El deducible separado del techo en Florida
El deducible separado del techo llegó con la sesión especial de mayo de 2022 y hoy es material corriente del examen. Los candidatos pierden puntos en tres lugares: toman el mayor de los dos topes en vez del menor, olvidan las cuatro situaciones en las que el deducible no puede aplicarse en absoluto, y le atribuyen la disposición al proyecto de ley equivocado.
| El tope | El MENOR entre el 2% del límite de la Cobertura A y el 50% del costo de reemplazar el techo (art. 627.701(10)(a)2., F.S.) |
| Ejemplo resuelto | Cobertura A de $500,000, reemplazo del techo $30,000 → el 2% son $10,000, la mitad del costo del techo son $15,000, el menor es $10,000 |
| Nunca aplica a | Una pérdida total de la estructura principal bajo la ley de póliza valorada; una pérdida del techo causada por un huracán; la caída de un árbol u otro peligro que perfore la plataforma del techo; una reparación de menos del 50% del techo (art. 627.701(10)(a)5., F.S.) |
| Cuando sí aplica | Ningún otro deducible de la póliza puede aplicarse a esa pérdida, ni a ninguna otra pérdida del inmueble causada por el mismo riesgo cubierto (art. 627.701(10)(a), F.S.) |
| Solo en reclamaciones a costo de reemplazo | El deducible del techo solo puede aplicarse a una reclamación ajustada sobre base de costo de reemplazo (art. 627.701(10)(a)4., F.S.) |
| El crédito en la prima es obligatorio | La prima debe incluir un crédito o descuento actuarialmente sólido por el deducible del techo (art. 627.701(10)(a)3., F.S.) |
| El asegurado puede rechazarlo | Firmando un formulario aprobado por la Oficina al momento de la emisión y en cada renovación (art. 627.701(10)(b) y (c), F.S.) |
| Retención al valor real en efectivo | La aseguradora puede limitar el pago del techo al valor real en efectivo hasta recibir prueba razonable de que se pagó el deducible del techo — sirve un cheque cobrado, el recibo de un giro postal, un estado de cuenta de tarjeta o un contrato de pago a plazos firmado (art. 627.7011(3)(a), F.S.) |
| La antigüedad del techo es otra regla | No se puede negar la emisión ni la renovación solo por la edad del techo si tiene menos de 15 años; a partir de los 15 el propietario puede mandarlo a inspeccionar, y 5 años o más de vida útil restante derrotan una negativa fundada solo en la edad (art. 627.7011(5), F.S.) |
Dónde se pierde el punto: Acierte con la ley de sesión, porque las guías de estudio suelen equivocarse: el art. 627.701(10) fue creado por CS/SB 2-D, cap. 2022-268, en la sesión especial de mayo de 2022. SB 2-A es el cap. 2022-271 — la ley de diciembre de 2022 que trajo la derogación de los honorarios de abogado, la prohibición de la cesión de beneficios y los plazos de reclamación más cortos — y no aparece en absoluto en el historial del art. 627.701.
El deducible separado del techo en Florida
8 preguntas sobre deducible separado del techo, con explicación y cita del estatuto en cada respuesta.
8 preguntas
Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real
Preguntas y respuestas explicadas
Las 8 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre el deducible separado del techo en florida.
Una póliza residencial de líneas personales incluye el deducible de techo separado opcional. La Cobertura A es de $500,000 y el costo de reemplazar el techo es de $30,000. Conforme al art. 627.701, F.S., ¿cuál es el deducible de techo máximo que el asegurador puede aplicar?
Por qué: El art. 627.701(10), F.S., creado por la SB 2-D, cap. 2022-268, en la sesión especial de mayo de 2022, permite al asegurador ofrecer un deducible de techo separado pero lo limita al MENOR entre el 2 por ciento del límite de Cobertura A y el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo. El 2 por ciento de $500,000 es $10,000; el 50 por ciento de $30,000 es $15,000; el menor es $10,000. La opción A es el casi-acierto de quien aplica la fórmula correcta pero toma la mayor de las dos cifras. La opción viene con dos condiciones: el deducible de techo solo puede aplicarse a una reclamación ajustada sobre la base del costo de reemplazo conforme al art. 627.701(10)(a)4., F.S., y la prima debe incluir un crédito o descuento actuarialmente sólido por él conforme al art. 627.701(10)(a)3., F.S. Memorice también las cuatro situaciones en que el deducible de techo no aplica: pérdida total bajo la ley de póliza valorada, una pérdida de techo resultante de un huracán según se define en el art. 627.4025(2)(c), F.S., un árbol u otro peligro que perfore la plataforma del techo, y una reparación de menos del 50 por ciento del techo. Cuide aquí la ley de capítulo, porque las guías de estudio suelen atribuir esta disposición al proyecto equivocado: la SB 2-A es el cap. 2022-271 y no figura en el historial del art. 627.701.
Referencia s. 627.701(10), F.S.
Una aseguradora de Florida tiene un deducible de techo separado registrado y aprobado en su programa de propietarios de vivienda. Una tormenta que el Centro Nacional de Huracanes había declarado huracán arranca las tejas del techo de un asegurado, y el ajustador determina que debe reemplazarse el 80 por ciento del techo. ¿Puede la aseguradora aplicar su deducible de techo a esta pérdida?
Por qué: La sección 627.701(10), F.S. autoriza un deducible de techo separado en el seguro residencial de líneas personales, pero lo acota estrictamente. El deducible de techo no puede exceder el menor entre el 2 por ciento del límite de la Cobertura A de la póliza y el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo, y solo puede ofrecerse bajo las condiciones que el estatuto establece, incluido un crédito de prima actuarialmente sólido. De manera decisiva, el estatuto enumera situaciones en las que el deducible de techo no puede aplicarse en absoluto: una pérdida total de la estructura principal conforme a la ley de póliza valorada (valued policy law), una pérdida de techo resultante de un huracán, una pérdida de techo resultante de la caída de un árbol u otro peligro que dañe el techo y perfore la plataforma del techo, y una pérdida de techo que requiera reparar menos del 50 por ciento del techo. Como el Centro Nacional de Huracanes declaró huracán a esta tormenta, rige la segunda excepción y no aplica deducible de techo alguno: aplica el deducible por huracán. La opción D también es incorrecta por un motivo adicional: cuando se aplica un deducible de techo, ningún otro deducible de la póliza puede aplicarse a esa pérdida ni a ninguna otra pérdida a la propiedad causada por el mismo riesgo cubierto.
Referencia s. 627.701(10), F.S.
Una póliza residencial de líneas personales en Florida asegura la vivienda a costo de reemplazo y lleva un deducible de techo por separado, permitido por la s. 627.701(10), F.S. Un vendaval cubierto que no es huracán daña el 70 por ciento de la superficie del techo. El asegurado aún no ha pagado el deducible de techo. ¿Cómo puede manejar la aseguradora la porción del techo?
Por qué: La s. 627.7011(3)(a) dispone que, cuando se aplica a la pérdida asegurada un deducible de techo conforme a la s. 627.701(10), la aseguradora puede limitar el pago de la reclamación en cuanto al techo al valor real en efectivo de la pérdida del techo hasta recibir prueba razonable de que el asegurado pagó ese deducible. La ley define la prueba razonable de manera amplia: un cheque cancelado, un recibo de giro postal, un estado de cuenta de tarjeta de crédito, o copia de un contrato de plan de pagos u otro arreglo de financiamiento que exija el pago total del deducible en el tiempo. La opción B falla ante esa definición, ya que el asegurado no tiene que presentar una factura de techado pagada en su totalidad y la porción del techo no se deniega, solo se retiene al valor real en efectivo. La opción C interpreta mal las excepciones: el deducible de techo no aplica a una pérdida que requiera reparar menos del 50 por ciento del techo, y el 70 por ciento está por encima de ese umbral, así que el deducible se mantiene. Las demás excepciones son la pérdida total bajo la ley de póliza valorada, una pérdida por huracán según la s. 627.4025(2)(c), y un techo perforado por la caída de un árbol o peligro similar. El deducible de techo no puede exceder el menor entre el 2 por ciento del límite de Cobertura A y el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo, y cuando aplica no puede aplicarse ningún otro deducible a esa pérdida.
Referencia s. 627.7011(3)(a), F.S.; s. 627.701(10), F.S.
Un asegurador notifica a una propietaria que no renovará su póliza únicamente porque el techo tiene 17 años. La propietaria paga una inspección de un inspector autorizado, y el informe indica que al techo le quedan 6 años de vida útil. Conforme al art. 627.7011, F.S., ¿qué puede hacer el asegurador?
Por qué: El art. 627.7011(5), F.S., protege los techos en dos niveles. El asegurador no puede negarse a emitir ni a renovar una póliza de vivienda sobre una estructura cuyo techo tenga menos de 15 años únicamente por la edad del techo. Para un techo de 15 años o más, el propietario puede hacerlo inspeccionar por un inspector autorizado antes de que el asegurador rechace la cobertura, y el asegurador no puede negarse a emitir ni renovar únicamente por la edad del techo si la inspección indica que le quedan 5 años o más de vida útil. La opción A tienta a quien aprende solo la cifra de 15 años y se detiene ahí: la vía de la inspección es precisamente lo que rescata a un techo viejo. Observe que la protección es contra el rechazo ÚNICAMENTE por la edad del techo; los problemas reales de condición u otras razones de suscripción siguen disponibles para el asegurador.
Referencia s. 627.7011(5), F.S.
Un suscriptor quiere no renovar una póliza de propietario de vivienda sobre una casa en Bradenton únicamente porque el techo de tejas tiene 17 años de antigüedad. El propietario obtiene una inspección de un inspector autorizado que concluye que al techo le quedan 7 años de vida útil. ¿Qué exige la ley de Florida a la aseguradora?
Por qué: La sección 627.7011, F.S. restringe la suscripción basada en la antigüedad del techo en dos pasos. Primero, una aseguradora no puede rehusarse a emitir ni a renovar una póliza de propietario de vivienda que asegure una estructura residencial con un techo de menos de 15 años de antigüedad únicamente por la edad del techo. Segundo, cuando la estructura residencial tiene un techo de al menos 15 años de antigüedad, la aseguradora debe permitir que el propietario realice una inspección del techo por un inspector autorizado antes de exigir su reemplazo como condición para emitir o renovar la póliza, y no puede rehusarse a emitir o renovar únicamente por la antigüedad del techo si la inspección indica que al techo le quedan 5 o más años de vida útil. Este techo de 17 años con 7 años de vida útil restante encaja de lleno en el segundo paso, de modo que una no renovación fundada exclusivamente en la antigüedad del techo no está permitida. La opción C es incorrecta por dos motivos: un deducible de techo conforme a la sección 627.701(10), F.S. está topado al menor entre el 2 por ciento de la Cobertura A y el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo, y es una opción ofrecida con crédito de prima, no algo impuesto unilateralmente.
Referencia s. 627.7011, F.S.; s. 627.701(10), F.S.
Un asegurador se niega a emitir una póliza de vivienda porque el techo tiene 17 años. Una inspección realizada por un inspector autorizado indica que al techo le quedan 7 años de vida útil. ¿Es lícita esa negativa?
Por qué: El art. 627.7011(5), F.S., añadido por la SB 2-D (cap. 2022-268, Leyes de Florida) y aplicable a pólizas emitidas o renovadas desde el 1 de julio de 2022, limita la suscripción por edad del techo en dos pasos. No lo atribuya a la SB 2-A (cap. 2022-271), que trajo las reformas de litigio y de plazos de reclamación. Primero, el asegurador no puede negarse a emitir ni renovar una póliza de vivienda solo porque el techo tenga menos de 15 años. Segundo, para un techo de 15 años o más, el solicitante puede obtener una inspección antes de que el asegurador exija el reemplazo como condición de cobertura, y si la inspección indica que al techo le quedan 5 años o más de vida útil, el asegurador no puede negarse a emitir ni renovar únicamente por la edad del techo. La opción A parte de un dato correcto —este techo pasa de 15 años— pero se detiene antes de la regla de inspección que resuelve el caso. La opción D exagera la protección: la edad del techo sí puede sustentar el rechazo cuando la inspección muestra menos de 5 años de vida útil.
Referencia s. 627.7011(5), F.S.
Una póliza residencial de líneas personales incluye un deducible de techo por separado. ¿Cuál afirmación sobre ese deducible es correcta conforme a la ley de Florida?
Por qué: El art. 627.701(10)(a), F.S., creado por la SB 2-D (cap. 2022-268, Leyes de Florida, Sesión Especial D de mayo de 2022) y no por la SB 2-A, permite al asegurador ofrecer un deducible de techo por separado que no exceda lo menor entre el 2 por ciento del límite de Cobertura A o el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo. El mismo párrafo excluye varios supuestos en los que el deducible de techo no puede aplicarse: pérdida total de la estructura principal por un riesgo cubierto, daño al techo causado por la caída de un árbol u otro riesgo que dañe el techo y perfore la plataforma (deck) del techo, reparación de menos del 50 por ciento del techo y —justo lo que la opción C invierte— una pérdida cubierta por el deducible por huracán de la póliza. La opción A recicla la cifra del 10 por ciento del menú de deducibles por huracán del art. 627.701(3), que es un deducible completamente distinto.
Referencia s. 627.701(10), F.S.
Una póliza residencial de líneas personales tiene un deducible separado para el techo que la asegurada no rechazó. Un huracán arranca una gran sección de la cubierta del techo y la asegurada presenta una reclamación. Conforme al art. 627.701, F.S., ¿cuál afirmación es correcta?
Por qué: El art. 627.701(10), F.S., creado por la SB 2-A en la sesión especial de diciembre de 2022, permite al asegurador ofrecer un deducible separado para el techo, pero prohíbe expresamente aplicarlo a cuatro categorías: una pérdida del techo resultante de un huracán, una pérdida total de la estructura principal causada por un riesgo cubierto bajo la ley de póliza valorada, una pérdida del techo causada por la caída de un árbol u otro peligro que dañe el techo y perfore la plataforma, y una pérdida que requiera reparar menos del 50 por ciento del techo. Una pérdida de techo por huracán está de lleno en esa lista. La opción B falla por una segunda regla del mismo inciso: cuando el deducible del techo sí aplica, ningún otro deducible de la póliza puede aplicarse a esa pérdida. El tope es el menor entre el 2 por ciento del límite de Cobertura A y el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo, no el 5 por ciento. La opción D describe un derecho real —el asegurado puede rechazar el deducible del techo firmando un formulario aprobado por la Oficina—, pero no haberlo firmado es lo que dejó el deducible en la póliza, no lo que lo anula.
Referencia s. 627.701(10), F.S.
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