Estatutos, reglas y regulaciones de Florida comunes a todas las líneas — preguntas de práctica
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Licencias, nombramientos (appointments), deberes fiduciarios, prácticas comerciales desleales y disciplina — unas 24 de las 160 preguntas calificadas, empatado como el dominio más grande. Es casi puro número fijo y ofensa con nombre propio, lo que lo convierte en el dominio más barato de dominar.
Dónde pierde puntos la gente
- Tratar la licencia y el nombramiento como una sola cosa. La s. 626.112(1)(a), F.S. exige ambos, y no hay período de gracia que le permita a un licenciado sin nombramiento transar primero y conseguir el nombramiento después. Quien radica la renovación es la entidad que nombra — no el agente — en el mes de cumpleaños del nombrado y cada 24 meses después (s. 626.381, F.S.).
- Mandar a un agente 2-20 a sacar una 2-15 para salud. La s. 626.311(1), F.S. le da a la licencia de líneas generales todas las líneas de propiedad, marítima, casualidad y fianzas, y expresamente le agrega el seguro de salud; las fianzas de excarcelación (bail bonds) son la única excepción y requieren licencia aparte bajo el capítulo 648. Aun así el agente necesita nombramiento del asegurador de salud.
- Leer corto el aviso de cambio de 30 días. La s. 626.551, F.S. exige aviso escrito al departamento dentro de 30 días de un cambio de nombre, dirección residencial, dirección física del negocio principal, dirección postal, números de teléfono de contacto o correo electrónico — y el deber corre del licenciado directamente al departamento. Avisarle al asegurador que lo nombró no cumple.
- Mezclar los topes de las multas. La s. 626.681(1), F.S. permite hasta $500 contra un licenciado en lugar de la suspensión, o hasta $3,500 si hubo mala conducta intencional, y la s. 626.681(2) permite hasta $10,000 por violación contra una agencia. Las cifras de $12,500 no intencional y $100,000 intencional son las multas por prácticas comerciales desleales de la s. 626.9521(2), F.S.
- Regalarle demasiado al cliente. La s. 626.9541(1)(m), F.S. permite mercancía, tarjetas de regalo, boletos para eventos o servicios antifraude y de mitigación de pérdidas por un total de $100 o menos por asegurado o prospecto por año calendario. Cualquier cosa por encima de eso, o condicionada a la compra, cae otra vez bajo las prohibiciones de rebating e inducción ilegal.
Práctica: Estatutos, reglas y regulaciones de Florida comunes a todas las líneas
24 preguntas gratis de este dominio, con explicación y fuente citada en cada respuesta. Al ritmo del examen real.
24 preguntas
Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real
Vea la respuesta y la explicación justo después de cada pregunta.
Preguntas y respuestas explicadas
Las 10 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre estatutos, reglas y regulaciones de florida comunes a todas las líneas.
Maritza aprobó el examen 2-20 y recibió su licencia de líneas generales del Departamento de Servicios Financieros hace tres semanas. Todavía ningún asegurador ni agencia la ha nombrado. Hoy un vecino le pide que le emita una póliza de vivienda. ¿Qué puede hacer Maritza legalmente?
Por qué: El art. 626.112(1)(a), F.S., dispone que nadie puede ser, actuar como ni presentarse como agente de seguros si no cuenta con licencia vigente del Departamento Y con nombramiento de una entidad nombradora apropiada. Son dos requisitos distintos y uno no sustituye al otro. No existe período de gracia que permita realizar transacciones primero y obtener el nombramiento después, lo que descarta la opción C. La opción D también infringiría la ley, porque gestionar el negocio y hacer que otro lo firme es una forma de presentarse indebidamente como agente.
Referencia s. 626.112(1)(a), F.S.
Una agente de líneas generales cobra primas por cuenta de un asegurador para el cual no tiene nombramiento. El asegurador no es de líneas excedentes. ¿Cómo debe manejar esos fondos?
Por qué: El art. 626.561, F.S., exige que el agente mantenga en una cuenta separada los fondos pertenecientes a cada asegurador para el cual no tiene nombramiento —salvo un asegurador de líneas excedentes— para que no se mezclen con el dinero propio del agente y el Departamento pueda auditarlos adecuadamente. La ley no fija un plazo de remisión en días concretos; exige rendir cuentas y pagar en el curso ordinario de negocios aplicable, por lo que la opción A propone una cifra que no está en la ley. Los registros correspondientes deben conservarse al menos 3 años después del pago de la prima.
Referencia s. 626.561, F.S.
Para cerrar la venta de un paquete comercial, una agente ofrece pagar la primera cuota mensual del cliente con cargo a su propia comisión. La agencia no tiene ningún programa de rebajas presentado ante el asegurador y no hay nada exhibido en la oficina. ¿Cuál afirmación es correcta?
Por qué: El art. 626.9541(1)(h), F.S., prohíbe ofrecer a sabiendas cualquier rebaja de prima, o cualquier contraprestación o incentivo de valor no especificado en el contrato de seguro, como aliciente para comprar. Florida sí permite rebajar comisión en circunstancias estrechas conforme al art. 626.572, F.S., pero solo si la rebaja está disponible para todos los asegurados de la misma clase actuarial, se presenta un programa de rebajas ante el asegurador y se exhibe de manera prominente a la vista del público en el local del agente con copias gratuitas a solicitud, se otorga el mismo porcentaje a todo el que compre la misma póliza por el mismo monto asegurado, el asegurador no prohíbe la práctica y no se emplean factores discriminatorios. Aquí no se cumple ninguna de esas condiciones, por lo que la excepción no ampara la oferta.
Referencia ss. 626.9541(1)(h) and 626.572, F.S.
¿Cuál afirmación describe con exactitud la estructura reguladora de seguros de Florida?
Por qué: El art. 20.121, F.S., establece que el Director Financiero es el titular del Departamento de Servicios Financieros y crea la Comisión de Servicios Financieros, integrada por el Gobernador y el Gabinete —Gobernador, Fiscal General, Director Financiero y Comisionado de Agricultura— actuando como cuerpo colegiado, cuyas decisiones requieren al menos tres votos afirmativos. La comisión funge como titular tanto de la Oficina de Regulación de Seguros como de la Oficina de Regulación Financiera. El Comisionado de Seguros es designado por la comisión, no elegido; la concesión de licencias a agentes y agencias corresponde al DFS, no a la OIR; y las presentaciones de tarifas de los aseguradores las revisa la OIR, no el DFS.
Referencia s. 20.121, F.S.
Un hombre sin licencia que no trabaja para ninguna agencia almuerza con un amigo, le explica las coberturas de una póliza comercial en paquete y lo insta a comprarla a través de un agente 2-20 que conoce. No se firma solicitud alguna ni hay dinero de por medio. Conforme al Código de Seguros de Florida, su conducta es:
Por qué: El art. 624.10, F.S., define «transact» (realizar transacciones) en materia de seguros de modo que incluye la solicitación o el aliciente; las negociaciones preliminares; el perfeccionamiento de un contrato de seguro; y la gestión de asuntos posteriores al perfeccionamiento que se deriven del contrato. Como la solicitación y el aliciente figuran cada uno por separado, la conducta se consuma mucho antes de que exista contrato, y por eso la opción A falla aunque nada se haya firmado. La remuneración tampoco es un elemento de la definición: la regla aparte del art. 626.112(8), F.S., prohíbe al licenciatario pagar a una persona sin licencia cualquier honorario o contraprestación por referir compradores potenciales cuando el pago depende de que el referido resulte en una compra. Es una prohibición dirigida al licenciatario que paga, no un criterio para determinar qué constituye realizar transacciones.
Referencia s. 624.10, F.S.
Una agente coloca la cobertura de responsabilidad civil general comercial de un cliente con una entidad que ella sabía que no estaba autorizada para realizar transacciones de seguros en Florida ni era un asegurador elegible de líneas excedentes. Ocurre un siniestro cubierto de $300,000 y la entidad se niega a pagar. Conforme al art. 626.901, F.S., su exposición es:
Por qué: El art. 626.901(2), F.S., establece que toda persona que supiera o razonablemente debiera haber sabido que un contrato se celebró en violación de ese artículo, y que lo haya gestionado, negociado, recibido la solicitud o perfeccionado, responde ante el asegurado por el monto íntegro del siniestro o pérdida no pagado. La exposición se mide por el siniestro impago y no por lo que ganó la agente, de modo que la opción B la subestima; además, la facultad de cese y desista del mismo artículo (la Oficina o el Departamento pueden emitir una orden final inmediata) es acumulativa, no sustitutiva. La firma del asegurado en una solicitud no le traslada la pérdida, porque la ley coloca el riesgo de una colocación no autorizada sobre el licenciatario que la gestionó.
Referencia s. 626.901, F.S.
Una agente 2-20 quiere repartir la comisión de una cuenta de auto comercial que acaba de suscribir. ¿Con quién puede dividir legalmente esa comisión?
Por qué: El art. 626.753(1)(a), F.S., permite al agente dividir o compartir comisiones únicamente con otros agentes con nombramiento y licencia para suscribir el mismo tipo o tipos de seguro, o con un representante de clientes, y el inciso (1)(c) confirma que un representante de clientes puede compartir comisiones con un agente. El inciso (2) es lo que derrota a la opción B: un licenciatario no puede compartir comisión con ninguna corporación salvo que sea una agencia de seguros, de modo que informarlo por escrito al asegurador no lo subsana. Pagar parte de la comisión a un empleado sin licencia o a un referidor externo es compensación ilícita, y el inciso (4) fija la revocación como sanción por infringir el artículo.
Referencia s. 626.753, F.S.
Una agente de líneas generales que era la única licenciataria de su agencia fallece de forma inesperada. Su hijo, sin licencia, quiere mantener la agencia en operación mientras se liquida la sucesión. Conforme al art. 626.175, F.S., el Departamento puede expedirle:
Por qué: El art. 626.175, F.S., faculta al Departamento a expedir una licencia temporal, por un período que no exceda de 6 meses y expresamente designada como no renovable, a un empleado, familiar, socio comercial o representante personal de un agente que haya fallecido o quedado imposibilitado por servicio militar, enfermedad u otra discapacidad física o mental. La licencia termina antes si el agente sustituido reanuda funciones, si se concluyen los asuntos de la agencia o de la sucesión, o si el licenciatario temporal califica para una licencia regular. Nada se convierte automáticamente: aprobar el examen escrito y luego obtener licencia y nombramiento es lo que produce una licencia regular, y por eso la opción D es incorrecta.
Referencia s. 626.175, F.S.
Una agente con licencia se muda a una nueva residencia, cambia su correo electrónico comercial y empieza a usar un nuevo número de teléfono de negocio. ¿Qué le exige el Código de Seguros?
Por qué: El art. 626.551, F.S., exige al licenciatario notificar por escrito al Departamento dentro de los 30 días siguientes a un cambio de nombre, dirección de residencia, domicilio comercial principal, dirección postal, números de teléfono de contacto —incluido un teléfono comercial— o correo electrónico. El deber corre directamente del licenciatario al Departamento; canalizarlo a través de un asegurador nombrador, como sugiere la opción B, no satisface la ley aunque el asegurador actualice sus propios registros. No notificar acarrea una multa de hasta $250 por la primera infracción, y una multa de al menos $500 o la suspensión o revocación de la licencia en infracciones posteriores.
Referencia s. 626.551, F.S.
El Departamento halla una causal para suspender la licencia de un agente individual. La suspensión no es obligatoria y no se trata de una segunda infracción, por lo que decide imponer en su lugar una sanción administrativa. La sanción máxima que puede imponer es:
Por qué: El art. 626.681(1), F.S., permite al Departamento, en lugar de la suspensión o revocación o además de ellas, y salvo en una segunda infracción o cuando la medida sea obligatoria, imponer al licenciatario o nombrado una sanción administrativa de hasta $500, o de hasta $3,500 cuando haya determinado mala conducta intencional o una infracción intencional. La opción C cita una cifra real pero mal aplicada: el tope de $10,000 por infracción del art. 626.681(2) rige para las agencias de seguros, no para licenciatarios individuales. La sanción también puede aumentarse en una cantidad igual a las comisiones recibidas por el licenciatario o acreditadas a su favor en relación con la transacción, y el Departamento puede conceder hasta 30 días para pagar antes de suspender o revocar la licencia.
Referencia s. 626.681, F.S.
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