Plazos de reclamación de propiedad

Todos estos números se acortaron entre 2021 y 2023, y el material de estudio impreso antes de SB 2-A todavía enseña los viejos. Aquí hay tres familias distintas de plazos y el examen las mezcla a propósito: lo que la aseguradora le debe al asegurado, cuánto tiempo tiene el asegurado para reportar una reclamación, y cuánto tiene para demandar. Identifique de qué familia habla la pregunta antes de buscar un número.

Entregar la Carta de DerechosDentro de los 14 días siguientes a que la aseguradora reciba una comunicación inicial sobre la reclamación, en líneas personales residenciales (art. 627.7142, F.S.)
Acusar recibo de una comunicación de reclamación7 días calendario (art. 627.70131(1)(a), F.S.)
Iniciar la investigaciónDentro de los 7 días siguientes a que la aseguradora reciba las declaraciones de prueba de pérdida (art. 627.70131(3)(a), F.S.)
Inspección físicaDentro de los 30 días siguientes a la recepción de las declaraciones de prueba de pérdida (art. 627.70131(3)(b), F.S.)
Enviar el estimado detallado del ajustadorDentro de los 7 días siguientes a que se genere el estimado — automático, sin que el asegurado tenga que pedirlo (art. 627.70131(3)(e), F.S.)
Determinación de coberturaA solicitud escrita, dentro de los 30 días siguientes a una declaración completa de prueba de pérdida: cubierta en su totalidad, parcialmente cubierta, denegada, o una declaración escrita de que la reclamación está bajo investigación (art. 627.7142, F.S., punto 2)
Pagar o denegar60 días desde el aviso de una reclamación inicial, reabierta o suplementaria, salvo factores fuera del control de la aseguradora; el pago tardío devenga intereses desde la fecha en que se presentó la reclamación (art. 627.70131(7)(a), F.S.)
Aviso de una reclamación inicial o reabierta1 año desde la FECHA DEL SINIESTRO (art. 627.70132(2), F.S.)
Aviso de una reclamación suplementaria18 meses desde la fecha del siniestro (art. 627.70132(2), F.S.)
Fecha del siniestro en una tormentaLa fecha en que el huracán tocó tierra, o la fecha en que NOAA verifica el tornado, vendaval, lluvia severa u otro evento meteorológico (art. 627.70132(3), F.S.)
Evaluación por pérdida en condominio o cooperativaLímite exterior de 3 años desde la fecha del siniestro, y el aviso debe darse a más tardar el mayor entre 1 año desde el siniestro y 90 días después de que la asociación vote imponer la evaluación (art. 627.70132(4), F.S.)
Demanda sobre la póliza5 años por incumplimiento de un contrato de seguro de propiedad, contados desde la FECHA DEL SINIESTRO y no desde la denegación (art. 95.11(2)(e), F.S.)

Dónde se pierde el punto: El plazo de aviso de 1 año y el plazo de 5 años para demandar no son alternativas — el plazo de aviso muerde primero y mata la reclamación cuatro años antes de que venza el período de prescripción. Todavía circulan dos números caducos: 3 años era el viejo plazo de aviso para huracán y vendaval, y 90 días era el viejo plazo para pagar o denegar. SB 2-A los reemplazó a ambos en diciembre de 2022. La propia Carta de Derechos es un resumen de derechos existentes; no crea cobertura ni deberes nuevos.

Plazos de reclamación de propiedad

12 preguntas sobre Homeowner Claims Bill of Rights (carta de derechos del propietario), con explicación y cita del estatuto en cada respuesta.

12 preguntas

Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real

Preguntas y respuestas explicadas

Las 12 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre plazos de reclamación de propiedad.

  1. Un asegurado comercial completa y presenta las declaraciones de prueba de pérdida y solicita por escrito que el asegurador confirme si la pérdida está cubierta. Cuarenta y cinco días después, el asegurador no ha afirmado ni negado la cobertura, ni ha informado por escrito que la reclamación está bajo investigación. Conforme a las disposiciones sobre prácticas desleales de liquidación de reclamaciones del Código de Seguros, el asegurador:

    • AInfringió el requisito de 30 días para afirmar o negar la cobertura o declarar por escrito que la reclamación se está investigandoCorrecta
    • BActuó correctamente, porque dispone de 60 días desde la prueba de pérdida completada para responder a una solicitud escrita
    • CActuó correctamente, porque la regla de 30 días del Código de Seguros aplica solo a reclamaciones residenciales de líneas personales
    • DCometió un delito grave de tercer grado conforme al Código de Seguros y debe ser remitido para su enjuiciamiento

    Por qué: El art. 626.9541(1)(i), F.S., enumera las prácticas desleales de liquidación de reclamaciones, entre ellas no afirmar ni negar la cobertura total o parcial de las reclamaciones —y, en caso de cobertura parcial, el monto en dólares o el alcance de la cobertura— o no proporcionar una declaración escrita de que la reclamación se está investigando, ante solicitud escrita del asegurado, dentro de los 30 días posteriores a que se hayan completado las declaraciones de prueba de pérdida. La disposición no se limita al negocio residencial personal, lo que descarta la opción C. Se trata de una infracción administrativa sujeta a acción y multas del Departamento, no de un delito grave, lo que descarta la opción D.

    Referencia s. 626.9541(1)(i), F.S.

  2. Una propietaria llama por teléfono a su asegurador el 3 de marzo para reportar daños al techo causados por una tormenta. Conforme al art. 627.7142, F.S., ¿cuándo debe el asegurador entregarle una copia de la Declaración de Derechos del Propietario de Vivienda en Reclamaciones?

    • ASolo al emitir la póliza y en cada renovación
    • BDentro de los 7 días posteriores a la llamada telefónica
    • CDentro de los 14 días posteriores a recibir una comunicación inicial respecto de la reclamaciónCorrecta
    • DDentro de los 30 días posteriores a que presente una declaración de prueba de pérdida

    Por qué: El art. 627.7142, F.S., exige que el asegurador entregue la Declaración de Derechos del Propietario de Vivienda en Reclamaciones dentro de los 14 días posteriores a recibir una comunicación inicial respecto de una reclamación, en pólizas residenciales de líneas personales. No confunda ese plazo de entrega con los derechos que el documento resume, que incluyen el acuse de recibo de la reclamación en 7 días, una determinación de cobertura dentro de 30 días tras una declaración completa de prueba de pérdida, una copia del estimado del ajustador dentro de 7 días de generarse, y el pago total o la denegación dentro de 60 días. El documento resume derechos existentes; no crea por sí mismo coberturas ni deberes nuevos.

    Referencia s. 627.7142, F.S.

  3. Un propietario en Miami dio aviso oportuno de daños por huracán, la aseguradora ajustó y pagó la reclamación, y quince meses después del impacto el contratista descubre más daños del mismo huracán. La solicitud del propietario por esa suma adicional es:

    • AReclamación suplementaria, y el aviso a los 18 meses es oportunoCorrecta
    • BReclamación reabierta, oportuna solo si se avisa dentro de 1 año
    • CReclamación suplementaria, pero vencida por el plazo de 1 año
    • DPrescrita, pues todo aviso de reclamación vence al año de la pérdida

    Por qué: El artículo 627.70132(1)(b), F.S., define la reclamación suplementaria como aquella por pérdida o daño adicional del mismo peligro que la aseguradora ya ajustó, o por costos incurridos al completar reparaciones bajo una reclamación abierta de la cual se dio aviso oportuno. El inciso (2) veda la reclamación suplementaria salvo que el aviso se dé dentro de los 18 meses posteriores a la fecha de la pérdida, mientras que la reclamación inicial o reabierta tiene el plazo más corto de 1 año, por lo que el aviso a los quince meses es válido. B está muy cerca: la reclamación reabierta es la que la aseguradora cerró y el asegurado pide reabrir por costos ya divulgados, y este daño nunca se divulgó. Para un huracán, el inciso (3) fija la fecha de la pérdida como la fecha del impacto en tierra.

    Referencia s. 627.70132(1)(b), (2) and (3), F.S.

  4. Un vendaval daña el techo de una casa en el condado de Palm Beach el 4 de marzo de 2025. La dueña no reporta el daño a su aseguradora de propiedad residencial hasta mayo de 2026, catorce meses después. Nada suspendió el plazo. ¿Cuál es el resultado?

    • ALa reclamación es oportuna, porque la s. 627.70132, F.S., otorga 2 años desde la fecha del siniestro para reportar una reclamación inicial.
    • BLa reclamación está prescrita, porque el aviso de una reclamación inicial o reabierta vence 1 año después de la fecha del siniestro.Correcta
    • CLa reclamación es oportuna, porque el plazo de 5 años para demandar bajo la póliza también rige el aviso de reclamación.
    • DLa reclamación está prescrita solo si la aseguradora prueba que el aviso tardío perjudicó realmente su capacidad de investigar.

    Por qué: La s. 627.70132(2), F.S., prohíbe una reclamación bajo una póliza de propiedad salvo que el aviso de la reclamación inicial o reabierta se haya dado a la aseguradora dentro de 1 año después de la fecha del siniestro; las reclamaciones suplementarias tienen 18 meses. La SB 2-A (diciembre de 2022) redujo el plazo de la reclamación inicial de 2 años a 1 año, por lo que la opción A repite la cifra derogada y es el error más común. La opción D importa el análisis de perjuicio del derecho común para el aviso tardío; el estatuto es un plazo fijo de calendario, no una prueba de perjuicio. Para huracán, tornado o vendaval, la fecha del siniestro es la de la llegada a tierra del huracán o la fecha en que NOAA verifica el evento.

    Referencia s. 627.70132(2), F.S.

  5. Una asegurada envía un correo electrónico a su asegurador de propiedad residencial con una pregunta sobre su reclamación abierta. Conforme al art. 627.70131, F.S., el asegurador debe revisar y acusar recibo de esa comunicación dentro de:

    • A7 días calendarioCorrecta
    • B10 días hábiles
    • C14 días calendario
    • D30 días calendario

    Por qué: El art. 627.70131(1)(a), F.S., exige que el asegurador revise y acuse recibo de una comunicación relativa a una reclamación dentro de los 7 días calendario siguientes a recibirla, salvo que se efectúe el pago dentro de ese plazo o que el incumplimiento se deba a factores fuera del control del asegurador. La cifra de 14 días de la opción C sí existe en Florida, pero corresponde a la entrega de la Declaración de Derechos del Propietario de Vivienda del art. 627.7142, F.S., y a la ventana de servicios iniciales del PIP: una confusión frecuente el día del examen.

    Referencia s. 627.70131(1)(a), F.S.

  6. Un huracán causa daños el 12 de septiembre de 2025. La asegurada lo reporta de inmediato y recibe pago en diciembre de 2025. En abril de 2027 su contratista abre una pared y encuentra daños adicionales del mismo huracán, por lo que presenta una reclamación suplementaria. ¿Es oportuno ese aviso?

    • ASí: una reclamación suplementaria se retrotrae al aviso original, por lo que no aplica un plazo de presentación aparte.
    • BSí: las reclamaciones suplementarias pueden presentarse en cualquier momento dentro del plazo de 5 años para demandar.
    • CNo: el aviso de una reclamación suplementaria vence 18 meses después de la fecha del siniestro, y pasaron 19 meses.Correcta
    • DNo: Florida eliminó por completo las reclamaciones suplementarias de propiedad para siniestros posteriores al 1 de enero de 2023.

    Por qué: La s. 627.70132(2), F.S., fija un plazo distinto para las reclamaciones suplementarias: el aviso debe darse dentro de 18 meses después de la fecha del siniestro. El 12 de septiembre de 2025 más 18 meses es el 12 de marzo de 2027, así que un aviso de abril de 2027 es tardío aunque la reclamación original fuera oportuna y se haya pagado. La opción B es el distractor más fuerte porque la s. 95.11(2)(e), F.S., sí concede 5 años para demandar por incumplimiento de una póliza de propiedad, pero ese plazo rige la presentación de la demanda, no el aviso de reclamación, y el plazo de aviso corre por separado y vence primero.

    Referencia s. 627.70132(2), F.S.; s. 95.11(2)(e), F.S.

  7. Un asegurador recibe aviso de una reclamación inicial de seguro de propiedad residencial el 1 de junio. No existen factores fuera de su control que le impidan actuar. ¿Cuál afirmación es correcta?

    • ADebe pagar o denegar la reclamación dentro de 30 días, y no se devengan intereses si paga tarde
    • BDebe pagar o denegar la reclamación dentro de 60 días, y un pago tardío devenga interesesCorrecta
    • CDebe pagar o denegar la reclamación dentro de 90 días, que sigue siendo el estándar legal vigente
    • DDispone de 120 días, el mismo plazo que aplica al aviso de no renovación de una póliza residencial personal

    Por qué: El art. 627.70131(7)(a), F.S., exige que el asegurador pague o deniegue una reclamación de propiedad inicial, reabierta o suplementaria dentro de los 60 días posteriores a recibir el aviso, salvo que el incumplimiento se deba a factores fuera de su control. Si el pago se realiza después de ese plazo, devenga intereses a la tasa establecida en el art. 55.03, F.S., computados desde la fecha en que se presentó la reclamación. El estándar de 90 días de la opción C corresponde a la regla anterior a 2022 y está desactualizado; los 120 días de la opción D son el plazo de aviso de no renovación residencial personal del art. 627.4133(2), F.S., no un plazo de reclamaciones.

    Referencia s. 627.70131(7)(a), F.S.

  8. Una aseguradora deniega por escrito una reclamación de propiedad residencial 3 meses después de un incendio cubierto. La asegurada quiere demandar por incumplimiento de contrato. Según la s. 95.11, F.S., ¿de cuánto tiempo dispone y desde cuándo corre el plazo?

    • ACinco años, y el plazo corre desde la fecha del siniestro y no desde la fecha de la denegación de la aseguradora.Correcta
    • BDos años desde la fecha del siniestro: el mismo plazo que Florida aplica ahora a una acción fundada en negligencia.
    • CCuatro años, contados desde la fecha en que la aseguradora envió por correo su denegación escrita al asegurado.
    • DCinco años, contados desde la fecha en que la aseguradora denegó la reclamación, que es cuando nació la acción.

    Por qué: La s. 95.11(2)(e), F.S., exige que una acción por incumplimiento de un contrato de seguro de propiedad se presente dentro de 5 años, y el plazo corre desde la fecha del siniestro. La opción D es la trampa clásica: en la mayoría de los contratos escritos el plazo empieza cuando nace la acción, que sería la denegación, pero el Legislativo fijó el punto de partida en la fecha del siniestro para el seguro de propiedad. La opción B enuncia el plazo de 2 años por negligencia de la s. 95.11(5)(a), F.S., reducido por la HB 837 (2023), que rige acciones extracontractuales y no una demanda bajo la póliza. Recuerde que este plazo de 5 años para demandar es distinto y mucho más largo que el plazo de 1 año para dar aviso de reclamación de la s. 627.70132, F.S.

    Referencia s. 95.11(2)(e), F.S.

  9. Una tormenta de viento verificada por la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) daña el techo de una propietaria el 10 de marzo de 2025. Ella reporta una reclamación inicial el 1 de julio de 2025 y le pagan. En febrero de 2027 descubre daños adicionales de la misma tormenta y avisa al asegurador una reclamación suplementaria. Conforme al art. 627.70132, F.S., esa reclamación suplementaria es:

    • APrescrita, porque el aviso de la suplementaria llegó más de 18 meses después de la pérdidaCorrecta
    • BOportuna, porque ella avisó la reclamación inicial mucho antes de cumplirse 1 año de la pérdida
    • COportuna, porque una reclamación reabierta o suplementaria puede presentarse dentro de 3 años
    • DPrescrita, porque no puede presentarse una suplementaria después de haberse hecho un pago

    Por qué: El art. 627.70132, F.S., fija dos plazos distintos que se cuentan desde la fecha de la pérdida y no desde la fecha en que se reportó la primera reclamación. Una reclamación o reclamación reabierta prescribe salvo que se avise dentro de 1 año posterior a la fecha de la pérdida; una reclamación suplementaria prescribe salvo que se avise dentro de 18 meses posteriores a la fecha de la pérdida. El 10 de marzo de 2025 más 18 meses venció el 10 de septiembre de 2026, así que febrero de 2027 llega tarde. La opción B es la trampa: el aviso oportuno de la reclamación inicial no extiende el plazo suplementario, porque cada reloj corre desde la fecha de la pérdida. Los 3 años de la opción C son una cifra obsoleta, no la vigente. Bajo el cap. 2011-39 un plazo de 3 años regía por igual las reclamaciones, las suplementarias y las reabiertas por pérdidas de viento y huracán; la SB 76 (cap. 2021-77) lo acortó en 2021, y la SB 2-A (cap. 2022-271) lo acortó de nuevo en diciembre de 2022 hasta el 1 año y los 18 meses actuales. Las reclamaciones suplementarias sí están permitidas, por lo que la opción D describe mal la ley. El enunciado precisa la verificación de NOAA por una razón: conforme al art. 627.70132(3), F.S., la fecha de la pérdida para un tornado, viento fuerte, lluvia severa u otro evento meteorológico es la fecha en que el evento es verificado por la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, mientras que para un huracán es la fecha en que el huracán tocó tierra.

    Referencia s. 627.70132(2) and (3), F.S.

  10. Una aseguradora de propiedad residencial recibe las declaraciones de prueba de pérdida del asegurado el 1 de junio. Ningún factor fuera de su control interfiere. Según la s. 627.70131(3), F.S., ¿para cuándo debe iniciar su investigación y realizar cualquier inspección física de la propiedad?

    • AIniciar la investigación en 14 días y realizar cualquier inspección física en 45 días desde la prueba de pérdida.
    • BIniciar la investigación en 7 días y realizar cualquier inspección física en 14 días desde la prueba de pérdida.
    • CIniciar la investigación en 30 días y realizar cualquier inspección física en 60 días desde la prueba de pérdida.
    • DIniciar la investigación en 7 días y realizar cualquier inspección física en 30 días después de la prueba de pérdida.Correcta

    Por qué: La s. 627.70131(3)(a), F.S., obliga a la aseguradora a iniciar la investigación razonablemente necesaria dentro de 7 días después de recibir las declaraciones de prueba de pérdida, y la s. 627.70131(3)(b), F.S., exige que cualquier inspección física de la propiedad se realice dentro de 30 días después de recibirlas. La opción A repite las cifras anteriores a la SB 2-A, de 14 y 45 días, que se acortaron en diciembre de 2022 y siguen siendo el error más frecuente. Estos plazos son distintos del deber de revisar y acusar recibo de una comunicación en 7 días calendario de la subsección (1) y del deber de pagar o denegar en 60 días de la subsección (7)(a).

    Referencia s. 627.70131(3)(a)–(b), F.S.

  11. Una pérdida cubierta ocurre el 1 de junio de 2024. El asegurador paga parte de la reclamación, las partes nunca se ponen de acuerdo sobre el saldo, y el asegurador emite una denegación escrita de la parte en disputa el 15 de marzo de 2025. ¿Cuál es el plazo máximo para que la asegurada demande por incumplimiento del contrato de seguro de propiedad?

    • A2 años desde la fecha de la pérdida, el plazo que rige las acciones por negligencia
    • B4 años desde la fecha en que el asegurador denegó la parte en disputa
    • C5 años desde la fecha de la pérdida, sin importar cuándo se produjo la denegaciónCorrecta
    • D5 años desde la fecha en que el asegurador denegó la parte en disputa

    Por qué: El art. 95.11(2)(e), F.S., otorga un plazo de prescripción de 5 años para una acción por incumplimiento de un contrato de seguro de propiedad y dispone expresamente que el plazo corre desde la fecha de la pérdida. La opción D es el casi-acierto que casi todo candidato considera, porque la mayoría de los plazos contractuales empiezan cuando nace la acción; aquí el Legislador ancló el inicio a la fecha de la pérdida, de modo que un proceso de ajuste prolongado consume la propia ventana del asegurado para demandar. No lo confunda con el plazo de 2 años por negligencia del art. 95.11(5)(a), acortado por la HB 837 en 2023, ni con los plazos mucho más cortos de aviso de reclamación del art. 627.70132, F.S., que son condiciones de la reclamación y no de la demanda.

    Referencia s. 95.11(2)(e), F.S.

  12. Un ajustador de campo genera el 10 de agosto un estimado detallado por partidas de una pérdida por huracán y lo carga en el expediente de la aseguradora. El asegurado no ha pedido verlo. Según la s. 627.70131, F.S., ¿qué debe hacer la aseguradora con ese estimado?

    • AEnviarle al asegurado una copia dentro de los 7 días siguientes a que el ajustador lo generó, sin esperar solicitud.Correcta
    • BEnviar copia solo si el asegurado presenta una solicitud escrita, y entonces dentro de los 30 días de esa solicitud.
    • CTratar el estimado como producto de trabajo de la aseguradora y retenerlo salvo que haya denegación o litigio.
    • DEnviar copia junto con el primer pago de la reclamación o la denegación escrita, lo que la aseguradora emita primero.

    Por qué: La s. 627.70131(3)(e), F.S., dispone que la aseguradora debe enviarle al asegurado una copia de cualquier estimado detallado del monto de la pérdida dentro de los 7 días siguientes a que el ajustador de la aseguradora lo genere. El deber es automático, por lo que la opción B es incorrecta: no se requiere solicitud del asegurado ni existe un plazo de 30 días. Este requisito de transparencia lo añadió la SB 2-A (diciembre de 2022) junto con los plazos acortados de investigación, inspección y pago de la misma sección.

    Referencia s. 627.70131(3)(e), F.S.

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