Colapso catastrófico de la cubierta vs cobertura por sumidero

Florida divide el movimiento del terreno en una cobertura que toda aseguradora autorizada de propiedad debe incluir y otra que solo debe poner a disposición. Los examinadores arman escenarios que cumplen algunos elementos de la cobertura obligatoria pero no todos, y la respuesta depende del elemento que falta. Aprenda los cuatro elementos como una lista de verificación, porque tres de cuatro es una denegación.

Colapso catastrófico de la cubierta del terrenoOBLIGATORIO en toda póliza de propiedad de una aseguradora autorizada; no se puede eliminar (art. 627.706(1), F.S.)
Sus cuatro elementos — todos exigidosColapso abrupto de la cubierta del terreno; una depresión del terreno claramente visible a simple vista; daño estructural al edificio cubierto, incluidos los cimientos; y que la estructura sea declarada inhabitable y se ordene desalojarla por la agencia gubernamental facultada para emitir esa orden (art. 627.706(2)(a), F.S.)
Cobertura por pérdida por sumideroOPCIONAL — la aseguradora debe ponerla a disposición por una prima adicional apropiada, y el asegurado puede rechazarla (art. 627.706(1), F.S.)
Qué cubre la pérdida por sumideroEl daño estructural al edificio cubierto, incluidos los cimientos, causado por actividad de sumidero — sin exigir declaración de inhabitabilidad (art. 627.706(2), F.S.)
Opciones de deducible por sumidero1%, 2%, 5% o 10% de los límites de la vivienda en líneas personales residenciales (art. 627.706(1)(b), F.S.) — no el menú de 2/5/10 que se usa para huracán
Plazo para avisar2 años desde que el asegurado supo o razonablemente debió haber sabido de la pérdida por sumidero — el reloj corre desde el DESCUBRIMIENTO, y veda por igual las reclamaciones iniciales, suplementarias y reabiertas (art. 627.706(5), F.S.)
Resolución de disputasEvaluación neutral ante el Departamento de Servicios Financieros: disponible una vez emitido el informe de sumidero, obligatoria si cualquiera de las partes la solicita, la aseguradora paga los costos razonables y la recomendación del evaluador no obliga a nadie (art. 627.7074, F.S.)
Efecto sobre el plazo para demandarSolicitar la evaluación neutral suspende el plazo para demandar hasta 60 días después de concluido el proceso, o el plazo del art. 95.11, lo que ocurra más tarde (art. 627.7074, F.S.)

Dónde se pierde el punto: Se repiten dos trampas. Primera: el plazo para avisar de un sumidero corre desde el descubrimiento, no desde la fecha del siniestro — es la excepción a la estructura habitual de Florida, ya que las reclamaciones de propiedad ordinarias bajo el art. 627.70132, F.S., cuentan sus plazos de 1 año y 18 meses desde la fecha del siniestro. Segunda: no confunda la evaluación neutral con el programa de mediación del art. 627.7015, F.S.: la mediación atiende disputas residenciales generales de primera parte, la evaluación neutral atiende la causalidad y el método de reparación de sumideros.

Colapso catastrófico de la cubierta vs cobertura por sumidero

9 preguntas sobre cobertura por sumidero, con explicación y cita del estatuto en cada respuesta.

9 preguntas

Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real

Preguntas y respuestas explicadas

Las 9 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre colapso catastrófico de la cubierta vs cobertura por sumidero.

  1. Un ingeniero confirma que la actividad de sumidero agrietó los cimientos de una vivienda y dejó un piso interior visiblemente desnivelado. No hay depresión del terreno visible a simple vista y el edificio no ha sido declarado inhabitable. La póliza del propietario contiene únicamente la cobertura que la ley de Florida hace obligatoria; el asegurado rechazó la cobertura opcional que se le ofreció por una prima adicional. ¿Cuál es el resultado en cuanto a cobertura?

    • ACubierto, porque un ingeniero confirmó la actividad de sumidero que causó el daño
    • BCubierto, porque toda póliza de propiedad emitida en Florida debe incluir cobertura por pérdida por sumidero
    • CCubierto hasta el 25 por ciento de la Cobertura A conforme a la disposición de ley y ordenanza de la póliza
    • DNo cubierto, porque la pérdida no cumple la definición de colapso catastrófico de la cubierta del terreno y se rechazó la cobertura por sumideroCorrecta

    Por qué: Conforme al art. 627.706, F.S., todo asegurador de propiedad autorizado debe proporcionar cobertura por colapso catastrófico de la cubierta del terreno, definida de manera estricta y que exige la concurrencia de los cuatro elementos: colapso abrupto de la cubierta del terreno, una depresión en la cubierta del terreno claramente visible a simple vista, daño estructural al edificio cubierto incluidos los cimientos, y que la estructura asegurada sea declarada inhabitable y se ordene su desalojo por la agencia gubernamental facultada. Aquí faltan dos de esos cuatro elementos. La cobertura por pérdida por sumidero —que alcanza el daño estructural causado por actividad de sumidero sin exigir la declaración de inhabitabilidad— es una cobertura distinta que el asegurador debe poner a disposición por una prima adicional apropiada, y este asegurado la rechazó. Esta distinción es uno de los conceptos específicos de Florida más evaluados en el examen 2-20.

    Referencia s. 627.706, F.S.

  2. Una propietaria de Spring Hill nota grietas en su losa y una pequeña depresión visible en su jardín. Un ingeniero confirma que la actividad de sumidero (sinkhole) ha causado daño estructural a los cimientos, pero el edificio no ha sido condenado y ninguna agencia ha ordenado desalojarlo. Su póliza no contiene endoso de sumidero. ¿Cómo responde su póliza?

    • APaga la pérdida, porque toda aseguradora de propiedad en Florida está obligada a cubrir el daño estructural causado por actividad de sumidero.
    • BNo paga, porque la cobertura por colapso catastrófico de la cubierta del suelo también es opcional en Florida y esta propietaria no la adquirió.
    • CPaga la pérdida, sujeta al deducible obligatorio por sumidero del 10 por ciento que la ley de Florida impone a tales reclamaciones.
    • DNo paga, porque el colapso catastrófico de la cubierta del suelo exige que la estructura haya sido condenada y se haya ordenado su desalojo.Correcta

    Por qué: Florida distingue dos coberturas muy diferentes. Conforme a la sección 627.706, F.S., toda aseguradora autorizada para operar seguro de propiedad en este estado debe proporcionar cobertura por colapso catastrófico de la cubierta del suelo; esa cobertura no es opcional. Sin embargo, la definición estatutaria es exigente y requiere todo lo siguiente: un colapso abrupto de la cubierta del suelo; una depresión en la cubierta del suelo claramente visible a simple vista; daño estructural al edificio cubierto, incluidos los cimientos; y que la estructura asegurada haya sido condenada y se haya ordenado su desalojo por la agencia gubernamental facultada por ley para emitir tal orden. Los hechos de esta propietaria satisfacen algunos elementos, pero no el de condena y desalojo, por lo que la cobertura obligatoria no responde. La pérdida por sumidero —daño estructural al edificio cubierto, incluidos los cimientos, causado por actividad de sumidero— es la cobertura separada y más amplia, y el estatuto solo exige que la aseguradora la ponga a disposición por una prima adicional apropiada. La opción B es el error inverso, pues trata como opcional la cobertura obligatoria; la opción C inventa un porcentaje obligatorio, aunque el estatuto sí permite opciones de deducible por sumidero para líneas personales residenciales de 1, 2, 5 o 10 por ciento de los límites de vivienda cuando se adquiere la cobertura.

    Referencia s. 627.706, F.S.

  3. Después de emitirse un informe de socavón (sinkhole) sobre una casa en el condado de Pasco, la aseguradora y el dueño discrepan sobre la causa y el método de reparación. El dueño solicita una evaluación neutral ante el Departamento de Servicios Financieros. ¿Cuál declaración describe correctamente el programa?

    • AEs vinculante para la aseguradora pero no para el asegurado, y cada parte paga la mitad de los honorarios.
    • BSolo está disponible para la aseguradora, y únicamente si el asegurado rechaza su plan de reparación.
    • CSustituye la cláusula de tasación de la póliza y decide el monto de la pérdida, no la causa del daño.
    • DEs obligatoria una vez que cualquiera de las partes la solicita, la recomendación no es vinculante y paga la aseguradora.Correcta

    Por qué: Conforme a la s. 627.7074, F.S., la evaluación neutral está disponible tanto para el asegurado como para la aseguradora una vez emitido un informe de socavón. El proceso es obligatorio en el sentido de que debe llevarse a cabo si cualquiera de las partes lo solicita, pero la recomendación del evaluador neutral no es vinculante para ninguna parte, y la aseguradora debe pagar los costos razonables asociados a la evaluación (la parte que contrate un taquígrafo judicial asume ese gasto). La opción A tienta porque el candidato recuerda que la aseguradora paga y supone que eso implica efecto vinculante en su contra. Presentar la solicitud también suspende los plazos aplicables para demandar hasta 60 días después de concluida la evaluación neutral.

    Referencia s. 627.7074, F.S.

  4. ¿Cuál afirmación describe correctamente lo que un asegurador de propiedad autorizado en Florida debe hacer respecto de la cobertura por movimiento del terreno en una póliza residencial personal?

    • ADebe incluir en toda póliza tanto la cobertura por colapso catastrófico de la cubierta del terreno como la cobertura por pérdida por sumidero
    • BDebe incluir la cobertura por colapso catastrófico de la cubierta del terreno y poner a disposición la cobertura por pérdida por sumideroCorrecta
    • CDebe incluir la cobertura por pérdida por sumidero y ofrecer como opción la cobertura por colapso catastrófico de la cubierta del terreno
    • DNinguna de las dos coberturas es obligatoria, porque ambas son endosos totalmente opcionales que el asegurado puede comprar

    Por qué: El art. 627.706, F.S., divide la exposición al movimiento del terreno en Florida en una parte obligatoria y otra opcional. La cobertura por colapso catastrófico de la cubierta del terreno está incorporada en toda póliza de seguro de propiedad emitida por un asegurador autorizado y no puede eliminarse. La cobertura por pérdida por sumidero es más amplia —responde ante el daño estructural causado por actividad de sumidero sin exigir la declaración de inhabitabilidad— y el asegurador debe ponerla a disposición mediante una prima adicional apropiada, que el asegurado puede aceptar o rechazar.

    Referencia s. 627.706, F.S.

  5. Una propietaria de Brooksville con $300,000 de cobertura de vivienda le pide a su asegurador que añada la cobertura de pérdida por sumidero pagando una prima adicional. ¿Qué deducibles permite la ley de Florida que lleve esa cobertura?

    • AUn deducible fijo de $500, la misma cifra que la ley de Florida fija para la porción de todos los demás riesgos de una póliza residencial.
    • BEl mismo deducible porcentual que la asegurada ya eligió para las pérdidas por huracán, aplicado a cualquier reclamo por sumidero.
    • CNingún deducible, porque Florida exige que la cobertura de pérdida por sumidero se emita desde el primer dólar.
    • DUn deducible del 1, 2, 5 o 10 por ciento de los límites de vivienda de la póliza, con un descuento de prima por cada uno.Correcta

    Por qué: La sección 627.706(1)(b) exige que todo asegurador autorizado para emitir seguros de propiedad en Florida ponga a disposición la cobertura de pérdida por sumidero mediante una prima adicional apropiada, y dispone que una póliza de seguro residencial puede incluir para esas pérdidas un deducible del 1, 2, 5 o 10 por ciento de los límites de vivienda de la póliza, con un descuento de prima apropiado ofrecido con cada monto de deducible. Nótese la asimetría que traza la ley: poner la cobertura a disposición es obligatorio, mientras que el menú de deducibles es permisivo, de modo que el asegurador no está obligado a ofrecer los cuatro. El asegurador también puede exigir una inspección del inmueble antes de emitir la cobertura y, conforme al párrafo (1)(c), puede restringir tanto la cobertura de pérdida por sumidero como la de colapso catastrófico de la cobertura del suelo al edificio principal. La opción B es la más tentadora porque Florida sí maneja deducibles porcentuales para las pérdidas por huracán, pero esos provienen de la s. 627.701 y se eligen por separado: el menú de huracán y el de sumidero son dos esquemas legales distintos.

    Referencia s. 627.706(1)(b), F.S.

  6. Una asegurada que compró la cobertura opcional por pérdida por sumidero se entera por primera vez en abril de 2023 de que la actividad de sumidero dañó estructuralmente su casa. Avisa la reclamación a su asegurador en julio de 2025. Conforme al art. 627.706, F.S., la reclamación está:

    • AOportuna, porque los plazos de aviso corren desde la fecha de la pérdida
    • BOportuna, porque una reclamación por sumidero se avisa en 5 años del hallazgo
    • CPrescrita, porque el aviso por sumidero debe darse en 1 año desde el hallazgo
    • DPrescrita, porque el aviso llegó más de 2 años después de conocer la pérdidaCorrecta

    Por qué: El art. 627.706(5), F.S., prescribe toda reclamación por sumidero —inicial, suplementaria o reabierta— salvo que se haya avisado al asegurador dentro de los 2 años posteriores a que el asegurado supo o razonablemente debió saber de la pérdida por sumidero. De abril de 2023 a julio de 2025 hay más de 2 años, así que la reclamación está prescrita. Vale estudiar la opción A: el sumidero es la excepción a la estructura habitual de Florida, porque el reloj corre desde el descubrimiento y no desde la fecha de la pérdida, lo que importa muchísimo cuando el daño por subsidencia se desarrolla lenta e invisiblemente. Compárelo con el art. 627.70132, F.S., que sí cuenta sus plazos de 1 año y 18 meses desde la fecha de la pérdida para las reclamaciones de propiedad ordinarias.

    Referencia s. 627.706(5), F.S.

  7. Después de emitirse un informe de sumidero, el asegurador y su asegurada siguen en desacuerdo sobre la causalidad y el método de reparación adecuado. La asegurada presenta una solicitud de evaluación neutral ante el Departamento de Servicios Financieros. ¿Cuál afirmación sobre ese proceso es correcta?

    • ANo es vinculante, y el asegurador paga los costos razonables de la evaluaciónCorrecta
    • BLa recomendación escrita del evaluador neutral obliga a ambas partes al emitirse
    • CLa asegurada y el asegurador se dividen en partes iguales el honorario del evaluador
    • DEl asegurador puede simplemente negarse a participar, pues la solicitud es voluntaria

    Por qué: El art. 627.7074, F.S., crea la evaluación neutral como procedimiento alternativo para resolver reclamaciones por sumidero en disputa. No es vinculante, pero sí obligatoria si cualquiera de las partes la solicita, y el asegurador debe pagar los costos razonables asociados a la evaluación. La opción D es la trampa: la participación es obligatoria para el asegurador aunque el resultado no lo sea. Presentar la solicitud además suspende los plazos aplicables para demandar por los 60 días posteriores a la conclusión del proceso de evaluación neutral o por el plazo previsto en el art. 95.11, F.S., lo que ocurra después, y las partes conservan pleno acceso a los tribunales. Distíngalo del programa de mediación del art. 627.7015, F.S., que atiende disputas residenciales generales de primera parte y no la causalidad ni el método de reparación de sumideros.

    Referencia s. 627.7074, F.S.

  8. Una asegurada impugna el informe de ingeniería en que su asegurador se basó para denegar una reclamación por sumidero y solicita una evaluación neutral ante el Departamento de Servicios Financieros. ¿Cuál afirmación es correcta?

    • ALa recomendación obliga al asegurador pero deja a la asegurada libre para demandar
    • BEl asegurador puede negarse a participar si su ingeniero ya inspeccionó la vivienda
    • CLa asegurada paga los honorarios del evaluador salvo que el informe le sea favorable
    • DLa recomendación no es vinculante, y el asegurador paga los costos razonables del procesoCorrecta

    Por qué: El art. 627.7074, F.S., crea un programa de resolución alternativa de disputas para reclamaciones por sumidero, administrado mediante una lista de evaluadores neutrales certificados por el Departamento. Cualquiera de las partes puede solicitarlo, la participación es obligatoria una vez solicitada, el asegurador paga los costos razonables de la evaluación neutral, y la recomendación del evaluador no es vinculante para ninguna parte: ambas conservan su acceso a los tribunales. La opción A es el distractor más fuerte porque el efecto vinculante unilateral existe en otros contextos de seguros, pero aquí la ley es simétrica y no vinculante. Observe el contraste con la mediación del art. 627.7015, que también la paga el asegurador y tampoco es vinculante, pero cubre disputas residenciales generales y no la causación por sumidero.

    Referencia s. 627.7074, F.S.

  9. Una póliza incluye la cobertura opcional por pérdida por sumidero. La propietaria se entera en marzo de 2024 de que las grietas de su casa se deben a un sumidero, pero no avisa al asegurador hasta agosto de 2026. ¿Cuál es el resultado?

    • APrescrita: el aviso vencía a los 2 años de que ella supo de la pérdida por sumideroCorrecta
    • BOportuna, porque las reclamaciones por sumidero siguen el plazo contractual de 5 años
    • COportuna, porque el plazo de aviso de 1 año excluye las pérdidas por sumidero
    • DPrescrita, porque toda reclamación por sumidero debe avisarse en 180 días

    Por qué: El art. 627.706(5), F.S., impide toda reclamación bajo una póliza con cobertura por sumidero —inicial, suplementaria o reabierta— si no se dio aviso al asegurador dentro de los 2 años posteriores a que el asegurado supo o razonablemente debió saber de la pérdida por sumidero. Un aviso en agosto de 2026 sobre un conocimiento adquirido en marzo de 2024 llega unos cinco meses tarde. La opción B es la trampa que conviene entender: los 5 años son el plazo para presentar una demanda por incumplimiento de una póliza de propiedad conforme al art. 95.11(2)(e), F.S., pero un plazo de prescripción para demandar no es lo mismo que un plazo legal de aviso, y el de aviso siempre vence primero. Note además que el reloj del sumidero corre desde el descubrimiento, mientras que el plazo general de aviso del art. 627.70132 corre desde la fecha de la pérdida.

    Referencia s. 627.706(5), F.S.

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