Cada número del examen 2-20 de Florida, con su fuente

482 valores exactos sacados de las guías de estudio y reunidos en un solo lugar, cada uno con la ley, regla o norma de donde viene. Son las cifras de las que depende el examen y donde más puntos se pierden — la diferencia entre 14 días y 21 días es una pregunta entera.

482 valores

Términos y disposiciones de casualidad: negligencia, culpa comparativa, el deber de defender y otro seguro

Elementos de la negligenciaDeber de cuidado, incumplimiento de ese deber, causa próxima y daños: se requieren los cuatro (concepto general de P&C)
Daños especiales (económicos)Gastos médicos y funerarios, ingresos perdidos pasados y futuros, valor de reposición de bienes perdidos, costos de reparación y reemplazo (s. 768.81(1)(b), F.S.)
Daños generales (no económicos)Dolor y sufrimiento, angustia mental, desfiguración, inconveniencia, discapacidad, pérdida de consorcio: convención de P&C, no un término definido en la s. 768.81(1), F.S.
Barrera de negligencia comparativa de Florida — vigenteLa parte con más del 50 por ciento de la culpa de su propio daño no recupera nada; con 50 por ciento o menos el monto se reduce en proporción (s. 768.81(6) y (2), F.S.; HB 837, cap. 2023-15, vigente desde el 24 de marzo de 2023)
Negligencia comparativa de Florida — regla derogadaNegligencia comparativa pura, sin barrera en ningún porcentaje, desde Hoffman v. Jones, 280 So. 2d 431 (Fla. 1973), hasta el 24 de marzo de 2023: todavía impresa en manuales previos a 2023
Excepción de negligencia médicaLa barrera de más del 50 por ciento no aplica a lesión personal ni muerte por negligencia médica bajo el cap. 766, F.S.: allí sobrevive la culpa comparativa pura (s. 768.81(6), F.S.)
Aplicabilidad de la HB 837En general aplica a las causas de acción PRESENTADAS después del 24 de marzo de 2023; la enmienda de prescripción de la s. 95.11 aplica a las causas de acción NACIDAS después de esa fecha
Responsabilidad solidariaAbolida en acciones por negligencia; la sentencia se dicta contra cada parte según su propio porcentaje de culpa (s. 768.81(3), F.S.). La eliminación se completó en 2006 con el cap. 2006-6, NO con la HB 837
Culpa de tercero no demandado (Fabre)Debe alegarse afirmativamente, identificar al tercero y probar la culpa por preponderancia de la evidencia (s. 768.81(3)(a), F.S.; Fabre v. Marin, 623 So. 2d 1182 (Fla. 1993))
Culpa comparativa — dónde no aplicaDaños intencionales, acciones por daños económicos reales derivados de contaminación y causas de acción en que los cap. 403, 498, 517, 542 o 895, F.S., disponen específicamente la responsabilidad solidaria (s. 768.81(4), F.S.)
Prorrateo por acto criminal en casos de prediosNo obstante la s. 768.81(4), debe considerarse la culpa de todos los que contribuyeron, incluido el criminal, en una acción de predios de una persona legalmente en propiedad comercial o inmueble (s. 768.0701, F.S., creada en 2023)
Presunción de seguridad negligentePresunción rebatible contra la responsabilidad para el dueño residencial multifamiliar que implemente sustancialmente las medidas enumeradas (s. 768.0706, F.S., creada en 2023): presunción, no inmunidad
Seguridad negligente — las medidas enumeradasCámaras en puntos de entrada y salida con grabaciones recuperables al menos 30 días; iluminación del anochecer al amanecer en estacionamientos, pasillos, lavanderías y áreas comunes; cerrojo de 1 pulgada en cada puerta de unidad; cierres en ventanas y puertas exteriores; mirilla o visor; evaluación CPTED de no más de 3 años; capacitación en disuasión del crimen dentro de 60 días de contratación (s. 768.0706(2), F.S.)
Intruso descubiertoPresencia física detectada dentro de las 24 horas anteriores al accidente; el poseedor debe abstenerse de negligencia grave o conducta intencional indebida Y advertir de peligros conocidos no fácilmente observables (s. 768.075(3), F.S.)
Intruso no descubiertoEl poseedor debe abstenerse de conducta intencional indebida que cause la lesión; no hay deber de advertir (s. 768.075(3), F.S.)
Resbalón y caída sobre sustancia extraña transitoriaEl reclamante debe probar que el negocio tenía conocimiento real o constructivo; el constructivo se demuestra por el tiempo transcurrido o por la regularidad que lo hacía previsible (s. 768.0755, F.S., 2010). Regla anterior: la sola presencia de la sustancia trasladaba la carga al negocio
Responsabilidad por licorNo hay responsabilidad por suministrar alcohol a una persona en edad legal; excepciones solo por servir deliberada e ilegalmente a un menor de edad legal o servir a sabiendas a una persona habitualmente adicta (s. 768.125, F.S.). La intoxicación visible NO es disparador en Florida
Doctrina del instrumento peligrosoEl dueño de un vehículo de motor que lo confía voluntariamente responde vicariamente por la negligencia del operador, sin exigir culpa del dueño (Southern Cotton Oil Co. v. Anderson, 80 Fla. 441, 86 So. 629 (1920))
Tope de responsabilidad vicaria — persona natural que presta un vehículo$100,000 por persona / $300,000 por incidente de lesión corporal más $50,000 de daño a la propiedad; hasta $500,000 adicionales solo por daños económicos si el usuario permitido no tiene seguro o lleva menos de $500,000 combinados (s. 324.021(9)(b)3., F.S.)
Empresas de renta y arrendamientoLa Enmienda Graves, 49 U.S.C. s. 30106 (2005), desplaza la responsabilidad vicaria del negocio que renta o arrienda vehículos si no medió negligencia propia ni conducta criminal
Límites de prueba de responsabilidad financiera$10,000 de lesión corporal por persona, $20,000 por choque, $10,000 de daño a la propiedad: 10/20/10 (s. 324.021(7), F.S.)
Res ipsa loquiturUna inferencia permisible de negligencia, no responsabilidad sin culpa; no traslada la carga de la prueba (Goodyear Tire and Rubber Co. v. Hughes Supply, Inc., 358 So. 2d 1339 (Fla. 1978))
Cuerpo extraño retenidoEvidencia prima facie de negligencia (s. 766.102(3)(b), F.S.); la sola lesión médica no crea inferencia ni presunción (s. 766.102(3)(a), F.S.)
Tratamiento médico negligente posteriorEs previsible, así que el causante original sigue respondiendo por la agravación y no puede traer al médico tratante al pleito (Stuart v. Hertz Corp., 351 So. 2d 703 (Fla. 1977))
Prescripción — negligencia2 años desde el nacimiento de la acción (s. 95.11(5)(a), F.S.), para causas nacidas después del 24 de marzo de 2023. Regla anterior: 4 años
Prescripción — muerte por negligencia2 años (s. 95.11(5)(e), F.S.): sin cambios por la HB 837
Prescripción — negligencia médica2 años desde el incidente o desde el descubrimiento, con un límite exterior de 4 años (s. 95.11(5)(c), F.S.)
Defecto de construcción — prescripción y reposoPrescripción de 4 años con regla de descubrimiento para defectos latentes; reposo de 7 años desde la MÁS TEMPRANA entre CO temporal, CO, certificado de terminación o abandono (s. 95.11(3)(b), F.S.; SB 360, vigente desde el 13 de abril de 2023). Regla anterior: reposo de 10 años desde la MÁS TARDÍA de esas fechas
Daños punitivos — alegaciónSe requiere autorización del tribunal previa demostración razonable con evidencia en el expediente o presentada; el estándar es conducta intencional indebida o negligencia grave con evidencia clara y convincente (s. 768.72, F.S.)
Daños punitivos — tope estándarEl MAYOR entre 3 veces los daños compensatorios concedidos a cada reclamante o $500,000 (s. 768.73(1)(a), F.S.)
Daños punitivos — tope aumentadoEl mayor entre 4 veces los compensatorios o $2 millones, cuando la conducta estuvo motivada únicamente por ganancia económica irrazonable y un agente administrador, director o funcionario conocía su naturaleza irrazonablemente peligrosa (s. 768.73(1)(b), F.S.)
Daños punitivos — sin topeSolo si se determina intención específica de dañar al reclamante y la conducta efectivamente lo dañó (s. 768.73(1)(c), F.S.)
Compensación por fuente colateralEl monto se reduce por sumas pagadas o disponibles de fuentes colaterales, PERO no hay reducción cuando existe derecho de subrogación o reembolso, y toda reducción se compensa con lo que el reclamante o su familia inmediata pagó para asegurar el beneficio (s. 768.76(1), F.S.)
No son fuentes colateralesMedicare, Medicaid, compensación laboral, otros programas federales con gravamen o derecho de reembolso, y los beneficios de seguro de vida (s. 768.76(2), F.S.)
Evidencia de daños médicosEl tratamiento médico pasado ya satisfecho se prueba con el monto efectivamente pagado sin importar la fuente; los cargos no pagados y la atención futura se atan a referencias negociadas o basadas en Medicare; las cartas de protección deben divulgarse con facturación desglosada y codificada (s. 768.0427, F.S., creada en 2023)
Oferta de sentencia / demanda de sentencia30 días para aceptar; el demandado recupera honorarios y costos si la sentencia del demandante es al menos 25 por ciento MENOR que la oferta, y el demandante recupera si la sentencia es al menos 25 por ciento MAYOR que la demanda (s. 768.79, F.S.)
Topes de inmunidad soberana en daños$200,000 por reclamo y $300,000 por incidente; lo que exceda solo se paga por un proyecto de ley de reclamación legislativa (s. 768.28(5)(a), F.S.). La HB 145 (2026) los habría subido a $350,000 y $500,000 pero fue vetada el 30 de junio de 2026
Deber de defender — activaciónRegla de las ocho esquinas de Florida: se comparan las alegaciones de la demanda con la póliza; una sola causa potencialmente cubierta obliga a defender toda la demanda; las dudas favorecen al asegurado (derecho común)
Deber de defender — cuándo terminaCuando el límite aplicable se agota en el pago de sentencias o transacciones bajo las Coberturas A o B, o de gastos médicos bajo la Cobertura C (ISO CG 00 01, Cobertura A 1.a)
Cronograma de reserva de derechosAviso escrito de reserva de derechos dentro de 30 días de saber o deber saber de una defensa de cobertura; luego, dentro de 60 días de ese aviso o de recibir el emplazamiento y la demanda, lo que ocurra después, y nunca después de 30 días antes del juicio: negarse por escrito a defender, obtener un acuerdo de no renuncia, o contratar abogado independiente mutuamente aceptable a costa de la aseguradora (s. 627.426(2), F.S.)
Retención autoasegurada frente a deducibleBajo una SIR el asegurado administra las pérdidas dentro de la retención y los deberes de la aseguradora, incluido el de defender, se activan por encima. Bajo un deducible la aseguradora defiende y paga desde el primer dólar y luego le cobra al asegurado
Pagos suplementarios CGL — fianzas de excarcelaciónHasta $250; la aseguradora paga el costo y no está obligada a constituir la fianza (ISO CG 00 01, Pagos Suplementarios)
Pagos suplementarios CGL — pérdida de ingresosPérdida real de ingresos hasta $250 por día por tiempo fuera del trabajo para asistir a solicitud de la aseguradora (ISO CG 00 01)
Pagos suplementarios CGL — costas judicialesSe pagan las costas judiciales impuestas contra el asegurado, pero NO los honorarios ni gastos de abogado impuestos contra el asegurado (ISO CG 00 01)
Interés previo frente a posterior a la sentenciaEl interés previo solo sobre la parte de la sentencia que la aseguradora paga, y ninguno por el período posterior a ofrecer el límite; el interés posterior sobre la sentencia COMPLETA, en adición al límite, hasta que la aseguradora pague, ofrezca o deposite su parte (ISO CG 00 01)
Pagos suplementarios y el límiteSe pagan en adición al límite y no lo reducen en la CGL estándar; en un formulario de límites consumibles o erosionables la defensa y los costos relacionados SÍ reducen el límite
Pagos suplementarios de auto personalFianzas de excarcelación hasta $250; primas de fianzas de apelación y de fianzas para levantar embargos en cualquier pleito que la aseguradora defienda; interés posterior a la sentencia; pérdida de ingresos hasta $200 por día por asistir a solicitud de la aseguradora (ISO PP 00 01, Parte A)
Pagos suplementarios de auto comercialFianzas de excarcelación hasta $2,000; fianzas para levantar embargos dentro del límite; pérdida de ingresos hasta $250 por día; costas judiciales sin honorarios de abogado; interés posterior a la sentencia (ISO CA 00 01)
Otro seguro — métodos de repartoContribución por partes iguales cuando todo el otro seguro lo permite, pagando cada aseguradora montos iguales hasta llegar a su límite o cubrir la pérdida; en caso contrario, contribución por límites, a prorrata (ISO CG 00 01, Sección IV, 4.c)
Otro seguro — activación como excedenteEste seguro es excedente sobre cualquier otro seguro primario disponible para usted por predios, operaciones u operaciones de productos terminados respecto de los cuales haya sido añadido como asegurado adicional (ISO CG 00 01, Sección IV, 4.b)
Condición de asegurado adicionalLa delimita el endoso adjunto (CG 20 10 operaciones en curso, CG 20 37 operaciones terminadas, CG 20 11 o CG 20 26 partes designadas); comparte los límites del asegurado nombrado; solo el primer asegurado nombrado recibe avisos, solicita cambios y paga prima; un certificado no confiere cobertura
Dos o más formularios emitidos por nosotrosCuando dos formularios o pólizas de la misma aseguradora o una afiliada aplican a un mismo accidente, el máximo agregado no puede exceder el límite aplicable más alto de cualquiera de ellos (ISO CA 00 01, Sección IV, B.8)
Vehículos rentados o arrendados en FloridaEl seguro de responsabilidad y de PIP del arrendador es primario, pero solo por los límites exigidos por las ss. 324.021(7) y 627.736, F.S.; el contrato puede hacer primaria la cobertura del arrendatario si se declara en tipografía de al menos 10 puntos en la cara del contrato (s. 627.7263, F.S.)
Apilamiento de coberturas de vehículo de motorProhibido en general por la s. 627.4132, F.S.; la cobertura de motorista sin seguro queda excluida y se rige por la s. 627.727, F.S., cuya subsección (8) permite una elección sin apilamiento en lenguaje aprobado por la Oficina, con una reducción de prima de al menos el 20 por ciento
Rechazo de motorista sin seguroTodo rechazo de la cobertura UM, o elección de límites menores a los de responsabilidad por lesión corporal, debe hacerse en un formulario aprobado por la Oficina (s. 627.727(1), F.S.)
Aviso de recurso civilUn aviso escrito de 60 días al Departamento de Servicios Financieros y a la aseguradora es condición previa para la acción estatutaria de mala fe; no procede acción si se pagan los daños o se corrigen las circunstancias dentro de 60 días de que la aseguradora lo recibe (s. 624.155(3)(a) y (3)(c), F.S.)
Mala fe — puerto seguro de 90 díasNo procede acción de mala fe relativa a un reclamo de responsabilidad, estatutaria o de derecho común, si la aseguradora pone a disposición el menor entre los límites de póliza y el monto exigido dentro de 90 días del aviso real de un reclamo con evidencia suficiente (s. 624.155(4)(a), F.S., añadida en 2023); dejar pasar la ventana extiende 90 días cualquier prescripción (s. 624.155(4)(c))
Mala fe — estándar de conductaLa simple negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe (s. 624.155(5)(a), F.S.); el juzgador puede reducir los daños concedidos contra la aseguradora cuando el asegurado, el reclamante o sus representantes no actuaron de buena fe (s. 624.155(5)(b), F.S.)
Mala fe en seguro de propiedadRequiere primero una adjudicación adversa de incumplimiento de la póliza contra la aseguradora (s. 624.1551, F.S.): este paso adicional NO aplica a reclamos de responsabilidad ni casualidad
No acumulación de aseguradorasQuien no es asegurado debe obtener primero una transacción o veredicto contra un asegurado (s. 627.4136(1), F.S.); la aseguradora puede acumularse luego al dictarse sentencia o alcanzarse transacción, salvo que haya negado cobertura o defendido bajo reserva de derechos conforme a la s. 627.426(2) (s. 627.4136(4), F.S.). Florida no es un estado de acción directa
Divulgación de cobertura de responsabilidad al reclamanteDeclaración jurada dentro de 30 días de la solicitud escrita del reclamante con el nombre de la aseguradora, el de cada asegurado, los límites de cobertura y toda defensa de póliza o cobertura, junto con copia de la póliza (s. 627.4137, F.S.)
Pago de una transacción acordadaPoner el pago a disposición a más tardar 20 días después de alcanzada la transacción escrita; los montos tardíos devengan 12 por ciento anual desde la fecha del acuerdo, suspendido cuando el pago se condicionó a un finiquito hasta que este se entregue (s. 627.4265, F.S.)
Honorarios de abogado tras denegación total de coberturaLos estatutos de honorarios unilaterales ss. 627.428 y 626.9373, F.S., fueron derogados por el cap. 2023-15; la s. 86.121, F.S., concede ahora honorarios al asegurado nombrado, asegurado ómnibus o beneficiario nombrado que gane una sentencia declaratoria sobre cobertura tras una denegación total. No es cedible, la reserva de derechos no es denegación, y no aplica a pólizas de propiedad residencial ni comercial
Pagos voluntariosNingún asegurado puede, salvo por su propia cuenta, hacer un pago voluntario, asumir una obligación o incurrir en un gasto distinto de primeros auxilios sin el consentimiento de la aseguradora (ISO CG 00 01, Sección IV, 2.d)
Quiebra del aseguradoLa quiebra o insolvencia del asegurado o de su sucesión no releva a la aseguradora de sus obligaciones; sobreviven tanto la defensa como la indemnización (ISO CG 00 01, Sección IV, 1)

Términos de propiedad, valuación, deducibles y disposiciones de póliza para el examen 2-20

Opciones de deducible por huracán ofrecidas$500, 2%, 5% y 10% de los límites de la vivienda para residencial de líneas personales, más aviso escrito del deducible que aplica si no se elige ninguno (s. 627.701(3)(a), F.S.)
Deducible por huracán — ajustes por tamaño del riesgo$250,000 o más: no es obligatorio ofrecer la opción de $500. $1 millón o más pero menos de $3 millones: puede ofrecerse 3% en lugar de 2%. $3 millones o más: no es obligatorio ofrecer la opción del 2% (s. 627.701(3)(d), F.S.)
Deducible por huracán — aplicación por año calendarioAplica de forma anual a todas las pérdidas cubiertas por huracán del año calendario, para pólizas residenciales de líneas personales emitidas o renovadas a partir del 1 de mayo de 2005 (s. 627.701(5)(a), F.S.)
Deducible por huracán — segundo huracán del mismo añoPuede aplicarse el mayor entre el deducible por huracán remanente o el de los demás peligros, y puede exigirse al asegurado reportar pérdidas por huracán menores al deducible o conservar recibos (s. 627.701(5)(a)3, F.S.)
Deducible por huracán — pérdidas bajo más de una pólizaCuando las pérdidas de un año calendario caen bajo más de una póliza de la misma aseguradora o grupo, el deducible es el monto más alto indicado en cualquiera de ellas (s. 627.701(5)(a)4, F.S.)
Advertencias de 18 puntos en la carátulaDeducible separado por huracán: THIS POLICY CONTAINS A SEPARATE DEDUCTIBLE FOR HURRICANE LOSSES, WHICH MAY RESULT IN HIGH OUT-OF-POCKET EXPENSES TO YOU. Coaseguro aplicable a pérdidas por huracán: THIS POLICY CONTAINS A CO-PAY PROVISION THAT MAY RESULT IN HIGH OUT-OF-POCKET EXPENSES TO YOU (s. 627.701(4)(a), F.S.)
Valor en dólares del deducible por huracánDebe calcularse y mostrarse de forma destacada en las declaraciones al emitir y en cada renovación, con advertencia de que un endoso de protección contra inflación puede aumentarlo (s. 627.701(4)(b), F.S.)
Período de ocurrencia del huracánComienza cuando se emite un aviso de huracán para cualquier parte de Florida y termina 72 horas después de cancelarse la última vigilancia o aviso para cualquier parte de Florida (s. 627.4025(2)(c), F.S.)
La cobertura de huracán incluye el daño interior consecuenteLluvia, nieve, aguanieve, granizo, arena o polvo que entran después de que la fuerza directa del vendaval daña el edificio y crea una abertura (s. 627.4025(2)(a), F.S.)
Cobertura residencial — las dos categoríasResidencial de líneas personales (vivienda, casa móvil, dwelling, inquilino, unidad de condominio, unidad cooperativa) y residencial de líneas comerciales (asociación de condominio, asociación cooperativa, edificio de apartamentos, elementos comunes de HOA) (s. 627.4025(1), F.S.)
Cláusula de coaseguro — divulgación en FloridaPermitida solo si la carátula o un formulario adjunto indica que la tasa se basa en la cláusula de coaseguro adjunta con consentimiento del asegurado, la cláusula es claramente identificable, y se proporciona a solicitud la tasa con y sin ella (s. 627.701(1), F.S.)
Fórmula del coaseguro(límite contratado ÷ límite requerido) × pérdida, y luego reste el deducible; límite requerido = valor al momento del siniestro × porcentaje de coaseguro. Nunca paga más que la pérdida real ni que el límite
Liquidación en vivienda — seguro a valorCosto de reemplazo en edificios solo si el monto de seguro es 80% o más del costo de reemplazo total inmediatamente antes del siniestro; de lo contrario, el mayor entre el ACV de la parte dañada o la proporción que el monto guarda con el 80% del costo de reemplazo (HO-3 de ISO)
Vivienda — ACV hasta terminar las reparacionesNo se debe más que el valor real efectivo hasta terminar las reparaciones, salvo que el costo de reparación sea a la vez menor al 5% del monto de seguro y menor a $2,500 (HO-3 de ISO)
Ley y ordenanza — oferta obligatoriaCosto de reemplazo excluyendo ley y ordenanza, o incluyéndola al 25% o 50% del límite de la vivienda según se elija; aplica solo a la reparación de la porción dañada salvo que el daño total exceda el 50% del costo de reemplazo (s. 627.7011(1), F.S.)
Ley y ordenanza — valor por defecto legalSe considera incluida al 25% del límite de la vivienda salvo rechazo escrito en formulario aprobado por la oficina; aviso de disponibilidad al menos una vez cada 3 años (s. 627.7011(2), F.S.)
Pérdida de vivienda a costo de reemplazo — secuenciaInicialmente al menos el ACV de la pérdida asegurada menos el deducible, y luego el resto conforme se realiza el trabajo y se incurren gastos; en pérdida total, costo de reemplazo sin reserva ni retención de depreciación (s. 627.7011(3)(a), F.S.)
Costo de reemplazo en bienes personales — oferta obligatoriaDebe ofrecerse cobertura que pague costo de reemplazo sin retención, se reemplacen o no los bienes; la alternativa de ACV y luego recibos exige aviso claro antes de emitir, un crédito actuarialmente razonable y que el asegurado no adelante el pago (s. 627.7011(3)(b)1, F.S.)
Deducible de techo — máximoEl menor entre el 2% del límite de Cobertura A o el 50% del costo de reemplazar el techo; la prima debe incluir un crédito actuarialmente sólido; aplica solo a reclamaciones ajustadas a costo de reemplazo (s. 627.701(10), F.S., SB 2-D 2022, cap. 2022-268)
Deducible de techo — cuándo no aplicaPérdida total de la estructura principal bajo la ley de póliza valuada; pérdida por huracán según la s. 627.4025(2)(c); pérdida de techo por caída de un árbol u otro peligro que dañe el techo y perfore la cubierta; pérdida que requiera reparar menos del 50% del techo. Cuando aplica, ningún otro deducible puede aplicarse (s. 627.701(10), F.S.)
Deducible de techo — retención a ACVEl pago del techo puede limitarse al valor real efectivo hasta que la aseguradora reciba prueba razonable del pago del deducible: cheque cancelado, recibo de giro postal, estado de tarjeta de crédito, o contrato ejecutado de plan de pagos o financiamiento que exija el pago total a plazos (s. 627.7011(3)(a), F.S.)
Límites de suscripción por edad del techoNo puede negarse emitir o renovar solo por la edad de un techo de menos de 15 años; un techo de 15 años o más puede requerir inspección previa, y no puede negarse solo por edad o estado si la inspección muestra 5 años o más de vida útil restante (s. 627.7011(5), F.S., SB 2-D 2022, cap. 2022-268; aplica a pólizas emitidas o renovadas a partir del 1 de julio de 2022)
Divulgación de inundación en póliza de viviendaUna póliza de vivienda sin cobertura de inundación debe llevar un aviso en negrita de 18 puntos que indique considerar el seguro de inundación y que la póliza no cubre daños por inundación (s. 627.7011(4), F.S.)
Opciones de deducible por sumidero1%, 2%, 5% o 10% de los límites de la vivienda, con descuento de prima apropiado para cada opción; la cobertura de pérdida por sumidero debe hacerse disponible por una prima adicional apropiada (s. 627.706(1)(b), F.S.)
Colapso catastrófico de la cubierta terrestreCobertura obligatoria que toda aseguradora debe proveer: colapso abrupto de la cubierta terrestre, depresión visible a simple vista, daño estructural al edificio incluida la cimentación, y condena con orden de desalojo (s. 627.706(1)(a) y (2)(a), F.S.)
Evaluación neutral de sumideroDisponible para cualquiera de las partes una vez emitido el informe; obligatoria si se solicita pero no vinculante para nadie; la aseguradora paga los costos razonables; suspende el plazo para demandar hasta 60 días después de concluir (s. 627.7074, F.S.)
Ley de Póliza Valuada — pérdida totalEn la pérdida total de un edificio por un peligro cubierto, la responsabilidad es el monto por el cual el bien estaba asegurado según la póliza y por el cual se cobró y pagó prima, sin fraude ni culpa criminal y sin cambio no consentido que aumente el riesgo (s. 627.702(1)(a), F.S.)
Ley de Póliza Valuada — peligros combinados y topeCuando contribuyeron un peligro cubierto y uno no cubierto, la responsabilidad se limita a la pérdida del peligro cubierto, salvo que los cubiertos por sí solos hubieran causado la pérdida total; nunca más de lo necesario para reparar, reconstruir o reemplazar (s. 627.702(1)(b), F.S.)
Ley de Póliza Valuada — dónde no aplicaOtro seguro no divulgado sobre el mismo edificio; dos o más edificios bajo un solo monto global; riesgo del constructor sobre valor terminado; bienes personales distintos de casas móviles y prefabricadas; estructuras sin un monto en dólares específico (s. 627.702(3) y (5), F.S.)
Aviso de reclamación inicial o reabiertaDentro de 1 año después de la fecha del siniestro (s. 627.70132(2), F.S.). Regla anterior: 2 años bajo la SB 76 (2021); antes de 2021, 3 años y solo para vendaval o huracán
Aviso de reclamación suplementariaDentro de 18 meses después de la fecha del siniestro (s. 627.70132(2), F.S.). Regla anterior: 3 años bajo la SB 76 (2021)
Aviso en reclamación de evaluación por pérdidaLa fecha posterior entre 1 año después del siniestro o 90 días después de que la asociación de condominio o su junta vote imponer la evaluación, y nunca después de 3 años desde la fecha del siniestro (s. 627.70132(4), F.S., añadido por el cap. 2024-139)
Fecha del siniestro por huracán, tornado o vendavalLa fecha en que el huracán tocó tierra, o la fecha en que NOAA verifica el evento (s. 627.70132, F.S.)
La aseguradora debe acusar reciboDentro de 7 días calendario (s. 627.70131(1)(a), F.S.). Regla anterior: 14 días antes de la SB 2-A
La aseguradora debe iniciar la investigaciónDentro de 7 días después de recibir las declaraciones de prueba de pérdida (s. 627.70131(3)(a), F.S.). Regla anterior: 14 días
Inspección física de la propiedadDentro de 30 días después de recibir las declaraciones de prueba de pérdida; el ajustador debe dar al asegurado su nombre y número de licencia estatal (s. 627.70131(3)(b), F.S.). Regla anterior: 45 días
Copia del estimado detallado del ajustadorDentro de 7 días después de que el ajustador de la aseguradora lo genere: automático, sin solicitud del asegurado (s. 627.70131(3)(e), F.S., añadida en las reformas de 2022)
La aseguradora debe pagar o negarDentro de 60 días después de recibir aviso de una reclamación inicial, reabierta o suplementaria (s. 627.70131(7)(a), F.S.). Regla anterior: 90 días antes de la SB 2-A
Carta de Derechos del Asegurado de ViviendaSe envía dentro de 14 días después de que la aseguradora recibe una comunicación inicial sobre una reclamación en póliza residencial de líneas personales; recita plazos existentes y no crea acción civil (s. 627.7142, F.S.)
Prescripción — contrato de seguro de propiedad5 años, corriendo desde la fecha del siniestro y no desde la negativa (s. 95.11(2)(e), F.S.)
Cláusula que acorta el plazo para demandarNula: toda disposición que fije un plazo menor que la prescripción aplicable es nula (s. 95.03, F.S.), así que la condición de Demanda Contra Nosotros de dos años no puede recortar los cinco años
Aviso previo de intención de litigarCondición precedente para demandar, notificado a través del Departamento de Servicios Financieros al menos 10 días hábiles antes de presentar la demanda, identificando los actos u omisiones alegados y desglosando la demanda cuando no sea disputa pura de cobertura; la aseguradora responde en 10 días hábiles (s. 627.70152, F.S.)
Mediación de reclamaciones de propiedadLa aseguradora paga el costo; no vinculante, pero un acuerdo firmado en la conferencia obliga salvo rescisión dentro de 3 días hábiles; excluye coberturas comerciales, auto de pasajeros privado y disputas de responsabilidad; no elegible por debajo de $500 salvo acuerdo de ambas partes (s. 627.7015, F.S.)
Endoso de arbitraje vinculante obligatorioPermitido solo si se cumplen las cinco: endoso separado; crédito de prima actuarialmente sólido; formulario de elección firmado que revele los derechos cedidos incluido el juicio por jurado; mediación de la s. 627.7015 antes del arbitraje; y también se ofrece una póliza sin arbitraje (s. 627.70154, F.S., SB 2-A 2022, cap. 2022-271)
Árbitro de tasación — causas de descalificaciónParentesco dentro del tercer grado con una parte o su representante; representación profesional previa de una parte en la misma reclamación o propiedad; representación profesional de una persona materialmente adversa en el mismo asunto, propiedad o una adyacente; haber sido empleador o empleado de una parte en los 5 años anteriores (s. 627.70151, F.S.)
Honorarios de abogado en disputa de propiedadLos honorarios unilaterales desaparecieron. La s. 627.428, F.S. fue derogada por la HB 837 (cap. 2023-15) tras la SB 2-A, y la s. 86.121(2), F.S. excluye expresamente las acciones derivadas de una póliza residencial o comercial de propiedad
Cesión de beneficios posteriores al siniestroProhibida total o parcialmente bajo cualquier póliza residencial o comercial de propiedad emitida a partir del 1 de enero de 2023 (s. 627.7152(13), F.S.); la cesión de la póliza misma sigue requiriendo consentimiento escrito de la aseguradora (s. 627.422, F.S.)
Las declaraciones de la solicitud son representationsUna declaración en la solicitud o en negociaciones es una representation, no una garantía; impide la recuperación solo si es fraudulenta o material para la aceptación del riesgo o el peligro asumido, o si de buena fe la aseguradora no habría emitido la póliza, a esa tasa, por ese monto o cubriendo ese peligro (s. 627.409(1), F.S.)
Información crediticia y reclamaciones residencialesTras más de 90 días de vigencia, una reclamación de propiedad residencial no puede negarse con base en información crediticia de registros públicos (s. 627.409(3), F.S.): una regla estrecha, no una amnistía general
Igualación de bienes contiguos no dañadosCuando los bienes reemplazados no igualan en calidad, color o tamaño, la aseguradora hará reparaciones o reemplazos razonables en áreas contiguas, ponderando costo, uniformidad alcanzable, vida útil restante y otros factores; la aseguradora no es garante de las reparaciones (s. 626.9744, F.S.)
Binders (coberturas provisionales)Pueden ser orales o escritos y se consideran incluyen todos los términos usuales de la póliza para la que se dieron más los endosos designados, salvo lo sustituido por sus términos claros y expresos; no se requiere aviso de cancelación o no renovación salvo que el binder exceda 60 días (s. 627.420, F.S.)
Entrega de la pólizaEnviar, entregar o transmitir electrónicamente dentro de 60 días después de que el seguro surta efecto; el asegurado de líneas personales puede elegir la entrega electrónica. La entrega no es condición de la adhesión (s. 627.421(1), F.S.)
Contenido obligatorio de toda pólizaNombres de las partes, objeto del seguro, riesgos asegurados, momento y período de vigencia, prima, condiciones, y números de formulario y fechas de edición de los endosos adjuntos; contratos de fianza y pólizas de grupo están exentos (s. 627.413, F.S.)
Interpretación de la póliza en su totalidadSe interpreta conforme a la totalidad de sus términos según sean ampliados, extendidos o modificados por cualquier anexo, endoso o solicitud adjunta y hecha parte de ella: un endoso puede ampliar tanto como restringir (s. 627.419(1), F.S.)
Resumen de cobertura y lista de verificaciónRequeridos para pólizas básicas de vivienda, casa móvil, dwelling y unidad de condominio en la póliza inicial y en cada renovación; son solo informativos y no pueden modificar disposición alguna del contrato. La regla de solo la póliza inicial pertenece al resumen de vehículos de motor (s. 627.4143, F.S.)
Aviso de cambio en los términos de la pólizaAviso escrito anticipado que resuma el cambio, titulado Notice of Change in Policy Terms, dentro del plazo de aviso de no renovación de esa línea, con muestra al agente; desde el 1 de enero de 2025 en negrita de no menos de 14 puntos. La prima de renovación se considera aceptación, pero si no se da el aviso los términos originales siguen vigentes (s. 627.43141, F.S.)
Razones de denegación, cancelación o no renovaciónLa denegación de una solicitud y todo aviso de no renovación o cancelación deben ir acompañados de razones específicas. Es un estatuto de avisos de suscripción; el deber de dar razones para negar una reclamación está en la s. 627.70131(7)(a), F.S. (s. 627.4091, F.S.)
Nuestra Opción — derecho a reparar o reemplazarLa aseguradora puede reparar o reemplazar con igual clase y calidad si da aviso escrito dentro de 30 días después de recibir la prueba de pérdida firmada y jurada; la elección le pertenece solo a ella (vivienda de ISO)
Condición de Pago de la PérdidaLa pérdida es pagadera 60 días después de recibirse la prueba de pérdida Y ocurrir uno de tres hechos: acuerdo, sentencia firme, o presentación de un laudo de tasación, así que el reloj arranca en el posterior de los dos (vivienda de ISO)
Período de restauraciónComienza 72 horas después de la pérdida física directa para el ingreso del negocio e inmediatamente para el gasto extra; termina en la fecha más temprana entre aquella en que el bien debería estar reparado con velocidad razonable y calidad similar o la fecha en que el negocio reanuda en una nueva ubicación permanente; el vencimiento de la póliza no lo acorta
Ingreso del Negocio ExtendidoComienza al reanudarse las operaciones y corre hasta que el negocio se restablece a la condición que habría existido, pero no más de 60 días consecutivos bajo el formulario ISO actual; las ediciones antiguas usaban 30 días y el CP 15 04 compra un período mayor
Vacancia en propiedad comercialPara el dueño o arrendatario general el edificio está vacante salvo que al menos el 31% de la superficie total esté rentada y usada, o usada por el dueño, para operaciones acostumbradas. Tras más de 60 días consecutivos vacante: nada se paga por vandalismo, fuga de rociadores, rotura de vidrios, daño por agua, robo o tentativa, y hay una reducción del 15% por cualquier otra causa cubierta
Límites especiales de la Cobertura C (edición ISO 2011)$200 en dinero, billetes, lingotes, oro y plata distintos de vajilla, monedas y medallas, por pérdida por cualquier peligro; $1,500 por robo de joyas, relojes, pieles y piedras preciosas o semipreciosas; $2,500 por robo de armas de fuego y equipo relacionado. La edición ISO 2022 elevó las dos últimas a $2,000 y $3,000
Cobertura B de Otras Estructuras10% del límite de Cobertura A para estructuras separadas de la vivienda por espacio libre; su uso no reduce el límite de Cobertura A (HO-3 de ISO)
Cobertura D de Pérdida de UsoUn límite total compartido por Gastos Adicionales de Vivienda, Valor de Renta Justa y Prohibición de Uso por Autoridad Civil; la autoridad civil se limita a dos semanas; los períodos no están limitados por el vencimiento de la póliza; no se cubre la pérdida por cancelación de arrendamiento (HO-3 de ISO)
Remoción de escombros25% de la suma del deducible más el monto pagado por la pérdida física directa, dentro del límite; cuando eso se agota, el formulario comercial agrega hasta $25,000 más por ubicación por ocurrencia (elevado desde $10,000 en la revisión de 2012); el gasto debe reportarse por escrito dentro de 180 días del siniestro
Coberturas adicionales de vivienda que conviene memorizarCargo por Servicio de Bomberos $500, sin deducible, solo por responsabilidad asumida por contrato y solo fuera del distrito que responde; Tarjeta de Crédito, Tarjeta EFT, Falsificación y Moneda Falsa $500, sin deducible; Evaluación por Pérdida $1,000 por siniestro sin importar el número de evaluaciones; Mobiliario del Arrendador $2,500 por apartamento por siniestro por un peligro de Cobertura C distinto del robo; Árboles, Arbustos y Otras Plantas $500 por árbol y 5% de la Cobertura A en el agregado, peligros nombrados que omiten vendaval y granizo; Bienes Removidos, cualquier causa, 30 días
Mejoras del inquilino — valuaciónReparadas con prontitud: valor real efectivo. No reparadas con prontitud: una proporción del costo original igual a los días del siniestro al vencimiento del arrendamiento entre los días de la instalación a ese vencimiento. Reparadas a costa de otros: nada (condición de Valuación del formulario comercial de ISO)
Mercancía vendida pero no entregadaSe valúa al precio de venta como si no hubiera ocurrido la pérdida, menos descuentos y gastos en que el asegurado habría incurrido: el único lugar donde un formulario de propiedad paga más que el valor real efectivo (condición de Valuación del formulario comercial de ISO)
Penalidades del Formulario de Reporte de ValoresPrimer reporte vencido al momento del siniestro: no más del 75% de lo que se habría pagado. Falta un reporte posterior: se limita a los valores reportados por última vez para esa ubicación. Reporte presentado pero subestimado: la cláusula de reporte completo reduce el pago en la proporción que los valores reportados guardan con los reales
Cláusula de liberalizaciónUn cambio que amplía la cobertura sin prima adicional aplica automáticamente desde la fecha en que la aseguradora lo implementa en el estado, si esa fecha cae dentro de los 60 días previos al período de póliza o durante él; no aplica a una revisión general que mezcle ampliaciones con restricciones (vivienda de ISO)
Período de erupción volcánicaUna o más erupciones volcánicas dentro de un período de 72 horas cuentan como una sola erupción, así que un solo deducible aplica al grupo (vivienda de ISO)
Cláusula hipotecaria estándar frente a beneficiario de pérdidaCláusula estándar (de unión): contrato separado con el acreedor hipotecario cuyo interés sobrevive al incendio provocado, fraude o incumplimiento del asegurado; el acreedor debe pagar prima cuando se le requiera, presentar declaración jurada de pérdida dentro de 60 días tras el aviso del incumplimiento del asegurado, reportar cambios de propiedad, ocupación o riesgo, y recibe al menos 10 días de aviso de cancelación. Cláusula abierta (beneficiario de pérdida): sus derechos suben y caen con los del asegurado

Formularios de pólizas de casualidad para el examen 2-20: CGL, auto, compensación de trabajadores, fianzas y umbrella

Disparador por ocurrenciaLesión corporal o daño material que ocurre durante la vigencia, sin importar cuándo se reporte la reclamación; sin fecha retroactiva y sin necesidad de cola (ISO CG 00 01)
Disparador claims-madeReclamación presentada por primera vez durante la vigencia o un período extendido aplicable Y lesión en o después de la fecha retroactiva; se exigen ambas condiciones
ERP básico frente a suplementarioEl básico se adhiere automáticamente sin prima adicional por un plazo limitado; el suplementario debe solicitarse y pagarse, típicamente dentro de 30 a 60 días después de la terminación
Prescripción de la negligencia2 años, s. 95.11(5)(a), F.S.; reducido desde 4 años por el cap. 2023-15, Leyes de Florida, vigente el 24 de marzo de 2023 para causas nacidas después de esa fecha. Los manuales antiguos citan la s. 95.11(3)(a)
Negligencia comparativaBarrera modificada del 51 por ciento: la parte con más del 50 por ciento de culpa por su propio daño no recupera nada, s. 768.81(6), F.S. (cap. 2023-15). No aplica a negligencia médica del cap. 766. Florida era comparativa pura antes del 24 de marzo de 2023
Cobertura A de la CGLLesión corporal y daño material causados por una ocurrencia en el territorio de cobertura durante la vigencia; ocurrencia significa accidente, incluida la exposición continua o repetida a condiciones dañinas sustancialmente iguales
Delitos de la Cobertura BLista cerrada: arresto, detención o encarcelamiento falsos; procesamiento malicioso; desalojo indebido, entrada indebida o invasión del derecho de ocupación privada; difamación, calumnia o desprestigio; violación del derecho a la privacidad; uso de la idea publicitaria de otro; infracción de derechos de autor, imagen comercial o eslogan en el anuncio del asegurado
Cobertura C de la CGLPagos médicos sin considerar la culpa; los gastos deben incurrirse y reportarse a la aseguradora dentro de un año de la fecha del accidente; excluye a todo asegurado que no sea trabajador voluntario, a trabajadores cuya lesión sea pagadera bajo una ley de compensación, a participantes atléticos y a la lesión dentro del riesgo de productos y operaciones terminadas
Los dos agregados de la CGLEl agregado general topa todos los pagos de Coberturas A, B y C salvo los del riesgo de productos y operaciones terminadas; el agregado de productos y operaciones terminadas es un límite anual separado. Ninguno erosiona al otro y ninguno se reinstala a mitad de vigencia
Daño a Locales Alquilados a UstedSublímite ubicado dentro del Límite por Cada Ocurrencia, no fuera de él; financia la excepción por incendio para locales alquilados al asegurado u ocupados temporalmente por él (históricamente fire legal liability)
Trabajo considerado terminadoEl primero de: todo el trabajo del contrato hecho; todo el trabajo en el sitio hecho cuando el contrato exige más de un sitio; o esa parte del trabajo puesta a su uso previsto por alguien distinto de otro contratista de la misma obra
Organización recién adquiridaCondición de asegurado nombrado solo hasta el día 90 después de la adquisición o formación, o el fin de la vigencia, lo que ocurra primero, y solo si no hay otro seguro similar disponible (CG 00 01, Sección II)
Exclusión del compañero de trabajoLos empleados son asegurados por actos dentro del alcance del empleo, pero se excluye la lesión corporal a un compañero de trabajo o trabajador voluntario, o a su cónyuge, hijo, padre o hermano, que surja del empleo; esa reclamación pertenece a la Parte Dos de responsabilidad patronal
Contrato aseguradoArrendamiento de locales; acuerdo de vía secundaria; acuerdo de servidumbre o licencia; obligación de indemnizar a un municipio exigida por ordenanza; contrato de mantenimiento de ascensores; y aquella parte de cualquier otro contrato de negocio que asuma la responsabilidad extracontractual de otra parte frente a un tercero. La categoría de arrendamiento excluye la indemnidad por daño de incendio a locales alquilados al asegurado
Exclusión de responsabilidad por licorAplica solo cuando el asegurado nombrado se dedica al negocio de fabricar, distribuir, vender, servir o suministrar bebidas alcohólicas; permitir simplemente que las personas traigan alcohol al local no es ese negocio, lo que preserva la responsabilidad de anfitrión
Dram shop en FloridaSección 768.125, F.S.: no hay responsabilidad por suministrar alcohol a una persona con edad legal para beber, salvo contra quien intencional e ilícitamente sirva a alguien sin edad legal, o sirva a sabiendas a una persona habitualmente adicta al alcohol. La edad legal para beber es 21. Sin enmiendas desde el cap. 80-37
Bisagra de la exclusión de contaminaciónEl inciso f.(1)(d) se activa cuando los contaminantes fueron llevados al sitio en conexión con las operaciones por el asegurado, un contratista o un subcontratista; el inciso f.(2) excluye las órdenes gubernamentales de limpieza pero preserva los daños debidos sin esa orden. La excepción de súbito y accidental pertenecía solo a las ediciones de 1973 y 1985
Excepción de embarcacionesLa exclusión g. exceptúa una embarcación que el asegurado no posee, de menos de 26 pies de eslora y que no se usa para transportar personas o bienes por un cargo, y una embarcación mientras está en tierra en locales que el asegurado posee o alquila
Excepción de daño a su trabajoLa exclusión l. no aplica si el trabajo dañado, o el trabajo del cual surge el daño, fue ejecutado por cuenta del asegurado por un subcontratista. El endoso CG 22 94 elimina esa excepción
Exclusión de retiro (sistership)La exclusión n. excluye toda pérdida, costo o gasto por pérdida de uso, retiro, retirada, inspección, reparación, reemplazo o eliminación del producto o trabajo del asegurado retirado por un defecto conocido o sospechado; el seguro de retiro o de gastos de retirada es una compra aparte
CG 21 47Exclusión de Prácticas Relacionadas con el Empleo: elimina las Coberturas A y B para negativa a emplear, terminación, coacción, degradación, evaluación, reasignación, disciplina, difamación, acoso, humillación y discriminación dirigidos a un empleado actual, anterior o potencial
Símbolo 1 de auto comercialCualquier auto: propios, contratados y no propios, con los recién adquiridos automáticos y sin obligación de reportar
Símbolos 8 y 9 de auto comercialEl símbolo 8 son solo autos contratados, excluidos los tomados prestados de empleados o de miembros de su hogar; el símbolo 9 son autos no propios usados en el negocio del asegurado, incluidos los autos propios de los empleados mientras se usan así
CA 99 10Drive Other Car, Cobertura Ampliada para Personas Designadas: extiende la responsabilidad y, opcionalmente, pagos médicos, motorista no asegurado y daño físico a una persona designada y a sus familiares residentes mientras usan un auto que el asegurado nombrado no posee
Tres bases de garagekeepersResponsabilidad legal paga solo cuando el asegurado es legalmente responsable; directa primaria paga sin importar la responsabilidad y antes del seguro del cliente; directa en exceso paga sin importar la responsabilidad pero solo por encima de la cobertura del propio cliente
CA 25 03Endoso de Falso Pretexto, que recompra la exclusión de daño físico del formulario de auto dealers para un auto cubierto obtenido del asegurado mediante ardid, esquema o falso pretexto
Seguro del distribuidor en FloridaSección 320.27(3), F.S.: al menos $25,000 de límite único combinado de responsabilidad, incluidas lesión corporal y daño material, más $10,000 de protección contra lesiones personales; los distribuidores de franquicia deben presentar póliza de garage liability, los demás pueden usar garage liability o responsabilidad general más auto comercial
Fianza del distribuidor en FloridaSección 320.27(10), F.S.: fianza de garantía o carta de crédito irrevocable de $25,000, otorgada por el distribuidor solicitante como principal, entregada anualmente antes de emitirse la licencia; es una fianza de licencia y permiso que protege al público
Límites de vehículos comerciales en FloridaSección 627.7415, F.S., lesión corporal y daño material combinados por ocurrencia: $50,000 de 26,000 a menos de 35,000 lb de peso bruto; $100,000 de 35,000 a menos de 44,000 lb; $300,000 de 44,000 lb o más. Los vehículos sujetos a la parte 387 del 49 C.F.R. llevan los montos federales. La infracción es de tránsito no penal
Mínimos federales para transportistas49 C.F.R. 387.9: $750,000 para transportistas interestatales de alquiler de bienes no peligrosos de más de 10,000 lb; $1,000,000 para petróleo y sustancias peligrosas listadas; $5,000,000 para materiales peligrosos a granel
MCS-90Endoso prescrito por el 49 C.F.R. 387.15: una garantía a favor del público, no una ampliación de cobertura. La aseguradora paga cualquier sentencia firme por responsabilidad pública derivada de operación negligente sin importar la descripción, condiciones o exclusiones de la póliza, y el asegurado debe reembolsarle todo pago que no habría debido de otro modo
Auto obligatorio en Florida$10,000 de protección contra lesiones personales más $10,000 de responsabilidad por daño material, s. 324.022, F.S.; la responsabilidad por lesión corporal no es obligatoria al registrar un auto de pasajeros ordinario. Un límite único combinado de al menos $30,000 satisface el requisito de daño material
Prueba de responsabilidad financiera en FloridaSección 324.021(7), F.S.: $10,000 por persona, $20,000 por siniestro por lesión corporal, $10,000 de daño material; se certifica en un SR-22 y solo se exige cuando el conductor debe presentar prueba
Responsabilidad financiera por DUI en FloridaSección 324.023, F.S.: $100,000 por persona, $300,000 por siniestro, $50,000 de daño material, mantenidos un mínimo de 3 años y certificados en un FR-44; los métodos alternativos de prueba de la s. 324.031, F.S., aplican en estos montos más altos. Aplica a un DUI bajo la s. 316.193 después del 1 de octubre de 2007
Definición de vehículo de motor para PIPSección 627.732(3), F.S.: vehículo autopropulsado de cuatro o más ruedas diseñado y a la vez obligado a matricularse para circular en las carreteras de Florida; motocicletas y casas móviles quedan fuera
Porcentajes de beneficios de PIP80 por ciento de lo médico, 60 por ciento de la pérdida de ingreso bruto y de capacidad de generar ingresos, 100 por ciento de los servicios de reemplazo, todo dentro de $10,000 combinados; más un beneficio por muerte de $5,000 por individuo bajo la s. 627.736(1)(c), F.S., adicional a los demás
Regla de 14 días del PIPSección 627.736(1)(a), F.S.: los servicios y la atención iniciales deben recibirse dentro de los 14 días siguientes al accidente; perder la ventana hace caducar por completo los beneficios médicos de PIP
Condición médica de emergencia en PIPLos $10,000 están disponibles solo cuando un médico, médico osteópata, dentista, asistente médico o enfermera de práctica avanzada registrada determina una condición médica de emergencia; de lo contrario el reembolso se limita a $2,500. Un médico quiropráctico puede prestar la atención inicial pero no puede hacer la determinación
Deducibles de PIPSección 627.739(2), F.S.: las aseguradoras deben ofrecer deducibles de $250, $500 y $1,000 al solicitar y al renovar; la s. 627.739(1) limita la elección al asegurado nombrado solo o al asegurado nombrado más parientes dependientes del mismo hogar. El deducible no puede reducir el beneficio por muerte de la s. 627.736(1)(c)
PIP vencido y carta de demandaLos beneficios están vencidos 30 días después del aviso escrito de la pérdida cubierta, s. 627.736(4)(b), F.S. La carta de demanda previa es condición precedente, s. 627.736(10), F.S.; la aseguradora subsana pagando dentro de 30 días con intereses y una penalidad del 10 por ciento, sujeta a un máximo de $250
Umbral de responsabilidad civil en FloridaSección 627.737(2), F.S.: daños no económicos solo cuando la lesión consiste en pérdida significativa y permanente de una función corporal importante; lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica, distinta de cicatrices o desfiguración; cicatrices o desfiguración significativas y permanentes; o muerte
Rechazo del UMSección 627.727(1), F.S.: la cobertura de motorista no asegurado es obligatoria salvo que el asegurado nombrado la rechace por escrito en un formulario aprobado por la Oficina; la firma crea una presunción concluyente de rechazo informado y consciente en nombre de todos los asegurados. Un rechazo verbal no es válido
Límites del UMSección 627.727(2), F.S.: límites no inferiores a los límites de responsabilidad por lesión corporal comprados, salvo que el asegurado nombrado seleccione un límite menor en la forma que el estatuto permite
UM sin apilamientoSección 627.727(8), F.S.: los límites de dos o más vehículos no se suman; la aseguradora debe presentar tarifas con una reducción de prima de al menos 20 por ciento; el párrafo (8)(b) aplica el límite del vehículo que ocupaba la persona lesionada. Los manuales hasta los estatutos de 2022 lo citan como subsección (9)
Exclusión de conductor nombradoSección 627.747, F.S.: una póliza de pasajeros particular puede excluir todas las reclamaciones por la operación de una persona identificada que no sea asegurado nombrado, alcanzando el PIP de esa persona, la responsabilidad por daño material, la responsabilidad por lesión corporal y el UM por los daños que sufra la persona excluida; requiere consentimiento escrito y aviso
Exención del deducible del parabrisasSección 627.7288, F.S.: las disposiciones de deducible de cualquier póliza de vehículo de motor de Florida con cobertura amplia o adicional combinada no aplican al daño al parabrisas. Se limita al parabrisas; enmendada por última vez en 1997 y no tocada por las reformas de 2022 y 2023
Primacía en vehículos de alquilerSección 627.7263, F.S.: el seguro de responsabilidad y PIP del arrendador es primario salvo que se indique lo contrario en tipografía de al menos 10 puntos en el frente del contrato, en cuyo caso el arrendatario es primario por los límites exigidos en las ss. 324.021(7) y 627.736, F.S.
Tope de responsabilidad vicaria por usuario con permisoSección 324.021(9)(b)3., F.S.: la persona natural que presta un vehículo responde hasta $100,000 por persona, $300,000 por incidente por lesión corporal y $50,000 de daño material; si el usuario no tiene seguro o tiene menos de $500,000 combinados, hasta $500,000 adicionales únicamente en daños económicos
Límites de TNCSección 627.748, F.S.: conectado pero sin viaje prearreglado, al menos $50,000 por persona, $100,000 por incidente y $25,000 de daño material más PIP y UM/UIM; en un viaje prearreglado, al menos $1,000,000
Mercado residual de auto en FloridaFlorida Automobile Joint Underwriting Association, s. 627.311(3), F.S., para solicitantes de buena fe con derecho a seguro pero incapaces de obtenerlo en el mercado voluntario a tarifas estándar; aseguradoras de servicio designadas emiten las pólizas y manejan las reclamaciones. Citizens es solo propiedad; FIGA paga reclamaciones de aseguradoras insolventes y no emite pólizas
Punto 3 de la Página de Información de WC3.A. estados donde la ley de compensación aplica al trabajo del asegurado; 3.B. límites de responsabilidad patronal; 3.C. seguro de otros estados; 3.D. endosos. La Parte Uno alcanza solo los estados del 3.A.; los estados con fondo monopólico no pueden figurar en el 3.C.
Límites de la Parte DosLesión corporal por accidente, cada accidente; lesión corporal por enfermedad, límite de póliza; lesión corporal por enfermedad, cada empleado. La Parte Uno no tiene límite en dólares porque los beneficios son los que exija el estatuto
Endoso LongshoreEl Endoso de Cobertura de la Longshore and Harbor Workers' Compensation Act convierte esa ley federal en parte de la ley de compensación que la póliza asegura; la Parte Tres no puede alcanzar una ley federal. La responsabilidad patronal marítima cubre en cambio a tripulantes bajo la Jones Act
Umbrales de cobertura de WC en FloridaConstrucción, 1 o más empleados; patrones privados fuera de la construcción, 4 o más; agrícola, el agricultor de buena fe queda fuera del empleo solo mientras emplee 5 o menos empleados regulares y menos de 12 trabajadores de temporada que laboren 30 días o menos por vez y no más de 45 días en el mismo año calendario (s. 440.02, F.S.)
Exención del funcionario de construcciónNo más de 3 funcionarios de una corporación o de cualquier grupo de corporaciones afiliadas pueden elegir quedar exentos; cada uno debe poseer al menos el 10 por ciento de las acciones y figurar como funcionario ante la División de Corporaciones (s. 440.02, F.S.). Sección 440.05, F.S.: tarifa de $50 por solicitud, certificado válido 2 años. Los propietarios únicos y socios en construcción son empleados
Patrón estatutarioSección 440.10(1)(b), F.S.: el contratista que subcontrata trabajo es responsable de y debe asegurar la compensación de todos los empleados de subcontratistas en ese trabajo, salvo los de un sub que haya asegurado el pago por sí mismo; (1)(c) exige evidencia de cobertura o certificado de exención; (1)(d) permite recuperar del sub los beneficios pagados más intereses
Remedio exclusivo y sus salidasLa s. 440.11(1), F.S., extiende la exclusividad al empleado, representante legal, cónyuge, padres, dependientes y parientes más cercanos. El patrón que no asegura la cobertura pierde la inmunidad y las defensas de negligencia comparativa, asunción del riesgo y regla del compañero de trabajo. La excepción de agravio intencional exige evidencia clara y convincente de conducta virtualmente segura de causar lesión o muerte con el peligro ocultado deliberadamente. La s. 440.11(2) extiende la inmunidad a quienes usan empleados de una empresa de suministro de personal
Arrendamiento de empleados (PEO)Sección 468.529, F.S.: la compañía licenciada de arrendamiento de empleados es el patrón de los empleados arrendados y es responsable de proveer cobertura de compensación bajo el cap. 440, con deberes de aviso a su aseguradora y al estado. El cliente conserva la inmunidad de remedio exclusivo bajo la s. 440.11(2), F.S.
Multa al patrón sin coberturaSección 440.107(7)(d)1., F.S.: 2 veces la prima que el patrón habría pagado durante el período de 12 meses anteriores, o $1,000, lo que sea mayor; 24 meses para reincidentes y subdeclaración material de nómina. El cap. 2022-138 recortó el período de revisión desde 2 años y agregó una reducción del 25 por ciento por registros y del 15 por ciento por el tutorial en línea. La liberación condicional requiere un pago inicial de $1,000
Período de espera de WCSección 440.12(1), F.S.: no hay compensación por los primeros 7 días de incapacidad salvo los beneficios médicos de la s. 440.13; si la incapacidad excede 21 días, la compensación se concede desde el comienzo de la incapacidad
Tasa máxima y mínima de WCSección 440.12(2), F.S.: la compensación semanal no puede exceder el 100 por ciento del salario semanal promedio estatal, ni ser menor de $20 semanales para lesiones posteriores al 31 de diciembre de 1974
Tasas de incapacidad de WCTTD y PTD 66 2/3 por ciento del salario semanal promedio; TTD catastrófica 80 por ciento por hasta 6 meses desde el accidente, s. 440.15(2)(b); TPD 80 por ciento de la diferencia entre el 80 por ciento del salario promedio y lo ganado tras la lesión, s. 440.15(4)
Beneficios por menoscaboSección 440.15(3), F.S.: 2 semanas por punto porcentual para una calificación de 1 a 10 por ciento, 3 semanas por punto de 11 a 15 por ciento, 4 semanas por punto de 16 a 20 por ciento, 6 semanas por punto de 21 por ciento en adelante; pagados quincenalmente al 75 por ciento del beneficio semanal promedio de TTD
Duración de la TTDLa s. 440.15(2)(a), F.S., imprime 104 semanas. Westphal v. City of St. Petersburg, 194 So. 3d 311 (Fla. 2016), declaró ese tope inconstitucional aplicado a un trabajador aún totalmente incapacitado y sin mejoría médica máxima, y revivió el límite previo a 1994 de 260 semanas. La Legislatura no ha enmendado la subsección desde entonces
Cambio único de médicoSección 440.13(2)(f), F.S.: a solicitud escrita del empleado la aseguradora debe conceder un cambio de médico por accidente y autorizar un alternativo no afiliado dentro de 5 días; si no lo hace, la elección pasa al empleado y su selección se considera autorizada
Causa contribuyente principalSección 440.09(1), F.S.: el empleo debe ser más del 50 por ciento responsable de la lesión en comparación con todas las demás causas combinadas; un nivel de alcohol igual o superior al de la s. 316.193 o una prueba de drogas positiva confirmada crea una presunción rebatible de que la intoxicación causó la lesión
Lesiones mentales o nerviosasSección 440.093, F.S.: no hay beneficios sin lesión física acompañante que requiera tratamiento médico; prueba mediante evidencia médica clara y convincente de un psiquiatra licenciado; la lesión física debe seguir siendo la causa contribuyente principal; los beneficios temporales por la lesión mental no corren más de 6 meses después de la mejoría médica máxima de la lesión física, contados dentro de las 104 semanas
Beneficios por muerte de WCSección 440.16, F.S.: gastos funerarios que no excedan $7,500, pagaderos dentro de 14 días de recibida la factura; compensación total que no exceda $150,000; cónyuge solo 50 por ciento del salario promedio, cónyuge con hijos esa cantidad más 16 2/3 por ciento, cada hijo sin cónyuge 33 1/3 por ciento, cada padre 25 por ciento, cada hermano o nieto 15 por ciento, todos los dependientes juntos topados al 66 2/3 por ciento; beneficio educativo del cónyuge hasta 1,800 horas de aula u 80 horas semestre, que termina 7 años después del fallecimiento. Sin enmiendas desde 2014
Crédito por lugar de trabajo libre de drogasLa s. 627.0915, F.S., ordena a la Oficina aprobar planes tarifarios que den consideración específica e identificable a los patrones que implementen un programa libre de drogas bajo la s. 440.102, F.S., o un programa de seguridad, y exige a las aseguradoras notificar a los patrones. El estatuto no fija ningún porcentaje
Mercado residual de WC en FloridaFlorida Workers' Compensation Joint Underwriting Association, Inc., entidad sin fines de lucro bajo la s. 627.311(5), F.S. Florida no tiene fondo estatal monopólico; la cobertura también puede asegurarse mediante autoseguro bajo la s. 440.38, F.S.
Partes de una fianzaEl principal cumple, el fiador garantiza, el obligatario está protegido y hace la reclamación, el indemnizador reembolsa al fiador. El fiador no espera pérdida y tiene derecho de recuperación contra el principal; la aseguradora tarifica para pérdidas esperadas y no lo tiene contra su asegurado
Fianzas de contratoLa fianza de licitación garantiza que el licitante firmará y entregará las fianzas exigidas; la de cumplimiento garantiza la terminación conforme al contrato; la de pago garantiza que se pague a subcontratistas, trabajadores y proveedores; la de mantenimiento garantiza la mano de obra por un período tras la aceptación; la de suministro garantiza la entrega de materiales
Fianzas de obra pública en FloridaSección 255.05, F.S.: se exige fianza de pago y cumplimiento en contratos formales de construcción pública, con divulgación en la primera página. Los contratos estatales de $100,000 o menos están exentos; las juntas locales pueden exentar contratos de $200,000 o menos. Enmendada por el cap. 2023-226, Leyes de Florida
Avisos en fianzas de obra públicaReclamante sin privity: aviso al contratista antes de comenzar o a más tardar 45 días después de comenzar a suministrar; aviso de falta de pago no antes de 45 días desde el primer suministro y no después de 90 días desde el suministro final; demanda dentro de 1 año después de ejecutada la mano de obra o completada la entrega. Un aviso fraudulento de falta de pago hace perder la reclamación
Fianza del notario en FloridaSección 117.01(7), F.S.: fianza de $7,500 pagadera a cualquier persona perjudicada por el incumplimiento del deber oficial del notario, otorgada antes de ejercer las funciones y mantenida durante todo el término
Fianzas judicialesLa fianza de apelación o supersedeas suspende la ejecución de una sentencia de dinero y garantiza la sentencia más intereses y costas; la de excarcelación garantiza solo la comparecencia del acusado penal y requiere licencia del cap. 648, F.S.; las fiduciarias o de sucesiones garantizan a albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios y síndicos
Acuerdos de cobertura de crimen comercialRobo por Empleado; Falsificación o Alteración; Dentro del Local, Robo de Dinero y Valores; Dentro del Local, Robo con Violencia o Robo de Caja Fuerte de Otros Bienes; Fuera del Local; Fraude Informático y de Transferencia de Fondos; Giros Postales y Dinero Falsificado
Descubrimiento frente a pérdida sufridaEl formulario por descubrimiento cubre la pérdida descubierta durante la vigencia o el período extendido de descubrimiento aunque los actos sean anteriores al inicio; el de pérdida sufrida cubre la pérdida sufrida durante su propia vigencia y alcanza una póliza previa cancelada solo por la disposición de cobertura sustituida y solo hasta el límite anterior
Brecha de ingeniería socialUna transferencia entregada voluntariamente por engaño falla en Robo por Empleado (no hay empleado deshonesto), en Fraude Informático (no hay transferencia de bienes causada por computadora) y en Fraude de Transferencia de Fondos (el asegurado ordenó la transferencia a sabiendas); solo responde un endoso de suplantación fraudulenta o de ingeniería social, normalmente con sublímite menor
Fianza de fidelidad de ERISASección 412 de ERISA, 29 U.S.C. s. 1112(a): no menos del 10 por ciento de los fondos manejados, mínimo $1,000, máximo $500,000 por plan por año, que sube a $1,000,000 cuando el plan posee valores del patrono
Límite retenido de la umbrellaLos límites subyacentes cuando hay seguro subyacente aplicable, o la retención autoasegurada cuando no lo hay. La umbrella desciende y responde como si fuera primaria ante una pérdida que ninguna subyacente cubre, una vez satisfecha la retención
Exceso de forma seguidaAdopta los términos, condiciones, definiciones y exclusiones de la subyacente y solo añade límite por encima; nunca cubre lo que la subyacente excluye, nunca desciende y no necesita retención autoasegurada
OCP frente a asegurado adicionalLa póliza protectora de dueños y contratistas se emite a nombre del indemnizado con su propio límite dedicado que las reclamaciones contra el contratista no pueden erosionar; la condición de asegurado adicional coloca al dueño en la póliza del contratista y comparte sus límites
EBL frente a responsabilidad fiduciariaLa responsabilidad por beneficios de empleados cubre la administración negligente de un programa de beneficios (inscribir, terminar, asesorar, registros), en base claims-made con fecha retroactiva, a menudo por el CG 04 35, y excluye el incumplimiento fiduciario de ERISA; la responsabilidad fiduciaria cubre esa exposición excluida
Ley de Derechos Civiles de FloridaCapítulo 760, F.S.: el patrón cubierto tiene 15 o más empleados cada día laborable en 20 o más semanas calendario del año en curso o del anterior; la persona agraviada puede presentar su queja ante la Comisión de Relaciones Humanas dentro de 365 días de la presunta violación
Notificación de brechas en FloridaSección 501.171(4)(a), F.S.: aviso a cada persona afectada en Florida a más tardar 30 días después de la determinación; s. 501.171(3)(a): aviso al Departamento de Asuntos Legales en el mismo plazo de 30 días cuando se afecta a 500 o más personas en Florida, con prórroga de 15 días disponible para el aviso a las personas con causa justificada por escrito; s. 501.171(6)(a): un agente tercero debe notificar a la entidad cubierta dentro de 10 días
Responsabilidad financiera del médicoSección 458.320, F.S.: con privilegios de personal hospitalario o realizando cirugía en un centro quirúrgico ambulatorio, no menos de $250,000 por reclamación y $750,000 de agregado anual; sin esos privilegios, no menos de $100,000 por reclamación y $300,000 de agregado. Se satisface con seguro, fideicomiso o carta de crédito irrevocable no vencida; quedar sin seguro requiere el letrero prescrito y el aviso al paciente
Etapa previa en negligencia médicaSección 766.106(3)(a), F.S.: no puede demandarse durante 90 días después de entregado el aviso de intención, período en el que el demandado debe rechazar, ofrecer transacción u ofrecer arbitrar; la s. 766.106(4) suspende la prescripción respecto de todos los demandados potenciales. Distinto del aviso de remedio civil de 60 días de la s. 624.155, F.S.
Remedio exclusivo de NICASección 766.303(2), F.S.: el Plan de Compensación por Lesión Neurológica Relacionada con el Nacimiento de Florida es el remedio exclusivo frente al médico y el hospital participantes; una acción civil sobrevive solo con evidencia clara y convincente de mala fe, propósito malicioso o desprecio intencional y desenfrenado, y debe presentarse antes de que el reclamante acepte una adjudicación del plan
Puerto seguro de mala feSección 624.155(4), F.S. (cap. 2023-15): no procede acción de mala fe, incluida la de derecho común, cuando la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de 90 días después del aviso efectivo de una reclamación con evidencia suficiente. La mera negligencia no basta, y el asegurado y el reclamante tienen su propio deber de buena fe. El aviso de remedio civil de 60 días de la s. 624.155(3), F.S., no cambió
Honorarios unilaterales derogadosLas ss. 627.428 y 626.9373, F.S., fueron derogadas por el cap. 2023-15, Leyes de Florida, para todos los ramos con vigencia del 24 de marzo de 2023. La s. 86.121, F.S., las reemplaza solo para el remedio declarativo sobre cobertura tras una negación total, no aplica a pólizas de propiedad residencial o comercial, y considera que una defensa bajo reserva de derechos no es una negación
Seguridad negligenteSección 768.0701, F.S.: el juzgador de los hechos debe considerar la culpa de todas las personas que contribuyeron a la lesión, incluido el tercero criminal. Sección 768.0706, F.S.: presunción contra la responsabilidad para el dueño u operador principal de una propiedad residencial multifamiliar que implementa sustancialmente las medidas de seguridad enumeradas. Ambas creadas por el cap. 2023-15
Prueba de daños médicosSección 768.0427, F.S. (cap. 2023-15): los cargos pasados pagados se prueban con el monto efectivamente pagado; los incurridos y no pagados con lo que pagaría la cobertura de salud o, a falta de ella, con una regla que remite al 120 por ciento de la tarifa de reembolso de Medicare; las cartas de protección deben divulgarse con facturación detallada y codificada, ventas a factoraje, situación de seguro e identidad de quien refirió
Estado de la derogación del PIPNo derogado. La SB 522 y la HB 769 murieron el 13 de marzo de 2026 y la HB 1181 (2025) murió en comité. La protección contra lesiones personales, el límite de $10,000 y la regla de 14 días siguen siendo ley de Florida; no existe un mínimo de lesión corporal de 25/50/10

Estatutos, reglas y regulaciones de Florida comunes a todas las líneas

Peso de los estatutos de Florida comunes a todas las líneas en el 2-2015% del examen; la sección de ley de Florida en conjunto es 36% (15% común, 15% propiedad y casualidad, 6% adicional) (Florida Insurance Examination Content Outlines vigentes desde el 1 de enero de 2026)
Formato del examen 2-20160 preguntas calificadas más 15 preguntas de prueba no calificadas, 180 minutos, 70% para aprobar (Florida Insurance Examination Content Outlines vigentes desde el 1 de enero de 2026)
Cabeza del Departamento de Servicios FinancierosEl Director Financiero (CFO), miembro electo del Gabinete (s. 20.121(1), F.S.)
Integración y votación de la Comisión de Servicios FinancierosGobernador, Fiscal General, Director Financiero y Comisionado de Agricultura; se actúa por mayoría con al menos 3 votos afirmativos (s. 20.121(3), F.S.)
Nombramiento o remoción del director de una oficinaPor mayoría de al menos 3 votos afirmativos con el Gobernador y el Director Financiero del lado ganador (s. 20.121(3), F.S.)
Qué regula la OIRTodo lo relativo a aseguradoras y otras entidades que asumen riesgo: autorización, tarifas, formularios, conducta de mercado, reclamaciones, certificados de autoridad, solvencia, acuerdos viáticos, financiamiento de primas, supervisión administrativa (s. 20.121(3)(a)1., F.S.)
Plazo de respuesta a la División de Servicios al Consumidor14 días desde recibir la solicitud escrita de la división; multa de hasta $5,000 por infracción para una entidad y hasta $1,000 por infracción para un individuo (s. 624.307(10)(b), F.S.; eran 20 días y $2,500 antes del 1 de julio de 2023)
Definición de realizar transacciones de segurosSolicitación o inducción; negociaciones preliminares; formalización de un contrato de seguro; gestión de asuntos posteriores a la formalización que surjan de él (s. 624.10(5), F.S.)
Aseguradora doméstica, foreign y alienDoméstica: constituida bajo las leyes de Florida. Foreign: constituida bajo las leyes de otro estado, distrito, territorio o mancomunidad de EE. UU. Alien: ninguna de las dos, o sea constituida fuera de EE. UU. (s. 624.06, F.S.)
Aseguradora autorizada y no autorizadaAutorizada: tiene un certificado de autoridad vigente emitido por la oficina. No autorizada: no lo tiene (s. 624.09, F.S.)
Transar seguros sin certificado de autoridadDelito grave de tercer grado (s. 624.401(4)(a), F.S.)
Actuar como asegurador sin certificado de autoridad, graduado por prima cobradaMenos de $20,000: delito grave de tercer grado, mínimo obligatorio 1 año. $20,000 a menos de $100,000: segundo grado, 18 meses. $100,000 o más: primer grado, 2 años (s. 624.401(4)(b), F.S.)
Transar seguros sin licencia a sabiendasDelito grave de tercer grado, y el mismo grado aplica a ayudar a sabiendas a una persona sin licencia (s. 626.112(10), F.S.)
Responsabilidad por colocar negocio con una aseguradora no autorizadaResponde ante el asegurado por el monto total de la reclamación o pérdida no pagada, si supo o razonablemente debió saber (s. 626.901(2), F.S.); el contrato no queda invalidado (s. 626.901(3), F.S.)
Entregar suministros a un productor sin nombramientoProhibido; si luego se acepta el negocio, la aseguradora responde civilmente ante el asegurado como si la persona hubiera estado nombrada. Se exceptúan líneas excedentes bajo ss. 626.913-626.937 (s. 626.342, F.S.)
Edad mínima y residencia para la licencia de líneas generalesAl menos 18 años, ciudadano estadounidense o extranjero legal con autorización de trabajo, y residente de buena fe de Florida con cualquier otra licencia de residente cancelada (s. 626.731(1), F.S.)
Ruta de curso de prelicencia 2-20200 horas de curso aprobado por el departamento en propiedad, casualidad, fianzas, salud y marítimo, de las cuales 3 horas deben ser de ética, completadas dentro de los 4 años previos a la solicitud (s. 626.732(1), F.S.)
Ruta de experiencia 2-20 sin cursoAl menos 1 año en funciones responsables de seguros como empleado de buena fe sustancialmente a tiempo completo en todas las líneas de propiedad y casualidad, dentro de los 4 años previos a la solicitud (s. 626.732(1), F.S.)
Ruta 2-20 combinada de experiencia y cursoAl menos 1 año de funciones responsables como representante de clientes, representante de servicio o agente de líneas personales con licencia y nombramiento, más 40 horas de curso aprobado (s. 626.732(1), F.S.)
Exención de examen para el solicitante de líneas generalesLa designación CPCU exime al solicitante de agente de líneas generales, agente de líneas personales o ajustador de todas las líneas; CLU es el equivalente de vida y salud. El departamento puede aún examinar sobre el Código de Seguros de Florida (s. 626.221, F.S.)
Alcance de la licencia 2-20 de líneas generalesTodas las líneas de propiedad, marítimo, casualidad y fianzas excepto fianzas de excarcelación, que requieren licencia del capítulo 648; la licencia también cubre seguro de salud (s. 626.311(1), F.S.)
Duración de la licencia temporalNo renovable, por un período que no exceda 6 meses (s. 626.175(1), F.S.)
Quién puede recibir una licencia temporal de líneas generalesUn empleado, familiar, socio comercial o representante personal de un agente que falleció o quedó incapacitado por servicio militar, enfermedad u otra discapacidad física o mental (s. 626.175(1), F.S.)
Requisito de licencia más nombramientoNadie puede ser, actuar como, anunciarse ni presentarse como agente, ajustador o representante de clientes salvo que tenga licencia vigente del departamento Y nombramiento (s. 626.112(1)(a), F.S.)
Ciclo de renovación del nombramientoSolicitud de renovación presentada por la entidad nombradora en el mes de nacimiento del nombrado si es persona natural, o el mes en que se emitió el nombramiento original si es entidad, y cada 24 meses en adelante (s. 626.381(1), F.S.)
Quién paga la cuota de presentación tardía del nombramientoLa entidad nombradora; no puede cobrarse al nombrado (s. 626.381(4), F.S.)
Aviso previo al nombrado antes de la terminaciónAl menos 60 días de aviso escrito, salvo que exista una causal que sujete al nombrado a suspensión o revocación bajo la s. 626.611 o la s. 626.621, o que el contrato disponga otra cosa (s. 626.471(1), F.S.)
Presentación de la terminación ante el departamentoDentro de los 30 días siguientes a terminar el nombramiento, con una declaración de que el nombrado recibió el aviso requerido (s. 626.471(2), F.S.)
Presentación de las razones y hechos de la terminaciónDentro de los 10 días siguientes a presentar el aviso de terminación; dentro de 30 días cuando el nombramiento simplemente no se continuó ni renovó. La presentación es confidencial y exenta de la s. 119.07(1), F.S. (s. 626.511, F.S.)
Sucursal de una agencia licenciadaNo requiere licencia de agencia aparte si opera bajo el mismo nombre y número federal de identificación tributaria, tiene agente a cargo designado y su dirección y teléfono están registrados ante el departamento dentro de los 30 días siguientes al inicio de transacciones allí (s. 626.112(7)(b), F.S.)
Multa por operar una agencia de seguros sin licenciaMulta administrativa de hasta $10,000 (s. 626.112(7)(c), F.S.)
Líneas para las que debe estar licenciado el agente a cargoAl menos dos de las líneas que se manejan en esa ubicación; si allí solo se maneja una línea, la licencia de esa línea (s. 626.0428(4)(a), F.S.)
Cambio del agente a cargoSurte efecto con la notificación al departamento, que debe darse dentro de los 30 días siguientes al cambio (s. 626.0428(4)(c), F.S.)
Expiración de la licencia de agencia sin agente a cargo designadoSi no se designa reemplazo dentro de los 30 días permitidos y el incumplimiento continúa 90 días, la licencia de la agencia expira automáticamente el día 91 desde que el agente a cargo terminó la vinculación (s. 626.0428(4)(f), F.S.)
Exención del empleado administrativo sin licenciaTrabajo administrativo asalariado a tiempo completo con toma incidental de solicitudes, cotizaciones o recibo de primas en consultas entrantes en la oficina, sin comisión y sin compensación ligada a la producción (s. 626.0428(1), F.S.)
Dos límites duros para el personal de agencia sin licenciaNo puede vincular cobertura ni iniciar contacto con persona alguna para solicitar seguros, salvo que tenga licencia y nombramiento (s. 626.0428(2) y (3), F.S.)
Límites del representante de clientesNada de seguro de vida ni ninguna línea para la que el agente o agencia que lo nombra no esté licenciado; empleado asalariado cuya compensación no se base principalmente en comisiones; no puede transar fuera de la oficina del agente o agencia que lo nombra (s. 626.7354, F.S.)
Presentación de nombre ficticio o comercialDeclaración escrita del nombre, la dirección de cada oficina que lo usa y el nombre y número de seguro social de cada oficial y director, presentada dentro de los 30 días siguientes a la primera transacción bajo ese nombre; cambios dentro de 30 días (s. 626.541, F.S.)
Responsabilidad personal del oficial, director o accionista de una agenciaPersonal y plenamente responsable por actos ilícitos, mala conducta o violaciones al código del licenciatario o de cualquiera bajo su supervisión y control directos; sin exposición penal ni disciplinaria salvo que haya cometido el acto personalmente o haya sabido o debido saber (s. 626.734, F.S.)
Curso de actualización de educación continuaUn curso de actualización de 4 horas cada 2 años específico de una licencia poseída, de un proveedor aprobado por el departamento; era de 5 horas antes del cap. 2019-140, Leyes de Florida (s. 626.2815(3), F.S.)
Horas electivas de educación continua por nivel20 electivas, 24 horas totales, nivel estándar; 16 electivas, 20 horas totales, con 6 años o más de licencia; 6 electivas, 10 horas totales, con 25 años o más de licencia y siendo CLU o CPCU o con licenciatura o más en administración de riesgos o seguros con 18 o más horas semestre de seguros (s. 626.2815(3)(a)-(c), F.S.)
Educación continua del representante de clientesEl representante de clientes que no sea agente licenciado de vida o salud completa un mínimo de 6 horas cada 2 años (s. 626.2815(3)(d), F.S.)
Educación continua y nombramientosEl cumplimiento es condición previa a la emisión, continuación, reinstalación o renovación de cualquier nombramiento (s. 626.2815(4), F.S.)
Aviso de cambio de nombre, dirección, teléfono o correo electrónicoAviso escrito al departamento dentro de 30 días; multa de hasta $250 por la primera infracción y, por una posterior, multa de al menos $500 o suspensión o revocación (s. 626.551, F.S.)
Mudarse fuera de FloridaAl licenciatario que traslade fuera del estado tanto su residencia principal como su lugar principal de negocio, el departamento le termina de inmediato la licencia y todos los nombramientos (s. 626.551, F.S.)
Reporte de una acción administrativaCopia de la orden, consentimiento de orden u otros documentos legales pertinentes al departamento dentro de los 30 días siguientes a la disposición final, incluidas acciones de cualquier otro estado o jurisdicción y acciones sobre valores (s. 626.536, F.S.)
Reporte de declaración de culpabilidad o condena por delito graveNo informar por escrito al departamento dentro de 30 días es causal discrecional de disciplina (s. 626.621(10), F.S.)
Conservación de los registros de pólizas del agenteAl menos 5 años después del vencimiento de la póliza, en la oficina o fácilmente accesibles por medios electrónicos o fotográficos, incluidos reportes diarios, solicitudes, endosos de cambio y documentos firmados o iniciados por el asegurado (s. 626.748, F.S.)
Conservación de registros de pago de primasLibros, cuentas y registros relativos al pago de una prima conservados al menos 3 años después del pago (s. 626.561(2), F.S.)
Carácter fiduciario del dinero de primasTodas las primas, primas devueltas y otros fondos pertenecientes a aseguradoras o terceros recibidos en transacciones bajo la licencia son fondos en fideicomiso en calidad fiduciaria, que se rinden y pagan en el curso regular aplicable del negocio; no hay plazo fijo de remesa en días (s. 626.561(1), F.S.)
Requisito de cuenta separadaLos fondos pertenecientes a cada aseguradora para la que el agente no está nombrado, salvo una aseguradora de líneas excedentes, deben mantenerse en cuenta separada y no mezclarse (s. 626.561(1), F.S.)
Graduación penal por desviar fondos fiduciarios$300 o menos: delito menor de primer grado. Más de $300 pero menos de $20,000: delito grave de tercer grado. $20,000 a menos de $100,000: segundo grado. $100,000 o más: primer grado (s. 626.561(3), F.S.)
Tope de negocio controladoLa licencia se usa principalmente para negocio controlado si, durante cualquier período de 12 meses, las comisiones u otra compensación por riesgos propios, de familiares o de negocios en los que se tiene interés exceden el 50 por ciento de las comisiones y compensación agregadas de todas las coberturas procuradas por o a través del licenciatario (s. 626.730, F.S.)
Quién puede compartir una comisiónSolo otros agentes nombrados y licenciados para escribir la misma clase o clases de seguros, o un representante de clientes; nunca una corporación salvo que sea una agencia de seguros; la violación conlleva revocación (s. 626.753, F.S.)
Cuotas por referidos a personas sin licenciaProhibidas cuando el pago depende de algún modo de si el referido resulta en la compra de un producto de seguros; la agencia de seguros es la excepción y no hay umbral en dólares (s. 626.112(8), F.S.)
Límite de obsequios de publicidad y promoción$100 o menos por asegurado o prospecto en cualquier año calendario, incluidas contribuciones caritativas en su nombre; $25 solo para agentes, agencias y aseguradoras de seguro de título (s. 626.9541(1)(m), F.S.)
Condiciones del rebating lícito de comisiónDisponible para todos los asegurados de la misma clase actuarial; cronograma presentado a la aseguradora, aplicado uniformemente, exhibido de forma prominente a la vista del público en el lugar de negocio con copias gratuitas a solicitud y conservado 5 años; la aseguradora no debe prohibir el rebating; sin factores discriminatorios (s. 626.572, F.S.)
Práctica desleal de ajuste: afirmar o negar la coberturaNo afirmar ni negar la cobertura total o parcial y, en cobertura parcial, el monto o alcance, o no entregar declaración escrita de que la reclamación está bajo investigación, a solicitud escrita del asegurado dentro de los 30 días siguientes a completarse las declaraciones de prueba de pérdida (s. 626.9541(1)(i)3.e., F.S.)
Pago de beneficios de propiedad de primera parte no disputadosDentro de los 60 días siguientes a que la aseguradora reciba aviso de una reclamación de propiedad residencial, determine los montos y acepte la cobertura, salvo impedimento por factores fuera de su control; eran 90 días antes de la SB 2-A (cap. 2022-271, Leyes de Florida, sesión especial de diciembre de 2022) (s. 626.9541(1)(i)4., F.S.)
Alterar el informe de un ajustadorAlterar o enmendar el informe de un ajustador sin explicación detallada de los cambios, listado completo de ellos e identidad de cada persona que los ordenó, o sin conservar todas las versiones; añadido por el cap. 2023-172, Leyes de Florida (s. 626.9541(1)(i)3.j., F.S.)
Multas generales por prácticas comerciales deslealesHasta $12,500 por infracción no intencional y $100,000 por intencional; las multas contra una aseguradora topan en agregados de $50,000 no intencional y $500,000 intencional por infracciones derivadas de la misma acción (s. 626.9521(2), F.S.; eran $5,000 / $40,000 / $20,000 / $200,000 antes del 1 de julio de 2023)
Sanciones por twisting y churningDelito menor de primer grado, más multa administrativa de hasta $12,500 no intencional y hasta $187,500 intencional, donde la cifra intencional exige conducta fraudulenta (s. 626.9521(3)(a), F.S.; eran $5,000 y $75,000 antes del 1 de julio de 2023)
Sanción por firma fraudulentaPresentar intencionalmente firmas fraudulentas en una solicitud o documento relacionado con la póliza es delito grave de tercer grado más multa administrativa de hasta $187,500 por infracción (s. 626.9521(3)(b), F.S.)
Prácticas desleales durante una emergencia declaradaHasta $25,000 por infracción no intencional y $200,000 por intencional relacionadas con una pérdida cubierta causada por una emergencia declarada por el Gobernador; agregados para aseguradoras de $100,000 y $1 millón derivados de la misma acción (s. 626.9521(3)(c), F.S.)
Tope agregado para multas de twisting, churning y firmas$125,000 por todas las infracciones no intencionales y $625,000 por todas las intencionales derivadas de la misma acción (s. 626.9521(3)(d), F.S.; eran $50,000 y $250,000 antes del 1 de julio de 2023)
Multa administrativa contra un licenciatario individualHasta $500, o hasta $3,500 si se halla mala conducta intencional o violación intencional, y puede aumentarse por cualquier comisión recibida en relación con la transacción (s. 626.681(1), F.S.)
Multa administrativa contra una agencia de segurosHasta $10,000 por infracción (s. 626.681(2), F.S.)
Plazo para pagar una multa administrativaEl departamento puede conceder un plazo razonable no mayor de 30 días; si no se paga, la licencia o el nombramiento quedan suspendidos, revocados o rehusados (s. 626.681(3), F.S.)
Período máximo de suspensiónEl departamento debe especificar el período y no puede exceder 2 años; la reinstalación requiere presentar y que se apruebe una solicitud, y una segunda suspensión puede exigir educación continua prescrita (s. 626.641(1), F.S.)
Nueva solicitud tras la revocaciónNo se puede solicitar otra licencia o nombramiento dentro de los 2 años siguientes a la fecha de efectividad de la revocación, o dentro de los 2 años siguientes a la orden judicial final que la confirme si se buscó revisión judicial (s. 626.641(2), F.S.)
Prohibiciones permanentes tras la revocaciónRevocación por la causal de negocio controlado de la s. 626.611(1)(l); revocación en dos ocasiones separadas; o revocación derivada de la solicitación o venta de un producto de seguros a una persona de 65 años o más (s. 626.641(2) y (3), F.S.)
Qué no puede hacer un licenciatario suspendido o revocadoNo puede realizar ni pretender realizar ninguna transacción o negocio para el que se requiera licencia o nombramiento, ni ser empleado por ningún agente, agencia, ajustador o firma de ajuste; dar servicio a cuentas existentes también cuenta (s. 626.641(4), F.S.)
Restitución ordenada por el departamentoProcede cuando exista cualquier causal de suspensión, revocación o negativa, pagadera a quien fue privado de dinero por apropiación indebida, conversión o retención ilícita, y no puede exceder el monto involucrado (s. 626.692, F.S.)
Prohibición permanente por historial penalDelito grave de primer grado, delito capital, delito grave con lavado de dinero, delito grave de malversación, o delito grave directamente relacionado con el negocio de servicios financieros (s. 626.207(2), F.S.)
Períodos descalificantes por historial penal15 años para delitos graves con vileza moral fuera de la prohibición permanente; 7 años para todos los demás delitos graves; 7 años para delitos menores directamente relacionados con el negocio de servicios financieros o con una violación del Código de Seguros de Florida (s. 626.207(3), F.S.)
Cuándo empieza un período descalificanteCon la liberación final de supervisión o el cumplimiento de la sentencia penal, con todas las multas y restituciones pagadas, no en la fecha de la condena (s. 626.207(5), F.S.)
Suspensión temporal inmediata ante una imputación por delito graveAl recibir información o una acusación formal, el departamento debe suspender de inmediato y temporalmente la licencia o el nombramiento cuando al licenciatario se le imputa un delito grave enumerado en la s. 626.207(2), F.S. (s. 626.611(2), F.S.)
Sanción por violar una orden de cese y desistimientoHasta $50,000 respecto de todos los asuntos determinados en la audiencia, más suspensión o revocación del certificado de autoridad, la licencia o la elegibilidad (s. 626.9601, F.S.)
Graduación del fraude de seguros por valor de la propiedad involucradaMenos de $20,000: delito grave de tercer grado. $20,000 a menos de $100,000: segundo grado. $100,000 o más: primer grado (s. 817.234(11), F.S.)
Declaración de advertencia de fraude requeridaTodos los formularios de reclamación Y las solicitudes deben llevar una declaración aprobada por la Oficina de Regulación de Seguros advirtiendo que presentar a sabiendas información falsa, incompleta o engañosa con intención de dañar, defraudar o engañar a una aseguradora es delito grave de tercer grado; se exceptúa el reaseguro (s. 817.234(1)(b), F.S.)
Aviso de recurso civilUn aviso escrito de 60 días en el formulario del departamento, presentado ante el departamento y transmitido por él a la dirección de correo designada por la aseguradora, es condición previa; no procede acción si se pagan los daños o se corrigen las circunstancias dentro de los 60 días siguientes a que la aseguradora lo reciba (s. 624.155(3), F.S.)
Aviso de recurso civil y avalúoNo puede presentarse un aviso de recurso civil dentro de los 60 días siguientes a que cualquier parte invoque el avalúo en una reclamación de propiedad residencial (s. 624.155(3)(f), F.S.)
Puerto seguro del asegurador de responsabilidadNo procede acción de mala fe si la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de los 90 días siguientes a recibir aviso efectivo de la reclamación con evidencia suficiente; añadido por el cap. 2023-15, Leyes de Florida (s. 624.155(4), F.S.)
Negligencia y mala feLa mera negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe, y la falta de buena fe del propio asegurado o reclamante puede reducir los daños; añadido por el cap. 2023-15, Leyes de Florida (s. 624.155(5), F.S.)
Puerta de entrada a la mala fe en seguros de propiedadNo procede reclamación extracontractual bajo la s. 624.155(1)(b) derivada de una póliza de propiedad hasta que una adjudicación adversa de un tribunal establezca el incumplimiento y se dicte sentencia final; el pago de un laudo de avalúo o una oferta de sentencia aceptada no cuentan (s. 624.1551, F.S.)
Estatutos derogados de honorarios de abogado en una sola víaLas ss. 627.428 y 626.9373, F.S., fueron derogadas por el cap. 2023-15, Leyes de Florida, con vigencia desde el 24 de marzo de 2023, y ninguna aparece en los Estatutos de Florida vigentes. El reemplazo, la s. 86.121, F.S., concede honorarios solo con una sentencia declarativa tras una negación total de cobertura y no aplica a ninguna acción derivada de una póliza de propiedad residencial o comercial
Pago de una transacción acordadaOfrecer el pago a más tardar 20 días después de alcanzada la transacción; de lo contrario, intereses al 12 por ciento anual desde la fecha del acuerdo, y si el pago se condiciona a un finiquito, los intereses corren desde que se entrega el finiquito firmado (s. 627.4265, F.S.)
Coerción de deudores por prestamistasUn prestamista no puede exigir que el seguro requerido se negocie a través de una aseguradora, agente o corredor determinados, rechazar una póliza solo porque el emisor no está asociado a una institución financiera, ni imponer un cargo separado por manejo o sustitución; los criterios de desaprobación deben ser razonables y aplicarse uniformemente (s. 626.9551, F.S.)
Horario de solicitaciónIniciar contacto de venta en persona o por teléfono después de las 9 p. m. o antes de las 8 a. m., hora local del prospecto, salvo que este lo haya solicitado, es causal discrecional de disciplina (s. 626.621(17), F.S.)

Estatutos de Florida sobre propiedad y casualidad para el examen 2-20

Entrega de la Carta de Derechos del ReclamanteDentro de 14 días después de que la aseguradora recibe una comunicación inicial respecto de un reclamo, en una póliza de propiedad residencial de líneas personales (s. 627.7142, F.S.). Resume derechos existentes y no crea cobertura ni deberes nuevos.
Acusar recibo de una comunicación de reclamo7 días calendario (s. 627.70131(1)(a), F.S.). Eran 14 días antes de la SB 2-A, cap. 2022-271.
Iniciar la investigación7 días después de que la aseguradora recibe las declaraciones de prueba de pérdida (s. 627.70131(3)(a), F.S.)
Inspección física de la propiedad30 días después de recibir las declaraciones de prueba de pérdida (s. 627.70131(3)(b), F.S.)
Copia del estimado detallado al asegurado7 días después de generarse el estimado; automático, no a solicitud (s. 627.70131(3)(e), F.S.)
Pagar o negar un reclamo de propiedad60 días después del aviso de un reclamo inicial, reabierto o suplementario; el pago tardío devenga interés a la tasa de la s. 55.03 desde la presentación (s. 627.70131(7)(a), F.S.). Eran 90 días antes de la SB 2-A.
Extensión de emergencia del plazo de pago o negaciónLa Oficina puede conceder tiempo adicional pero no puede extender el pago o la negación por más de 30 días adicionales (s. 627.70131(5), F.S.)
Estimado preliminar o parcial y pago parcialDebe llevar una declaración en mayúsculas y negrita de que la evaluación continúa y puede revisarse, y que pueden emitirse pagos adicionales (s. 627.70131(6), F.S.)
Aviso de un reclamo o reclamo reabierto1 año después de la fecha de la pérdida (s. 627.70132(2), F.S.)
Aviso de un reclamo suplementario18 meses después de la fecha de la pérdida (s. 627.70132(2), F.S.)
Plazos de aviso superados3 años para huracán y vendaval bajo el cap. 2011-39; 2 años para un reclamo y 3 años para un suplementario bajo la SB 76, cap. 2021-77. Ambos reemplazados por la SB 2-A, cap. 2022-271.
Aviso de reclamo de derrama (loss assessment)Lo que ocurra después entre 1 año tras la fecha de la pérdida o 90 días tras el voto de la junta para imponer la derrama, y nunca más de 3 años tras la fecha de la pérdida (s. 627.70132(4), F.S., añadida por el cap. 2024-139)
Fecha de la pérdida en eventos climáticosHuracán: la fecha en que tocó tierra. Tornado, vendaval, lluvia severa u otro evento climático: la fecha verificada por NOAA (s. 627.70132(3), F.S.)
Demanda por incumplimiento de contrato de seguro de propiedad5 años, contados desde la fecha de la pérdida (s. 95.11(2)(e), F.S.)
Acción fundada en negligencia2 años (s. 95.11(5)(a), F.S.), reducidos desde 4 años por la HB 837, cap. 2023-15
Colapso catastrófico de la cubierta del terrenoObligatorio en toda póliza de propiedad de una aseguradora autorizada; requiere los cuatro elementos: colapso abrupto de la cubierta, depresión claramente visible a simple vista, daño estructural incluida la cimentación, y condena con orden de desalojo (s. 627.706(1) y (2), F.S.)
Cobertura de pérdida por sumideroOpcional; la aseguradora debe ponerla a disposición por una prima adicional apropiada. Alcanza el daño estructural por actividad de sumidero sin requisito de condena (s. 627.706(1), F.S.)
Opciones de deducible de sumidero, residencial1, 2, 5 o 10 por ciento del límite de vivienda, cada uno con un descuento de prima apropiado (s. 627.706(1), F.S.)
Barra de aviso del reclamo por sumidero2 años después de que el asegurado supo o razonablemente debió saber de la pérdida por sumidero: un disparador de descubrimiento, que cubre reclamos iniciales, suplementarios y reabiertos (s. 627.706(5), F.S.)
Exigir pruebas de sumidero tras una negaciónDemanda escrita dentro de 60 días después de la negación; el asegurado paga 50 por ciento del costo real de las pruebas o $2,500, lo que sea menor, y se le reembolsa si se confirma la pérdida por sumidero (s. 627.707(4)(b), F.S.)
Retención al valor real en efectivo en sumideroLa aseguradora puede limitar el pago al valor real en efectivo de la pérdida por sumidero, excluyendo apuntalamiento e inyección de lechada, hasta que el asegurado contrate la estabilización y las reparaciones de cimentación recomendadas; 90 días para firmar tras confirmarse la cobertura, suspendidos por la evaluación neutral (s. 627.707(5), F.S.)
Evaluación neutral de un reclamo de sumideroNo vinculante, pero obligatoria una vez que cualquiera de las partes la solicita; la aseguradora paga los costos razonables; las partes conservan acceso a los tribunales; presentarla suspende el plazo para demandar por 60 días tras concluir el proceso o el plazo de la s. 95.11, el que sea posterior (s. 627.7074, F.S.)
Duración de un huracánComienza cuando el Centro Nacional de Huracanes emite un AVISO (warning) de huracán para cualquier parte de Florida; termina 72 horas después de que cesa la última VIGILANCIA (watch) O AVISO para cualquier parte de Florida (s. 627.4025(2)(c), F.S., reescrita por el cap. 2023-130)
Deducibles de huracán que deben ofrecerse$500 y 2, 5 y 10 por ciento de los límites de vivienda de la póliza, residencial de líneas personales (s. 627.701(3)(a), F.S.)
Límites de vivienda de $250,000 o másNo es necesario ofrecer el deducible de huracán de $500; las opciones porcentuales siguen siendo obligatorias (s. 627.701(3)(d)1., F.S.)
Límites de vivienda de $1 millón a menos de $3 millonesPuede ofrecerse un deducible de huracán de 3 por ciento en lugar del de 2 por ciento (s. 627.701(3)(d)2., F.S.)
Límites de vivienda de $3 millones o másNo es necesario ofrecer el deducible de huracán de 2 por ciento en absoluto (s. 627.701(3)(d)3., F.S.)
Advertencia del deducible de huracánEn la portada de la póliza, en negrita de no menos de 18 puntos, indicando que el deducible separado de huracán puede resultar en altos gastos de bolsillo (s. 627.701(4)(a), F.S.); el valor real en dólares va en la página de declaraciones (s. 627.701(4)(b), F.S.)
Cómo se aplica el deducible de huracánResidencial de líneas personales: por año calendario a todas las pérdidas cubiertas por huracán de ese año; un huracán posterior toma el mayor entre el deducible de huracán restante y el de todos los demás peligros (s. 627.701(5)(a), F.S.). Residencial comercial: la aseguradora debe poner a disposición tanto un deducible anual como uno por huracán (s. 627.701(5)(b), F.S.)
Tope del deducible separado de techoEl menor entre 2 por ciento del límite de Cobertura A y 50 por ciento del costo de reemplazar el techo (s. 627.701(10)(a), F.S., creada por la SB 2-D, cap. 2022-268)
Cuándo no puede aplicarse el deducible de techoUna pérdida total bajo la ley de póliza valorada; una pérdida de techo resultante de un huracán; una pérdida de techo por un árbol u otro peligro que perfore la plataforma; una reparación de menos del 50 por ciento del techo. Cuando sí aplica, ningún otro deducible de la póliza aplica a esa pérdida (s. 627.701(10), F.S.)
Divulgación de la cláusula de coaseguroLas palabras Coinsurance contract: The rate charged in this policy is based upon the use of the coinsurance clause attached to this policy, with the consent of the insured, impresas o estampadas en la portada de la póliza (s. 627.701(1), F.S.)
Excluir la cobertura de vendavalEl asegurado escribe o teclea personalmente, firma y fecha la declaración estatutaria exacta; firman todos los asegurados nombrados; el acreedor hipotecario o titular del gravamen debe aprobar por escrito; una declaración correctamente ejecutada presume un rechazo informado y consciente (s. 627.712, F.S.)
Exclusión de vendaval solo de contenidosDisponible con su propia declaración redactada, pero no en una póliza de dueño de unidad de condominio ni de inquilino (s. 627.712, F.S.)
Descuentos por mitigación de vendavalLas presentaciones de tarifas residenciales deben incluir descuentos, créditos o diferenciaciones de tarifa actuarialmente razonables, o reducciones de deducible, por resistencia del techo, desempeño de la cubierta del techo, resistencia techo-a-pared, resistencia pared-a-piso-a-cimentación, protección de aberturas y resistencia de ventanas, puertas y tragaluces (s. 627.0629, F.S.). Es obligatorio, pero el monto se fija actuarialmente y no por estatuto.
Quién puede firmar el formulario uniforme de verificación de mitigaciónUn inspector de viviendas con licencia y al menos 3 horas de capacitación en mitigación de huracanes, un inspector certificado de código de construcción, un contratista general, de edificación o residencial con licencia, un ingeniero profesional, un arquitecto profesional, u otro individuo que la aseguradora reconozca como calificado. No un agente de líneas generales (s. 627.711(2), F.S.)
Cobertura de ley y ordenanza por defectoSe considera incluida al 25 por ciento del límite de vivienda salvo que la aseguradora obtenga el rechazo escrito del asegurado; el 50 por ciento solo está disponible si se elige afirmativamente (s. 627.7011(1) y (2), F.S.)
Pago de costo de reemplazo en pérdida parcial de viviendaPagar al menos el valor real en efectivo menos cualquier deducible aplicable por adelantado, y luego los montos restantes a medida que se hacen las reparaciones y se incurren los gastos (s. 627.7011(3)(a), F.S.)
Pérdida total de vivienda en costo de reemplazoLa aseguradora debe pagar la cobertura de costo de reemplazo sin reserva ni retención de depreciación alguna (s. 627.7011(3)(a), F.S.)
Costo de reemplazo de bienes personalesLa aseguradora debe ofrecer cobertura de contenidos que pague el costo de reemplazo sin reserva ni retención por depreciación, reemplace o no el asegurado la propiedad (s. 627.7011(3)(b), F.S.)
Suscripción por edad del techoNo puede negarse a emitir ni renovar únicamente por la edad del techo cuando el techo tiene menos de 15 años; para un techo de 15 años o más, el propietario puede obtener una inspección por un inspector autorizado a su costa, y no cabe negativa solo por edad si al techo le quedan 5 años o más de vida útil (s. 627.7011(5), F.S., añadida por la SB 2-D)
Ley de póliza valoradaEn la pérdida total de un edificio asegurado por un peligro cubierto, la aseguradora debe el monto por el cual la propiedad estaba asegurada según la póliza y por el cual se cobró y pagó prima (s. 627.702(1)(a), F.S.). Se retira cuando la pérdida fue causada en parte por un peligro no cubierto, salvo que los peligros cubiertos por sí solos hubieran causado la pérdida total (s. 627.702(1)(b), F.S.)
Opción de la aseguradora de reparar en lugar del monto valoradoLa aseguradora puede reparar o reemplazar la propiedad dañada a su propio costo y sin contribución del asegurado, en lugar de la responsabilidad creada por la s. 627.702(1), devolviendo la prima no devengada sobre límites superiores al costo de reparación (s. 627.702(7), F.S.)
Coincidencia de artículos reparados o reemplazadosSalvo que la póliza disponga otra cosa, cuando los artículos reemplazados no coinciden en calidad, color o tamaño la aseguradora hará reparaciones o reemplazos razonables en áreas contiguas, ponderando costo, uniformidad alcanzable y vida útil restante. Florida usa áreas contiguas, no la prueba de línea de vista, y la aseguradora no es garante de las reparaciones (s. 626.9744, F.S.)
Elegibilidad de Citizens y la oferta privadaUna residencia principal residencial de líneas personales es inelegible salvo que la prima de la aseguradora autorizada por cobertura comparable sea más de 20 por ciento mayor que la prima de Citizens (s. 627.351(6)(c)5., F.S.). El umbral era 15 por ciento antes de diciembre de 2022.
Clearinghouse de CitizensLa misma prueba de elegibilidad aplica a las ofertas recibidas a través del clearinghouse de elegibilidad de asegurados en la renovación, no solo a solicitudes nuevas (s. 627.3518, F.S.)
Tope de costo de reemplazo de vivienda en CitizensUna estructura residencial de líneas personales con costo de reemplazo de $700,000 o más es inelegible; en un condado donde la Oficina determinó que no hay un grado razonable de competencia, una estructura de menos de $1 millón sigue siendo elegible (s. 627.351(6)(a)3., F.S.)
Regla de protección de aberturas en CitizensUna estructura residencial de líneas personales en la región de escombros arrastrados por el viento con valor asegurado de la estructura de $750,000 o más es inelegible salvo que tenga las protecciones de aberturas del Código de Construcción de Florida (s. 627.351(6), F.S.)
Condición de seguro de inundación en CitizensLos asegurados residenciales personales con cobertura de viento deben obtener y mantener seguro de inundación. En una zona especial de riesgo de inundación se exige sin importar el costo de reemplazo de la vivienda; fuera de ella se escalona: 1 de enero de 2024 con $600,000 o más; 1 de enero de 2025 con $500,000 o más; 1 de enero de 2026 con $400,000 o más; 1 de enero de 2027 para los demás. Añadida por la SB 2-A; quedan fuera las pólizas de dueño de unidad de condominio, las de contenido de inquilino y las que excluyen viento o granizo.
Glide path de tarifas de CitizensEl tope del aumento anual de tarifa de un asegurado individual subió un punto por año: 11 por ciento en 2022, 12 en 2023, 13 en 2024, 14 en 2025, y alcanzó 15 por ciento para 2026 (s. 627.351(6), F.S.)
Participación en el Fondo Catastrófico de HuracanesObligatoria. Toda aseguradora que escriba pólizas residenciales cubiertas debe celebrar un contrato de reembolso con la Junta Estatal de Administración como condición para hacer negocios en Florida; el reaseguro privado no la exime (s. 215.555(4)(a), F.S.)
Porcentajes de reembolso y evento cubierto del FHCFLa aseguradora elige 45, 75 o 90 por ciento de sus pérdidas por encima de su retención, más un factor de gastos de ajuste de pérdidas. Un evento cubierto es cualquier tormenta declarada huracán por el Centro Nacional de Huracanes que cause pérdidas aseguradas en Florida (s. 215.555(2) y (4)(b), F.S.)
Evaluaciones de emergencia del FHCFSe imponen sobre la mayoría de las primas de propiedad y casualidad cuando las obligaciones del fondo exceden sus recursos; se excluyen las primas de compensación laboral, negligencia médica e inundación federal (s. 215.555(6), F.S.)
Obligación general de FIGA por reclamo cubiertoEl monto de cada reclamo cubierto que sea menor de $300,000 (s. 631.57(1)(a), F.S.)
Adición de FIGA en reclamos de propietario de vivienda$200,000 adicionales por la porción de un reclamo cubierto relacionada únicamente con daño a la estructura y los contenidos, produciendo un techo de $500,000 (s. 631.57(1)(a), F.S.)
Pólizas de asociación en FIGACada reclamo cubierto menor de $200,000 multiplicado por el número de unidades de condominio u otras unidades residenciales, en una póliza de asociación de condominio o de propietarios que asegure unidades residenciales (s. 631.57(1)(a), F.S.)
El deducible de $100 de FIGADerogado. El texto actual de la s. 631.57, F.S., no contiene ninguna cifra de $100. FIGA tampoco debe más de lo que debía la aseguradora insolvente bajo la póliza, y no responde por multas ni intereses.
Evaluaciones de FIGAUna evaluación regular no puede exceder el 2 por ciento de la prima directa escrita de la aseguradora miembro en Florida para los tipos de seguro de la cuenta; para insolvencias relacionadas con huracanes hay una evaluación de emergencia de hasta 4 por ciento por año calendario (s. 631.57(3), F.S.). Las aseguradoras la recuperan con recargos a los asegurados.
Porcentajes de beneficios de PIP80 por ciento de los gastos médicos razonables y médicamente necesarios; 60 por ciento de la pérdida de ingreso bruto y de capacidad de ganancia; todos los gastos razonables por servicios de reemplazo (s. 627.736(1), F.S.)
Límites de PIP$10,000 combinados de médico e incapacidad cuando un proveedor calificado determina que existió una condición médica de emergencia; $2,500 médicos cuando un proveedor calificado determina que no la hubo; beneficio por muerte de $5,000 por individuo, fuera de los $10,000 (s. 627.736(1), F.S.)
Regla de 14 días de servicios iniciales de PIPLos servicios y la atención iniciales deben ser provistos, supervisados, ordenados o recetados legalmente dentro de 14 días después del accidente por un proveedor que califique. La terapia de masaje y la acupuntura están excluidas sin importar quién las provea (s. 627.736(1)(a), F.S.)
Beneficios de PIP vencidos y la carta de demandaVencidos si no se pagan dentro de 30 días después del aviso escrito de la pérdida cubierta y del monto, con interés a la tasa de la s. 55.03 (s. 627.736(4)(b), F.S.). Una carta de demanda previa por escrito es condición precedente para demandar; la aseguradora tiene entonces 30 días para pagar el monto vencido más intereses y una penalidad del 10 por ciento con tope de $250 (s. 627.736(10), F.S.)
Ventana de facturación del proveedor de PIPUn estado de cargos no puede incluir servicios prestados más de 35 días antes de la fecha del matasellos, extendido a 75 días si el proveedor dio aviso de inicio del tratamiento dentro de 21 días después del primer examen (s. 627.736(5)(c), F.S.)
Registro del vehículo frente a responsabilidad financieraPara registrar: $10,000 de PIP y $10,000 de responsabilidad por daño a la propiedad, sin exigir responsabilidad por lesiones corporales. Prueba de responsabilidad financiera una vez activado el cap. 324: $10,000 por persona y $20,000 por choque en lesiones corporales más $10,000 por daño a la propiedad (s. 324.021(7), F.S.), o un límite único combinado de $30,000 (s. 324.022(1), F.S.)
Cobertura de motorista sin seguroIncluida a límites no menores que los de responsabilidad por lesiones corporales comprados, salvo que el asegurado nombrado la rechace o elija límites menores por escrito en un formulario aprobado por la Oficina; un formulario firmado se presume de forma concluyente como rechazo informado y consciente para todos los asegurados y se traslada a las renovaciones (s. 627.727(1), F.S.)
Consentimiento del UM para transigirAviso escrito por correo certificado o registrado a cada aseguradora de motorista subasegurado; esta tiene entonces 30 días para negar el permiso y pagar al lesionado el monto de la oferta escrita de la aseguradora de responsabilidad, preservando la subrogación (s. 627.727(6)(a), F.S.)
Daño al parabrisas y el deducible comprensivoEl deducible de una póliza de vehículo motorizado con cobertura comprensiva o adicional combinada no aplica al daño del parabrisas. Los vidrios laterales, traseros y los techos corredizos no están protegidos (s. 627.7288, F.S.)
Antiacumulación de coberturas de vehículoEl asegurado está protegido solo hasta el alcance de la cobertura del vehículo involucrado en el accidente; los límites de sus otros vehículos no se suman. La sección no aplica a la cobertura de motorista sin seguro (s. 627.4132, F.S.)
Cobertura de vehículo rentado o arrendadoLa cobertura de responsabilidad y PIP del arrendador es primaria salvo que el contrato de renta o arrendamiento diga otra cosa en tipo de al menos 10 puntos en su portada (s. 627.7263, F.S.)
Reportar la cancelación de una póliza de autoLa aseguradora debe reportar la cancelación o no renovación de la cobertura de PIP o daño a la propiedad al Departamento de Seguridad en Carreteras y Vehículos Motorizados dentro de 10 días después de la fecha de procesamiento o de la fecha efectiva, no al DFS (s. 324.0221(1), F.S.)
Cargo por póliza del agente en auto de solo PIP y PDHasta $10, no forma parte de la prima y se considera plenamente devengado, pero solo cuando la póliza cubre PIP y responsabilidad por daño a la propiedad y no se vende otro seguro junto con ella (s. 627.7295(5), F.S.)
Aviso de cancelación y no renovación, propiedad residencial10 días por falta de pago; 20 días cuando lleva 60 días o menos en vigor y no es renovación; 45 días por declaración falsa material, fraude en el reclamo, demora irrazonable en reparar o límites agotados; 120 días para la no renovación, cancelación o terminación general (s. 627.4133(2)(b), F.S.)
Aviso de cancelación y no renovación, demás líneasAl menos 45 días de aviso escrito anticipado de no renovación o de la prima de renovación, con razones en la no renovación (s. 627.4133(1), F.S.). Auto privado de pasajeros: 45 días con razones, 10 días por falta de pago (s. 627.728, F.S.)
Moratoria de cancelación tras huracánSin cancelación ni no renovación de una póliza de propiedad residencial personal o comercial durante 90 días después de que la propiedad haya sido reparada, cuando un huracán o pérdida por viento sea objeto de una declaración de emergencia de la s. 252.36 y de una orden del Comisionado; de lo contrario, hasta lo que ocurra primero entre la reparación o 1 año después del pago final del reclamo. Excepciones: 10 días por falta de pago, 45 días por fraude, demora irrazonable en reparar o límites agotados (s. 627.4133(2)(e), F.S.)
Aviso de Cambio en los Términos de la PólizaRequerido cuando se modifica, agrega o elimina un término, cobertura, deber o condición, dentro del plazo que el Código exige para un aviso de no renovación en esa línea. Sin el aviso adecuado, los términos originales siguen vigentes hasta la próxima renovación y la debida notificación, o la fecha efectiva de una cobertura de reemplazo (s. 627.43141, F.S.)
Aviso previo de intención de iniciar litigioCondición precedente para demandar bajo una póliza de propiedad residencial o comercial: presentado ante el DFS en el formulario del departamento, notificado al menos 10 días hábiles antes de la demanda, y nunca antes de que la aseguradora haya hecho una determinación de cobertura bajo la s. 627.70131. La aseguradora debe responder por escrito dentro de 10 días hábiles; hacer valer el derecho a reinspeccionar añade 14 días hábiles (s. 627.70152, F.S.)
Cesión de beneficios posteriores a la pérdidaProhibida bajo cualquier póliza de propiedad residencial o comercial emitida en o después del 1 de enero de 2023; toda cesión de ese tipo es nula, inválida e inexigible (s. 627.7152(13), F.S.). Los requisitos de contenido rigen solo las cesiones bajo pólizas anteriores.
Honorarios de abogado unilateralesDerogados. La HB 837, cap. 2023-15, Leyes de Florida, vigente el 24 de marzo de 2023, derogó las ss. 627.428 y 626.9373, F.S. La s. 86.121, F.S., permite honorarios en una acción declarativa tras una negación total de cobertura pero expresamente no aplica a pólizas de propiedad residencial o comercial. La SB 2-A derogó por separado la fórmula de honorarios de la antigua s. 627.70152(8), F.S.
Aviso de remedio civil y el período de subsanación60 días de aviso escrito al DFS y a la aseguradora es condición precedente para una acción estatutaria de mala fe; no procede acción si los daños se pagan o las circunstancias se corrigen dentro de esos 60 días (s. 624.155(3), F.S.)
Puerto seguro de mala fe y simple negligenciaNo procede acción de mala fe en responsabilidad, estatutaria o de derecho común, cuando la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto demandado dentro de 90 días después del aviso real de un reclamo acompañado de evidencia suficiente (s. 624.155(4), F.S.). La simple negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe (s. 624.155(5), F.S.). Ambas añadidas por la HB 837 en 2023.
Negligencia comparativa modificadaCualquier parte con más del 50 por ciento de culpa por su propio daño no puede recuperar daños (s. 768.81(6), F.S., creada por la HB 837). No aplica a una acción de negligencia médica bajo el cap. 766, F.S. Bajo la regla pura vigente antes del 24 de marzo de 2023, un demandante con 55 por ciento de culpa aún recuperaba el 45 por ciento.
Mediación de un reclamo de propiedad residencialNo vinculante y pagada por la aseguradora; un acuerdo escrito puede rescindirse dentro de 3 días hábiles salvo que el asegurado ya haya cobrado o depositado el cheque; la aseguradora debe informar del derecho al emitir, al renovar y cuando se presenta un reclamo de primera parte; no es elegible cuando se sospecha fraude, no hay cobertura, se alega tergiversación material o la disputa es menor de $500 (s. 627.7015, F.S.)
Endoso de arbitraje vinculante obligatorioPermitido solo si se cumplen las cinco condiciones: un endoso separado adjunto a la póliza; un crédito o descuento actuarialmente sólido en la prima; un formulario de elección firmado que revele los derechos cedidos, incluido el juicio por jurado; el cumplimiento de la mediación de la s. 627.7015 antes del arbitraje; y que la aseguradora también ofrezca una póliza que no requiera arbitraje (s. 627.70154, F.S., creada por la SB 2-A)
Topes de compensación del ajustador público10 por ciento de los pagos del reclamo cuando el evento es objeto de una declaración de estado de emergencia del Gobernador, para reclamos hechos en el año siguiente a la declaración; 20 por ciento para los demás reclamos; 1 por ciento cuando la aseguradora paga o acuerda por escrito pagar el límite de la póliza de una parte de cobertura dentro de 14 días después de la pérdida o 10 días después del contrato, lo que sea posterior. Nada sobre montos que la aseguradora ya se había comprometido a pagar (s. 626.854(11)(b), F.S.)
Cancelación del contrato y conducta del ajustador públicoEl asegurado puede cancelar sin penalidad dentro de 10 días después de la firma, o cuando el contrato surge de un estado de emergencia declarado, dentro de 30 días después de la fecha de la pérdida o 10 días después de la firma, lo que sea más largo (s. 626.854(7), F.S.). Solicitación solo de lunes a sábado, de 8 a. m. a 8 p. m. (s. 626.854(5), F.S.). Ningún artículo de mercancía de más de $25 como publicidad o incentivo (s. 626.854(10), F.S.)
Prácticas prohibidas de contratistas en seguros de propiedadUn contratista no puede ofrecer reembolso, regalo, efectivo, cupón ni renuncia a un deducible de seguro a cambio de una inspección de techo o de un reclamo de techo, y no puede interpretar disposiciones de la póliza, asesorar sobre coberturas o deberes, ni ajustar un reclamo sin licencia de ajustador público. Multa de hasta $10,000 por infracción (s. 489.147(2) y (3), F.S.). Pagar, renunciar o reembolsar a sabiendas un deducible con intención de dañar, defraudar o engañar es delito grave de tercer grado (s. 817.234(7)(d), F.S.)
Cobertura de derrama del dueño de unidad de condominioLa póliza residencial del dueño de unidad debe incluir al menos $2,000 de cobertura de derrama por todas las evaluaciones derivadas de la misma pérdida directa, con un deducible de no más de $250; no aplica deducible si esa misma pérdida directa ya activó un deducible bajo otra cobertura de propiedad del dueño. El monto evaluable es el límite vigente 1 día antes de la ocurrencia (s. 627.714, F.S.)
Propiedad de la asociación de condominio frente al dueño de unidadLa asociación asegura todas las porciones de la propiedad del condominio tal como se instalaron originalmente, pero debe excluir los bienes personales dentro de la unidad y los revestimientos de piso, pared y techo, artefactos eléctricos, electrodomésticos, calentadores de agua, filtros de agua, gabinetes y encimeras empotrados, y tratamientos de ventanas: eso recae en la póliza del dueño de la unidad (s. 718.111(11)(f), F.S.)
Divulgación de la cobertura de responsabilidad a un reclamanteDentro de 30 días de una solicitud escrita del reclamante o su abogado, una aseguradora de responsabilidad debe entregar una declaración jurada con el nombre de la aseguradora, cada asegurado, los límites de cobertura, cualquier defensa de cobertura que razonablemente crea disponible, y copia de la póliza. No se requiere demanda previa (s. 627.4137(1), F.S.)
Resumen de cobertura y lista de verificaciónUna póliza básica de propietario de vivienda, de casa móvil, de dwelling o de dueño de unidad de condominio debe ir acompañada de una lista de verificación de disposiciones y un resumen de cobertura en la póliza inicial y en cada renovación. El resumen no puede alterar el contrato, crear una causa de acción ni ser admisible en una acción civil (s. 627.4143, F.S.)
Piezas de posventa y talleres seleccionados por la aseguradoraLas piezas que no son de equipo original deben ser al menos iguales a la original en tipo y calidad en cuanto a ajuste, apariencia y desempeño, y su uso debe divulgarse en el estimado. Una aseguradora puede exigir un taller específico solo con la condición de que el vehículo se restaure a su condición física previa a la pérdida en desempeño y apariencia sin costo adicional para el asegurado (s. 626.9743, F.S.)
Umbrales de cobertura de compensación laboralEl empleo incluye todo empleo privado con 4 o más empleados, y en la industria de la construcción todo empleo privado con 1 o más empleados (s. 440.02(20), F.S.). El empleado debe avisar al empleador dentro de 30 días de la lesión; el empleador debe reportar a su aseguradora dentro de 7 días de tener conocimiento real (s. 440.185, F.S.); los primeros 7 días de incapacidad no se compensan salvo que la incapacidad exceda 21 días (s. 440.12(1), F.S.)
No asegurar la compensación laboralUna orden de cese de trabajo más una penalidad de 2 veces la prima que el empleador habría pagado durante los 12 meses anteriores, o $1,000, lo que sea mayor; $1,000 por día por operar en violación de una orden de cese activa (s. 440.107(7), F.S.)

Formularios de pólizas de propiedad: la serie HO, los formularios DP y las divisiones de cobertura de Florida

Peso de Tipos de pólizas de propiedad en el examen14 por ciento del examen 2-20 de Líneas Generales de Florida, el dominio de conocimiento general más grande del temario; 160 preguntas puntuadas, 15 de prueba, 180 minutos, 70 por ciento para aprobar
Coberturas de la Sección I de propietariosA Vivienda, B Otras estructuras, C Bienes muebles, D Pérdida de uso
Coberturas de la Sección II de propietariosE Responsabilidad civil personal, F Pagos médicos a terceros
Límite de la Cobertura BNo más del 10 por ciento del límite de la Cobertura A, un agregado único para todas las otras estructuras que califiquen; su uso no reduce la Cobertura A (ISO HO 00 03 05 11, Sección I Cobertura B.3.)
Exclusiones de la Cobertura BTerreno; otras estructuras alquiladas o mantenidas para alquiler a cualquier persona que no sea inquilina de la vivienda salvo que se usen únicamente como garaje privado; estructuras desde las que se conduce un negocio; estructuras usadas para almacenar bienes de negocio, con una salvedad estrecha
Adosado frente a otra estructuraLas estructuras adosadas a la vivienda son Cobertura A; la Cobertura B exige separación de la vivienda por espacio libre, o conexión únicamente por cerca, línea de servicios o conexión similar
Límite habitual de la Cobertura CFijado en las declaraciones; el punto de partida habitual del programa ISO en un formulario ocupado por el dueño es el 50 por ciento de la Cobertura A
Riesgos nombrados amplios de la Cobertura CDieciséis: incendio o rayo; vendaval o granizo; explosión; motín o conmoción civil; aeronaves; vehículos; humo; vandalismo o daño malicioso; robo; caída de objetos; peso de hielo, nieve o aguanieve; descarga o desbordamiento accidental de agua o vapor; ruptura, agrietamiento, quemado o abombamiento súbito y accidental; congelación; daño súbito y accidental por corriente eléctrica generada artificialmente; erupción volcánica
HO-2 Formulario amplioRiesgos nombrados en las Coberturas A, B y C; costo de reemplazo en la vivienda (ISO HO 00 02)
HO-3 Formulario especialRiesgos abiertos en las Coberturas A y B, riesgos nombrados en la Cobertura C; costo de reemplazo en la vivienda (ISO HO 00 03). El formulario ocupado por el dueño más emitido
HO-4 Formulario amplio de contenidosFormulario de inquilino: sin Cobertura A ni B; Cobertura C de riesgos nombrados amplios, más D, E y F; agrega una cobertura adicional de Adiciones y alteraciones al edificio expresada como porcentaje de la Cobertura C, comúnmente 10 por ciento (ISO HO 00 04)
HO-5 Formulario integralRiesgos abiertos en las Coberturas A, B y C; el único formulario ISO estándar de propietarios con riesgos abiertos en bienes muebles no programados; no elimina los sublímites especiales de la Cobertura C ni las exclusiones de la póliza (ISO HO 00 05)
HO-6 Formulario para propietarios de unidadLa Cobertura A cubre alteraciones, electrodomésticos, accesorios y mejoras que forman parte del edificio dentro del predio de residencia; bienes inmuebles que pertenecen exclusivamente al predio; bienes que son responsabilidad de aseguramiento del asegurado bajo el acuerdo de la asociación; y estructuras de propiedad exclusiva del asegurado en esa ubicación. Las Coberturas A y C son de riesgos nombrados salvo que se adjunte un endoso de cobertura especial de la Cobertura A para propietarios de unidad (ISO HO 00 06)
HO-8 Formulario de cobertura modificadaRiesgos nombrados, más estrecho que la HO-2 con el robo restringido; pérdidas a la vivienda liquidadas sobre base de costo de reemplazo funcional para casas antiguas cuyo costo de reemplazo excede sustancialmente el valor de mercado (ISO HO 00 08)
Límites especiales de la Cobertura C, edición 2011, cualquier riesgo cubierto$200 en dinero, billetes, lingotes, monedas, medallas, vales, tarjetas de valor almacenado e inteligentes; $1,500 en valores, cuentas, escrituras, títulos de deuda, manuscritos, pasaportes, boletos y estampillas; $1,500 en embarcaciones incluidos remolques y motores fuera de borda; $1,500 en remolques no usados con embarcaciones (ISO HO 00 03 05 11, Cobertura C.3.)
Límites especiales de la Cobertura C, edición 2011, solo robo$1,500 por pérdida por robo de joyería, relojes, pieles y piedras preciosas y semipreciosas; $2,500 por pérdida por robo de armas de fuego y equipo relacionado; $2,500 por pérdida por robo de platería, artículos de oro, platino y peltre
Revisión de propietarios ISO 2022, sublímites movidosRobo de joyería a $2,000, robo de armas a $3,000, robo de platería a $3,000, dinero a $300. La estructura de solo robo no cambió. Use las cifras de 2011 salvo que la pregunta o las declaraciones fijen la edición de 2022
Sublímites de bienes de negocio de la Cobertura C$2,500 en bienes de negocio en el predio de residencia; $1,500 en bienes de negocio fuera del predio (edición 2011)
Otorgamientos de la Cobertura DUn límite que financia los Gastos adicionales de vivienda, el Valor justo de alquiler y la Prohibición de uso por autoridad civil
Prohibición de uso por autoridad civilSe activa por daño directo a predios VECINOS por un riesgo cubierto; no se requiere daño a la casa del propio asegurado; se paga como bajo ALE y Valor justo de alquiler por no más de dos semanas (ISO HO 00 03, Cobertura D.3.)
Remoción de escombros, árboles caídosHasta $1,000 en total, no más de $500 por cualquier árbol individual, para los árboles del asegurado derribados por vendaval, granizo o el peso de hielo, nieve o aguanieve, o los del vecino derribados por un riesgo de la Cobertura C, solo si dañan una estructura cubierta o bloquean una entrada de vehículos o una rampa para discapacitados (edición 2011)
Árboles, arbustos y otras plantasHasta el 5 por ciento de la Cobertura A en agregado, no más de $500 por cualquier árbol, arbusto o planta individual (edición 2011). Riesgos: incendio o rayo, explosión, motín o conmoción civil, aeronaves, vehículos no poseídos ni operados por un residente, vandalismo o daño malicioso, robo. El vendaval NO está en la lista
Otros límites de coberturas adicionales de la Sección I HO, edición 2011Cargo por servicio de bomberos $500 sin deducible; tarjeta de crédito, tarjeta EFT, falsificación y moneda falsa $500 sin deducible; Evaluaciones por pérdida $1,000; Mobiliario del arrendador $2,500; Marcadores de sepultura $5,000; Bienes removidos 30 días contra cualquier causa
Ley u ordenanza, formulario de propietarios ISOHasta el 10 por ciento del límite de la Cobertura A en el formulario de propietarios ISO sin endosos. Florida lo desplaza por ley para una póliza que cubra una vivienda en Florida
ColapsoLa cobertura adicional aplica solo a un colapso ABRUPTO; un edificio o parte de un edificio que sigue en pie no está en colapso aunque muestre agrietamiento, abombamiento, hundimiento, flexión, inclinación, asentamiento, contracción o expansión
Elegibilidad del programa de viviendaViviendas de una a cuatro familias, ocupadas por dueño o inquilino, con un número limitado de huéspedes o pensionistas y ciertas ocupaciones incidentales; se usa comúnmente para alquileres, viviendas de temporada y riesgos que no pueden cumplir los estándares de seguro a valor u ocupación de propietarios
Letras de cobertura del programa de viviendaA Vivienda, B Otras estructuras, C Bienes muebles, D Valor justo de alquiler, E Gastos adicionales de vivienda. No hay Cobertura E de responsabilidad civil personal ni Cobertura F de pagos médicos en ninguna parte del programa
DP-1 Formulario básicoRiesgos base incendio, rayo y explosión interna; grupo de Cobertura Extendida (vendaval o granizo, explosión, motín o conmoción civil, aeronaves, vehículos, humo, erupción volcánica) por prima adicional; vandalismo o daño malicioso se agrega aparte. Liquidación a valor real en efectivo. Incluye Valor justo de alquiler pero no Gastos adicionales de vivienda (ISO DP 00 01)
DP-2 Formulario amplioRiesgos nombrados amplios sobre la vivienda y los bienes muebles; liquidación a costo de reemplazo en edificios; incluye tanto el Valor justo de alquiler como los Gastos adicionales de vivienda (ISO DP 00 02)
DP-3 Formulario especialRiesgos abiertos en las Coberturas A y B, riesgos nombrados en la Cobertura C; liquidación a costo de reemplazo en edificios; incluye tanto el Valor justo de alquiler como los Gastos adicionales de vivienda (ISO DP 00 03)
Porcentajes de la Cobertura B y de pérdida de uso en viviendaCobertura B hasta el 10 por ciento de la Cobertura A; pérdida de uso 20 por ciento de la Cobertura A en las ediciones actuales (10 por ciento en la edición de 1988). Bajo el DP-1 ese uso REDUCE el límite de la Cobertura A; bajo el DP-2 y el DP-3 no lo reduce
Robo en el programa de viviendaNo cubierto en ningún formulario de vivienda tal como se emite; se agrega mediante un endoso de cobertura de robo amplia o limitada
Mejoras del inquilino en viviendaMejoras, alteraciones y adiciones: un inquilino puede usar hasta el 10 por ciento del límite de la Cobertura C, y su uso no reduce el límite de la Cobertura C
Período del suceso de huracánComienza cuando el Centro Nacional de Huracanes emite un aviso de huracán para CUALQUIER PARTE de Florida; termina 72 horas después de la terminación de la última vigilancia o aviso de huracán emitido para cualquier parte de Florida (art. 627.4025(2), F.S.; enmendado por cap. 2023-130, L.O.F.)
Alcance de la cobertura de huracánPérdida causada por el riesgo de vendaval durante un huracán, más el daño consecuente al interior o a los bienes dentro causado por lluvia, nieve, aguanieve, granizo, arena o polvo si la fuerza directa del vendaval primero daña el edificio y crea una abertura (art. 627.4025(2), F.S.)
Oferta de deducible de huracán$500, 2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento de los límites de vivienda de la póliza, salvo que el porcentaje resulte menor de $500. La opción de $500 no debe ofrecerse con límites de vivienda de $250,000 o más; una opción del 3 por ciento puede reemplazar la del 2 por ciento con $1 millón o más pero menos de $3 millones; la opción del 2 por ciento no debe ofrecerse con $3 millones o más (art. 627.701(3), F.S.)
Aviso del deducible de huracánUna póliza con deducible separado de huracán debe llevar una declaración en negrita de 18 puntos advirtiendo sobre altos gastos de bolsillo; el valor real en dólares debe calcularse y mostrarse en la página de declaraciones; un deducible de techo requiere su propia página separada en negrita de 18 puntos (art. 627.701(4), F.S.)
Deducible de huracán, aplicación anualAplica sobre base anual a todas las pérdidas cubiertas por huracán del año calendario bajo una o más pólizas de la misma aseguradora o grupo asegurador. Para un huracán posterior, la aseguradora puede aplicar el MAYOR entre el deducible de huracán restante y el deducible de todos los demás riesgos (art. 627.701(5)(a), F.S.)
Deducible separado de techo, topeNo puede exceder el MENOR entre el 2 por ciento del límite de la Cobertura A y el 50 por ciento del costo de reemplazar el techo; exige un crédito de prima actuarialmente sólido; aplica solo a reclamos ajustados sobre base de costo de reemplazo; el asegurado puede rechazarlo en un formulario aprobado por la Oficina (art. 627.701(10), F.S.; agregado por cap. 2021-77, L.O.F.)
Deducible separado de techo, cuatro prohibicionesNo puede aplicarse a una pérdida total de una estructura principal ajustada bajo la ley de póliza valuada; a una pérdida de techo resultante de un huracán; a una pérdida de techo por caída de árbol u otro peligro que dañe el techo y perfore la plataforma; ni a una pérdida de techo que requiera reparar menos del 50 por ciento del techo. Cuando se aplica, ningún otro deducible puede aplicarse a esa pérdida ni a ninguna otra del mismo riesgo cubierto (art. 627.701(10), F.S.)
Cobertura de vendaval y su exclusiónLas aseguradoras deben proveer cobertura de vendaval en pólizas residenciales de propiedad y deben poner a disposición una exclusión a opción del asegurado. Una persona natural debe escribir a mano o a máquina personalmente la declaración estatutaria, firmarla, y hacer que todos los demás asegurados nombrados firmen y fechen; una estructura hipotecada necesita además la aprobación escrita del acreedor hipotecario (art. 627.712, F.S.; enmendado por cap. 2023-217, L.O.F.)
Exclusión de contenidos y la excepción de CitizensLas aseguradoras también deben poner a disposición una exclusión de la cobertura de contenidos, salvo en pólizas de propietario de unidad de condominio y de inquilino. Salvo por el párrafo de aviso al acreedor hipotecario, el art. 627.712 no aplica a riesgos elegibles para cobertura solo de viento de Citizens
Oferta de ley y ordenanzaAntes de emitir una póliza de propietario, la aseguradora debe ofrecer costo de reemplazo excluyendo los costos de ley y ordenanza, y costo de reemplazo incluyéndolos con tope del 25 por ciento o 50 por ciento del límite de vivienda según lo elija el asegurado (art. 627.7011(1), F.S.)
Cobertura de ley y ordenanza considerada incluidaSalvo que la aseguradora obtenga el rechazo escrito del asegurado en un formulario aprobado por la Oficina, cualquier póliza que cubra la vivienda se considera que incluye cobertura de ley y ordenanza limitada al 25 por ciento del límite de vivienda. Aviso de disponibilidad al menos una vez cada 3 años (art. 627.7011(2), F.S.)
Umbral de daño del 50 por ciento en ley y ordenanzaLa cobertura aplica solo a reparaciones de la porción dañada de la estructura salvo que el daño total a la estructura exceda el 50 por ciento de su costo de reemplazo (art. 627.7011(1)(b), F.S.)
Mecánica de pago del costo de reemplazoLa aseguradora debe pagar inicialmente al menos el valor real en efectivo menos cualquier deducible, luego el saldo a medida que se realiza el trabajo y se incurre en el gasto; en una pérdida total de la vivienda debe pagar el costo de reemplazo sin reserva ni retención de depreciación; no debe exigir al asegurado adelantar el pago de bienes muebles reemplazados (art. 627.7011(3), F.S.)
Deducible de techo y la retención a valor real en efectivoCuando aplica un deducible de techo del art. 627.701(10), la aseguradora puede limitar el pago del reclamo de techo al valor real en efectivo hasta recibir prueba razonable de que el asegurado pagó el deducible de techo: un cheque cancelado, recibo de giro postal, estado de cuenta de tarjeta de crédito, o un plan de pagos ejecutado u otro arreglo de financiamiento que exija el pago total a lo largo del tiempo (art. 627.7011(3), F.S.; agregado por cap. 2024-182, L.O.F.)
Suscripción por edad del techoNo se puede negar la emisión o renovación de una póliza de propietario únicamente por la edad del techo cuando el techo tiene menos de 15 años. Con 15 años o más, la aseguradora debe permitir una inspección por un inspector autorizado antes de exigir el reemplazo, y no puede negarse únicamente por la edad del techo si la inspección muestra 5 años o más de vida útil restante (art. 627.7011(5), F.S.; regla de edad del techo agregada en 2022, método de cálculo agregado por cap. 2024-182, L.O.F.)
Cómo se calcula la edad del techoLa última fecha en que el 100 por ciento de la superficie del techo fue construida o reemplazada conforme al código de construcción entonces vigente, o la fecha inicial de un reemplazo parcial cuando reemplazos parciales posteriores resultaron en que el 100 por ciento de la superficie fuera construida o reemplazada (art. 627.7011, F.S., enmendado por cap. 2024-182, L.O.F.)
Póliza de la asociación de condominio, qué debe cubrirCobertura primaria para todas las porciones de la propiedad del condominio tal como se instalaron originalmente o su reemplazo de igual tipo y calidad según los planos y especificaciones originales, y para las alteraciones o adiciones hechas a la propiedad del condominio o de la asociación (art. 718.111(11), F.S.)
Póliza de la asociación de condominio, qué debe excluirTodos los bienes muebles dentro de la unidad o de los elementos comunes limitados, y los recubrimientos de piso, pared y techo, accesorios eléctricos, electrodomésticos, calentadores de agua, filtros de agua, gabinetes y encimeras empotrados, y tratamientos de ventanas incluidas cortinas, persianas, herrajes y componentes similares, o el reemplazo de cualquiera de los anteriores, ubicados dentro de los límites de la unidad y que sirven solo a esa unidad. Esos bienes y cualquier seguro sobre ellos son responsabilidad del propietario de la unidad (art. 718.111(11), F.S.)
Evaluaciones por pérdida del propietario de unidad de condominioLa póliza de un propietario de unidad de condominio residencial en Florida debe incluir al menos $2,000 en cobertura de evaluaciones por pérdida de propiedad para todas las evaluaciones de la misma pérdida directa, con un deducible no mayor de $250 por pérdida directa de propiedad, y sin deducible alguno si se aplicó o se aplicará uno a otra pérdida de propiedad que el mismo propietario sufrió por esa misma pérdida directa. El máximo pagadero es el límite vigente 1 día antes del suceso, y la cobertura es en exceso sobre otro seguro sobre la misma propiedad (art. 627.714, F.S.)
Colapso catastrófico de la cubierta del terrenoOBLIGATORIO en toda póliza de propiedad de Florida. Se requieren los cuatro elementos: colapso abrupto de la cubierta del terreno; una depresión en la cubierta claramente visible a simple vista; daño estructural al edificio cubierto incluida la cimentación; y que la estructura asegurada sea condenada y se ordene desocuparla por el organismo gubernamental autorizado para emitir esa orden (art. 627.706, F.S.)
Cobertura de pérdida por sumideroDaño estructural al edificio cubierto incluida la cimentación causado por actividad de sumidero. La aseguradora solo debe PONERLA A DISPOSICIÓN por una prima adicional apropiada, y puede exigir una inspección antes de emitir. Una póliza residencial PUEDE incluir un deducible de sumidero de 1, 2, 5 o 10 por ciento de los límites de vivienda; el menú es permisivo, no una oferta obligatoria (art. 627.706, F.S.; la estructura de obligatorio frente a poner a disposición data del cap. 2007-1, L.O.F.)
Límites máximos del Formulario de Vivienda del NFIP$250,000 de edificio y $100,000 de contenidos para una estructura residencial de una a cuatro familias; $500,000 y $500,000 para no residencial. Edificio y contenidos son compras separadas con deducibles separados
Liquidación de pérdidas del NFIPCosto de reemplazo sobre el EDIFICIO solo cuando es una vivienda unifamiliar, es la residencia principal del asegurado, y está asegurado en al menos el 80 por ciento del costo total de reemplazo al momento de la pérdida o el monto máximo disponible del NFIP. Contenidos, estructuras anexas, electrodomésticos y alfombras siempre a valor real en efectivo
Prueba de residencia principal del NFIPEl asegurado o su cónyuge vivió en la vivienda al menos el 80 por ciento de los 365 días inmediatamente anteriores a la pérdida, o el 80 por ciento del período de propiedad si la tuvo por menos de un año
Definición de inundación del NFIPUna condición general y temporal de inundación parcial o completa de dos o más acres de terreno normalmente seco o de dos o más propiedades, al menos una del asegurado, por desbordamiento de aguas continentales o de marea, acumulación o escorrentía inusual y rápida de aguas superficiales, o flujo de lodo; también colapso o hundimiento de la costa por erosión o un nivel de agua inusualmente alto
Período de espera del NFIPGeneralmente 30 días desde la solicitud y la presentación de la prima. Excepciones: cobertura comprada en conexión con otorgar, aumentar, extender o renovar un préstamo (vigente al cierre); una compra inicial durante los 13 meses siguientes a una revisión de mapas que coloque por primera vez el edificio en un Área Especial de Riesgo de Inundación; y ciertas inundaciones posteriores a incendios forestales en terrenos federales
Costo Incrementado de Cumplimiento del NFIPCobertura D, hasta $30,000 hacia elevación, reubicación, demolición o impermeabilización después de que la comunidad declare el edificio sustancial o repetidamente dañado. Requiere cobertura de edificio. El pago combinado de la pérdida directa de edificio y del ICC no puede exceder el límite máximo de edificio para esa ocupación
Categorías de inundación privada en FloridaEstándar (replica la póliza del NFIP incluidos deducibles y ajuste de pérdidas); preferente (autónoma, más amplia, debe extender la inundación a la intrusión de agua desde fuera de la estructura, debe proveer ALE, y debe ajustar los bienes muebles reparados o reemplazados a costo de reemplazo); personalizada (más amplia que la estándar); flexible (puede ser más estrecha en las formas listadas); suplementaria (escrita para suplementar una póliza del NFIP o de una aseguradora, puede cubrir joyería, arte, deducibles y ALE) (art. 627.715, F.S.; enmendado por cap. 2025-145, L.O.F.)
Cobertura de remoción del endoso de casa móvilHasta $500 sin deducible por el costo razonable de mover la casa móvil a un lugar seguro cuando esté en peligro por un riesgo cubierto; aumentable por prima adicional mediante un endoso de límite incrementado de bienes removidos. Ningún estatuto de Florida lo vuelve ilimitado
Casa móvil y las reglas residencialesLa póliza de propietario de casa móvil es cobertura residencial bajo el código de seguros de Florida, así que aplican las reglas residenciales de líneas personales, incluidos los requisitos de deducible de huracán del art. 627.701, F.S. y la mecánica de exclusión de vendaval del art. 627.712, F.S.
Barrera de elegibilidad de Citizens por costo de reemplazoUna estructura con costo de reemplazo de vivienda de $700,000 o más no es elegible para cobertura residencial de líneas personales, elevado a $1 millón en áreas donde la Oficina de Regulación de Seguros determine que falta un grado razonable de competencia (art. 627.351(6), F.S.)
Inelegibilidad de renovación en CitizensUn asegurado residencial de líneas personales pierde la elegibilidad al recibir una oferta de cobertura comparable de una aseguradora autorizada a una prima no mayor del 20 por ciento por encima de la prima de renovación de Citizens, incluidos los recargos y evaluaciones de Citizens. El disparador del 20 por ciento llegó con el cap. 2022-271, L.O.F. (sesión especial de diciembre de 2022); los manuales anteriores no muestran banda porcentual en la renovación
Implantación por fases del seguro de inundación en CitizensPara pólizas residenciales de líneas personales de Citizens que incluyen cobertura de viento: costo de reemplazo de vivienda de $600,000 o más desde el 1 de enero de 2024; $500,000 o más desde el 1 de enero de 2025; $400,000 o más desde el 1 de enero de 2026; todas esas estructuras incluidas las pólizas de inquilino desde el 1 de enero de 2027. Aparte, los riesgos en un área especial de peligro de inundación de FEMA necesitaban cobertura de inundación al emitirse en pólizas nuevas desde el 1 de abril de 2023 y para la renovación en pólizas que renovaran desde el 1 de julio de 2023, sin importar el valor. Las pólizas sin cobertura de viento no están sujetas al requisito
Plazos de aviso de reclamoUn reclamo o reclamo reabierto bajo una póliza de seguro de propiedad debe darse dentro de 1 año después de la fecha de la pérdida; un reclamo suplementario dentro de 18 meses después de la fecha de la pérdida. Historial: creado por el cap. 2011-39 como un plazo de 3 años que alcanzaba solo los reclamos por vendaval y huracán; el cap. 2021-77 lo amplió a todo reclamo de propiedad con 2 años y 3 años; el cap. 2022-271 los recortó a las cifras actuales; enmendado además por el cap. 2024-139 (art. 627.70132, F.S.)
Ley de póliza valuadaEn una pérdida total de un edificio por un riesgo cubierto, la aseguradora debe el monto por el cual la propiedad estaba asegurada según se especifica en la póliza y por el cual se cobró y pagó prima. Cuando la pérdida fue causada en parte por un riesgo cubierto y en parte por uno no cubierto, la responsabilidad se limita al monto de la pérdida causada por el riesgo cubierto, salvo que el riesgo cubierto por sí solo hubiera causado la pérdida total (art. 627.702, F.S.)
Comenzar el examen de prácticaSu panel