Estatutos, reglas y regulaciones de Florida pertinentes a propiedad y casualidad — preguntas de práctica

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Deducibles por huracán, plazos de reclamos, aviso previo a la demanda, mala fe, UM y no-fault — unas 24 de las 160 preguntas calificadas, empatado como el dominio más grande. Casi toda cifra aquí cambió entre 2021 y 2023, y la respuesta incorrecta casi siempre es la regla anterior a la reforma.

Dónde pierde puntos la gente

Práctica: Estatutos, reglas y regulaciones de Florida pertinentes a propiedad y casualidad

25 preguntas gratis de este dominio, con explicación y fuente citada en cada respuesta. Al ritmo del examen real.

25 preguntas

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Preguntas y respuestas explicadas

Las 10 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre estatutos, reglas y regulaciones de florida pertinentes a propiedad y casualidad.

  1. Una propietaria reemplaza la cubierta de su techo conforme al código vigente, agrega resistencia secundaria al agua e instala ventanas y puertas con clasificación de impacto. Le pregunta a su agente qué está obligado a hacer su asegurador en la renovación. La respuesta correcta es que el asegurador debe:

    • AOtorgar descuentos, créditos u otros diferenciales de tarifa actuarialmente razonables por las medidas de mitigación que instalóCorrecta
    • BReducir su deducible por huracán a $500 en la próxima renovación
    • CReducir su prima en un 10 por ciento fijo, el descuento establecido por ley
    • DNada, porque en Florida los créditos por mitigación son voluntarios y varían según la compañía

    Por qué: El art. 627.0629, F.S., exige que las presentaciones de tarifas de seguro de propiedad residencial incluyan descuentos, créditos u otros diferenciales de tarifa actuarialmente razonables —o reducciones apropiadas de deducibles— para inmuebles con accesorios o técnicas de construcción que demuestren reducir el monto de la pérdida en un evento de viento. Las categorías nombradas incluyen mayor resistencia del techo, desempeño de la cubierta del techo, resistencia de la unión techo-pared, resistencia pared-piso-cimiento, protección de aberturas y resistencia de ventanas, puertas y tragaluces. El crédito se determina actuarialmente en cada presentación y no lo fija la ley, por lo que la opción C es incorrecta, y es obligatorio y no opcional, por lo que la opción D también lo es. Los aseguradores además deben publicar en sus sitios web la información sobre descuentos por mitigación de huracanes.

    Referencia s. 627.0629, F.S.

  2. Una propietaria cuya póliza HO-3 fue emitida en marzo de 2024 firma un documento que cede sus beneficios posteriores a la pérdida por daños de agua a un contratista de mitigación. El documento contiene una cláusula de rescisión de 14 días y un estimado desglosado, y el contratista entrega una copia al asegurador dentro de 3 días hábiles. ¿Es exigible la cesión?

    • ASí, porque cumple todos los requisitos de contenido de un acuerdo de cesión válido
    • BSí, pero solo hasta $3,000 o el 1 por ciento del límite de la póliza para servicios de mitigación de emergencia
    • CNo, porque los beneficios posteriores a la pérdida bajo una póliza de propiedad residencial emitida el 1 de enero de 2023 o después no pueden cederseCorrecta
    • DNo, porque el contratista no notificó su intención de iniciar litigio

    Por qué: El art. 627.7152(13), F.S., dispone que un asegurado no puede ceder, total ni parcialmente, ningún beneficio de seguro posterior a la pérdida bajo una póliza de propiedad residencial o comercial emitida el 1 de enero de 2023 o después, y que toda cesión de ese tipo es nula, inválida e inexigible. Como esta póliza de 2024 cae de lleno dentro de esa prohibición, la cuidadosa redacción descrita en el enunciado es irrelevante. Los requisitos detallados de contenido —acuerdo escrito, derecho de rescisión de 14 días, estimado desglosado, entrega al asegurador dentro de 3 días hábiles, la advertencia al consumidor en negrita— siguen importando, pero solo para cesiones bajo pólizas emitidas antes de esa fecha. La opción D describe el requisito distinto de notificación previa a la demanda del art. 627.70152, F.S., que es un prerrequisito procesal y no un requisito de validez.

    Referencia s. 627.7152(13), F.S.

  3. Un abogado que representa a una propietaria se prepara para demandar a su asegurador de propiedad residencial por una reclamación en disputa sobre la cual el asegurador ya emitió una determinación de cobertura. Conforme al art. 627.70152, F.S., ¿qué debe ocurrir antes de presentar la demanda?

    • ADebe notificarse al asegurador una solicitud de avalúo al menos 20 días antes de demandar
    • BEl reclamante debe completar la mediación del DFS y obtener un certificado escrito de impasse
    • CNada más, ya que ese requisito de aviso previo aplica solo a pólizas de propiedad comercial
    • DDebe presentarse ante el DFS un aviso de intención de iniciar litigio al menos 10 días hábiles antesCorrecta

    Por qué: El art. 627.70152, F.S., convierte el aviso escrito de intención de iniciar litigio, presentado ante el Departamento de Servicios Financieros en el formulario del Departamento, en una condición previa para demandar bajo una póliza de propiedad residencial o comercial. El aviso debe darse al menos 10 días hábiles antes de la demanda, no puede presentarse antes de que el asegurador haya emitido una determinación de cobertura conforme al art. 627.70131, F.S., y el asegurador debe responder por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a recibirlo. La opción A resulta tentadora porque el avalúo sí es una vía real de resolución de disputas en las pólizas de propiedad, pero el avalúo es una disposición de la póliza y no un requisito legal previo a demandar. Un matiz sobre la SB 2-A: lo que derogó en diciembre de 2022 fue la fórmula de CONDENA en honorarios de la antigua subsección (8), no el cálculo de honorarios en sí. El art. 627.70152(2)(c), F.S., sigue definiendo la exigencia de arreglo previa como aquella que indica los honorarios y costos de abogado razonables y necesarios del reclamante, calculados multiplicando el número de horas efectivamente trabajadas en la reclamación a la fecha del aviso por una tarifa horaria razonable, y el art. 627.70152(3)(a)5.a. sigue exigiendo que la exigencia detalle los daños, los honorarios y los costos.

    Referencia s. 627.70152, F.S.

  4. Una póliza de auto de pasajeros privado en Florida tiene cobertura comprensiva con un deducible de $500. Una piedra golpea el parabrisas en la I-95 y hay que reemplazarlo. ¿Cómo se aplica el deducible a la reclamación del parabrisas?

    • AAplica en su totalidad, porque el parabrisas es daño de vidrio comprensivo común
    • BAplica a la mitad, porque la ley reduce el deducible a la mitad en vidrios
    • CNo aplica si el asegurado usa el instalador de vidrios preferido del asegurador
    • DNo aplica, porque un deducible comprensivo no puede aplicarse a un parabrisasCorrecta

    Por qué: El art. 627.7288, F.S., establece que las disposiciones de deducible de cualquier póliza de vehículo motorizado entregada o emitida en Florida por un asegurador autorizado que provea cobertura comprensiva o cobertura adicional combinada no son aplicables al daño al parabrisas. Por lo tanto el asegurado no paga nada por el reemplazo del parabrisas. La opción C tienta porque los aseguradores sí mantienen redes de vidrieros preferidos, pero la exención legal es incondicional y no depende de cuál taller haga el trabajo. Observe los límites de la regla: alcanza específicamente al parabrisas, no a los vidrios laterales ni traseros, y solo aplica cuando se compró cobertura comprensiva o adicional combinada.

    Referencia s. 627.7288, F.S.

  5. Un vendaval daña una vivienda asegurada el 4 de mayo. La asegurada quiere saber de cuánto tiempo dispone para dar aviso de la pérdida a su asegurador. Conforme al art. 627.70132, F.S., ¿cuáles son los plazos máximos para una reclamación inicial y para una reclamación suplementaria?

    • A1 año desde la fecha de la pérdida para la reclamación inicial, y 18 meses para una suplementariaCorrecta
    • B2 años para la reclamación inicial, y 3 años desde la fecha de la pérdida para una suplementaria
    • C18 meses para la reclamación inicial, y 2 años desde la fecha de la pérdida para una suplementaria
    • D3 años desde la fecha de la pérdida tanto para la inicial como para cualquier suplementaria

    Por qué: El art. 627.70132, F.S., impide toda reclamación, reclamación reabierta o suplementaria bajo una póliza de propiedad si no se dio aviso al asegurador dentro de 1 año desde la fecha de la pérdida, salvo la suplementaria, que dispone de 18 meses desde esa misma fecha. Desde la SB 2-A (diciembre de 2022) el plazo corre desde la fecha de la pérdida por daños causados por cualquier riesgo, y no solo por huracán o vendaval. La opción D es la trampa: 3 años era el plazo antiguo de aviso para huracán y vendaval, y todavía aparece en manuales impresos antes de 2023. No confunda este plazo de aviso con el plazo para demandar: el art. 95.11(2)(e), F.S., concede 5 años desde la fecha de la pérdida para demandar por incumplimiento de una póliza de propiedad, pero perder el plazo de aviso de 1 año liquida la reclamación mucho antes de que venzan esos 5 años. Aun así, los 3 años no están muertos dentro de este mismo artículo: el art. 627.70132(4), F.S., añadido por el cap. 2024-139, fija 3 años desde la fecha de la pérdida como límite máximo para avisar una reclamación bajo la cobertura de evaluación de pérdidas de un propietario de unidad de condominio o cooperativa, con un plazo interno de lo que ocurra después entre 1 año desde la fecha de la pérdida o 90 días desde que la asociación vota imponer la evaluación. Ese inciso no alcanza una reclamación de vivienda unifamiliar como esta. El inciso (2) además suspende los plazos de 1 año y 18 meses para el militar desplegado en zona de combate.

    Referencia s. 627.70132, F.S.

  6. Un asegurador renueva una póliza de vivienda agregando una nueva exclusión, pero nunca envía el Aviso de Cambio en los Términos de la Póliza. Luego ocurre una pérdida que esa nueva exclusión impediría cubrir. ¿Qué efecto tiene?

    • ALa nueva exclusión rige, pues el asegurado aceptó la renovación tal como se emitió
    • BLos términos originales siguen vigentes, así que la nueva exclusión no puede aplicarseCorrecta
    • CLa exclusión rige, pero el asegurador debe devolver al asegurado toda la prima pagada
    • DLa renovación es nula desde su inicio y el riesgo debe colocarse en Citizens

    Por qué: El art. 627.43141, F.S., define el cambio en los términos de la póliza como la modificación, adición o eliminación de cualquier término, cobertura, deber o condición respecto de la póliza anterior, y exige que el asegurador entregue al asegurado nombrado un Aviso de Cambio en los Términos de la Póliza dentro del mismo plazo que el Código de Seguros exige para un aviso de no renovación en ese ramo: 120 días para propiedad residencial de líneas personales conforme al art. 627.4133(2). Una muestra debe llegar al agente antes o al mismo tiempo. Si el asegurador no da el aviso debido, la ley dispone que los términos originales de la póliza siguen vigentes hasta la próxima renovación con la debida notificación, o hasta la fecha de vigencia de la cobertura sustituta que consiga el asegurado, lo que ocurra primero. La opción A es la respuesta intuitiva bajo los principios ordinarios de aceptación contractual, pero la ley los desplaza: el silencio del asegurado no subsana la falta de aviso del asegurador.

    Referencia s. 627.43141, F.S.

  7. Tras un choque con culpa en el que hubo lesiones corporales, un conductor de Florida debe acreditar prueba de responsabilidad financiera. ¿Qué límites mínimos de responsabilidad cumplen el art. 324.021(7), F.S.?

    • A$10,000 por persona, $20,000 por choque en lesiones y $10,000 en daños a la propiedadCorrecta
    • B$25,000 por persona, $50,000 por choque en lesiones y $10,000 en daños a la propiedad
    • CÚnicamente $10,000 de protección contra lesiones personales y $10,000 de daños
    • D$15,000 por persona, $30,000 por choque en lesiones y $25,000 en daños a la propiedad

    Por qué: El art. 324.021(7), F.S., define la prueba de responsabilidad financiera como la capacidad de responder por al menos $10,000 por lesiones corporales o muerte de una persona en un choque, $20,000 por lesiones corporales o muerte de dos o más personas en un choque, y $10,000 por daño o destrucción de bienes ajenos en un choque: el conocido 10/20/10. El art. 324.022(1), F.S., admite como alternativa un límite único combinado de $30,000 para lesiones corporales y daños a la propiedad. La opción C es la trampa que atrapa a la mayoría de los candidatos porque es cierta respecto de otra obligación distinta: para registrar un vehículo en Florida solo se requieren $10,000 de PIP y $10,000 de responsabilidad por daños a la propiedad, sin nada de responsabilidad por lesiones corporales. Los límites de lesiones corporales se vuelven obligatorios solo cuando se activa la ley de responsabilidad financiera, por ejemplo tras un choque con culpa con lesiones o ciertas condenas.

    Referencia ss. 324.021(7) and 324.022(1), F.S.

  8. Un contratista de techos en Florida emplea a 2 trabajadores. Una tienda minorista de la misma cuadra emplea a 3. Ninguno es empleador agrícola. ¿Cuál de ellos debe tener cobertura de compensación laboral?

    • ASolo el contratista de techos, pues en construcción basta con 1 empleado para exigirlaCorrecta
    • BSolo la tienda minorista, pues fuera de la construcción bastan 3 empleados para exigirla
    • CAmbos, porque Florida exige cobertura desde el primer empleado en toda industria
    • DNinguno, porque ambos quedan bajo el umbral de 4 empleados común a todo empleador

    Por qué: El art. 440.02(20), F.S., define el empleo como todo empleo privado en el que un mismo empleador ocupa a cuatro o más empleados y, tratándose de la industria de la construcción, todo empleo privado en el que ocupa a uno o más empleados. Un contratista de techos con 2 empleados queda plenamente cubierto, mientras que una tienda minorista con 3 no lo está. Cuide la numeración, porque los manuales antiguos siguen citando la definición de empleo como art. 440.02(17); hoy el inciso (17) define al autoasegurado individual doméstico. La opción B es la trampa porque usa la idea correcta con el número equivocado: el umbral fuera de la construcción es de cuatro empleados, no de tres. Dos puntos relacionados que se evalúan con frecuencia: los propietarios únicos y los socios en la industria de la construcción se tratan como empleados salvo que exista una exención válida registrada, y la labor agrícola solo queda excluida cuando un agricultor de buena fe emplea a 5 o menos empleados regulares y a menos de 12 empleados a la vez para labor agrícola de temporada completada en menos de 30 días, siempre que ese empleo estacional no exceda 45 días en el mismo año calendario; una finca por encima de esas cifras vuelve a quedar dentro de la ley.

    Referencia s. 440.02(20), F.S.

  9. El abogado de una asegurada pretende demandar a un asegurador de propiedad residencial por una reclamación en disputa bajo la póliza. Conforme al art. 627.70152, F.S., ¿cuál es la condición previa para presentar esa demanda?

    • ADebe notificarse la intención de iniciar litigio al menos 10 días hábiles antes de demandarCorrecta
    • BDebe exigirse el avalúo y ser rechazado al menos 20 días hábiles antes de demandar
    • CLa disputa debe pasar primero por la mediación del Departamento, a la que ambas partes deben asistir
    • DNada más, porque la reforma de responsabilidad civil de 2023 derogó ese aviso previo

    Por qué: El art. 627.70152(3), F.S., establece que el aviso escrito de intención de iniciar litigio es condición previa para demandar bajo una póliza de propiedad residencial o comercial. El aviso debe notificarse al asegurador al menos 10 días hábiles antes de la demanda, debe presentarse ante el Departamento de Servicios Financieros mediante su sistema en línea, y debe indicar los actos u omisiones alegados, la exigencia de acuerdo previo al litigio y un estimado de daños cuando se haya denegado la cobertura. El asegurador debe responder por escrito dentro de 10 días hábiles. La opción D es la más tentadora porque la HB 837 (2023) sí eliminó la traslación de honorarios al derogar los estatutos de honorarios unilaterales, arts. 627.428 y 626.9373, F.S., pero dejó intacto el mecanismo de aviso previo del art. 627.70152. El avalúo de la opción B es una disposición de la póliza y no un requisito legal, y la mediación del art. 627.7015, F.S., es una alternativa voluntaria y no una puerta obligatoria al tribunal.

    Referencia s. 627.70152, F.S.

  10. Un incendio cubierto causa una pérdida parcial a una vivienda en Florida asegurada a costo de reemplazo. Las reparaciones costarán $60,000, la depreciación es de $12,000 y el deducible es de $2,500. Conforme al art. 627.7011(3), F.S., ¿cómo debe manejar el pago el asegurador?

    • APagar ahora al menos el valor real en efectivo menos el deducible y el resto según se avanceCorrecta
    • BPagar de inmediato el costo de reemplazo completo, menos solo el deducible
    • CNo pagar nada hasta que la asegurada termine las obras y presente facturas
    • DPagar solo el valor real en efectivo, pues el reemplazo es para pérdidas totales

    Por qué: El art. 627.7011(3), F.S., fija la secuencia para una pérdida de vivienda ajustada a costo de reemplazo: el asegurador debe pagar inicialmente al menos el valor real en efectivo de la pérdida asegurada, menos cualquier deducible aplicable, y luego debe pagar los montos restantes necesarios para efectuar las reparaciones a medida que se realiza el trabajo. Eso evita que la asegurada tenga que financiar toda la reparación de su bolsillo, por lo que la opción C es incorrecta, y a la vez vincula la depreciación recuperable a la reparación efectiva, por lo que la opción B también lo es. La opción D es el error más tentador porque recuerda a medias una regla real en sentido contrario: en una pérdida TOTAL el asegurador debe pagar la cobertura de costo de reemplazo sin reserva ni retención de depreciación alguna. Observe el trato distinto del contenido: para bienes personales el asegurador debe ofrecer cobertura que pague el costo de reemplazo sin retención, reponga o no el asegurado la propiedad.

    Referencia s. 627.7011(3), F.S.

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