Negligencia comparativa tras la HB 837

Florida fue durante décadas un estado de culpa comparativa pura. HB 837, capítulo 2023-15, acabó con eso el 24 de marzo de 2023, y la aritmética que antes era la respuesta correcta es hoy la incorrecta más tentadora. Si una pregunta le da un demandante con 55 por ciento de culpa y una cifra de daños, el examen está evaluando si usted multiplica o si se detiene.

La barreraToda parte hallada con MÁS del 50 por ciento de culpa por su propio daño no puede recuperar indemnización alguna (art. 768.81(6), F.S.)
Con 50 por ciento o menosLa recuperación se reduce en proporción a la culpa propia, no se elimina — un 30 por ciento de culpa sobre $250,000 de daños recupera $175,000 (art. 768.81(2), F.S.)
La excepción de la negligencia médicaLa barrera del más del 50 por ciento NO aplica a una acción por lesiones personales o muerte por negligencia médica bajo el capítulo 766 (art. 768.81(6), F.S.)
Sin responsabilidad solidariaEl tribunal dicta sentencia contra cada parte según su propio porcentaje de culpa; la porción de un codemandado insolvente no se reasigna (art. 768.81(3), F.S.)
Adónde no llega la secciónA los actos ilícitos intencionales y a las acciones para recuperar daños económicos reales derivados de contaminación (art. 768.81(4), F.S.)
AplicabilidadHB 837, cap. 2023-15, entró en vigor el 24 de marzo de 2023; el cambio de culpa comparativa aplica a las causas de acción PRESENTADAS después de esa fecha
Plazo para demandar por negligencia2 años, reducido desde 4 por la misma ley, para las causas de acción que surjan después del 24 de marzo de 2023 (art. 95.11(5)(a), F.S.)
Seguridad negligenteEl dueño de una propiedad residencial multifamiliar que implementa sustancialmente las medidas de seguridad enumeradas obtiene una PRESUNCIÓN REBATIBLE contra la responsabilidad por el acto delictivo de un tercero — una presunción, no una inmunidad (art. 768.0706, F.S.)

Dónde se pierde el punto: Dos disparadores de aplicabilidad viajan juntos y no son iguales. El cambio de culpa comparativa del art. 768.81(6) aplica a las causas de acción PRESENTADAS después del 24 de marzo de 2023. El plazo de prescripción acortado por negligencia del art. 95.11(5)(a) aplica a las causas de acción que SURJAN después de esa fecha. Una pregunta que le precisa cuándo ocurrió el accidente y cuándo se presentó la demanda está evaluando esa distinción.

Negligencia comparativa tras la HB 837

12 preguntas sobre negligencia comparativa modificada, con explicación y cita del estatuto en cada respuesta.

12 preguntas

Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real

Preguntas y respuestas explicadas

Las 12 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre negligencia comparativa tras la hb 837.

  1. En una acción por negligencia en Florida, el jurado fija los daños totales del demandante en $400,000 y reparte la culpa en un 55 por ciento al demandante y un 45 por ciento al demandado. Conforme a la sección 768.81 de los Estatutos de Florida, ¿qué puede recuperar el demandante?

    • A$180,000: la indemnización total reducida por el 55 por ciento de culpa propia del demandante
    • B$220,000: la indemnización total reducida por el 45 por ciento de culpa del demandado
    • CNada: la parte a la que se atribuya más del 50 por ciento de la culpa por su propio daño no puede recuperarCorrecta
    • DLos $400,000 íntegros: el estatuto de culpa comparativa solo reduce los daños no económicos

    Por qué: Florida aplica ahora la negligencia comparativa modificada. La sección 768.81(6) de los Estatutos de Florida dispone que la parte a la que se atribuya más del 50 por ciento de la culpa por su propio daño no puede recuperar indemnización alguna. Con un 55 por ciento, el demandante queda excluido por completo, de modo que el cálculo de las opciones A y B nunca llega a realizarse. Conviene retener dos matices: la exclusión no rige en las acciones por negligencia médica del capítulo 766, y bajo el antiguo sistema comparativo puro de Florida la respuesta sí habría sido $180,000, razón por la cual esa cifra desfasada sigue siendo el distractor más atractivo en esta materia.

    Referencia s. 768.81(6), F.S.

  2. Un asegurador de responsabilidad civil recibe aviso efectivo de una reclamación de tercero acompañada de pruebas suficientes que respaldan el monto exigido. Ochenta días después ofrece el total de los límites de la póliza, que son menores que el monto exigido. Aun así el reclamante lo demanda por mala fe. Conforme al art. 624.155, F.S., reformado en 2023, ¿qué sucede?

    • ALa acción procede, porque el amparo cubre solo reclamaciones de propiedad de primera parte
    • BLa acción fracasa solo si el asegurador también hubiera ofrecido el monto total exigido
    • CLa acción fracasa, porque la oferta cayó dentro de la ventana legal de amparo de 90 díasCorrecta
    • DLa acción procede si el manejo de la reclamación por el asegurador fue solo negligente

    Por qué: El art. 624.155(4), F.S., agregado por la HB 837 en 2023, dispone que no procede una acción por mala fe relativa a una reclamación de seguro de responsabilidad civil, incluida la acción de derecho común, si el asegurador ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de los 90 días posteriores a recibir aviso efectivo de una reclamación acompañada de pruebas suficientes que respalden el monto reclamado. El asegurador ofreció los límites el día 80, y los límites eran la cifra menor, de modo que el amparo cierra el caso. Vale entender la opción B: la ley dice el MENOR entre los límites y la exigencia, así que ofrecer los límites basta aunque la exigencia sea mayor. La opción D falla por otra razón: el art. 624.155(5) establece que la mera negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe.

    Referencia s. 624.155(4) and (5), F.S.

  3. Una peatona es atropellada en un paso de peatones de Miami. Sus daños totales ascienden a $250,000. El jurado le atribuye un 30 por ciento de culpa por cruzar mirando el teléfono y un 70 por ciento al conductor. Aplicando la sección 768.81 de los Estatutos de Florida, ¿cuánto recupera?

    • A$175,000Correcta
    • B$75,000
    • C$250,000
    • DNada, porque cualquier negligencia de la peatona le impide recuperar en Florida

    Por qué: Su 30 por ciento no supera el umbral del 50 por ciento de la sección 768.81(6) de los Estatutos de Florida, por lo que sí puede recuperar, y la indemnización se reduce en proporción a su propia culpa conforme a la sección 768.81(2): $250,000 x 0.70 = $175,000. La opción B es el monto de la reducción y no el de la recuperación, el error de inversión más frecuente en este cálculo. La opción D describe la negligencia contributiva pura, doctrina que Florida abandonó hace décadas; incluso tras la reforma de 2023, una culpa igual o inferior al 50 por ciento reduce la recuperación, no la elimina.

    Referencia s. 768.81(2) and (6), F.S.

  4. En un caso de responsabilidad por local comercial en Florida en 2026, el jurado fija los daños totales de la demandante en $200,000 y la halla 55 por ciento culpable de su propio perjuicio. Conforme al art. 768.81, F.S., ¿cuánto puede recuperar?

    • A$90,000, la indemnización reducida por su propio porcentaje de culpa comparativa
    • B$200,000, porque la culpa comparativa reduce la indemnización solo sobre el 60 por ciento
    • C$100,000, porque la culpa se reparte por igual cuando apenas supera la mitad
    • DNada, porque quien tiene más del 50 por ciento de culpa no recupera dañosCorrecta

    Por qué: La HB 837 de 2023 llevó a Florida de la negligencia comparativa pura a la negligencia comparativa modificada. El art. 768.81(6), F.S., dispone ahora que la parte hallada con más del 50 por ciento de culpa de su propio perjuicio no puede recuperar daño alguno. Con 55 por ciento, esta demandante queda excluida por completo. La opción A es lo que habrían producido estos mismos hechos bajo la regla comparativa pura que Florida aplicaba antes del 24 de marzo de 2023, y es la respuesta que muchas guías de estudio antiguas todavía enseñan. La única excepción que conviene recordar es que la barrera del 50 por ciento no aplica a una acción por lesiones personales o muerte por negligencia médica bajo el capítulo 766.

    Referencia s. 768.81(6), F.S.

  5. Un jurado de Florida dicta un veredicto de $1,000,000 en una acción por negligencia contra dos demandados, atribuyendo el 80 por ciento de la culpa al Contratista A y el 20 por ciento al Contratista B. El Contratista A resulta ser insolvente y carece de seguro. ¿Cuál es la exposición del Contratista B frente a la sentencia?

    • A$1,000,000: los responsables por negligencia siguen respondiendo solidariamente por la totalidad de la sentencia
    • B$500,000: la parte del codemandado insolvente se reparte por igual entre las partes solventes
    • C$600,000: la cuota del demandado insolvente se reasigna al demandado solvente en proporción a su culpa
    • D$200,000: la sentencia se dicta contra cada demandado sobre la base de su propio porcentaje de culpaCorrecta

    Por qué: La sección 768.81(3) de los Estatutos de Florida eliminó la responsabilidad solidaria en las acciones por negligencia. El tribunal dicta sentencia contra cada parte sobre la base de su porcentaje de culpa, y no existe mecanismo alguno que reasigne la cuota de un codemandado insolvente al solvente. El Contratista B debe $200,000 y el demandante asume el riesgo de la insolvencia de A. La lección práctica para el candidato es por qué la protección de primera parte del reclamante — la cobertura contra conductores sin seguro, los pagos médicos, el seguro de salud — resulta tan determinante en un estado sin responsabilidad solidaria.

    Referencia s. 768.81(3), F.S.

  6. Un jurado en una acción de negligencia en Florida determina que la demandante es responsable en un 55 por ciento de sus propias lesiones y la tienda demandada en un 45 por ciento. Sus daños totales son de $200,000. ¿Qué recupera ella?

    • A$90,000, o sea el 45 por ciento de sus daños, bajo negligencia comparativa pura
    • BSus daños completos, porque la negligencia de la tienda también fue causa próxima
    • CNada, porque Florida aplica una barrera de negligencia contributiva a toda culpa
    • DNada, porque quien tiene más del 50 por ciento de la culpa no recupera dañosCorrecta

    Por qué: El art. 768.81(6), F.S., creado por la HB 837 en 2023, convirtió a Florida de un estado de culpa comparativa pura a uno de culpa comparativa modificada: la parte que resulte con más del 50 por ciento de culpa por su propio daño no puede recuperar indemnización alguna en una acción de negligencia. Con un 55 por ciento ella queda del lado equivocado de la línea y no recupera nada. La opción A es la más tentadora porque durante décadas fue la respuesta correcta en Florida —bajo culpa comparativa pura, una demandante con 55 por ciento de culpa igual cobraba el 45 por ciento de sus daños— y sigue siendo lo que enseñan muchos textos antiguos. Conviene recordar dos límites: la barrera no aplica a acciones por lesiones personales o muerte por negligencia médica bajo el capítulo 766, y el estatuto alcanza ampliamente las acciones de negligencia, incluidas las de responsabilidad por productos y de incumplimiento de garantía.

    Referencia s. 768.81(6), F.S.

  7. Una clienta resulta lesionada por un exhibidor que se desploma en una tienda de Tampa el 3 de abril de 2026. La aseguradora de responsabilidad civil de la tienda niega la reclamación seis meses después. Conforme a la sección 95.11 de los Estatutos de Florida, ¿hasta cuándo tiene la clienta para presentar su demanda por negligencia?

    • AUn año desde la fecha en que se descubrió la lesión
    • BDos años desde la fecha en que nació la causa de acciónCorrecta
    • CCuatro años desde la fecha en que nació la causa de acción
    • DCinco años desde la fecha en que ocurrió el acto negligente

    Por qué: La sección 95.11(5)(a) de los Estatutos de Florida ubica la acción fundada en negligencia en el plazo de dos años. La HB 837 de 2023 redujo el término de cuatro a dos años para las causas de acción nacidas después de su entrada en vigor el 24 de marzo de 2023, de modo que un accidente de 2026 tiene dos años. La opción C es la respuesta incorrecta más frecuente porque el material de estudio anterior a la reforma sigue enseñando cuatro años. Conviene notar además que la negativa de la aseguradora no reinicia ni prorroga el plazo: el término corre desde que nace la causa de acción, no desde ningún trámite de la reclamación.

    Referencia s. 95.11(5)(a), F.S.

  8. En una acción ordinaria por negligencia presentada en Florida en 2025, el jurado fija los daños de la demandante en $200,000 y le asigna el 55 por ciento de la culpa por su propio daño. Conforme al art. 768.81, F.S., ¿qué puede recuperar?

    • A$90,000, sus daños reducidos por su propia culpa del 55 por ciento
    • B$100,000, repartidos por igual porque las culpas son casi iguales
    • C$200,000 completos, pues Florida aún aplica responsabilidad solidaria
    • DNada, porque tiene más del 50 por ciento de la culpa de su propio dañoCorrecta

    Por qué: El art. 768.81(6), F.S., reformado por la HB 837 en 2023, sustituyó la negligencia comparativa pura de Florida por la negligencia comparativa modificada: en una acción por negligencia a la que aplica esa sección, la parte a la que se le atribuya más del 50 por ciento de la culpa por su propio daño no puede recuperar daño alguno. Con el 55 por ciento, ella queda excluida por completo. La opción A es la trampa y habría sido correcta en una acción presentada antes de que la reforma entrara en vigor el 24 de marzo de 2023, porque bajo la negligencia comparativa pura la demandante recuperaba sus daños reducidos por su propio porcentaje sin importar cuán alto fuera, razón por la cual muchos bancos de práctica antiguos siguen marcando $90,000. Acierte con el criterio de aplicabilidad, porque se evalúa y es contraintuitivo: la cláusula de aplicabilidad del cap. 2023-15, Leyes de Florida, aplica la ley a las causas de acción PRESENTADAS después de la fecha de vigencia. No depende de cuándo surgió la causa de acción ni de cuándo se juzga el caso. Dos límites importan además para el examen: la barrera de más del 50 por ciento expresamente no aplica a acciones por lesiones personales o muerte por negligencia médica bajo el capítulo 766, y Florida abolió la responsabilidad solidaria en acciones por negligencia bastante antes de 2023, por lo que la opción C es incorrecta por sí sola.

    Referencia s. 768.81(6), F.S.

  9. El dueño de un complejo de apartamentos en Miami ha implementado sustancialmente las medidas de seguridad enumeradas en la sección 768.0706 de los Estatutos de Florida, incluida la evaluación requerida de prevención del delito mediante el diseño ambiental. Un inquilino es agredido en el estacionamiento por un desconocido y demanda al dueño por seguridad negligente. ¿Qué le otorga el estatuto al dueño?

    • AInmunidad total frente a demandas por actos delictivos ajenos
    • BUn tope de daños igual a los gastos médicos del inquilino
    • CUna defensa solo si el inquilino no tenía seguro de inquilino
    • DUna presunción rebatible en contra de responder por ese delitoCorrecta

    Por qué: La sección 768.0706(2) de los Estatutos de Florida concede al dueño u operador principal de una propiedad residencial multifamiliar que implementa sustancialmente las medidas enumeradas una presunción en contra de la responsabilidad por actos delictivos ocurridos en el predio y cometidos por terceros que no sean empleados ni agentes del dueño. Esas medidas incluyen un sistema de cámaras de seguridad en los puntos de entrada y salida cuyas grabaciones se conserven recuperables por al menos 30 días, estacionamientos, pasillos, lavanderías y áreas comunes iluminados desde el anochecer hasta el amanecer, un cerrojo de al menos una pulgada en la puerta de cada unidad, dispositivos de cierre en ventanas y puertas exteriores, una mirilla en la puerta, una evaluación de prevención del delito mediante el diseño ambiental con no más de tres años de antigüedad, y capacitación en disuasión del delito y seguridad para los empleados dentro de los 60 días de su contratación. La opción A exagera la protección: el estatuto crea una presunción que el reclamante puede rebatir, no una inmunidad, de modo que al dueño sí se le puede demandar y sí puede perder.

    Referencia s. 768.0706, F.S.

  10. Una vivienda en Florida sufre daños el 1 de marzo de 2025 y ese mismo día una visitante se lesiona al caerse en esa propiedad. ¿Cuánto tiempo tiene cada una para demandar: la asegurada contra el asegurador por incumplimiento del contrato de seguro de propiedad, y la visitante contra el propietario por negligencia?

    • A5 años para la asegurada y 4 años para la visitante lesionada
    • B5 años para la asegurada y 2 años para la visitanteCorrecta
    • C4 años para la asegurada y 4 años para la visitante
    • D1 año para la asegurada y 2 años para la visitante

    Por qué: El art. 95.11(2)(e), F.S., concede 5 años para una acción por incumplimiento de un contrato de seguro de propiedad, y expresamente computa ese plazo desde la fecha de la pérdida y no desde la fecha del incumplimiento del asegurador. El art. 95.11(5)(a), F.S., reformado por la HB 837 en 2023, concede 2 años para una acción fundada en negligencia, reducidos desde los 4 años que aplicaban a causas de acción surgidas antes del 24 de marzo de 2023. La opción A es la respuesta de manual desactualizado y combina el plazo correcto de seguros con el plazo de negligencia ya derogado. No confunda ninguno de esos plazos de prescripción con el plazo de aviso de la opción D: conforme al art. 627.70132, F.S., el aviso de la reclamación debe llegar al asegurador dentro de 1 año después de la fecha de la pérdida, y perder ese plazo impide la reclamación mucho antes de que venzan los 5 años para demandar.

    Referencia ss. 95.11(2)(e) and 95.11(5)(a), F.S.

  11. Un expediente de reclamación de responsabilidad civil muestra $40,000 en cargos hospitalarios, $12,000 en salarios dejados de percibir y una exigencia por dolor y sufrimiento. ¿Cómo se clasifican estos tres rubros?

    • AFacturas y salarios son daños especiales; el dolor y sufrimiento, generalCorrecta
    • BLos tres son daños generales, pues los produjo un mismo incidente
    • CFacturas y salarios son daños generales; el dolor y sufrimiento, especial
    • DLas facturas son daños especiales; salarios y sufrimiento, generales

    Por qué: Los daños especiales, que los estatutos de Florida llaman daños económicos, son las pérdidas de bolsillo objetivamente verificables: gastos médicos y hospitalarios, salarios dejados de percibir y pérdida de capacidad de generar ingresos, servicios de reemplazo y costos de reparación o reposición. Los daños generales, llamados daños no económicos, compensan el perjuicio intangible: dolor, sufrimiento, angustia mental, incomodidad, incapacidad, desfiguración y pérdida de la capacidad de disfrutar la vida. La sección 768.81(1)(b) de los Estatutos de Florida define en esos términos los daños económicos, y la sección 768.81(2) emplea exactamente esa división al repartir la culpa, reduciendo los daños económicos y no económicos en proporción a la culpa concurrente del reclamante; los daños no económicos no son un término definido en la sección 768.81. La opción C es el error más frecuente porque simplemente invierte las dos etiquetas. La opción D trata equivocadamente los salarios perdidos como intangibles, cuando el registro de nómina los hace tan verificables como una factura de hospital. Los daños punitivos son una tercera categoría y castigan en lugar de compensar.

    Referencia s. 768.81(1)(b) and (2), F.S. — economic damages defined; economic and noneconomic damages apportioned by comparative fault

  12. Un jurado de Florida otorga a un demandante lesionado $80,000 por facturas médicas y salarios perdidos y otros $60,000 por dolor y sufrimiento. En la terminología de seguros de casualidad, ¿cómo se clasifican esos dos componentes?

    • ADaños especiales de $80,000 y daños generales de $60,000Correcta
    • BDaños generales de $80,000 y daños especiales de $60,000
    • CDaños especiales de $140,000, pues una lesión produjo ambos
    • DDaños compensatorios de $80,000 y daños punitivos de $60,000

    Por qué: Ambas cantidades son compensatorias, pero se dividen en dos familias. Los daños especiales —lo que los estatutos de Florida llaman daños económicos— son las pérdidas medibles de bolsillo: gastos médicos y funerarios, ingresos perdidos pasados y futuros, valor de reposición de bienes personales y costos de reparación. Así los enumera la sección 768.81(1)(b) de los Estatutos de Florida. Los daños generales, o no económicos, compensan el perjuicio intangible que no deja recibo: dolor y sufrimiento, desfiguración, angustia mental y pérdida de consorcio. Ese segundo término no está definido en la sección 768.81(1), que solo define accidente, daños económicos, acción por negligencia y acción por responsabilidad de productos; conviene aprender el par general/no económico como convención del ramo y no como definición estatutaria de Florida. La opción B es el verdadero distractor cercano: trae las dos familias correctas con las etiquetas invertidas, que es justo lo que elegirá quien recuerde los términos a medias. Para no caer, anclarse en los papeles: los $80,000 de facturas y comprobantes de salario se suman documentalmente, así que esa mitad es especial, mientras que los $60,000 que el jurado asigna al sufrimiento no, así que son generales. La opción C falla por la misma prueba, pues el dolor y sufrimiento no se vuelve especial solo porque un accidente generara ambas cifras, y la opción D confunde las categorías: los daños punitivos castigan en lugar de compensar y tienen su propio tope en la sección 768.73.

    Referencia s. 768.81(1)(b), F.S.; general P&C concept — special (economic) and general (noneconomic) damages

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