La Valued Policy Law de Florida
Ante la pérdida total de un edificio, Florida le impide a la aseguradora volver a discutir el valor una vez que el edificio ya no existe. Manda el monto de la carátula, y el valor real en efectivo y el valor de mercado quedan fuera del análisis. Quien ajuste la pérdida como ajustaría una pérdida parcial falla siempre. La verdadera dificultad está en la regla de riesgos combinados, que es donde vive el examen.
| La regla | Ante la pérdida total de un edificio por un riesgo cubierto, la aseguradora debe el monto por el cual la propiedad estaba asegurada según lo especificado en la póliza y por el cual se cobró y pagó prima (art. 627.702(1)(a), F.S.) |
| Qué no manda | El valor real en efectivo y el valor de mercado son irrelevantes en una pérdida total — una póliza de $250,000 sobre un edificio que vale $210,000 paga $250,000 |
| El techo | La aseguradora nunca responde por más de lo necesario para reparar, reconstruir o reemplazar la estructura, considerando todos los demás beneficios efectivamente pagados (art. 627.702(1)(b), F.S.) |
| Riesgos combinados | Cuando la pérdida fue causada en parte por un riesgo cubierto y en parte por uno no cubierto, la regla del monto de la carátula NO aplica y la aseguradora solo debe la porción cubierta (art. 627.702(1)(b), F.S.) |
| La excepción de la excepción | Si el riesgo cubierto por sí solo hubiera causado la pérdida total, se debe el monto completo de la carátula (art. 627.702(1)(b), F.S.) |
| Se pierde por | Dolo o conducta delictiva del asegurado, o un cambio que aumente el riesgo sin el consentimiento de la aseguradora (art. 627.702(1)(a), F.S.) |
| No aplica cuando | Existe otro seguro sobre el mismo edificio y no se divulgó; dos o más edificios están asegurados bajo forma global por un solo monto; se trata de una póliza de riesgo del constructor sobre valor terminado (art. 627.702(3), F.S.) |
| No alcanza a | Los bienes muebles, ni a ninguna estructura anexa u otra estructura cuya cobertura no esté indicada en la póliza como un monto en dólares específico para esa estructura (art. 627.702(5), F.S.); las casas móviles y los edificios prefabricados sí están amparados por la ley |
Dónde se pierde el punto: El ítem clásico del examen es una pérdida total en la costa donde contribuyeron la marejada ciclónica (inundación excluida) y el viento (cubierto). Lea la última frase del planteamiento: si le dice que el viento por sí solo no habría destruido el edificio, la aseguradora ajusta y paga únicamente la porción del viento y el resto va a la póliza del NFIP. Si le dice que el viento solo sí lo habría hecho, se debe el límite completo de la Cobertura A.
La Valued Policy Law de Florida
6 preguntas sobre Valued Policy Law (ley de póliza valorada), con explicación y cita del estatuto en cada respuesta.
6 preguntas
Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real
Preguntas y respuestas explicadas
Las 6 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre la valued policy law de florida.
Una vivienda en Florida asegurada por $250,000 sufre pérdida total por un incendio cubierto. Su valor real en efectivo el día del incendio era $210,000, y el costo de reconstruirla supera los $250,000. No hubo cambio que aumentara el riesgo sin el consentimiento del asegurador ni fraude del asegurado. Conforme al art. 627.702, F.S., la responsabilidad del asegurador por el edificio es:
Por qué: La ley de póliza valorada de Florida, art. 627.702(1)(a), F.S., dispone que ante la pérdida total de un edificio causada por un riesgo cubierto, y a falta de un aumento del riesgo sin consentimiento o de fraude, la responsabilidad del asegurador es el monto por el cual se aseguró la propiedad según lo especificado en la póliza y por el cual se cobró y pagó una prima. Rige el monto nominal, no el valor real en efectivo, por lo que la opción B es incorrecta aunque sea la respuesta intuitiva del ajuste de propiedad. Conviene conocer dos límites del art. 627.702(1)(b). Cuando la pérdida resulta en parte de un riesgo cubierto y en parte de uno excluido, el inciso (a) no aplica y el asegurador paga solo la porción cubierta, salvo que los riesgos cubiertos por sí solos hubieran causado la pérdida total. Y el asegurador nunca responde por más de lo necesario para reparar, reconstruir o reemplazar la estructura tras la pérdida total, considerando los demás beneficios efectivamente pagados. Ese segundo límite explica por qué el enunciado indica que reconstruir cuesta más de $250,000: si costara menos que el monto nominal, esa cifra menor limitaría el pago y la opción A ya no sería la respuesta completa.
Referencia s. 627.702(1)(a) and (1)(b), F.S.
La vivienda de un propietario en Florida sufre pérdida total por un incendio accidental. El límite de Cobertura A es $350,000 y se ha cobrado y pagado la prima correspondiente a ese límite. Reconstruir la misma estructura costaría más de $350,000, pero el valor real en efectivo de la vivienda el día del incendio era de solo $290,000 y su valor de mercado, unos $300,000. No hay fraude ni cambio que aumente el riesgo sin el consentimiento de la aseguradora. Conforme a la Ley de Póliza Valorada de Florida, ¿cuánto se adeuda por la vivienda?
Por qué: La s. 627.702(1)(a), F.S., es la Ley de Póliza Valorada de Florida. Ante la pérdida total de un edificio por un peligro cubierto —sin culpa fraudulenta o criminal y sin cambio que aumente el riesgo sin el consentimiento de la aseguradora— la responsabilidad de la aseguradora es el monto por el cual la propiedad estaba asegurada según la póliza y por el cual se cobró y pagó una prima. Las medidas basadas en el valor, como el valor real en efectivo o el valor de mercado, no rigen, y por eso fallan las opciones B, C y D. Aun así, hay dos límites legales. La s. 627.702(1)(b) dispone que la aseguradora nunca responde por más de lo necesario para reparar, reconstruir o reemplazar la estructura tras la pérdida total: aquí la reconstrucción supera el límite, así que ese tope no se alcanza, pero cuando el costo de reconstrucción es menor que el monto nominal, ese tope sí rige. Además, conforme a la s. 627.702(3), la ley no aplica cuando más de una aseguradora cubre el mismo edificio y el asegurado no divulgó el otro seguro, cuando dos o más edificios se aseguran bajo un formulario global por un monto único, ni a una póliza de riesgo del constructor sobre valor terminado; la s. 627.702(5) excluye además estructuras anexas u otras estructuras cuya cobertura no se exprese en la póliza como un monto en dólares específico para esa estructura.
Referencia s. 627.702(1), (3) and (5), F.S.
Una vivienda en Florida asegurada por $250,000 sufre pérdida total por un riesgo cubierto. El ajustador valora en $210,000 el valor real en efectivo del edificio destruido y en $265,000 su costo de reemplazo. Conforme al art. 627.702, F.S., ¿cuál es la responsabilidad del asegurador por el edificio?
Por qué: Esto es la ley de póliza valorada de Florida. Conforme al art. 627.702(1)(a), F.S., cuando un edificio asegurado contra pérdida por cualquier riesgo cubierto sufre pérdida total, la responsabilidad del asegurador es el monto por el cual el bien estaba asegurado según lo especificado en la póliza y por el cual se cobró y pagó una prima. El asegurador no puede volver a discutir el valor después de que el edificio desapareció, de modo que la cifra de valor real en efectivo del ajustador es irrelevante, y el monto de la póliza es un límite y no un piso, así que tampoco se debe el costo de reemplazo mayor. La opción D es la más tentadora porque describe correctamente el ajuste ordinario a costo de reemplazo en una pérdida PARCIAL bajo el art. 627.7011(3), F.S. —pagar primero al menos el valor real en efectivo y luego el saldo a medida que se realiza el trabajo—, pero ese mecanismo de retención no aplica aquí. Atención a la regla de causa mixta del art. 627.702(1)(b): cuando la pérdida fue causada en parte por un riesgo cubierto y en parte por uno no cubierto, la ley de póliza valorada no aplica y el asegurador solo debe la porción cubierta, salvo que los riesgos cubiertos por sí solos hubieran causado la pérdida total.
Referencia s. 627.702(1), F.S.
Un huracán destruye una vivienda asegurada en la costa. La investigación muestra que la marejada ciclónica (inundación, excluida bajo la póliza de vivienda) y el viento (cubierto) contribuyeron ambos, y que el daño por viento por sí solo no habría causado la pérdida total del edificio. El límite de Cobertura A es $400,000. Conforme a la s. 627.702, F.S., ¿qué adeuda la aseguradora?
Por qué: La s. 627.702, F.S., aborda expresamente la causalidad combinada: cuando una pérdida fue causada en parte por un peligro cubierto y en parte por uno no cubierto, la regla del monto nominal no aplica y la responsabilidad de la aseguradora se limita al monto de la pérdida causada por el peligro cubierto. La salvedad clave es que, si el peligro cubierto por sí solo hubiera causado la pérdida total, se adeuda el monto completo de la póliza. En este caso los hechos indican que el viento por sí solo no habría destruido el edificio, así que la aseguradora ajusta y paga únicamente la porción de viento, y la porción de inundación queda a cargo de la póliza del NFIP. La ley también confirma que nunca se exige a la aseguradora pagar más que el costo real de reparar, reconstruir o reemplazar la estructura.
Referencia s. 627.702(1)(b), F.S.
Una vivienda en Florida sufre pérdida total por un incendio accidental. El límite de Cobertura A es $500,000 y se ha cobrado y pagado la prima correspondiente a ese límite. No hay fraude ni cambio que aumente el riesgo sin el consentimiento de la aseguradora. Reconstruir la misma estructura costará $410,000, y el valor real en efectivo de la vivienda el día del incendio era de $360,000. ¿Cuánto adeuda la aseguradora por la vivienda?
Por qué: La s. 627.702(1)(a), F.S., fija la responsabilidad de la aseguradora ante la pérdida total de un edificio en el monto por el cual se aseguró la propiedad y por el cual se cobró y pagó una prima, y por eso el valor real en efectivo y el valor de mercado no rigen, y falla la opción B. Pero la s. 627.702(1)(b) limita esa responsabilidad: la aseguradora nunca responde por más de lo necesario para reparar, reconstruir o reemplazar la estructura tras la pérdida total. Cuando reconstruir cuesta MÁS que el monto nominal, ese tope nunca se alcanza y se adeuda el monto nominal. Cuando reconstruir cuesta MENOS, como aquí, el tope rige y la aseguradora adeuda los $410,000 de reconstrucción y no el límite de $500,000. Esa es toda la diferencia entre esta pregunta y su versión más común, y leer los dos números en el orden equivocado es como se pierde el punto. La opción C no es una regla que exista en ninguna parte del estatuto.
Referencia s. 627.702(1)(a) and (b), F.S.
La Ley de Póliza Valorada de Florida no alcanza toda pérdida total. ¿A cuál de las siguientes NO aplica la s. 627.702, F.S.?
Por qué: La s. 627.702(3), F.S., retira la Ley de Póliza Valorada de tres situaciones: cuando más de una aseguradora cubre el mismo edificio y el asegurado NO divulgó el otro seguro, cuando dos o más edificios se aseguran bajo un formulario global por un monto único, y cuando la póliza es de riesgo del constructor sobre valor terminado. La opción C es la exclusión del formulario global: el estatuto necesita un edificio asegurado por un monto declarado antes de que pueda adeudarse un monto nominal sobre él, y un límite único combinado entre dos bodegas no aporta eso. La opción B es el caso parecido y conviene leerla con cuidado: el otro seguro derrota a la ley solo cuando el asegurado OMITIÓ divulgarlo, así que la divulgación mantiene el riesgo dentro del estatuto. A y D son casos ordinarios de la Ley de Póliza Valorada; D en particular es el núcleo de la ley y no una excepción, porque todo su sentido es que las medidas basadas en el valor no rigen. La s. 627.702(5) añade otra exclusión que conviene saber: las estructuras anexas u otras estructuras cuya cobertura no se exprese en la póliza como un monto en dólares específico para esa estructura.
Referencia s. 627.702(3) and (5), F.S.
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