa alguna
    • BRes ipsa loquitur, que permite inferir la negligencia en el casoCorrecta
    • CLa responsabilidad vicaria, que imputa al hotel los actos ajenos
    • DLa negligencia per se, basada en una ordenanza de seguridad

    Por qué: Res ipsa loquitur, 'la cosa habla por sí misma', permite al juzgador inferir la negligencia del propio accidente cuando el objeto que causó el daño estaba bajo el control exclusivo del demandado y el suceso es de los que no ocurren normalmente sin negligencia. En Goodyear Tire & Rubber Co. v. Hughes Supply, Inc., 358 So. 2d 1339 (Fla. 1978), la Corte Suprema de Florida trató la doctrina como una regla de prueba que produce una inferencia permitida: no traslada la carga de la prueba ni convierte al demandado en asegurador. La opción A es el error tentador porque también libera al demandante de señalar un acto negligente concreto, pero la responsabilidad objetiva prescinde por completo de la culpa y en Florida se reserva a actividades anormalmente peligrosas y a productos defectuosos, no a un accidente común en un predio donde la negligencia apenas se está infiriendo.

    Referencia Goodyear Tire & Rubber Co. v. Hughes Supply, Inc., 358 So. 2d 1339 (Fla. 1978)

  6. La póliza de responsabilidad civil comercial general de un techador muestra un límite de $1,000,000 por suceso, un agregado general de $2,000,000 y un agregado de productos y operaciones terminadas de $2,000,000. Un techo que el contratista terminó hace un año empieza a filtrar y arruina el inventario del dueño del edificio. ¿Qué límite topa el total de recuperaciones por pérdidas de esta clase durante el año de póliza?

    • AEl agregado general, que todas las reclamaciones erosionan juntas
    • BSolo el límite por suceso, pues los agregados rigen en el predio
    • CEl agregado de productos y operaciones terminadas, límite aparteCorrecta
    • DLos dos agregados sumados, porque responden dos coberturas

    Por qué: El 'riesgo de productos y operaciones terminadas' del formulario ISO de responsabilidad civil comercial general comprende las lesiones corporales y los daños a la propiedad derivados de 'su producto' o 'su trabajo' que ocurren fuera de los predios que usted posee o alquila, una vez que el trabajo se ha terminado o abandonado. Las pérdidas que caen en ese riesgo quedan sujetas al agregado separado de productos y operaciones terminadas y no erosionan el agregado general. Como el techo estaba terminado y ubicado fuera de los predios del propio contratista, la filtración cae de lleno en ese riesgo. La opción A es el error cercano: el agregado general topa todo lo demás bajo las Coberturas A y B, pero la sección de límites del formulario excluye expresamente de él los daños derivados del riesgo de productos y operaciones terminadas, y por eso mismo la carátula muestra dos cifras agregadas distintas.

    Referencia ISO CG 00 01 — 'products-completed operations hazard'; Section III, Limits of Insurance

  7. Un jurado de Florida otorga $120,000 en daños compensatorios y concluye que procede imponer daños punitivos. No determina que la conducta se haya motivado únicamente por un lucro económico irrazonable ni que el demandado tuviera la intención específica de dañar al reclamante. Conforme a la sección 768.73 de los Estatutos de Florida, ¿cuál es el máximo de daños punitivos que el tribunal puede permitir?

    • A$360,000: el triple de los daños compensatorios otorgados
    • B$500,000: lo mayor entre $500,000 y el triple de los compensatoriosCorrecta
    • C$480,000: el cuádruple de los daños compensatorios otorgados
    • DNo rige tope alguno si el jurado halla conducta punible

    Por qué: La sección 768.73(1)(a) de los Estatutos de Florida limita los daños punitivos a lo mayor entre el triple de los daños compensatorios otorgados a cada reclamante y $500,000. El triple de $120,000 es $360,000, cifra inferior a $500,000, de modo que rige la cantidad fija y el tope queda en $500,000. La opción A es con mucho la más tentadora porque el multiplicador es lo que suele memorizarse, pero el estatuto está redactado como una elección entre dos cifras, no como un simple multiplicador. El tope de cuatro veces o $2 millones de la sección 768.73(1)(b) solo rige cuando la conducta se motivó únicamente por un lucro económico irrazonable y un agente administrador conocía su naturaleza irrazonablemente peligrosa. Solo la determinación de intención específica de dañar, prevista en la sección 768.73(1)(c), elimina por completo el tope, y aquí el jurado no hizo tal determinación.

    Referencia s. 768.73(1), F.S.

  8. Un contratista deja una retroexcavadora sin asegurar, con la llave en el encendido, estacionada de noche en un lote abierto junto a una escuela primaria de Tampa. Un niño de nueve años se sube a la cabina, enciende la máquina y resulta gravemente herido. ¿Qué concepto de responsabilidad está más directamente en juego?

    • AAtractivo peligroso: un menor intruso atraído por el riesgoCorrecta
    • BAsunción del riesgo: el menor decidió subir a la cabina
    • CResponsabilidad absoluta: la maquinaria pesada es ultrapeligrosa
    • DNegligencia comparativa: al menor se le exige el estándar adulto

    Por qué: La doctrina del atractivo peligroso es la excepción al deber mínimo que normalmente se debe a un intruso. Cuando una condición artificial en el terreno puede atraer a menores demasiado pequeños para comprender su peligro, el ocupante debe cuidado ordinario para protegerlos, y la maquinaria pesada sin asegurar es el caso paradigmático: la doctrina nació de los reclamos por plataformas giratorias de ferrocarril del siglo XIX. Florida aplica la doctrina, pero la limita con fuerza cuando el riesgo es el agua, y este es el punto que casi todo el material de estudio confunde. Allen v. William P. McDonald Corp., 42 So. 2d 706 (Fla. 1949), sostiene que un cuerpo de agua artificial no es atractivo peligroso salvo que esté construido de modo que constituya una trampa o presente algún elemento inusual de peligro ajeno a los estanques en general, y Adler v. Copeland, 105 So. 2d 594 (Fla. 3d DCA 1958), aplicó esa regla para resolver que una piscina residencial común no es atractivo peligroso. No conviene llevar a una respuesta de Florida el atajo de los libros de texto según el cual piscina equivale a atractivo peligroso: la exposición real del dueño de una piscina corre por la negligencia ordinaria y por la Ley de Seguridad de Piscinas Residenciales, secciones 515.29 (requisitos de barrera) y 515.27 (opciones de dispositivos de seguridad; sanciones), cuyas opciones giran todas en torno a aislar la piscina de la vivienda y que se exigen en la inspección final de las piscinas de nueva construcción. La opción C resulta tentadora porque una retroexcavadora en marcha parece peligrosa de por sí, pero la responsabilidad absoluta o estricta se reserva para actividades anormalmente peligrosas, como las voladuras o la tenencia de animales salvajes; al contratista se le juzga por el cuidado razonable. Las opciones B y D fallan porque a un menor se le juzga por el estándar de un niño razonable de igual edad, capacidad y experiencia, nunca por el estándar adulto, y porque Florida sustituyó la negligencia contribuyente por la comparativa en Hoffman v. Jones, 280 So. 2d 431 (Fla. 1973), hoy modificada por la sección 768.81(6), que impide recobrar a quien tenga más del 50 por ciento de la culpa de su propio daño.

    Referencia General P&C concept — attractive nuisance doctrine; Allen v. William P. McDonald Corp., 42 So. 2d 706 (Fla. 1949); Adler v. Copeland, 105 So. 2d 594 (Fla. 3d DCA 1958); ss. 515.29 and 515.27, F.S.; Hoffman v. Jones, 280 So. 2d 431 (Fla. 1973)

  9. Una póliza CGL sin endosos muestra un Límite de Gastos Médicos de $10,000. Una visitante tropieza con el cordón desatado de su propio zapato dentro de la tienda asegurada e incurre en $1,200 de tratamiento dos semanas después. La tienda no hizo nada indebido y claramente no tiene responsabilidad legal. ¿Cómo responde la póliza?

    • ANo paga nada, pues no se estableció responsabilidad
    • BPaga la mitad, por el descuido propio de la visitante
    • CPaga los gastos médicos sin importar quién tuvo la culpaCorrecta
    • DPaga solo si la visitante firma un finiquito de reclamos

    Por qué: La Cobertura C, Pagos Médicos, es una pequeña cobertura de buena voluntad sin culpa que acompaña a los acuerdos de responsabilidad. Paga gastos razonables médicos, quirúrgicos, dentales, de ambulancia, hospital, enfermería profesional y funerarios por lesión corporal causada por un accidente en el local que el asegurado posee o arrienda, en las vías contiguas a ese local, o a causa de sus operaciones, siempre que el accidente ocurra en el territorio de cobertura durante la vigencia y que los gastos se incurran y se reporten a la aseguradora dentro de un año de la fecha del accidente. El acuerdo de aseguramiento dispone que la aseguradora pagará esos gastos sin importar la culpa. La opción A enuncia la regla de la Cobertura A, que sí exige que el asegurado esté legalmente obligado a pagar daños, y por eso tantos candidatos la eligen. Tampoco es requisito firmar un finiquito; el propósito es liquidar lesiones menores a tiempo, antes de que la buena voluntad se convierta en un reclamo de responsabilidad. Conviene conocer también las exclusiones: la Cobertura C no aplica a ningún asegurado que no sea un trabajador voluntario, ni a una persona contratada para trabajar para un asegurado o para un arrendatario de un asegurado, ni a quien se lesione en la parte del local que ocupa normalmente, ni a lesiones cubiertas por compensación laboral, ni a participantes en actividades atléticas, ni al riesgo de productos y operaciones terminadas. Además, el pago siempre queda topado por el Límite de Gastos Médicos de la Sección III: aquí $10,000, holgadamente por encima de la factura de $1,200.

    Referencia ISO CG 00 01 (Commercial General Liability Coverage Form) — Coverage C, Medical Payments, Insuring Agreement and Exclusions 2.a.–2.g.; Section III, Limits Of Insurance

  10. Una peatona resulta gravemente lesionada por un vehículo de un condado de Florida conducido con negligencia. Es la única persona lesionada y el jurado le otorga $700,000. Conforme a la sección 768.28 de los Estatutos de Florida, ¿cuánto puede exigirse que pague el condado por ese fallo?

    • A$200,000, salvo que la Legislatura apruebe un claim bill por el restoCorrecta
    • B$700,000, pues el condado renunció a la inmunidad al asegurarse
    • C$300,000, el límite por reclamante para una sola lesionada
    • DNada, porque la inmunidad soberana veda todo cobro en agravios

    Por qué: La sección 768.28(5)(a) de los Estatutos de Florida renuncia a la inmunidad soberana del estado y sus subdivisiones en materia de agravios, pero limita lo efectivamente pagadero a $200,000 por cualquier reclamo o fallo individual y a $300,000 por todos los reclamos derivados del mismo incidente u ocurrencia. La porción del fallo que exceda esas cifras puede informarse a la Legislatura y pagarse, total o parcialmente, solo mediante un acto legislativo posterior: el claim bill. La opción C es el distractor más cercano porque usa una cifra estatutaria real en el lugar equivocado: $300,000 es el techo agregado de toda la ocurrencia, no lo que puede cobrar un solo reclamante, y una única persona lesionada sigue topada en $200,000. La opción B también falla: una entidad puede contratar seguro de responsabilidad y transar dentro de su cobertura, pero el estatuto dice expresamente que no se entiende que haya renunciado a defensa alguna de inmunidad soberana ni que haya aumentado sus límites de responsabilidad por obtener seguro por encima de la renuncia de $200,000 y $300,000. Un proyecto de 2026 para elevar los topes a $350,000 y $500,000 fue aprobado casi por unanimidad en ambas cámaras, pero fue vetado el 30 de junio de 2026, así que siguen rigiendo las cifras de siempre.

    Referencia s. 768.28(5)(a), F.S.

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