El deducible por huracán en Florida

Este es el número específico de Florida que más se evalúa en el 2-20, y casi todas las respuestas incorrectas nacen de tratar el deducible por huracán como si fuera uno común. No es una resta por reclamación sobre el monto de la pérdida. Es un porcentaje del límite de la Cobertura A de la vivienda, se aplica por año calendario y no por tormenta, y la ventana de tormenta a la que aplica la define el estatuto, no el clima.

Base del cálculoUn porcentaje del límite de la Cobertura A de la vivienda, nunca un porcentaje de la pérdida (art. 627.701(3)(a), F.S.) — el 2% de un límite de $400,000 son $8,000, sea la pérdida de $52,000 o de $520,000
Deducibles que la aseguradora debe ofrecer$500 y el 2%, 5% y 10% de los límites de la vivienda (art. 627.701(3)(a), F.S.)
La excepción de los $250,000Con límites de vivienda de $250,000 o más no hace falta ofrecer la opción de $500 — solo el 2%, 5% y 10% (art. 627.701(3)(d)1., F.S.)
Los tramos de alto valorPuede ofrecerse el 3% en lugar del 2% con límites de $1 millón a menos de $3 millones; con $3 millones o más desaparece por completo la obligación de ofrecer el 2% (art. 627.701(3)(d)2.–3., F.S.)
Con qué frecuencia aplicaUna vez por AÑO CALENDARIO a todas las pérdidas cubiertas por huracán, no una vez por tormenta (art. 627.701(5)(a), F.S.)
El segundo huracán del mismo añoLa aseguradora puede aplicar el MAYOR entre el remanente del deducible por huracán y el deducible de los demás riesgos (art. 627.701(5)(a)3., F.S.)
Dos pólizas del mismo grupo aseguradorEl deducible por huracán es el monto más alto indicado en cualquiera de esas pólizas (art. 627.701(5)(a)4., F.S.)
Cuándo comienza el huracánCuando el National Hurricane Center emite un AVISO de huracán (hurricane warning) para cualquier parte de Florida (art. 627.4025(2)(c)1., F.S.)
Cuándo termina el huracán72 horas después de que se cancele la última vigilancia o aviso de huracán (watch o warning) para cualquier parte de Florida (art. 627.4025(2)(c)2., F.S.)
Divulgación obligatoriaLa advertencia del deducible separado por huracán va en la carátula de la póliza, en negrita de no menos de 18 puntos (art. 627.701(4)(a), F.S.)

Dónde se pierde el punto: El reloj de 72 horas es deliberadamente asimétrico y decide más preguntas del examen que los porcentajes. Solo un AVISO (warning) inicia el huracán; una VIGILANCIA O UN AVISO (watch o warning) lo termina, 72 horas después de que se levante el último en cualquier parte de Florida. Esa cola es lo que hace que un árbol que cae dos días después del impacto caiga bajo el deducible por huracán y no bajo el deducible de $1,000 de los demás riesgos. Nada depende de la velocidad del viento, de que baje de categoría ni de que su propio condado haya estado bajo aviso.

El deducible por huracán en Florida

12 preguntas sobre deducible por huracán, con explicación y cita del estatuto en cada respuesta.

12 preguntas

Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real

Preguntas y respuestas explicadas

Las 12 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre el deducible por huracán en florida.

  1. Una póliza residencial personal tiene un deducible por huracán del 2 por ciento sobre un límite de vivienda de $300,000 y un deducible de $1,000 para los demás riesgos. El huracán Ana golpea en agosto y se aplica íntegramente el deducible por huracán de $6,000 a esa pérdida. El huracán Beryl golpea en octubre del mismo año calendario y causa $15,000 en daños. ¿Qué deducible aplica a la segunda pérdida?

    • AUn segundo deducible por huracán completo de $6,000, porque cada huracán con nombre es un siniestro distinto
    • BNingún deducible, porque el deducible por huracán del año calendario ya se agotó por completo
    • CEl deducible de $1,000 para los demás riesgos, que es la cifra remanente mayorCorrecta
    • D$3,000, la mitad del deducible por huracán, conforme a la regla del segundo evento

    Por qué: El art. 627.701, F.S., aplica el deducible por huracán sobre una base de año calendario a todas las pérdidas cubiertas por huracán ocurridas en ese año, y no por cada siniestro. Una vez que el deducible por huracán ha sido absorbido por un huracán anterior del mismo año calendario, el asegurador puede aplicar al huracán siguiente un deducible igual al mayor entre el monto remanente del deducible por huracán y el monto del deducible aplicable a los riesgos distintos del huracán. Aquí no queda nada de los $6,000, por lo que el deducible de $1,000 para los demás riesgos es la cifra mayor y es la que rige. La opción B es la trampa: la aplicación anual reduce el deducible, pero no lo elimina por completo.

    Referencia s. 627.701, F.S.

  2. Antes de emitir una póliza residencial de líneas personales sobre una vivienda en Pensacola con $300,000 de cobertura de vivienda, ¿qué conjunto de opciones de deducible por huracán debe ofrecer la aseguradora al solicitante?

    • A$500, $1,000, $2,500 y 5 por ciento del límite de vivienda
    • B1 por ciento, 2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento del límite de vivienda
    • C2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento del límite de viviendaCorrecta
    • DUn 2 por ciento fijo, que es el deducible por huracán establecido por estatuto en Florida

    Por qué: La sección 627.701(3), F.S. exige que la aseguradora, antes de emitir una póliza residencial de líneas personales, ofrezca deducibles alternativos por huracán de $500, 2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento de los límites de vivienda de la póliza, salvo que el deducible porcentual resulte inferior a $500. El estatuto libera a la aseguradora de la obligación de ofrecer la opción de $500 cuando el límite de vivienda es de $250,000 o más, por lo que a $300,000 la oferta exigida es el conjunto de 2, 5 y 10 por ciento. El estatuto también permite ofrecer 3 por ciento en lugar de 2 por ciento cuando los límites de vivienda son de $1 millón o más pero menos de $3 millones, y no exige la opción de 2 por ciento cuando los límites de vivienda son de $3 millones o más. El aviso escrito de la oferta debe especificar qué deducible por huracán aplicará si el solicitante no elige uno afirmativamente, y la aseguradora debe notificar los montos disponibles en cada renovación. La opción B es la trampa clásica: 1, 2, 5 y 10 por ciento son las opciones de deducible por pérdida de sumidero (sinkhole) conforme a la sección 627.706, F.S., no las opciones de huracán. No existe un deducible por huracán único fijado por estatuto, por lo que D es incorrecta.

    Referencia s. 627.701(3), F.S.

  3. Durante un huracán, el viento arranca las tejas de una vivienda asegurada en Naples y abre un boquete en la cubierta del techo. La lluvia que entra por esa abertura empapa los cielos rasos y los pisos de madera. La póliza de vivienda cubre vendaval pero excluye el daño por lluvia salvo que un peligro cubierto haya abierto primero un boquete en el techo o la pared. ¿Cómo se trata el daño interior?

    • ANo cubierto: la lluvia, y no el viento, fue la causa física directa del daño a los cielos rasos y los pisos.
    • BNo cubierto bajo la póliza de vivienda: la lluvia impulsada por el viento se trata como inundación y solo es pagadera bajo una póliza del NFIP.
    • CCubierto, pero sujeto al deducible por todos los demás peligros, porque el daño interior por agua no es en sí una pérdida por vendaval.
    • DCubierto como parte de la pérdida por huracán, sujeto al deducible por huracán, porque el vendaval fue la causa próxima y fue lo que abrió el boquete.Correcta

    Por qué: La causa próxima es la cadena ininterrumpida de hechos desencadenada por el peligro inicial. El viento, un peligro cubierto, abrió el boquete, y el daño por lluvia se derivó directamente de él, por lo que toda la pérdida es una pérdida por vendaval. La definición de cobertura de huracán en la s. 627.4025(2)(a) incluye expresamente el daño consecuente al interior de un edificio causado por la lluvia cuando la fuerza del vendaval daña primero el edificio y crea una abertura. Como la pérdida ocurrió durante el evento de huracán definido por ley, se aplica el deducible por huracán —no el de todos los demás peligros— a la totalidad de la pérdida, interior y exterior.

    Referencia s. 627.4025(2)(a), F.S. (hurricane coverage includes ensuing interior rain damage); general P&C concept — proximate cause

  4. Un distrito de bomberos voluntarios vecino atiende un incendio de cocina en una vivienda asegurada en Florida que queda fuera de los límites de ese distrito, y le factura a la dueña $900 conforme al acuerdo de servicio que ella firmó con el distrito. Su HO-3 sin endosos tiene un deducible de $2,500 para todos los demás peligros. ¿Cuánto paga la póliza por esa factura?

    • ANada, porque el cargo de $900 está por debajo del deducible de $2,500 para todos los demás peligros.
    • BHasta $500 como monto adicional de seguro, y a esta cobertura no se le aplica deducible alguno.Correcta
    • CLos $900 completos, pero solo después de que la asegurada cubra el deducible sobre la pérdida por incendio.
    • DNada, porque el formulario excluye los cargos facturados por el distrito que presta la respuesta de bomberos.

    Por qué: La cobertura adicional de Cargo por Servicio del Departamento de Bomberos del formulario ISO de vivienda paga hasta $500 por la responsabilidad del asegurado, asumida por contrato o acuerdo, por cargos de servicio cuando se llama a los bomberos para salvar o proteger bienes cubiertos de un peligro asegurado. Dos límites deciden el punto y ambos se cumplen aquí. Primero, la responsabilidad debe asumirse por contrato o acuerdo, y ella firmó un acuerdo de servicio con el distrito; un cargo impuesto únicamente por una ordenanza es responsabilidad impuesta por ley y queda fuera de la cobertura. Segundo, el formulario no cubre el cargo si el bien se ubica dentro de los límites de la ciudad, municipio o distrito de protección que presta la respuesta, y esta casa está fuera del distrito que respondió, por lo que la opción D falla. El formulario califica la cobertura como monto adicional de seguro y establece que no se le aplica deducible, así que la opción A es la trampa para quien aplica el deducible por reflejo; la asegurada absorbe solo los $400 que exceden el sublímite de $500.

    Referencia ISO HO-3 (HO 00 03 05 11), Section I — Property Coverages, E. Additional Coverages, 4. Fire Department Service Charge

  5. El Centro Nacional de Huracanes emite una vigilancia de huracán para parte de Florida a las 6 a.m. del lunes y la eleva a advertencia de huracán a las 6 p.m. del lunes. La última vigilancia o advertencia de huracán para cualquier parte del estado termina a las 8 a.m. del jueves. A las 5 a.m. del sábado, escombros arrastrados por el viento dañan el techo de un asegurado. Conforme al art. 627.4025, F.S., ¿cuándo termina la duración del huracán?

    • AA las 8 a.m. del jueves, cuando terminó la última vigilancia o advertencia estatal
    • BA las 8 a.m. del domingo, 72 horas después de terminar la última advertenciaCorrecta
    • CCuando el Centro de Huracanes degrade la tormenta por debajo de fuerza de huracán
    • DA las 8 a.m. del viernes, 24 horas después de terminar la última advertencia

    Por qué: El art. 627.4025(2)(c), F.S., define la duración del huracán. Según la redacción dada por el cap. 2023-130, Leyes de Florida, esa duración comienza en el momento en que el Centro Nacional de Huracanes emite una ADVERTENCIA de huracán para cualquier parte de Florida, y termina 72 horas después de la terminación de la última vigilancia o advertencia de huracán emitida para cualquier parte de Florida. Aquí operan dos asimetrías. La duración se inicia solo con una advertencia, de modo que una vigilancia por sí sola ya no la comienza, y por eso el enunciado aporta el ascenso del lunes por la noche. Pero termina 72 horas después de la última vigilancia O advertencia, la que sea posterior. El jueves a las 8 a.m. más 72 horas sitúa el final el domingo a las 8 a.m., por lo que el daño del sábado cae dentro del huracán y aplica el deducible por huracán, no el de los demás riesgos. La opción A es el instinto natural pero equivocado: que termine la vigilancia o advertencia no termina el huracán, y esa cola de 72 horas es justamente lo que arrastra el daño tardío por viento al deducible por huracán. Los manuales antiguos aún imprimen un inicio por vigilancia o advertencia y una cláusula que continuaba la duración mientras existieran condiciones de huracán en cualquier lugar de Florida; el cap. 2023-130 eliminó ambas.

    Referencia s. 627.4025(2)(c), F.S.

  6. Un propietario de Fort Pierce tiene $400,000 de cobertura de vivienda con un deducible por huracán del 2 por ciento, es decir $8,000, y un deducible de $1,000 para todos los demás riesgos. En julio, el huracán Alma causa $50,000 en daños; la aseguradora aplica el deducible por huracán completo de $8,000 y paga el saldo. En septiembre del mismo año calendario, el huracán Bruno causa $30,000 en daños nuevos bajo la misma póliza. ¿Qué deducible puede aplicar la aseguradora a la segunda pérdida?

    • AUn nuevo deducible por huracán de $8,000, porque cada huracán con nombre es un siniestro separado
    • BEl mayor entre el deducible por huracán remanente, que es cero, y el deducible para todos los demás riesgos, es decir $1,000Correcta
    • CNingún deducible, porque el deducible por huracán quedó agotado para el año calendario
    • DLa mitad del deducible por huracán, es decir $4,000, prorrateado porque ocurrieron dos huracanes en la misma temporada

    Por qué: La sección 627.701(5)(a), F.S. dispone que el deducible por huracán se aplica sobre una base anual a todas las pérdidas cubiertas por huracán ocurridas durante el año calendario bajo una o más pólizas emitidas por la misma aseguradora o por una aseguradora del mismo grupo. El estatuto precisa luego la mecánica para una tormenta posterior: si hubo una pérdida por un huracán o huracanes anteriores durante el año calendario, la aseguradora puede aplicar a un huracán subsiguiente un deducible que sea el mayor entre el monto remanente del deducible por huracán y el monto del deducible aplicable a riesgos distintos del huracán. Aquí los $8,000 quedaron íntegramente consumidos por Alma, por lo que el deducible por huracán remanente es cero y la cifra mayor es el deducible de $1,000 para todos los demás riesgos. La opción A describe el enfoque por siniestro que el estatuto fue redactado para evitar, y la opción C interpreta en exceso la regla: agotar el deducible por huracán no deja las pérdidas posteriores sin deducible alguno.

    Referencia s. 627.701(5)(a), F.S.

  7. Una póliza de vivienda en Florida tiene un límite de Cobertura A (vivienda) de $400,000, un deducible por huracán del 2% y un deducible de $1,000 por todos los demás peligros. Un huracán causa $52,000 en daños cubiertos a la vivienda. ¿Cuánto pagará la aseguradora?

    • A$50,960
    • B$44,000Correcta
    • C$51,000
    • D$32,000

    Por qué: El deducible por huracán expresado en porcentaje se calcula sobre el límite de Cobertura A de la vivienda, no sobre el monto de la pérdida: $400,000 x 2% = $8,000. La aseguradora paga $52,000 - $8,000 = $44,000. La opción A toma erróneamente el 2% de la pérdida de $52,000, la C aplica el deducible de los demás peligros aunque la causa fue un huracán, y la D usa un 5%. Conforme a la s. 627.701(3)(a), F.S., la aseguradora debe ofrecer a los solicitantes de líneas personales residenciales deducibles por huracán de $500, 2%, 5% y 10% de los límites de la vivienda, salvo que el deducible porcentual específico resulte menor de $500. La s. 627.701(3)(d) ajusta ese conjunto según el tamaño del riesgo: con límites de vivienda de $250,000 o más no es obligatorio ofrecer la opción de $500; entre $1 millón y menos de $3 millones la aseguradora puede ofrecer 3% en lugar de 2%; y con $3 millones o más no es obligatorio ofrecer la opción del 2%.

    Referencia s. 627.701(3)(a) and (3)(d), F.S.

  8. Un asegurador emite una nueva póliza residencial de líneas personales sobre una vivienda con un límite de vivienda de $400,000. Conforme al art. 627.701(3), F.S., ¿qué deducibles por huracán está obligado el asegurador a ofrecer al solicitante?

    • A$1,000 y el 1 por ciento, 3 por ciento y 5 por ciento del límite de la póliza
    • B2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento del límite, sin exigirse el de $500Correcta
    • C$500 y el 2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento del límite de la póliza
    • DCualesquiera cuatro deducibles que elija el asegurador, pues la OIR los fija por regla

    Por qué: El art. 627.701(3)(a), F.S., fija la oferta base para el seguro residencial de líneas personales: deducibles por huracán de $500 y del 2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento de los límites de vivienda de la póliza, salvo que el deducible porcentual específico resulte menor de $500. Esa base queda luego condicionada por el tamaño del límite de vivienda. Conforme al art. 627.701(3)(d)1., F.S., respecto de una póliza que cubre un riesgo con límites de vivienda de $250,000 o más, el asegurador no está obligado a ofrecer el deducible por huracán de $500, pero sí debe ofrecer los demás deducibles por huracán exigidos por el inciso (a). Con $400,000 esta vivienda se sitúa por encima de ese umbral, así que solo son obligatorias las opciones del 2, 5 y 10 por ciento. La opción C es el casi-acierto que atrapa a quien memoriza el inciso (a) y nunca lee las excepciones del inciso (d). En el mismo inciso viven dos escalones más: para límites de vivienda de $1 millón o más pero menos de $3 millones el asegurador puede ofrecer un deducible del 3 por ciento en lugar del 2 por ciento, y a partir de $3 millones no está obligado a ofrecer el del 2 por ciento. Aparte, el art. 627.701(3)(c), F.S., permite al asegurador que cubre un riesgo de $100,000 o más pero menos de $250,000 ofrecer, en lugar del deducible de $500, la garantía de que no dejará de renovar durante un período de renovación si el asegurado acepta un deducible de hasta el 2 por ciento. Sea cual sea el deducible elegido, toda póliza con deducible por huracán separado debe llevar la advertencia legal en negrita de al menos 18 puntos que informa al asegurado que ese deducible separado puede generar altos gastos de su propio bolsillo.

    Referencia s. 627.701(3)(a), (c) and (d), F.S.

  9. Una aseguradora de Florida tiene un deducible de techo separado registrado y aprobado en su programa de propietarios de vivienda. Una tormenta que el Centro Nacional de Huracanes había declarado huracán arranca las tejas del techo de un asegurado, y el ajustador determina que debe reemplazarse el 80 por ciento del techo. ¿Puede la aseguradora aplicar su deducible de techo a esta pérdida?

    • ASí, hasta el menor entre el 2 por ciento de la Cobertura A y el 50 por ciento del costo de reemplazo del techo.
    • BSí, pero limitado al 1 por ciento de la Cobertura A porque se reemplaza más de la mitad del techo.
    • CNo. La ley de Florida prohíbe aplicar un deducible de techo a una pérdida de techo resultante de un huracán.Correcta
    • DSí, y además puede aplicarse el deducible por huracán a la misma pérdida.

    Por qué: La sección 627.701(10), F.S. autoriza un deducible de techo separado en el seguro residencial de líneas personales, pero lo acota estrictamente. El deducible de techo no puede exceder el menor entre el 2 por ciento del límite de la Cobertura A de la póliza y el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo, y solo puede ofrecerse bajo las condiciones que el estatuto establece, incluido un crédito de prima actuarialmente sólido. De manera decisiva, el estatuto enumera situaciones en las que el deducible de techo no puede aplicarse en absoluto: una pérdida total de la estructura principal conforme a la ley de póliza valorada (valued policy law), una pérdida de techo resultante de un huracán, una pérdida de techo resultante de la caída de un árbol u otro peligro que dañe el techo y perfore la plataforma del techo, y una pérdida de techo que requiera reparar menos del 50 por ciento del techo. Como el Centro Nacional de Huracanes declaró huracán a esta tormenta, rige la segunda excepción y no aplica deducible de techo alguno: aplica el deducible por huracán. La opción D también es incorrecta por un motivo adicional: cuando se aplica un deducible de techo, ningún otro deducible de la póliza puede aplicarse a esa pérdida ni a ninguna otra pérdida a la propiedad causada por el mismo riesgo cubierto.

    Referencia s. 627.701(10), F.S.

  10. Una póliza de vivienda en Florida tiene un límite de Cobertura A de $300,000, un deducible por huracán del 2% y un deducible de $2,500 por todos los demás peligros. En agosto un huracán causa $4,000 en daños cubiertos —menos que el deducible por huracán— por lo que el asegurado absorbe la totalidad. En octubre del mismo año calendario, un segundo huracán causa $60,000 en daños cubiertos. ¿Cuánto pagará la aseguradora por la pérdida de octubre?

    • A$54,000: cada huracán por separado activa de nuevo el deducible completo por huracán de $6,000, porque el deducible se aplica por evento y no por año calendario.
    • B$58,000: solo se aplica el remanente no utilizado de $2,000 del deducible por huracán.
    • C$57,500: se aplica el mayor entre el remanente de $2,000 y el deducible de $2,500 por los demás peligros.Correcta
    • D$60,000: no se aplica deducible, porque el deducible por huracán ya se activó antes en el mismo año calendario.

    Por qué: Conforme a la s. 627.701(5), F.S., el deducible por huracán se aplica de forma anual a todas las pérdidas cubiertas por huracán durante el año calendario, y no por separado a cada tormenta. El deducible del 2% es $6,000; la tormenta de agosto consumió $4,000, dejando $2,000. La s. 627.701(5)(a)3 dispone que, para un huracán posterior, la aseguradora puede aplicar —el lenguaje es permisivo— el mayor entre el remanente del deducible por huracán y el deducible aplicable a los demás peligros. Aquí $2,500 (demás peligros) es mayor que $2,000, así que se descuentan $2,500: $60,000 - $2,500 = $57,500. Observe que la acumulación por año calendario abarca las pólizas emitidas por la misma aseguradora o por una del mismo grupo, de modo que cambiar de póliza a mitad de año dentro de un mismo grupo no reinicia el deducible. La s. 627.701(5)(a)3 también permite a las aseguradoras exigir que el asegurado reporte las pérdidas por huracán que queden por debajo del deducible, o que conserve recibos u otros registros de ellas, precisamente para poder acreditar esos montos contra una reclamación posterior del mismo año calendario, que es lo que hace contar aquí la pérdida de agosto. Y conforme a la s. 627.701(5)(a)4, si en un mismo año calendario hay pérdidas por huracán bajo más de una póliza de la misma aseguradora o del mismo grupo, el deducible por huracán será el monto más alto indicado en cualquiera de esas pólizas. La subsección (5)(a) rige las pólizas de líneas personales residenciales emitidas o renovadas a partir del 1 de mayo de 2005.

    Referencia s. 627.701(5)(a), F.S.

  11. Una póliza residencial de líneas personales incluye el deducible de techo separado opcional. La Cobertura A es de $500,000 y el costo de reemplazar el techo es de $30,000. Conforme al art. 627.701, F.S., ¿cuál es el deducible de techo máximo que el asegurador puede aplicar?

    • A$15,000, la mitad del costo de reemplazar la cubierta del techo
    • B$25,000, el 5 por ciento del límite de Cobertura A de la póliza
    • C$30,000, el costo total de reemplazar la cubierta dañada del techo
    • D$10,000, el 2 por ciento del límite de Cobertura A de la pólizaCorrecta

    Por qué: El art. 627.701(10), F.S., creado por la SB 2-D, cap. 2022-268, en la sesión especial de mayo de 2022, permite al asegurador ofrecer un deducible de techo separado pero lo limita al MENOR entre el 2 por ciento del límite de Cobertura A y el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo. El 2 por ciento de $500,000 es $10,000; el 50 por ciento de $30,000 es $15,000; el menor es $10,000. La opción A es el casi-acierto de quien aplica la fórmula correcta pero toma la mayor de las dos cifras. La opción viene con dos condiciones: el deducible de techo solo puede aplicarse a una reclamación ajustada sobre la base del costo de reemplazo conforme al art. 627.701(10)(a)4., F.S., y la prima debe incluir un crédito o descuento actuarialmente sólido por él conforme al art. 627.701(10)(a)3., F.S. Memorice también las cuatro situaciones en que el deducible de techo no aplica: pérdida total bajo la ley de póliza valorada, una pérdida de techo resultante de un huracán según se define en el art. 627.4025(2)(c), F.S., un árbol u otro peligro que perfore la plataforma del techo, y una reparación de menos del 50 por ciento del techo. Cuide aquí la ley de capítulo, porque las guías de estudio suelen atribuir esta disposición al proyecto equivocado: la SB 2-A es el cap. 2022-271 y no figura en el historial del art. 627.701.

    Referencia s. 627.701(10), F.S.

  12. El Centro Nacional de Huracanes emite un aviso de huracán que cubre parte del Panhandle de Florida. El sistema pasa mar adentro y la última vigilancia o el último aviso de huracán para cualquier parte de Florida se cancela a las 6:00 a.m. del martes. A las 8:00 p.m. del miércoles, los vientos rezagados del mismo sistema arrancan parte del techo de una vivienda asegurada en Tallahassee. ¿Qué deducible aplica a ese daño?

    • AEl deducible por huracán, porque la duración del huracán se prolonga 72 horas tras cancelarse la última vigilancia o aviso.Correcta
    • BEl deducible para todos los demás riesgos, porque el aviso de huracán ya había sido cancelado cuando ocurrió el daño.
    • CNingún deducible, porque el daño por viento ocurrido después de cancelado un aviso está excluido como pérdida posterior a la tormenta.
    • DEl deducible por huracán, pero solo si se hubiera emitido un aviso de huracán específicamente para el condado del asegurado en Florida.

    Por qué: La sección 627.4025(2), F.S. define la cobertura por huracán y, lo que es más importante, define la duración del huracán para efectos del deducible. El período comienza cuando el Centro Nacional de Huracanes emite un aviso de huracán para cualquier parte de Florida y termina 72 horas después de la cancelación de la última vigilancia o del último aviso de huracán emitidos por dicho centro para cualquier parte de Florida. El daño aquí ocurrió unas 38 horas después de la cancelación, holgadamente dentro del margen de 72 horas, por lo que constituye una pérdida por huracán y aplica el deducible por huracán. La opción D expresa un error común: el disparador es estatal, ligado a una vigilancia o a un aviso para cualquier parte de Florida, y no al condado propio del asegurado. Nótese además que la cobertura por huracán bajo esta sección incluye el daño interior consecuente por lluvia, granizo, arena o polvo cuando la fuerza directa del vendaval creó primero una abertura en el edificio.

    Referencia s. 627.4025(2), F.S.

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