Mala fe y el aviso de recurso civil

Este estatuto tiene dos relojes y el examen los intercambia constantemente. Sesenta días es el período de subsanación que sigue a un aviso de recurso civil. Noventa días es la ventana que tiene una aseguradora de responsabilidad para ofrecer el pago y comprarse una defensa completa. Cumplen funciones distintas, se aplican a partes distintas, y saber cuál describe la pregunta suele ser el ítem entero.

Condición previaHay que dar al Departamento de Servicios Financieros y a la aseguradora autorizada un aviso escrito de la infracción con 60 días de antelación antes de entablar la acción estatutaria por mala fe (art. 624.155(3)(a), F.S.)
Qué debe decir el avisoLa disposición estatutaria presuntamente infringida, los hechos y circunstancias, las personas involucradas y el texto de la póliza en el que se apoya
El período de subsanaciónNo procede la acción si, dentro de los 60 días siguientes a que la aseguradora reciba el aviso del departamento, se pagan los daños o se corrigen las circunstancias que dieron lugar a la infracción (art. 624.155(3)(c), F.S.)
Bloqueo por tasación (appraisal)No puede presentarse un aviso de recurso civil dentro de los 60 días siguientes a que cualquiera de las partes invoque la tasación en una reclamación de propiedad residencial (art. 624.155(3)(f), F.S.)
El refugio seguro de responsabilidadNo procede acción por mala fe en una reclamación de responsabilidad — ni estatutaria ni de derecho común — si la aseguradora ofrece el MENOR entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de los 90 días siguientes al aviso efectivo de una reclamación acompañada de evidencia suficiente que respalde el monto reclamado (art. 624.155(4)(a), F.S.)
Dejar pasar los 90 díasNo acredita la mala fe; extiende por 90 días adicionales cualquier plazo de prescripción aplicable, y la existencia de esa ventana es inadmisible en la acción por mala fe (art. 624.155(4)(b) y (c), F.S.)
El estándar de conductaLa mera negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe (art. 624.155(5)(a), F.S.)
La conducta del propio reclamanteEl juzgador de los hechos puede reducir una indemnización por mala fe para reflejar la falta de buena fe del propio asegurado o reclamante (art. 624.155(5)(b), F.S.)
Solo en reclamaciones de propiedadLos daños extracontractuales bajo el art. 624.155(1)(b) en una póliza de propiedad exigen una ADJUDICACIÓN ADVERSA de un tribunal que declare que la aseguradora incumplió el contrato; el pago de un laudo de tasación y una oferta de sentencia aceptada no son esa adjudicación (art. 624.1551, F.S.)

Dónde se pierde el punto: El refugio seguro es más fuerte de lo que la mayoría espera. El estatuto dice el MENOR entre los límites de la póliza y el monto exigido, así que ofrecer los límites dentro de los 90 días cierra el caso aunque la exigencia fuera mayor, y el rechazo de la oferta por parte del reclamante no revive la acción. Lo que no hace es alcanzar las reclamaciones de propiedad de primera parte, que corren por la vía aparte del art. 624.1551 y exigen primero una adjudicación adversa.

Mala fe y el aviso de recurso civil

9 preguntas sobre aviso de recurso civil, con explicación y cita del estatuto en cada respuesta.

9 preguntas

Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real

Preguntas y respuestas explicadas

Las 9 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre mala fe y el aviso de recurso civil.

  1. Una asegurada en Florida considera que su aseguradora de responsabilidad civil se ha negado sin razón a resolver dentro de los límites de la póliza un reclamo cubierto de un tercero, y quiere entablar una acción legal por mala fe conforme a la sección 624.155 de los Estatutos de Florida. ¿Qué debe hacer primero?

    • ANada más: puede plantear la pretensión por mala fe junto con la de incumplimiento de contrato
    • BPresentar un aviso de recurso civil ante el Departamento de Servicios Financieros y la aseguradoraCorrecta
    • CSolicitar y agotar el peritaje de tasación antes de poder presentar aviso alguno
    • DObtener una resolución de la División de Audiencias Administrativas que declare que la aseguradora incurrió en una práctica desleal de liquidación de reclamos

    Por qué: La sección 624.155(3)(a) de los Estatutos de Florida establece que el aviso escrito con 60 días de antelación al Departamento de Servicios Financieros y a la aseguradora autorizada es una condición previa a la acción legal por mala fe. El aviso de recurso civil debe identificar la disposición legal infringida, los hechos en que se sustenta y el texto de póliza controvertido. Conforme a la sección 624.155(3)(c) no procede acción alguna si, dentro de los 60 días siguientes a la recepción del aviso por la aseguradora, se pagan los daños o se subsanan las circunstancias que originaron la infracción: esa ventana es el plazo de subsanación. Conviene distinguir dos particularidades de Florida: el plazo corre desde que la aseguradora recibe el aviso y, tratándose de seguro de PROPIEDAD, la sección 624.1551 añade el requisito de una adjudicación adversa de incumplimiento contra la aseguradora, exigencia que no rige para los reclamos de responsabilidad civil.

    Referencia s. 624.155(3)(a) and (3)(c), F.S.

  2. Un reclamante pretende demandar a un asegurador autorizado conforme al Código de Seguros por no transigir de mala fe. Antes de poder entablar esa acción, el código exige:

    • AUna mediación supervisada por el Departamento, que el asegurador puede rechazar por escrito
    • BUn aviso de remedio civil, que da al asegurador 60 días para pagar o subsanarCorrecta
    • CUna demanda escrita de avalúo, seguida de un período de espera de 30 días
    • DNada, porque la acción de mala fe nace del derecho común y no requiere aviso

    Por qué: El art. 624.155(3), F.S., convierte el aviso escrito de remedio civil en condición previa a la acción: debe darse al Departamento y al asegurador autorizado un aviso escrito de 60 días sobre la infracción, en el formulario del Departamento, indicando la disposición legal infringida, los hechos y circunstancias, las personas involucradas y el texto de la póliza en que se apoya. No procede acción alguna si, dentro de los 60 días posteriores a que el asegurador reciba el aviso, se pagan los daños o se corrigen las circunstancias que dieron lugar a la infracción. Las reformas de 2023 endurecieron el estándar —el inciso (5) ahora señala que la mera negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe, y el inciso (4)(a) otorga al asegurador de una reclamación de responsabilidad civil un puerto seguro si ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de los 90 días del aviso efectivo con prueba suficiente—, pero no derogaron el requisito de aviso, y por eso la opción D es incorrecta. El avalúo es un mecanismo de valuación de la pérdida previsto en la póliza, no una condición previa a esta acción legal. Una condición previa adicional rige el negocio de propiedad: conforme al art. 624.1551, F.S., una reclamación de daños extracontractuales bajo el art. 624.155(1)(b) derivada de una póliza de seguro de propiedad no procede hasta que el asegurado haya establecido, mediante una adjudicación adversa de un tribunal, que el asegurador incumplió el contrato y se haya dictado sentencia o decreto firme en su contra; ni el pago de un laudo de avalúo ni una oferta de sentencia aceptada cuentan como esa adjudicación.

    Referencia ss. 624.155 and 624.1551, F.S.

  3. Una asegurada pretende entablar una acción legal por mala fe contra su asegurador y presenta un aviso de recurso civil por violación ante el Departamento de Servicios Financieros el 2 de abril. ¿Cuál es el efecto jurídico inmediato de esa presentación?

    • AEl asegurador debe responder por escrito en 30 días o se admiten las alegaciones
    • BEl asegurador tiene 60 días para pagar los daños o corregir las circunstanciasCorrecta
    • CLa demanda puede presentarse de inmediato, pues el aviso es una cortesía y no un requisito
    • DEl asegurador debe obtener la aprobación de la OIR antes de poder subsanar la violación

    Por qué: Conforme al art. 624.155(3), F.S., dar al Departamento de Servicios Financieros y al asegurador un aviso escrito de la violación con 60 días de anticipación es una condición previa a la acción legal por mala fe, y no procede acción alguna si dentro de esos 60 días se pagan los daños o se corrigen las circunstancias que dieron origen a la violación. Por eso al aviso se le llama comúnmente el período de subsanación. La opción C atrapa a quien ve el aviso como una simple formalidad: omitirlo derrota la acción por completo. El aviso debe especificar las disposiciones legales presuntamente violadas, los hechos y circunstancias, y el nombre de cualquier persona involucrada.

    Referencia s. 624.155(3), F.S.

  4. El ajustador de una aseguradora gestiona mal un expediente de responsabilidad civil: interpreta erróneamente el límite de la póliza, deja el expediente inactivo durante semanas y nunca eleva la propuesta de acuerdo del reclamante al comité que podría haberla aceptado. El asegurado demanda por mala fe conforme al estatuto. ¿Qué afirmación refleja mejor el derecho de Florida?

    • AUna gestión descuidada de este tipo constituye por sí sola mala fe una vez vencido el plazo de subsanación del aviso de recurso civil
    • BLa mala fe queda acreditada de forma automática siempre que se dicte una sentencia en exceso del límite contra el asegurado
    • CLa simple negligencia no basta por sí sola para constituir mala fe; el asegurado debe acreditar algo más que una gestión descuidadaCorrecta
    • DLa mala fe exige probar que el ajustador actuó con intención delictiva

    Por qué: La sección 624.155(5)(a) de los Estatutos de Florida dispone que la simple negligencia no basta por sí sola para constituir mala fe. Una gestión descuidada o negligente del reclamo es prueba que el jurado puede valorar, pero por sí sola no satisface la carga del asegurado, quien debe demostrar que la aseguradora no actuó de forma justa y honesta hacia él, con la debida consideración de sus intereses. La opción B confunde la consecuencia con la prueba: la sentencia en exceso es el daño que la acción por mala fe pretende resarcir, no la evidencia de que hubo mala fe. La opción D yerra en sentido contrario al importar un estándar penal que el estatuto no emplea. La opción A es el distractor más tentador porque el plazo de subsanación existe realmente, pero dejarlo vencer solo habilita la demanda: no acredita la responsabilidad.

    Referencia s. 624.155(5)(a), F.S.

  5. Antes de poder entablar una acción civil de mala fe de primera parte contra una aseguradora autorizada bajo el art. 624.155, F.S., ¿qué condición debe cumplirse?

    • ADebe presentarse un aviso de recurso civil y darse 30 días para subsanar
    • BEl asegurado debe completar primero la mediación del DFS sobre la reclamación
    • CDebe presentarse un aviso de recurso civil y darse 60 días para subsanarCorrecta
    • DEl asegurado debe obtener un laudo de tasación que fije el monto de la pérdida

    Por qué: El art. 624.155(3)(a), F.S., convierte el aviso escrito de la violación con 60 días de anticipación al Departamento y a la aseguradora autorizada en un requisito previo (condition precedent) para entablar la acción legal de mala fe. Observe cómo funciona en realidad la notificación bajo el estatuto vigente: el reclamante presenta el aviso de recurso civil ante el Departamento en el formulario del Departamento, y el aviso a la aseguradora autorizada lo hace llegar el propio Departamento a la dirección de correo electrónico que la aseguradora haya designado conforme al art. 624.422, F.S. El párrafo (3)(c) cuenta el plazo de subsanación desde esa transmisión, de modo que no procede acción alguna si dentro de los 60 días siguientes a que la aseguradora reciba el aviso del Departamento se pagan los daños o se corrigen las circunstancias que originaron la violación. El párrafo (3)(f) añade que no puede presentarse un aviso de recurso civil dentro de los 60 días siguientes a que cualquiera de las partes invoque la tasación en una reclamación de seguro de propiedad residencial. Importan dos límites más: bajo el inciso (5) la mera negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe, y bajo el inciso (4) no procede la acción de mala fe en una reclamación de responsabilidad si la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de los 90 días de recibir aviso efectivo de la reclamación con prueba suficiente. La opción B es el distractor más fuerte porque la mediación del DFS sí existe en Florida, pero es el programa de propiedad residencial del art. 627.7015, F.S., y no es un requisito previo para la acción civil.

    Referencia s. 624.155(3), (4) and (5), F.S.

  6. Un asegurador de responsabilidad civil recibe aviso efectivo de una reclamación de tercero acompañada de pruebas suficientes que respaldan el monto exigido. Ochenta días después ofrece el total de los límites de la póliza, que son menores que el monto exigido. Aun así el reclamante lo demanda por mala fe. Conforme al art. 624.155, F.S., reformado en 2023, ¿qué sucede?

    • ALa acción procede, porque el amparo cubre solo reclamaciones de propiedad de primera parte
    • BLa acción fracasa solo si el asegurador también hubiera ofrecido el monto total exigido
    • CLa acción fracasa, porque la oferta cayó dentro de la ventana legal de amparo de 90 díasCorrecta
    • DLa acción procede si el manejo de la reclamación por el asegurador fue solo negligente

    Por qué: El art. 624.155(4), F.S., agregado por la HB 837 en 2023, dispone que no procede una acción por mala fe relativa a una reclamación de seguro de responsabilidad civil, incluida la acción de derecho común, si el asegurador ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de los 90 días posteriores a recibir aviso efectivo de una reclamación acompañada de pruebas suficientes que respalden el monto reclamado. El asegurador ofreció los límites el día 80, y los límites eran la cifra menor, de modo que el amparo cierra el caso. Vale entender la opción B: la ley dice el MENOR entre los límites y la exigencia, así que ofrecer los límites basta aunque la exigencia sea mayor. La opción D falla por otra razón: el art. 624.155(5) establece que la mera negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe.

    Referencia s. 624.155(4) and (5), F.S.

  7. Un reclamante da aviso real de un reclamo a una aseguradora de responsabilidad de Florida, acompañado de prueba suficiente para sustentar la cantidad exigida. Sesenta días después, la aseguradora ofrece la totalidad de los límites de la póliza, que el reclamante rechaza. El reclamante obtiene un veredicto en exceso y luego demanda a la aseguradora por mala fe. ¿Qué dispone la sección 624.155 de los Estatutos de Florida?

    • ALa acción procede: la oferta solo afecta los daños, no la responsabilidad
    • BLa acción procede porque el reclamante rechazó la oferta hecha
    • CNo procede la acción solo si además paga el fallo en exceso
    • DNo procede la acción de mala fe: la oferta fue dentro del plazo legalCorrecta

    Por qué: La reforma de responsabilidad civil de 2023 añadió un resguardo legal en la sección 624.155(4)(a) de los Estatutos de Florida. No procede una acción de mala fe relativa a un reclamo de seguro de responsabilidad, incluida la de derecho común, si la aseguradora ofrece lo menor entre los límites de la póliza y la cantidad exigida por el reclamante dentro de los 90 días siguientes a recibir aviso real del reclamo acompañado de prueba suficiente para sustentar la cantidad. Una oferta al día sesenta cae holgadamente dentro de ese plazo, y el rechazo del reclamante no revive la acción. La opción A es el distractor más fuerte porque, bajo el análisis anterior de derecho común, una oferta tardía o parcial sí se valoraba como prueba en lugar de operar como impedimento; el estatuto vigente convierte la oferta oportuna en una defensa completa. Vale memorizar dos mecánicas relacionadas: si la aseguradora incumple los 90 días, la sección 624.155(4)(b) hace inadmisible en el juicio de mala fe tanto la existencia del plazo de 90 días como el hecho de que no habría procedido acción alguna de haber ofrecido a tiempo, y la sección 624.155(4)(c) extiende por 90 días adicionales el plazo de prescripción aplicable.

    Referencia s. 624.155(4), F.S.

  8. Un asegurador de responsabilidad civil recibe aviso efectivo de una reclamación acompañada de pruebas suficientes que respaldan el monto exigido. Ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido 70 días después. El reclamante demanda entonces al asegurador por mala fe. ¿Cuál es el resultado?

    • AEl asegurador responde, porque toda demora de más de 60 días es mala fe en sí
    • BEl asegurador queda protegido, porque una oferta dentro de 90 días veda la acciónCorrecta
    • CEl asegurador se protege solo si además respondió a tiempo un aviso de recurso civil
    • DEl asegurador responde salvo que pruebe que el reclamante causó parte de la demora

    Por qué: El art. 624.155(4)(a), F.S., añadido por la HB 837 en 2023, otorga a los aseguradores de responsabilidad civil un puerto seguro: si el asegurador ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de los 90 días posteriores a recibir aviso efectivo de una reclamación acompañada de pruebas suficientes que respalden el monto reclamado, el asegurador no responde por mala fe. No ofrecer dentro de esa ventana no genera responsabilidad por sí solo; conforme al art. 624.155(4)(c), simplemente extiende cualquier plazo de prescripción aplicable por 90 días adicionales. Siga las letras de los párrafos, porque el examen las separa: el art. 624.155(5)(a) establece que la mera negligencia no basta para constituir mala fe, y el art. 624.155(5)(b) permite al juzgador reducir una condena por mala fe para reflejar la propia falta de buena fe del asegurado o del reclamante. La opción A es el error cercano: la cifra de 60 días sí existe, pero corresponde al período de subsanación que sigue a un aviso de recurso civil bajo el art. 624.155(3), no al puerto seguro de la oferta.

    Referencia s. 624.155(4) and (5), F.S.

  9. Una reclamante considera que su asegurador manejó su reclamación de mala fe. Presenta un aviso de recurso civil ante el Departamento de Servicios Financieros y lo notifica al asegurador. Conforme al art. 624.155, F.S., ¿cuál afirmación es correcta?

    • APuede demandar de inmediato, pues el aviso es solo de carácter informativo
    • BLa negligencia del asegurador al manejar la reclamación basta por sí sola
    • CEl asegurador tiene 60 días para pagar los daños o corregir las circunstanciasCorrecta
    • DEl asegurador tiene 30 días para responder o la mala fe queda probada

    Por qué: El art. 624.155(3), F.S., hace del aviso de recurso civil una condición previa a la acción legal por mala fe: se debe dar al Departamento y al asegurador un aviso escrito de la infracción con 60 días de anticipación, y no procede acción alguna si dentro de esos 60 días se pagan los daños o se corrigen las circunstancias que originaron la infracción. Ese período de subsanación es la razón de ser del aviso, por lo que la opción A es incorrecta. La opción B es la más tentadora porque era la intuición vigente antes de 2023: la HB 837 agregó el art. 624.155(5)(a), F.S., que dispone que la mera negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe. La misma ley creó un puerto seguro en el art. 624.155(4), F.S.: no procede acción por mala fe, legal ni de derecho común, en una reclamación de responsabilidad civil si el asegurador ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de los 90 días de recibir aviso efectivo de una reclamación acompañada de evidencia suficiente que respalde el monto. No confunda esa ventana de 90 días con el período de subsanación, que es de 60 días.

    Referencia s. 624.155, F.S.

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