Términos y disposiciones de casualidad: negligencia, culpa comparativa, el deber de defender y otro seguro
17.5% del examen 42 min
Términos de seguros de casualidad representa el 9.5 por ciento del examen 2-20 y Disposiciones de pólizas de casualidad otro 8 por ciento, así que el material de esta guía es cerca del 17.5 por ciento de la prueba. Es además el bloque donde los manuales impresos están más desactualizados, porque Florida reescribió su derecho de daños con la HB 837 en marzo de 2023. Diez ciclos cubren los cuatro elementos de la negligencia, los daños que realmente paga una póliza de responsabilidad, la barrera de negligencia comparativa modificada de Florida y la regla comparativa pura que reemplazó, el prorrateo sin responsabilidad solidaria, la responsabilidad objetiva y vicaria, las reglas de predios, el deber de defender y cómo la aseguradora reserva derechos, los pagos suplementarios renglón por renglón, otro seguro y los asegurados adicionales, y los estatutos de Florida sobre plazos, daños y mala fe que se montan sobre todo reclamo de responsabilidad. Cada cifra se cita al artículo vigente hoy, y se nombra la regla derogada donde algún manual todavía la imprime.
Los cuatro elementos de la negligencia y los daños que paga una póliza
Casi todo reclamo de casualidad empieza en el mismo punto. Quien demanda por negligencia debe probar cuatro elementos, y los cuatro. Si falta uno no hay acción, por descuidada que parezca la conducta.
- Deber de cuidado. Una obligación legal de ajustarse a un estándar de cuidado frente a ese demandante. El estándar es lo que haría una persona razonablemente prudente en las mismas circunstancias. Al profesional se le mide contra otros de su misma profesión, y al menor contra un menor razonable de igual edad, capacidad y experiencia, nunca contra un adulto.
- Incumplimiento. Conducta por debajo de ese estándar, por acción o por omisión. Dejar un peligro sin señalizar incumple tanto como haberlo creado.
- Causa próxima. Una cadena ininterrumpida entre el incumplimiento y el daño, limitada por la previsibilidad. La causa de hecho no basta: el daño debe ser una consecuencia razonablemente previsible del incumplimiento.
- Daños y perjuicios. Una pérdida real y cuantificable. La conducta descuidada que no lesiona a nadie no genera reclamo alguno.
Ese cuarto elemento es donde se engancha la póliza. El acuerdo de cobertura de la póliza de responsabilidad civil general comercial de ISO promete pagar las sumas que el asegurado quede legalmente obligado a pagar como daños. Obligación legal, no moral, y daños, no conducta. Por eso una aseguradora puede tener certeza de que su asegurado se portó mal y aun así no deber nada.
Los daños se dividen en tres familias, y Florida usa dos vocabularios para las dos primeras.
- Daños especiales, que los estatutos de Florida llaman daños económicos: gastos médicos y funerarios, ingresos perdidos pasados y futuros, valor de reposición de bienes perdidos y costos de reparación o reemplazo. La s. 768.81(1)(b), F.S., define así los daños económicos. Cada renglón se prueba con documentos.
- Daños generales, llamados daños no económicos: dolor y sufrimiento, angustia mental, desfiguración, inconveniencia, discapacidad, pérdida de consorcio y pérdida de la capacidad de disfrutar la vida. De nada de eso existe un recibo.
- Daños punitivos, que castigan y disuaden en vez de compensar. Son una categoría aparte, con su propia puerta procesal y su propio tope.
Dos advertencias sobre esa lista. Daños no económicos no es un término definido en la s. 768.81(1), F.S., que define solamente accidente, daños económicos, acción por negligencia y acción por responsabilidad de producto; trate entonces el par general y no económico como una convención de propiedad y casualidad, no como una definición estatutaria. Y los daños punitivos no se alegan sin más: la s. 768.72(1), F.S., exige autorización del tribunal previa demostración razonable con evidencia en el expediente o presentada por el reclamante, y la s. 768.72(2) fija el estándar sustantivo en conducta intencional indebida o negligencia grave probada con evidencia clara y convincente.
Negligencia comparativa después de la HB 837: la barrera de más del 50 por ciento
Este es el tema que más se falla del lado de casualidad en Florida, porque el estado cambió de sistema en 2023 y la mayoría de los manuales impresos todavía enseña el anterior. En el derecho estadounidense existen tres sistemas, y Florida ha usado los tres.
- Negligencia contributiva. Cualquier culpa del reclamante, aunque sea del uno por ciento, impide por completo la recuperación. Florida la abandonó en Hoffman v. Jones, 280 So. 2d 431 (Fla. 1973).
- Negligencia comparativa pura. La recuperación se reduce en proporción a la culpa propia, sin tope, de modo que un reclamante 90 por ciento culpable todavía cobra el 10 por ciento de los daños. Esta fue la regla de Florida desde 1973 hasta el 24 de marzo de 2023.
- Negligencia comparativa modificada con barrera. La recuperación se reduce por la culpa propia hasta un umbral, y por encima de ese umbral el reclamante no cobra nada. Esta es la regla vigente en Florida.
La s. 768.81(6), F.S., creada por la HB 837, capítulo 2023-15 de las Leyes de Florida, dispone que en una acción por negligencia toda parte que resulte con más del 50 por ciento de la culpa de su propio daño no puede recuperar daño alguno. La s. 768.81(2) sigue haciendo la aritmética por debajo de la barrera: la culpa contributiva disminuye proporcionalmente el monto concedido por daños económicos y no económicos y no impide la recuperación, sujeto a la subsección (6).
El análisis es entonces de dos pasos, en este orden.
- Paso uno. ¿El reclamante tiene más del 50 por ciento de la culpa? Si es así, deténgase. La recuperación es cero y no sigue ninguna operación.
- Paso dos. Si el reclamante está en 50 por ciento o menos, multiplique el total de los daños por la cuota combinada de los demandados. Un reclamante con 30 por ciento de culpa sobre $250,000 de daños recupera $175,000, no $75,000.
Tres detalles deciden la mayoría de las preguntas de examen sobre este tema. Primero, la barrera está redactada como más del 50 por ciento, así que un reclamante hallado exactamente en el 50 por ciento todavía recupera la mitad. El material de estudio que llama a Florida un estado del 51 por ciento usa una abreviatura que llega al mismo resultado; las palabras del estatuto son lo más seguro de memorizar. Segundo, la s. 768.81(6) expresamente no aplica a las acciones por lesión personal o muerte por negligencia médica bajo el capítulo 766, F.S., que conserva la comparativa pura. Tercero, la s. 768.81(4) mantiene toda la sección de culpa comparativa fuera de las acciones por daño intencional y de las acciones para recuperar daños económicos reales derivados de contaminación.
Las fechas importan aquí más que en casi cualquier otro tema. La HB 837 se firmó y entró en vigor el 24 de marzo de 2023 y, por sus propios términos, aplica a las causas de acción presentadas después de esa fecha. Un caso ya radicado el 23 de marzo de 2023 se sigue juzgando bajo comparativa pura. Fíjese en que ese disparador es distinto del cambio de prescripción de la misma ley, que aplica a las causas de acción que nacen después de esa fecha.
Prorrateo, responsabilidad solidaria y la silla vacía
Una vez medida la culpa, alguien tiene que pagar. La s. 768.81(3), F.S., le dice al tribunal cómo: en una acción por negligencia el tribunal dicta sentencia contra cada parte responsable con base en el porcentaje de culpa de esa parte, y no con base en la doctrina de responsabilidad solidaria.
Esa oración tiene un filo práctico duro. Si un jurado reparte $1,000,000 de daños en 80 por ciento a un contratista insolvente y 20 por ciento a uno solvente, el demandado solvente debe $200,000 y nada más. Ningún mecanismo reasigna la cuota faltante y el reclamante absorbe la pérdida. En una jurisdicción solidaria se le habría podido exigir al demandado solvente toda la sentencia y luego perseguir la contribución.
Ordene bien la historia, porque las guías de estudio suelen atribuirlo al estatuto equivocado. La responsabilidad solidaria en acciones por negligencia en Florida no fue abolida por la HB 837. Florida la fue eliminando durante dos décadas y terminó el trabajo en 2006 con el capítulo 2006-6 de las Leyes de Florida. La HB 837 dejó la s. 768.81(3) prácticamente como la encontró. Un manual que le atribuye el cambio a la HB 837 se equivoca por diecisiete años; un manual que todavía describe a Florida como estado de responsabilidad solidaria simplemente describe derecho derogado.
La otra mitad del prorrateo es el tercero no demandado que aparece en el formulario del veredicto, conocido en la práctica de Florida como demandado Fabre por Fabre v. Marin, 623 So. 2d 1182 (Fla. 1993). El demandado que quiera colocar culpa en alguien que nunca fue demandado debe, según la s. 768.81(3)(a), alegarlo afirmativamente, identificar al tercero y probar esa culpa por preponderancia de la evidencia. La culpa asignada a la silla vacía reduce lo que debe cada demandado nombrado, y por eso el requisito de alegación es una puerta procesal real y no una formalidad.
Dos límites de todo el esquema de prorrateo merecen memorizarse.
- La s. 768.81(4), F.S., mantiene la sección fuera de las acciones basadas en un daño intencional, de las acciones para recuperar daños económicos reales derivados de contaminación y de las causas de acción en que los capítulos 403, 498, 517, 542 o 895, F.S., disponen específicamente la responsabilidad solidaria.
- La s. 768.0701, F.S., creada por la HB 837, atraviesa ese primer límite en un escenario. No obstante la s. 768.81(4), en una acción contra el dueño, arrendador, operador o administrador de propiedad comercial o inmueble, presentada por una persona que estaba legalmente en la propiedad y resultó lesionada por el acto criminal de un tercero, el juzgador de los hechos debe considerar la culpa de todas las personas que contribuyeron a la lesión. El agresor entra al formulario del veredicto, y cada punto porcentual asignado al criminal se descuenta de la cuenta del dueño del inmueble. Eso es derecho nuevo desde el 24 de marzo de 2023 y es uno de los cambios silenciosos de mayor consecuencia de todo el paquete de reforma.
Para un agente, la consecuencia de un estado sin responsabilidad solidaria no es académica. Cuando un reclamante no puede cobrarle a un causante insolvente, el único dinero que queda es su propia protección de primera parte: cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente, pagos médicos, seguro de salud y cobertura de incapacidad. Esa es la conversación de cobertura que impone la regla de prorrateo de Florida.
Responsabilidad sin probar descuido: objetiva, absoluta y vicaria
No toda teoría de responsabilidad pasa por los cuatro elementos. Dos grandes familias se saltan por completo la pregunta del incumplimiento, y el examen mide si usted sabe distinguirlas.
La responsabilidad absoluta, llamada normalmente responsabilidad objetiva o estricta, se impone sin considerar la culpa. No hay estándar de cuidado que incumplir, así que cumplir a la perfección con cada permiso, reglamento y práctica de la industria no es defensa. Florida la aplica a actividades anormalmente peligrosas o ultrapeligrosas, como las voladuras y la tenencia de animales salvajes, a los productos defectuosos e irrazonablemente peligrosos y, por estatuto, a la compensación laboral, donde el patrono paga la lesión de trabajo sin que el empleado pruebe negligencia y sin que el patrono alegue descuido del empleado. Para el agente la consecuencia práctica es de suscripción: los daños por explosión, colapso y excavación subterránea, las exposiciones XCU, suelen restringirse por endoso en la póliza de responsabilidad general del contratista y hay que recomprarlos deliberadamente.
La responsabilidad vicaria es distinta. Impone a una parte la responsabilidad por el daño de otra por la relación entre ambas, no porque la primera haya hecho algo mal. El respondeat superior hace responder al patrono por la negligencia del empleado cometida dentro del curso y alcance del empleo. Normalmente no alcanza la negligencia de un contratista independiente, salvo las excepciones de deberes indelegables y trabajo inherentemente peligroso.
Florida agrega una doctrina que la mayoría de los estados no tiene, y se examina mucho. Bajo la doctrina del instrumento peligroso, adoptada por la Corte Suprema de Florida en Southern Cotton Oil Co. v. Anderson, 80 Fla. 441, 86 So. 629 (1920), un vehículo de motor es un instrumento peligroso, y el dueño que voluntariamente lo confía a otro responde vicariamente por la negligencia de ese operador sin que se exija demostrar culpa del dueño. No la confunda con la entrega negligente, que es una teoría separada y adicional que sí exige probar que el dueño sabía o debía saber que el conductor era incompetente, inepto o no licenciado.
La doctrina tiene topes estatutarios, y las cifras conviene memorizarlas.
- S. 324.021(9)(b)3., F.S. La persona natural que presta un vehículo de motor a un usuario permitido responde hasta $100,000 por persona y hasta $300,000 por incidente por lesión corporal, más hasta $50,000 por daño a la propiedad. Si el usuario permitido no tiene seguro o lleva límites menores de $500,000 combinados de daño a la propiedad y lesión corporal, el dueño queda expuesto hasta $500,000 adicionales solamente por daños económicos. Fíjese en lo alto que está ese disparador: un conductor con límites divididos de apariencia respetable, 250/500, todavía cae debajo.
- La s. 324.021(9)(b)2., F.S., aplica las mismas cifras al arrendador que renta por menos de un año, y la s. 324.021(9)(b)1. le quita por completo la condición de dueño al arrendador de un contrato de un año o más cuando el arrendatario lleva al menos 100/300 de lesión corporal y $50,000 de daño a la propiedad, o al menos $500,000 combinados.
- La ley federal desplaza parte de esto. La Enmienda Graves, 49 U.S.C. s. 30106, promulgada en 2005, prohíbe la responsabilidad vicaria de un negocio dedicado a rentar o arrendar vehículos de motor por la negligencia del conductor cuando el propio dueño no fue negligente ni incurrió en conducta criminal. Los manuales de Florida que enseñan responsabilidad vicaria ilimitada de las rentadoras son anteriores a 2005.
Por último, mantenga el res ipsa loquitur fuera de esta familia. Es una regla de evidencia, no una forma de responsabilidad sin culpa. Cuando el instrumento estaba bajo el control exclusivo del demandado y el accidente es de los que no ocurren ordinariamente sin negligencia, la doctrina permite al juzgador inferir negligencia. Goodyear Tire and Rubber Co. v. Hughes Supply, Inc., 358 So. 2d 1339 (Fla. 1978), la trata como una inferencia permisible que no traslada la carga de la prueba ni convierte al demandado en asegurador. Florida la conserva en casos médicos bajo Marrero v. Goldsmith, 486 So. 2d 530 (Fla. 1986), y la s. 766.102(3)(b), F.S., va más lejos al hacer del hallazgo de un cuerpo extraño retenido evidencia prima facie de negligencia, mientras la s. 766.102(3)(a) señala que la sola existencia de una lesión médica no crea inferencia ni presunción alguna.
Responsabilidad de predios y los estatutos que reemplazaron el derecho común
Los reclamos de predios son el pan de cada día de una cartera de líneas generales, y Florida ha reemplazado aquí casi todo el derecho común con estatutos. Empiece por el deber, que depende de por qué estaba allí el lesionado.
- Invitado, presente por un propósito ligado al negocio del poseedor o con invitación expresa o implícita: cuidado razonable, que incluye inspeccionar en busca de peligros, corregirlos o advertir de peligros ocultos.
- Licenciatario, presente con permiso pero por sus propios fines: advertir de los peligros conocidos que no sean fácilmente observables.
- Intruso: el deber reducido de la s. 768.075(3), F.S.
La s. 768.075(3) divide a los intrusos según si el poseedor sabía de ellos. Un intruso descubierto es la persona cuya presencia física real fue detectada dentro de las 24 horas anteriores al accidente; el poseedor debe abstenerse de negligencia grave o conducta intencional indebida que cause la lesión y debe advertir de las condiciones peligrosas que él conoce y que no son fácilmente observables por otros. El intruso no descubierto recibe menos: el poseedor solo debe abstenerse de conducta intencional indebida que cause la lesión, y no existe deber alguno de advertir.
La regla de la sustancia extraña transitoria es la que más se falla, porque la respuesta cambió en 2010. La s. 768.0755(1), F.S., exige a quien se resbala y cae sobre una sustancia extraña transitoria en un establecimiento comercial probar que el negocio tenía conocimiento real o constructivo de la condición peligrosa y debió haber actuado para remediarla. El conocimiento constructivo puede probarse con evidencia circunstancial que demuestre que la condición existió por tanto tiempo que el negocio debió conocerla con cuidado ordinario, o que la condición ocurría con regularidad y por tanto era previsible. La regla anterior, que los manuales viejos todavía imprimen, hacía que la sola presencia de la sustancia trasladara la carga a la tienda. Eso ya no es derecho de Florida.
La seguridad negligente recibió su propio estatuto en 2023. La s. 768.0706(2), F.S., otorga al dueño u operador principal de una propiedad residencial multifamiliar una presunción contra la responsabilidad por actos criminales cometidos en el predio por terceros que no sean empleados ni agentes, si el dueño implementa sustancialmente las medidas enumeradas: sistema de cámaras en los puntos de entrada y salida con grabaciones conservadas y recuperables por al menos 30 días; iluminación desde el anochecer hasta el amanecer en estacionamientos, pasillos, lavanderías y áreas comunes; cerrojo de al menos 1 pulgada en la puerta de cada unidad; dispositivos de cierre en ventanas y en puertas exteriores accesibles desde fuera de la unidad; mirilla o visor en la puerta; una evaluación de prevención del crimen mediante diseño ambiental de no más de tres años; y capacitación en disuasión del crimen y seguridad para los empleados dentro de los 60 días de contratación. Lea con cuidado la palabra clave. Es una presunción rebatible, no una inmunidad: al dueño todavía se le puede demandar y el reclamante todavía puede vencerla.
Dos reglas más, propias de Florida, cierran el tema.
- Atracción peligrosa. Cuando una condición artificial en el terreno probablemente atraiga a menores demasiado pequeños para apreciar su peligro, el ocupante debe cuidado ordinario, y la maquinaria pesada sin asegurar es el caso clásico. Florida limita mucho la doctrina cuando se trata de agua. Allen v. William P. McDonald Corp., 42 So. 2d 706 (Fla. 1949), sostiene que un cuerpo de agua artificial no es atracción peligrosa salvo que esté construido como trampa o presente un elemento inusual de peligro, y Adler v. Copeland, 105 So. 2d 594 (Fla. 3d DCA 1958), lo aplicó a una piscina residencial común. No lleve a una respuesta de Florida la abreviatura de los libros de texto de que una piscina equivale a atracción peligrosa; la exposición de una piscina corre por la negligencia ordinaria y por la Ley de Seguridad de Piscinas Residenciales, ss. 515.27 y 515.29, F.S.
- Responsabilidad del expendedor de alcohol. La s. 768.125, F.S., limita la responsabilidad en vez de crearla. Vender o suministrar bebidas alcohólicas a una persona en edad legal de beber no genera responsabilidad por la intoxicación de esa persona. Solo dos excepciones la restauran: vender o suministrar deliberada e ilegalmente a una persona que no tiene la edad legal, y servir a sabiendas a una persona habitualmente adicta al alcohol. La intoxicación visible de un adulto en edad legal es el disparador en muchos otros estados y en los formularios de responsabilidad por licor que se estudian, y no es el estándar de Florida.
La causalidad merece una nota final. Bajo Stuart v. Hertz Corp., 351 So. 2d 703 (Fla. 1977), el tratamiento médico posterior de una lesión que el demandado causó, incluido el tratamiento negligente, es consecuencia previsible del daño original, de modo que el primer causante sigue respondiendo por la condición agravada y no puede traer al médico tratante al pleito. Una causa interviniente solo se vuelve superviniente cuando es a la vez imprevisible e independiente.
El deber de defender: más amplio que el deber de indemnizar
El acuerdo de cobertura de la póliza de responsabilidad civil general comercial de ISO contiene dos promesas separadas, y el candidato pierde puntos al tratarlas como una sola. La aseguradora pagará las sumas que el asegurado quede legalmente obligado a pagar como daños, y la aseguradora tiene el derecho y el deber de defender al asegurado contra cualquier demanda que reclame esos daños. También fija el límite de ese deber: no hay deber de defender una demanda que reclame daños a los que el seguro no aplica, y la aseguradora puede a su discreción investigar cualquier suceso y transigir cualquier reclamo o demanda que resulte.
Florida decide si el deber se activa mediante la regla de las ocho esquinas. Se comparan las alegaciones dentro de las cuatro esquinas de la demanda contra las cuatro esquinas de la póliza. Lo que la aseguradora crea que realmente pasó es irrelevante, las dudas se resuelven a favor del asegurado y, si alguna causa de acción de la demanda está siquiera potencialmente dentro de la cobertura, la aseguradora debe defender toda la acción. Una demanda que alega a la vez supervisión negligente y agresión intencional excluida recibe defensa completa aunque la aseguradora esté segura de que la agresión es el reclamo verdadero.
Por eso el deber de defender es más amplio que el deber de indemnizar. La indemnización se juzga por los hechos tal como resultan; la defensa se juzga por las alegaciones tal como se redactaron. Una aseguradora puede gastar una fortuna defendiendo un pleito y no deber nada al final.
De ahí surgen dos preguntas: cuándo termina el deber y con qué dinero se paga.
- Termina por agotamiento. El formulario dice que el derecho y el deber de defender terminan cuando la aseguradora ha agotado el límite aplicable en el pago de sentencias o transacciones bajo las Coberturas A o B, o de gastos médicos bajo la Cobertura C. Poner el límite a disposición es la salida de la defensa, no una denegación de cobertura.
- Termina, en la práctica, por debajo de una retención autoasegurada. Bajo una SIR el asegurado retiene y normalmente administra las pérdidas dentro de la retención, y los deberes de la aseguradora, incluido el de defender, se activan solo por encima de ella. Un deducible funciona al revés: la aseguradora defiende y le paga al reclamante desde el primer dólar y luego le cobra al asegurado, de modo que el riesgo de crédito lo corre la aseguradora y no el reclamante.
- Los costos de defensa quedan fuera del límite en la CGL estándar, porque son Pagos Suplementarios. En un formulario de límites consumibles o erosionables, común en responsabilidad profesional, de directores y funcionarios y de prácticas de empleo, los costos de defensa reducen el límite. Dos cotizaciones de $1,000,000 no son entonces el mismo producto: con $300,000 de defensa y una transacción de $900,000, el formulario con defensa fuera del límite deja al asegurado sin pagar nada y el de límites erosionables lo deja financiando $200,000.
Florida además regula cómo la aseguradora preserva una defensa de cobertura mientras defiende. La s. 627.426(2), F.S., el estatuto de administración de reclamos, fija un cronograma de dos pasos. El aviso escrito de reserva de derechos debe llegar al asegurado nombrado dentro de los 30 días siguientes a que la aseguradora supo o debió saber de la defensa de cobertura. Luego, dentro de 60 días de ese aviso o de la recepción del emplazamiento y la demanda, lo que ocurra después, pero en ningún caso después de 30 días antes del juicio, la aseguradora debe hacer una de tres cosas: dar aviso escrito de su negativa a defender, obtener del asegurado un acuerdo de no renuncia previa divulgación completa de los hechos específicos y las disposiciones de póliza invocadas, o contratar abogado independiente mutuamente aceptable para las partes y a costa de la aseguradora. Incumplir el cronograma hace perder la defensa de cobertura. Note el alcance del estatuto: rige las defensas de cobertura frente a un reclamo por lo demás cubierto, no la ausencia de cobertura desde el inicio.
Dos disposiciones más acompañan al deber de defender. La condición de Quiebra establece que la quiebra o insolvencia del asegurado o de su sucesión no releva a la aseguradora de sus obligaciones, de modo que sobreviven tanto la defensa como la indemnización. Y bajo el párrafo 2 de los Pagos Suplementarios, cuando el asegurado ha asumido la defensa de un indemnizado dentro de un contrato asegurado y se cumplen las condiciones enumeradas, la aseguradora defenderá a ese indemnizado y esos costos de defensa se consideran Pagos Suplementarios y no daños, lo que los mantiene fuera del límite.
Pagos suplementarios: lo que la aseguradora paga por encima del límite
Los Pagos Suplementarios son la disposición que financia todo lo que cuesta un reclamo de responsabilidad, salvo los daños mismos. En el formulario de responsabilidad civil general comercial de ISO el encabezado es Pagos Suplementarios, Coberturas A y B, y la disposición cierra con la oración que decide la mayoría de las preguntas de examen: estos pagos no reducirán los límites del seguro. El $1,000,000 completo queda disponible para daños sin importar cuánto cueste la defensa.
La lista es lo bastante corta para memorizarla, y las cifras que contiene se examinan.
- Todos los gastos en que incurra la aseguradora, que es donde viven los costos de defensa.
- Hasta $250 por el costo de fianzas de excarcelación exigidas por accidentes o infracciones de tránsito derivadas del uso de cualquier vehículo al que aplique la Cobertura de Responsabilidad por Lesión Corporal. La aseguradora paga el costo y no está obligada a constituir la fianza.
- El costo de las fianzas para levantar embargos, pero solo por montos de fianza dentro del límite aplicable del seguro. También aquí la aseguradora paga el costo y no está obligada a constituir la fianza.
- Todos los gastos razonables en que incurra el asegurado a solicitud de la aseguradora para ayudar en la investigación o la defensa, incluida la pérdida real de ingresos de hasta $250 por día por tiempo fuera del trabajo.
- Todas las costas judiciales impuestas contra el asegurado en el pleito. Estos pagos no incluyen honorarios ni gastos de abogado impuestos contra el asegurado, que es la exclusión que los candidatos olvidan.
- Los intereses previos a la sentencia impuestos contra el asegurado sobre la parte de la sentencia que la aseguradora paga. Si la aseguradora ofrece pagar el límite aplicable, no paga intereses previos por el período posterior a la oferta.
- Todos los intereses sobre el monto total de cualquier sentencia que se acumulen después de dictada y antes de que la aseguradora haya pagado, ofrecido pagar o depositado en el tribunal la parte de la sentencia que está dentro del límite aplicable.
Ese último renglón es el que tiene dientes. Sobre una sentencia de $1,500,000 contra un límite de $1,000,000, el interés posterior a la sentencia corre sobre los $1,500,000 completos, además del límite, hasta que la aseguradora pague, ofrezca o deposite su parte. Es una exposición sin tope y una de las razones por las que una aseguradora sopesa con cuidado una apelación; también muestra el corte incorporado: la puesta a disposición detiene el contador. El interés previo a la sentencia es la promesa más estrecha: se debe solo sobre la parte de la sentencia que la aseguradora efectivamente paga, nunca sobre el exceso.
Ahora la comparación que le encanta al examen. Distintos formularios llevan distintas listas de pagos suplementarios, y las diferencias están todas en las cifras y en las fianzas.
- Responsabilidad general comercial, CG 00 01: fianzas de excarcelación hasta $250, fianzas para levantar embargos dentro del límite, pérdida de ingresos hasta $250 por día. Las primas de fianzas de apelación no aparecen en ninguna parte de la lista de la CGL.
- Auto personal, PP 00 01, Parte A: fianzas de excarcelación hasta $250; primas de fianzas de apelación y de fianzas para levantar embargos en cualquier pleito que la aseguradora defienda; intereses acumulados después de dictada una sentencia en un pleito que la aseguradora defienda, con el deber de pagar intereses terminando cuando la aseguradora ofrezca la parte de la sentencia dentro de su límite; hasta $200 por día por pérdida de ingresos, no de otros ingresos, por asistir a audiencias o juicios a solicitud de la aseguradora; y otros gastos razonables incurridos a solicitud de la aseguradora.
- Auto comercial, CA 00 01: fianzas de excarcelación hasta $2,000, cifra muy superior a la de los otros dos, más fianzas para levantar embargos dentro del límite, pérdida de ingresos hasta $250 por día, costas judiciales sin honorarios de abogado e intereses posteriores a la sentencia hasta que la aseguradora pague, ofrezca o deposite su parte.
Dos advertencias de cierre. Primero, la frase en adición al límite es una característica de estos formularios estándar, no una ley natural: en un formulario profesional de límites consumibles la defensa y los costos relacionados corren por el límite, así que gobierna la definición del límite y no la etiqueta. Segundo, los pagos suplementarios no son daños. No erosionan el agregado general, no son lo que el asegurado queda legalmente obligado a pagar, y en cambio los pagos médicos de la Cobertura C, que se parecen a daños pero se pagan sin considerar la culpa, sí erosionan el agregado general. Mantenga separados los tres cubos.
Otro seguro: primario, excedente y las dos formas de compartir
Cuando dos o más pólizas cubren la misma pérdida, la condición de Otro Seguro decide quién paga y en qué orden. Nunca aumenta el total disponible para el asegurado; solo lo distribuye. En el formulario de responsabilidad civil general comercial de ISO la condición es la Sección IV, párrafo 4, y tiene tres partes.
- Seguro primario. Este seguro es primario salvo cuando aplique el párrafo de Seguro Excedente. Si otro seguro también es primario, las aseguradoras comparten por el método descrito abajo. La edición 04 13 agrega que este seguro es primario frente a, y la aseguradora no buscará contribución de, cualquier otro seguro disponible para usted bajo el cual haya sido añadido como asegurado adicional mediante endoso.
- Seguro excedente. Este seguro es excedente sobre coberturas específicas, incluidas incendio, cobertura extendida, riesgo del constructor o riesgo de instalación que cubran su trabajo; seguro de incendio para predios arrendados u ocupados temporalmente por usted; el seguro que usted compró para cubrir su responsabilidad como inquilino por daño a los predios que le arriendan; exposiciones de aeronaves, autos o embarcaciones no alcanzadas por la exclusión de autos; y, decisivo para contratistas, cualquier otro seguro primario disponible para usted que cubra responsabilidad por daños derivados de predios u operaciones, o de productos y operaciones terminadas, respecto de los cuales usted haya sido añadido como asegurado adicional.
- Método de reparto. Si todo el otro seguro permite la contribución por partes iguales, las aseguradoras siguen ese método: cada una aporta montos iguales hasta pagar su límite aplicable o hasta cubrir la pérdida completa, lo que ocurra primero. Si alguno de los otros seguros no permite la contribución por partes iguales, comparten por límites, a prorrata, pagando cada una la proporción que su límite guarda con el total de los límites aplicables.
Lea esas tres partes en orden. Los métodos de contribución solo entran en juego cuando las pólizas están en igualdad de condiciones, es decir, cuando ambas son primarias. Cuando una póliza es primaria y la otra está redactada como excedente sobre el seguro disponible para el asegurado en calidad de asegurado adicional, no hay reparto alguno: la capa primaria se agota primero y la excedente desciende por el saldo. En una pérdida de $600,000 derivada del trabajo de un subcontratista, con un límite de $500,000 del subcontratista que nombra al contratista general como asegurado adicional, la póliza del subcontratista paga $500,000 y la del contratista general responde como excedente por los $100,000 restantes. Ese escalonamiento es todo el propósito comercial de exigir la condición de asegurado adicional en un subcontrato.
La condición de asegurado adicional merece su propio párrafo porque se malinterpreta a menudo. El asegurado adicional obtiene la condición de asegurado bajo la póliza de otra persona, delimitada por el endoso específico que se adjunte: CG 20 10 para un contratista general respecto de las operaciones en curso de un subcontratista, CG 20 37 para operaciones terminadas, CG 20 11 o CG 20 26 para arrendadores y otras partes designadas. La condición es más estrecha que la de un asegurado nombrado en dos sentidos. Consume los mismos límites que el asegurado nombrado en vez de tener su propia torre, así que una pérdida grande puede dejar cortas a ambas partes. Y solo el primer asegurado nombrado tiene los derechos de recibir avisos, solicitar cambios de póliza y pagar prima. Un certificado de seguro, por sí solo, no confiere cobertura ni derecho a aviso de cancelación.
Dos condiciones se confunden con frecuencia con Otro Seguro y deben archivarse aparte.
- Dos o más formularios o pólizas emitidos por nosotros, Sección IV, B.8 del formulario de auto comercial: cuando dos formularios o pólizas emitidos por la misma aseguradora o una compañía afiliada aplican al mismo accidente, el máximo agregado bajo todos ellos no puede exceder el límite aplicable más alto de cualquiera de ellos. No aplica a un formulario redactado específicamente para operar como excedente sobre este. Otro Seguro distribuye entre aseguradoras no relacionadas; esta condición impide que el asegurado apile dos formularios comprados al mismo grupo.
- Las retenciones autoaseguradas y los deducibles no son otro seguro en absoluto. Deciden qué dinero va primero dentro de una sola póliza, no cuál de dos pólizas responde.
Florida desplaza el contrato en tres puntos que conviene memorizar. La s. 627.7263, F.S., hace primarios el seguro de responsabilidad válido y cobrable y la protección contra lesiones personales del arrendador para un vehículo rentado o arrendado en Florida, pero solo por los límites exigidos por las ss. 324.021(7) y 627.736, F.S., es decir 10/20/10 más PIP; por encima de eso responde la póliza del arrendatario. El arrendador solo puede invertir ese régimen supletorio declarando en el contrato de renta o arrendamiento, en tipografía de al menos 10 puntos en la cara del contrato, que la cobertura del arrendatario es primaria. La s. 627.4132, F.S., prohíbe apilar coberturas de vehículos de motor en general, con la cobertura de motorista sin seguro excluida y regida en cambio por la s. 627.727, F.S., cuya subsección (8) permite una elección sin apilamiento en lenguaje aprobado por la Oficina, con tarifas revisadas que reflejen una reducción de al menos el 20 por ciento en la prima de motorista sin seguro. Y la s. 627.727(1) exige que todo rechazo de la cobertura de motorista sin seguro, o toda elección de límites menores a los de responsabilidad por lesión corporal, se haga en un formulario aprobado por la Oficina.
Los plazos de Florida y cómo se prueban ahora los daños
Florida rehizo la aritmética del reclamo de responsabilidad en 2023, y los cambios se agrupan en dos cosas: cuánto tiempo tiene el reclamante y qué puede mostrarle al jurado. En ambos puntos un manual desactualizado cuesta puntos.
Empecemos por la prescripción. La s. 95.11(5)(a), F.S., coloca ahora la acción fundada en negligencia en la columna de dos años. La HB 837 recortó el plazo de cuatro años a dos, y ese cambio aplica a las causas de acción que nacen después de que la ley entró en vigor el 24 de marzo de 2023. Note el disparador distinto: la mayor parte de la HB 837 aplica a las causas de acción presentadas después de esa fecha, pero la enmienda de prescripción se ancla en el nacimiento de la acción, así que un reclamo nacido el 1 de marzo de 2023 todavía lleva cuatro años aunque la demanda se radique después. Los cuatro años tampoco desaparecieron del estatuto. La s. 95.11(3), F.S., mantiene muchas acciones en cuatro años, incluidas las fundadas en responsabilidad estatutaria, en contrato no escrito, en usurpación de inmueble y en fraude, y por eso la respuesta a una pregunta de prescripción nunca es sencillamente que en Florida todo es de dos años ahora. La muerte por negligencia está en dos años bajo la s. 95.11(5)(e) y siempre lo estuvo, así que no es la excepción a una regla de cuatro años. La negligencia médica corre dos años desde el incidente o desde el descubrimiento bajo la s. 95.11(5)(c), sujeta a un límite exterior de cuatro años.
La construcción tiene su propio reloj y cambió el mismo año por una ley distinta. La s. 95.11(3)(b), F.S., según la enmendó la SB 360 en 2023, otorga un plazo de prescripción de cuatro años, contado desde la más temprana de las fechas en que la autoridad competente expide un certificado de ocupación temporal, un certificado de ocupación o un certificado de terminación, o la fecha de abandono de la construcción, con una regla de descubrimiento para defectos latentes. Sobre todo ello se impone un estatuto de reposo de siete años medido desde esa misma fecha más temprana. La regla anterior, todavía impresa en muchos manuales, era un reposo de diez años contado desde la más tardía de cuatro fechas. La SB 360 entró en vigor el 13 de abril de 2023 y llevó una cláusula de transición que exigía iniciar antes del 1 de julio de 2024 cualquier acción que aún fuera oportuna bajo el reposo de diez años. Un plazo de prescripción nunca puede llevar un reclamo más allá del reposo; el reposo es un muro exterior, no una cuenta regresiva.
Ahora los daños. Tres estatutos controlan lo que un jurado de Florida puede conceder.
- Fuentes colaterales. La s. 768.76(1), F.S., ordena al tribunal reducir el monto concedido por el total de todas las sumas pagadas en beneficio del reclamante o de otro modo disponibles de fuentes colaterales, con dos salvedades que deciden la mayoría de las preguntas de examen. No hay reducción por fuentes colaterales respecto de las cuales exista un derecho de subrogación o de reembolso, y toda reducción se compensa en la medida de las sumas que el reclamante o su familia inmediata pagaron, aportaron o perdieron para asegurar ese beneficio. La s. 768.76(2) incluye seguros de salud e incapacidad, planes de continuación salarial y la mayoría de los programas gubernamentales, pero excluye expresamente Medicare, Medicaid, la compensación laboral, otros programas federales con gravamen o derecho de reembolso, y los beneficios de seguro de vida.
- Prueba de los daños médicos. La s. 768.0427, F.S., creada por la HB 837, acabó con el modelo de cargos facturados. La evidencia del tratamiento médico pasado ya satisfecho se limita al monto efectivamente pagado, cualquiera que sea la fuente del pago. Los cargos no satisfechos y la atención futura se atan a lo que pagaría la cobertura de salud del reclamante, o a referencias basadas en Medicare cuando no hay cobertura. Las cartas de protección deben divulgarse junto con facturación desglosada y correctamente codificada, los datos de la empresa de factoraje cuando la cuenta se vendió, y la identidad de quien hizo la referencia.
- Daños punitivos. La s. 768.72(1), F.S., es la puerta procesal: no hay reclamo punitivo sin autorización del tribunal previa demostración razonable con evidencia, y la s. 768.72(2) fija el estándar en conducta intencional indebida o negligencia grave probada con evidencia clara y convincente. La s. 768.73(1)(a) topa el monto en el mayor de tres veces los daños compensatorios concedidos a cada reclamante o $500,000. La s. 768.73(1)(b) lo eleva al mayor de cuatro veces los compensatorios o $2 millones cuando la conducta estuvo motivada únicamente por una ganancia económica irrazonable y un agente administrador, director o funcionario conocía su naturaleza irrazonablemente peligrosa. La s. 768.73(1)(c) elimina el tope por completo solo si se determina intención específica de dañar.
Dos cifras más cierran el lado del dinero. La s. 768.79, F.S., traslada honorarios ante una oferta de sentencia no aceptada: el demandado recupera costos razonables y honorarios de abogado desde la fecha de la oferta si la sentencia del demandante es al menos 25 por ciento menor que la oferta, y el demandante recupera si la sentencia es al menos 25 por ciento mayor que una demanda de sentencia no aceptada, con 30 días para aceptar en cada caso. Y la s. 768.28(5)(a), F.S., renuncia a la inmunidad soberana pero topa el pago en $200,000 por cualquier reclamo y $300,000 por todos los reclamos derivados del mismo incidente, y lo que exceda solo se paga mediante un proyecto de ley de reclamación legislativa. La HB 145 de la sesión de 2026 habría subido esas cifras a $350,000 y $500,000 y fue aprobada por ambas cámaras, pero fue vetada el 30 de junio de 2026, así que siguen rigiendo los topes de siempre.
Mala fe, no acumulación y los estatutos de manejo de reclamos de Florida
El deber de defender y el deber de transigir viven dentro de un marco estatutario de Florida que cambió mucho en 2023. Aprenda la secuencia, porque el examen mide el orden de las operaciones más que la teoría.
La acción estatutaria de mala fe vive en la s. 624.155, F.S., y abre con una condición previa. Según la s. 624.155(3)(a), hay que dar al Departamento de Servicios Financieros y a la aseguradora autorizada un aviso escrito de la violación con 60 días de anticipación, en el formulario de aviso de recurso civil del departamento, identificando la disposición estatutaria violada con el texto específico del estatuto, los hechos invocados y el lenguaje de póliza en cuestión. La s. 624.155(3)(c) le da entonces a la aseguradora su período de subsanación: no procede acción alguna si, dentro de los 60 días siguientes a que la aseguradora recibe el aviso, se pagan los daños o se corrigen las circunstancias que dieron lugar a la violación. El plazo corre desde la recepción por la aseguradora, no desde la presentación.
La HB 837 agregó un segundo escudo, mucho más amplio. La s. 624.155(4)(a), F.S., dispone que no procede una acción de mala fe relativa a un reclamo de seguro de responsabilidad, incluida cualquier acción de derecho común, si la aseguradora pone a disposición el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido por el reclamante dentro de los 90 días siguientes a recibir aviso real de un reclamo acompañado de evidencia suficiente para sustentar el monto reclamado. Una puesta a disposición dentro de esa ventana es defensa completa, y el rechazo del reclamante no revive la acción. Dos mecanismos la acompañan: bajo la s. 624.155(4)(b), si la aseguradora deja pasar los 90 días, la existencia del período y el hecho de que no habría procedido acción de mala fe si hubiera puesto a disposición a tiempo son inadmisibles en la acción de mala fe; y bajo la s. 624.155(4)(c), dejar pasar la ventana extiende por 90 días adicionales cualquier plazo de prescripción aplicable.
El estándar de conducta también cambió. La s. 624.155(5)(a), F.S., establece que la simple negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe. El manejo descuidado es evidencia que un jurado puede sopesar, pero por sí solo no satisface la carga del asegurado. La s. 624.155(5)(b) va más lejos y pone deberes del otro lado del expediente: el asegurado, el reclamante y sus representantes deben actuar de buena fe al suministrar información, formular exigencias, fijar plazos e intentar transigir, y cuando no lo hicieron, el juzgador de los hechos puede reducir razonablemente los daños concedidos contra la aseguradora. Es una idea de culpa comparativa importada a la mala fe, y es nueva. Tenga clara una excepción: para el seguro de propiedad, la s. 624.1551, F.S., exige además una adjudicación adversa de incumplimiento de la póliza contra la aseguradora antes de que proceda una acción de mala fe. Ese requisito no aplica a los reclamos de responsabilidad y casualidad.
Alrededor del estatuto de mala fe hay cuatro reglas de manejo de reclamos que aparecen constantemente en el examen.
- No acumulación. La s. 627.4136(1), F.S., hace condición previa para el nacimiento o mantenimiento de una causa de acción contra una aseguradora de responsabilidad por parte de quien no es asegurado que el reclamante obtenga primero una transacción o un veredicto contra una persona que sí es asegurada. Florida no es un estado de acción directa. La s. 627.4136(4) permite luego acumular a la aseguradora al momento de dictarse la sentencia o de lograrse una transacción durante el litigio, para efectos de dictar sentencia final o hacer cumplir la transacción, salvo que la aseguradora haya negado cobertura bajo la s. 627.426(2) o haya defendido bajo reserva de derechos conforme a la s. 627.426(2), caso en el cual la vía del reclamante es una acción separada.
- Divulgación de cobertura. La s. 627.4137, F.S., exige a la aseguradora que provee o pueda proveer cobertura de responsabilidad entregar, dentro de 30 días de la solicitud escrita del reclamante, una declaración bajo juramento de un funcionario corporativo o del gerente o superintendente de reclamos con el nombre de la aseguradora, el nombre de cada asegurado, los límites de cobertura y toda defensa de póliza o de cobertura, junto con una copia de la póliza. La solicitud escrita la activa; no hace falta que haya demanda radicada.
- Pago de una transacción acordada. La s. 627.4265, F.S., exige a la aseguradora que acordó por escrito transigir poner el pago a disposición a más tardar 20 días después de alcanzada la transacción, y el monto tardío devenga intereses al 12 por ciento anual desde la fecha del acuerdo. Cuando el pago se condicionó a la firma de un finiquito, los intereses se suspenden hasta que se entregue el finiquito firmado.
- Honorarios de abogado. La HB 837 derogó los estatutos de honorarios unilaterales de las ss. 627.428 y 626.9373, F.S., y creó la s. 86.121, F.S., que obliga al tribunal a conceder honorarios razonables de abogado al asegurado nombrado, al asegurado ómnibus o al beneficiario nombrado que obtenga una sentencia declaratoria sobre cobertura después de que la aseguradora hizo una denegación total de cobertura. Los honorarios se limitan a los incurridos en la acción declaratoria, el derecho no puede cederse, defender bajo reserva de derechos no es una denegación, y la sección no aplica a pólizas de seguro de propiedad residencial ni comercial. Un manual que todavía enseña que el asegurado que le gana a su aseguradora siempre recupera honorarios está describiendo un estatuto derogado.
Dos condiciones de póliza pertenecen a la misma carpeta mental. La condición de Acción Legal Contra Nosotros impide a cualquiera acumular a la aseguradora en un pleito de daños contra un asegurado, pero permite expresamente demandar a la aseguradora para cobrar sobre una transacción acordada o sobre una sentencia final contra un asegurado, sin que la aseguradora responda nunca por montos que excedan el límite aplicable. Y la condición de Deberes en el párrafo 2.d dice que ningún asegurado hará, salvo por su propia cuenta, un pago voluntario, asumirá obligación alguna ni incurrirá en gasto alguno distinto de primeros auxilios sin el consentimiento de la aseguradora, que es la disposición que derrota al asegurado que transige en silencio y luego pide reembolso.
Dónde se pierden puntos
✗ Las preguntas de negligencia comparativa parecen aritmética, así que el candidato toma la calculadora antes de revisar la barrera.
✓ Revise siempre primero el umbral. La s. 768.81(6), F.S., dice que la parte hallada con más del 50 por ciento de la culpa de su propio daño no puede recuperar daño alguno, así que ante una determinación del 55 por ciento la respuesta correcta es cero y nunca hay multiplicación. Solo cuando el reclamante está en 50 por ciento o menos la s. 768.81(2) reduce el monto en proporción. Aquí se agrupan dos errores. El primero es la respuesta vencida: bajo el sistema comparativo puro anterior a 2023 un reclamante con 55 por ciento sí recuperaba el 45 por ciento, así que $180,000 sobre $400,000 de daños es la cifra que produce todo manual desactualizado. El segundo es la inversión: con un reclamante al 30 por ciento y $250,000 de daños, $75,000 es la reducción y $175,000 es la recuperación, y las opciones se redactan justamente para atrapar a quien reporte la equivocada.
✗ Todos aprenden que Florida es un estado del 51 por ciento, y luego una pregunta coloca al reclamante exactamente en el 50 por ciento.
✓ La etiqueta del 51 por ciento es una abreviatura que casualmente llega al resultado correcto; lo que se examina es el estatuto. La s. 768.81(6), F.S., impide recuperar a la parte hallada con MÁS DEL 50 por ciento de la culpa, así que un reclamante hallado exactamente en el 50 por ciento queda por debajo de la barrera y recupera la mitad de los daños. Memorice la frase estatutaria y no el apodo, porque una pregunta redactada al 50.0 por ciento está redactada precisamente para ver cuál de las dos llevó usted al salón. El mismo cuidado aplica a la excepción: la barrera no aplica en absoluto a una acción por lesión personal o muerte derivada de negligencia médica bajo el capítulo 766, F.S., que conserva la culpa comparativa pura, así que un reclamante con 55 por ciento en un caso de mala praxis todavía recupera el 45 por ciento.
✗ La HB 837 cambió tantas cosas a la vez que el candidato le atribuye toda regla de daños de Florida que no sabe fechar, incluida la desaparición de la responsabilidad solidaria.
✓ Ordene las reformas por año. La HB 837, capítulo 2023-15, vigente desde el 24 de marzo de 2023, creó la barrera de más del 50 por ciento en la s. 768.81(6), recortó a dos años el plazo de prescripción por negligencia en la s. 95.11(5)(a), creó la presunción de seguridad negligente de la s. 768.0706 y la regla de prorrateo por acto criminal de la s. 768.0701, añadió las disposiciones de mala fe de la s. 624.155(4) y (5), creó la s. 768.0427 sobre evidencia de daños médicos, derogó los estatutos de honorarios unilaterales ss. 627.428 y 626.9373 y creó la s. 86.121. NO abolió la responsabilidad solidaria: la s. 768.81(3) ya dictaba sentencia según el porcentaje propio de culpa de cada parte, pues Florida terminó de eliminar la doctrina en 2006 con el capítulo 2006-6. Y el reposo de siete años en construcción de la s. 95.11(3)(b) vino de la SB 360, otra ley de 2023 vigente desde el 13 de abril de 2023, no de la HB 837.
✗ El deber de defender y el deber de indemnizar suenan ambos a promesas de pagar, así que la aseguradora convencida de que no debe indemnización asume que tampoco debe defensa.
✓ Se activan por cosas distintas. La indemnización se juzga por los hechos tal como resultan al final; la defensa se juzga bajo la regla de las ocho esquinas de Florida, comparando las alegaciones dentro de las cuatro esquinas de la demanda con las cuatro esquinas de la póliza. La opinión de la aseguradora sobre lo que en verdad ocurrió es irrelevante, las dudas se resuelven a favor del asegurado y, si una sola causa de acción está siquiera potencialmente cubierta, la aseguradora debe defender toda la demanda. Eso es lo que se quiere decir con que el deber de defender es más amplio que el de indemnizar: la aseguradora puede gastar una fortuna en la defensa y no deber nada al final. Las respuestas correctas ante una sospecha de problema de cobertura son una reserva de derechos que cumpla la s. 627.426(2), F.S., y una acción declaratoria, nunca negarse a comparecer.
✗ Dos cotizaciones de responsabilidad muestran el mismo límite de $1,000,000, así que el comprador las trata como el mismo producto y compara solo el precio.
✓ Averigüe si los costos de defensa quedan dentro o fuera del límite antes de comparar cualquier cosa. En el formulario estándar de responsabilidad civil general comercial de ISO los costos de defensa son Pagos Suplementarios y la disposición dice expresamente que esos pagos no reducirán los límites del seguro. En un formulario de límites consumibles o erosionables, común en responsabilidad profesional, de directores y funcionarios y de prácticas de empleo, la defensa corre por el límite. Haga la cuenta una vez y se le queda: con $300,000 de defensa y una transacción de $900,000, el formulario con defensa fuera del límite paga ambos y el asegurado no paga nada, mientras que el de límites erosionables deja solo $700,000 para indemnizar y el asegurado financia $200,000 de la transacción. Una retención autoasegurada añade una tercera variable, ya que el deber de defender de la aseguradora normalmente no se activa hasta satisfacer la retención.
✗ El interés previo a la sentencia y el posterior son ambos intereses, ambos pagos suplementarios, y ambos suenan a que la aseguradora paga todo.
✓ Las dos cláusulas son deliberadamente distintas, y la diferencia es la base de cálculo. El interés previo a la sentencia se debe sobre la parte de la sentencia que la aseguradora paga, lo que significa nunca sobre el exceso por encima del límite, y deja de correr por el período posterior a que la aseguradora ofrezca pagar el límite aplicable. El interés posterior a la sentencia se debe sobre el monto total de cualquier sentencia que se acumule después de dictada, en adición al límite, hasta que la aseguradora haya pagado, ofrecido pagar o depositado en el tribunal la parte de la sentencia dentro de su límite. Sobre una sentencia de $1,500,000 contra un límite de $1,000,000 la aseguradora debe entonces intereses sobre los $1,500,000 completos, una exposición sin tope con un corte incorporado: la puesta a disposición detiene el contador. Fíjese al mismo tiempo en la otra exclusión de los pagos suplementarios: las costas judiciales impuestas contra el asegurado se pagan, pero los honorarios y gastos de abogado impuestos contra el asegurado no.
✗ Las listas de pagos suplementarios parecen intercambiables entre formularios, así que el candidato memoriza una lista y responde todas las preguntas con ella.
✓ Las listas difieren, y el examen mide las diferencias por cifra y por cuáles fianzas aparecen. En el formulario de responsabilidad civil general comercial de ISO: fianzas de excarcelación hasta $250, fianzas para levantar embargos por montos dentro del límite aplicable, pérdida de ingresos hasta $250 por día, y ninguna prima de fianza de apelación. En la póliza de auto personal, Parte A: fianzas de excarcelación hasta $250, primas de fianzas de apelación Y de fianzas para levantar embargos en cualquier pleito que la aseguradora defienda, y pérdida de ingresos hasta $200 por día. En el formulario de auto comercial: fianzas de excarcelación hasta $2,000, la mayor de las tres cifras, con pérdida de ingresos de nuevo en $250 por día. Note además que en todos los casos la aseguradora paga el COSTO de la fianza y no está obligada a constituirla, lo que es un distractor aparte.
✗ Las preguntas de otro seguro se contestan con un método de contribución, porque la contribución es la parte que todos estudian.
✓ La contribución solo aplica cuando las pólizas están en igualdad de condiciones, es decir, cuando ambas son primarias. Lea primero el párrafo 4.b de las condiciones de la CGL. Si una póliza está redactada como excedente sobre otro seguro primario disponible para el asegurado en calidad de asegurado adicional, no hay reparto alguno: la capa primaria se agota y la excedente desciende por el saldo. En una pérdida de $600,000 con una póliza primaria de subcontratista de $500,000, la respuesta es $500,000 y luego $100,000, no un reparto. Solo después de confirmar que ambas pólizas son primarias elige usted entre contribución por partes iguales, donde cada aseguradora paga montos iguales hasta llegar a su límite o hasta cubrir la pérdida, y contribución por límites, que es a prorrata y aplica siempre que alguno de los otros seguros no permita partes iguales. Y deje dos condiciones fuera de este análisis: una retención autoasegurada no es otro seguro, y la condición de Dos o más formularios o pólizas emitidos por nosotros topa el apilamiento dentro de un mismo grupo asegurador en vez de distribuir entre aseguradoras.
✗ Un asegurado adicional suena a un segundo asegurado con un segundo juego de límites, y un certificado de seguro suena a prueba de ambas cosas.
✓ La condición de asegurado adicional es más estrecha de lo que parece, en tres sentidos concretos. La delimita el endoso efectivamente adjunto, de modo que el CG 20 10 alcanza las operaciones en curso de un subcontratista mientras que las operaciones terminadas requieren el CG 20 37, y un endoso de arrendador como el CG 20 11 alcanza solo la responsabilidad derivada del predio arrendado. Comparte los límites del asegurado nombrado en vez de tener su propia torre, así que una sola pérdida grande puede dejar cortas a ambas partes. Y solo el primer asegurado nombrado tiene los derechos de recibir avisos, solicitar cambios de póliza y pagar prima; el asegurado adicional recibe aviso de cancelación únicamente si se adjunta un endoso de aviso. Un certificado de seguro, por sí solo, no confiere cobertura alguna ni derecho a aviso, y por eso un contrato debe exigir el endoso y no el certificado.
✗ Todos los estados tienen una ley de expendio de alcohol y todas las rentadoras solían responder por sus arrendatarios, así que el candidato contesta las preguntas de Florida con la regla general.
✓ Florida se aparta de la regla general en ambos puntos. La s. 768.125, F.S., es un estatuto limitativo: suministrar alcohol a una persona en edad legal de beber no genera responsabilidad por la intoxicación de esa persona, y solo dos excepciones la restauran, servir deliberada e ilegalmente a un menor de la edad legal y servir a sabiendas a una persona habitualmente adicta al alcohol. La intoxicación visible u obvia de un adulto en edad legal, que es el disparador en muchos otros estados y en los formularios de responsabilidad por licor, sencillamente no es un disparador en Florida. En vehículos, la doctrina del instrumento peligroso de Florida sí hace responder vicariamente al dueño común por un usuario permitido, sujeto a los topes de la s. 324.021(9)(b)3., pero la Enmienda Graves federal, 49 U.S.C. s. 30106, desplaza desde 2005 la responsabilidad vicaria de los negocios que rentan o arriendan vehículos cuando no medió negligencia propia ni conducta criminal. Los mismos hechos, respuestas opuestas, según si el dueño es un vecino o un mostrador de renta.
✗ Todos recuerdan que Florida acortó el plazo de prescripción por negligencia, así que toda pregunta de plazos se contesta con dos años.
✓ Lea de qué acción trata realmente la pregunta. La s. 95.11(5)(a), F.S., pone en dos años la acción fundada en negligencia, y la HB 837 aplica ese plazo acortado a las causas de acción nacidas después del 24 de marzo de 2023, así que un reclamo nacido antes de esa fecha todavía lleva cuatro años. Muchas acciones siguen en cuatro años bajo la s. 95.11(3), incluidas las fundadas en responsabilidad estatutaria, contrato no escrito, usurpación de inmueble y fraude. La muerte por negligencia ya estaba en dos años bajo la s. 95.11(5)(e) y por tanto no es excepción de nada. La construcción corre con su propio reloj: cuatro años bajo la s. 95.11(3)(b), con regla de descubrimiento para defectos latentes, todo bajo un reposo de siete años medido desde la más temprana entre el certificado de ocupación temporal, el certificado de ocupación, el certificado de terminación o el abandono. Ese reposo vino de la SB 360 en 2023 y reemplazó un período de diez años que corría desde la MÁS TARDÍA de esas fechas.
✗ La mala fe se enseña como una doctrina de derecho común sobre el manejo irrazonable de reclamos, así que el candidato responde que ajuste descuidado más veredicto en exceso es igual a responsabilidad.
✓ Florida conduce la mala fe por un estatuto con puertas en ambos extremos. Antes de demandar, la s. 624.155(3)(a), F.S., exige un aviso escrito de recurso civil con 60 días de anticipación al Departamento de Servicios Financieros y a la aseguradora, y la s. 624.155(3)(c) impide la acción si se pagan los daños o se corrigen las circunstancias dentro de los 60 días siguientes a que la aseguradora lo recibe. Por separado, la s. 624.155(4)(a) dispone que no procede acción alguna de mala fe relativa a un reclamo de responsabilidad, estatutaria o de derecho común, si la aseguradora pone a disposición el menor entre los límites de póliza y el monto exigido dentro de los 90 días siguientes al aviso real de un reclamo acompañado de evidencia suficiente; rechazar esa puesta a disposición no revive la acción. En el fondo, la s. 624.155(5)(a) dice que la simple negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe, y la s. 624.155(5)(b) permite al juzgador reducir los daños concedidos contra la aseguradora cuando el asegurado, el reclamante o sus representantes no actuaron de buena fe. Un veredicto en exceso es el daño que persigue la acción de mala fe, no la prueba de que hubo mala fe. Una excepción que hay que tener clara: el requisito adicional de adjudicación adversa de la s. 624.1551 aplica al seguro de propiedad, no a los reclamos de responsabilidad.
Números que debe memorizar
| Elementos de la negligencia | Deber de cuidado, incumplimiento de ese deber, causa próxima y daños: se requieren los cuatro (concepto general de P&C) |
| Daños especiales (económicos) | Gastos médicos y funerarios, ingresos perdidos pasados y futuros, valor de reposición de bienes perdidos, costos de reparación y reemplazo (s. 768.81(1)(b), F.S.) |
| Daños generales (no económicos) | Dolor y sufrimiento, angustia mental, desfiguración, inconveniencia, discapacidad, pérdida de consorcio: convención de P&C, no un término definido en la s. 768.81(1), F.S. |
| Barrera de negligencia comparativa de Florida — vigente | La parte con más del 50 por ciento de la culpa de su propio daño no recupera nada; con 50 por ciento o menos el monto se reduce en proporción (s. 768.81(6) y (2), F.S.; HB 837, cap. 2023-15, vigente desde el 24 de marzo de 2023) |
| Negligencia comparativa de Florida — regla derogada | Negligencia comparativa pura, sin barrera en ningún porcentaje, desde Hoffman v. Jones, 280 So. 2d 431 (Fla. 1973), hasta el 24 de marzo de 2023: todavía impresa en manuales previos a 2023 |
| Excepción de negligencia médica | La barrera de más del 50 por ciento no aplica a lesión personal ni muerte por negligencia médica bajo el cap. 766, F.S.: allí sobrevive la culpa comparativa pura (s. 768.81(6), F.S.) |
| Aplicabilidad de la HB 837 | En general aplica a las causas de acción PRESENTADAS después del 24 de marzo de 2023; la enmienda de prescripción de la s. 95.11 aplica a las causas de acción NACIDAS después de esa fecha |
| Responsabilidad solidaria | Abolida en acciones por negligencia; la sentencia se dicta contra cada parte según su propio porcentaje de culpa (s. 768.81(3), F.S.). La eliminación se completó en 2006 con el cap. 2006-6, NO con la HB 837 |
| Culpa de tercero no demandado (Fabre) | Debe alegarse afirmativamente, identificar al tercero y probar la culpa por preponderancia de la evidencia (s. 768.81(3)(a), F.S.; Fabre v. Marin, 623 So. 2d 1182 (Fla. 1993)) |
| Culpa comparativa — dónde no aplica | Daños intencionales, acciones por daños económicos reales derivados de contaminación y causas de acción en que los cap. 403, 498, 517, 542 o 895, F.S., disponen específicamente la responsabilidad solidaria (s. 768.81(4), F.S.) |
| Prorrateo por acto criminal en casos de predios | No obstante la s. 768.81(4), debe considerarse la culpa de todos los que contribuyeron, incluido el criminal, en una acción de predios de una persona legalmente en propiedad comercial o inmueble (s. 768.0701, F.S., creada en 2023) |
| Presunción de seguridad negligente | Presunción rebatible contra la responsabilidad para el dueño residencial multifamiliar que implemente sustancialmente las medidas enumeradas (s. 768.0706, F.S., creada en 2023): presunción, no inmunidad |
| Seguridad negligente — las medidas enumeradas | Cámaras en puntos de entrada y salida con grabaciones recuperables al menos 30 días; iluminación del anochecer al amanecer en estacionamientos, pasillos, lavanderías y áreas comunes; cerrojo de 1 pulgada en cada puerta de unidad; cierres en ventanas y puertas exteriores; mirilla o visor; evaluación CPTED de no más de 3 años; capacitación en disuasión del crimen dentro de 60 días de contratación (s. 768.0706(2), F.S.) |
| Intruso descubierto | Presencia física detectada dentro de las 24 horas anteriores al accidente; el poseedor debe abstenerse de negligencia grave o conducta intencional indebida Y advertir de peligros conocidos no fácilmente observables (s. 768.075(3), F.S.) |
| Intruso no descubierto | El poseedor debe abstenerse de conducta intencional indebida que cause la lesión; no hay deber de advertir (s. 768.075(3), F.S.) |
| Resbalón y caída sobre sustancia extraña transitoria | El reclamante debe probar que el negocio tenía conocimiento real o constructivo; el constructivo se demuestra por el tiempo transcurrido o por la regularidad que lo hacía previsible (s. 768.0755, F.S., 2010). Regla anterior: la sola presencia de la sustancia trasladaba la carga al negocio |
| Responsabilidad por licor | No hay responsabilidad por suministrar alcohol a una persona en edad legal; excepciones solo por servir deliberada e ilegalmente a un menor de edad legal o servir a sabiendas a una persona habitualmente adicta (s. 768.125, F.S.). La intoxicación visible NO es disparador en Florida |
| Doctrina del instrumento peligroso | El dueño de un vehículo de motor que lo confía voluntariamente responde vicariamente por la negligencia del operador, sin exigir culpa del dueño (Southern Cotton Oil Co. v. Anderson, 80 Fla. 441, 86 So. 629 (1920)) |
| Tope de responsabilidad vicaria — persona natural que presta un vehículo | $100,000 por persona / $300,000 por incidente de lesión corporal más $50,000 de daño a la propiedad; hasta $500,000 adicionales solo por daños económicos si el usuario permitido no tiene seguro o lleva menos de $500,000 combinados (s. 324.021(9)(b)3., F.S.) |
| Empresas de renta y arrendamiento | La Enmienda Graves, 49 U.S.C. s. 30106 (2005), desplaza la responsabilidad vicaria del negocio que renta o arrienda vehículos si no medió negligencia propia ni conducta criminal |
| Límites de prueba de responsabilidad financiera | $10,000 de lesión corporal por persona, $20,000 por choque, $10,000 de daño a la propiedad: 10/20/10 (s. 324.021(7), F.S.) |
| Res ipsa loquitur | Una inferencia permisible de negligencia, no responsabilidad sin culpa; no traslada la carga de la prueba (Goodyear Tire and Rubber Co. v. Hughes Supply, Inc., 358 So. 2d 1339 (Fla. 1978)) |
| Cuerpo extraño retenido | Evidencia prima facie de negligencia (s. 766.102(3)(b), F.S.); la sola lesión médica no crea inferencia ni presunción (s. 766.102(3)(a), F.S.) |
| Tratamiento médico negligente posterior | Es previsible, así que el causante original sigue respondiendo por la agravación y no puede traer al médico tratante al pleito (Stuart v. Hertz Corp., 351 So. 2d 703 (Fla. 1977)) |
| Prescripción — negligencia | 2 años desde el nacimiento de la acción (s. 95.11(5)(a), F.S.), para causas nacidas después del 24 de marzo de 2023. Regla anterior: 4 años |
| Prescripción — muerte por negligencia | 2 años (s. 95.11(5)(e), F.S.): sin cambios por la HB 837 |
| Prescripción — negligencia médica | 2 años desde el incidente o desde el descubrimiento, con un límite exterior de 4 años (s. 95.11(5)(c), F.S.) |
| Defecto de construcción — prescripción y reposo | Prescripción de 4 años con regla de descubrimiento para defectos latentes; reposo de 7 años desde la MÁS TEMPRANA entre CO temporal, CO, certificado de terminación o abandono (s. 95.11(3)(b), F.S.; SB 360, vigente desde el 13 de abril de 2023). Regla anterior: reposo de 10 años desde la MÁS TARDÍA de esas fechas |
| Daños punitivos — alegación | Se requiere autorización del tribunal previa demostración razonable con evidencia en el expediente o presentada; el estándar es conducta intencional indebida o negligencia grave con evidencia clara y convincente (s. 768.72, F.S.) |
| Daños punitivos — tope estándar | El MAYOR entre 3 veces los daños compensatorios concedidos a cada reclamante o $500,000 (s. 768.73(1)(a), F.S.) |
| Daños punitivos — tope aumentado | El mayor entre 4 veces los compensatorios o $2 millones, cuando la conducta estuvo motivada únicamente por ganancia económica irrazonable y un agente administrador, director o funcionario conocía su naturaleza irrazonablemente peligrosa (s. 768.73(1)(b), F.S.) |
| Daños punitivos — sin tope | Solo si se determina intención específica de dañar al reclamante y la conducta efectivamente lo dañó (s. 768.73(1)(c), F.S.) |
| Compensación por fuente colateral | El monto se reduce por sumas pagadas o disponibles de fuentes colaterales, PERO no hay reducción cuando existe derecho de subrogación o reembolso, y toda reducción se compensa con lo que el reclamante o su familia inmediata pagó para asegurar el beneficio (s. 768.76(1), F.S.) |
| No son fuentes colaterales | Medicare, Medicaid, compensación laboral, otros programas federales con gravamen o derecho de reembolso, y los beneficios de seguro de vida (s. 768.76(2), F.S.) |
| Evidencia de daños médicos | El tratamiento médico pasado ya satisfecho se prueba con el monto efectivamente pagado sin importar la fuente; los cargos no pagados y la atención futura se atan a referencias negociadas o basadas en Medicare; las cartas de protección deben divulgarse con facturación desglosada y codificada (s. 768.0427, F.S., creada en 2023) |
| Oferta de sentencia / demanda de sentencia | 30 días para aceptar; el demandado recupera honorarios y costos si la sentencia del demandante es al menos 25 por ciento MENOR que la oferta, y el demandante recupera si la sentencia es al menos 25 por ciento MAYOR que la demanda (s. 768.79, F.S.) |
| Topes de inmunidad soberana en daños | $200,000 por reclamo y $300,000 por incidente; lo que exceda solo se paga por un proyecto de ley de reclamación legislativa (s. 768.28(5)(a), F.S.). La HB 145 (2026) los habría subido a $350,000 y $500,000 pero fue vetada el 30 de junio de 2026 |
| Deber de defender — activación | Regla de las ocho esquinas de Florida: se comparan las alegaciones de la demanda con la póliza; una sola causa potencialmente cubierta obliga a defender toda la demanda; las dudas favorecen al asegurado (derecho común) |
| Deber de defender — cuándo termina | Cuando el límite aplicable se agota en el pago de sentencias o transacciones bajo las Coberturas A o B, o de gastos médicos bajo la Cobertura C (ISO CG 00 01, Cobertura A 1.a) |
| Cronograma de reserva de derechos | Aviso escrito de reserva de derechos dentro de 30 días de saber o deber saber de una defensa de cobertura; luego, dentro de 60 días de ese aviso o de recibir el emplazamiento y la demanda, lo que ocurra después, y nunca después de 30 días antes del juicio: negarse por escrito a defender, obtener un acuerdo de no renuncia, o contratar abogado independiente mutuamente aceptable a costa de la aseguradora (s. 627.426(2), F.S.) |
| Retención autoasegurada frente a deducible | Bajo una SIR el asegurado administra las pérdidas dentro de la retención y los deberes de la aseguradora, incluido el de defender, se activan por encima. Bajo un deducible la aseguradora defiende y paga desde el primer dólar y luego le cobra al asegurado |
| Pagos suplementarios CGL — fianzas de excarcelación | Hasta $250; la aseguradora paga el costo y no está obligada a constituir la fianza (ISO CG 00 01, Pagos Suplementarios) |
| Pagos suplementarios CGL — pérdida de ingresos | Pérdida real de ingresos hasta $250 por día por tiempo fuera del trabajo para asistir a solicitud de la aseguradora (ISO CG 00 01) |
| Pagos suplementarios CGL — costas judiciales | Se pagan las costas judiciales impuestas contra el asegurado, pero NO los honorarios ni gastos de abogado impuestos contra el asegurado (ISO CG 00 01) |
| Interés previo frente a posterior a la sentencia | El interés previo solo sobre la parte de la sentencia que la aseguradora paga, y ninguno por el período posterior a ofrecer el límite; el interés posterior sobre la sentencia COMPLETA, en adición al límite, hasta que la aseguradora pague, ofrezca o deposite su parte (ISO CG 00 01) |
| Pagos suplementarios y el límite | Se pagan en adición al límite y no lo reducen en la CGL estándar; en un formulario de límites consumibles o erosionables la defensa y los costos relacionados SÍ reducen el límite |
| Pagos suplementarios de auto personal | Fianzas de excarcelación hasta $250; primas de fianzas de apelación y de fianzas para levantar embargos en cualquier pleito que la aseguradora defienda; interés posterior a la sentencia; pérdida de ingresos hasta $200 por día por asistir a solicitud de la aseguradora (ISO PP 00 01, Parte A) |
| Pagos suplementarios de auto comercial | Fianzas de excarcelación hasta $2,000; fianzas para levantar embargos dentro del límite; pérdida de ingresos hasta $250 por día; costas judiciales sin honorarios de abogado; interés posterior a la sentencia (ISO CA 00 01) |
| Otro seguro — métodos de reparto | Contribución por partes iguales cuando todo el otro seguro lo permite, pagando cada aseguradora montos iguales hasta llegar a su límite o cubrir la pérdida; en caso contrario, contribución por límites, a prorrata (ISO CG 00 01, Sección IV, 4.c) |
| Otro seguro — activación como excedente | Este seguro es excedente sobre cualquier otro seguro primario disponible para usted por predios, operaciones u operaciones de productos terminados respecto de los cuales haya sido añadido como asegurado adicional (ISO CG 00 01, Sección IV, 4.b) |
| Condición de asegurado adicional | La delimita el endoso adjunto (CG 20 10 operaciones en curso, CG 20 37 operaciones terminadas, CG 20 11 o CG 20 26 partes designadas); comparte los límites del asegurado nombrado; solo el primer asegurado nombrado recibe avisos, solicita cambios y paga prima; un certificado no confiere cobertura |
| Dos o más formularios emitidos por nosotros | Cuando dos formularios o pólizas de la misma aseguradora o una afiliada aplican a un mismo accidente, el máximo agregado no puede exceder el límite aplicable más alto de cualquiera de ellos (ISO CA 00 01, Sección IV, B.8) |
| Vehículos rentados o arrendados en Florida | El seguro de responsabilidad y de PIP del arrendador es primario, pero solo por los límites exigidos por las ss. 324.021(7) y 627.736, F.S.; el contrato puede hacer primaria la cobertura del arrendatario si se declara en tipografía de al menos 10 puntos en la cara del contrato (s. 627.7263, F.S.) |
| Apilamiento de coberturas de vehículo de motor | Prohibido en general por la s. 627.4132, F.S.; la cobertura de motorista sin seguro queda excluida y se rige por la s. 627.727, F.S., cuya subsección (8) permite una elección sin apilamiento en lenguaje aprobado por la Oficina, con una reducción de prima de al menos el 20 por ciento |
| Rechazo de motorista sin seguro | Todo rechazo de la cobertura UM, o elección de límites menores a los de responsabilidad por lesión corporal, debe hacerse en un formulario aprobado por la Oficina (s. 627.727(1), F.S.) |
| Aviso de recurso civil | Un aviso escrito de 60 días al Departamento de Servicios Financieros y a la aseguradora es condición previa para la acción estatutaria de mala fe; no procede acción si se pagan los daños o se corrigen las circunstancias dentro de 60 días de que la aseguradora lo recibe (s. 624.155(3)(a) y (3)(c), F.S.) |
| Mala fe — puerto seguro de 90 días | No procede acción de mala fe relativa a un reclamo de responsabilidad, estatutaria o de derecho común, si la aseguradora pone a disposición el menor entre los límites de póliza y el monto exigido dentro de 90 días del aviso real de un reclamo con evidencia suficiente (s. 624.155(4)(a), F.S., añadida en 2023); dejar pasar la ventana extiende 90 días cualquier prescripción (s. 624.155(4)(c)) |
| Mala fe — estándar de conducta | La simple negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe (s. 624.155(5)(a), F.S.); el juzgador puede reducir los daños concedidos contra la aseguradora cuando el asegurado, el reclamante o sus representantes no actuaron de buena fe (s. 624.155(5)(b), F.S.) |
| Mala fe en seguro de propiedad | Requiere primero una adjudicación adversa de incumplimiento de la póliza contra la aseguradora (s. 624.1551, F.S.): este paso adicional NO aplica a reclamos de responsabilidad ni casualidad |
| No acumulación de aseguradoras | Quien no es asegurado debe obtener primero una transacción o veredicto contra un asegurado (s. 627.4136(1), F.S.); la aseguradora puede acumularse luego al dictarse sentencia o alcanzarse transacción, salvo que haya negado cobertura o defendido bajo reserva de derechos conforme a la s. 627.426(2) (s. 627.4136(4), F.S.). Florida no es un estado de acción directa |
| Divulgación de cobertura de responsabilidad al reclamante | Declaración jurada dentro de 30 días de la solicitud escrita del reclamante con el nombre de la aseguradora, el de cada asegurado, los límites de cobertura y toda defensa de póliza o cobertura, junto con copia de la póliza (s. 627.4137, F.S.) |
| Pago de una transacción acordada | Poner el pago a disposición a más tardar 20 días después de alcanzada la transacción escrita; los montos tardíos devengan 12 por ciento anual desde la fecha del acuerdo, suspendido cuando el pago se condicionó a un finiquito hasta que este se entregue (s. 627.4265, F.S.) |
| Honorarios de abogado tras denegación total de cobertura | Los estatutos de honorarios unilaterales ss. 627.428 y 626.9373, F.S., fueron derogados por el cap. 2023-15; la s. 86.121, F.S., concede ahora honorarios al asegurado nombrado, asegurado ómnibus o beneficiario nombrado que gane una sentencia declaratoria sobre cobertura tras una denegación total. No es cedible, la reserva de derechos no es denegación, y no aplica a pólizas de propiedad residencial ni comercial |
| Pagos voluntarios | Ningún asegurado puede, salvo por su propia cuenta, hacer un pago voluntario, asumir una obligación o incurrir en un gasto distinto de primeros auxilios sin el consentimiento de la aseguradora (ISO CG 00 01, Sección IV, 2.d) |
| Quiebra del asegurado | La quiebra o insolvencia del asegurado o de su sucesión no releva a la aseguradora de sus obligaciones; sobreviven tanto la defensa como la indemnización (ISO CG 00 01, Sección IV, 1) |
Pruébese
Aquí no hay respuestas a propósito — recordarlas es la práctica. Si alguna lo detiene, practique ese dominio.
- Enumere en orden los cuatro elementos de una acción por negligencia y diga a cuál de ellos se ancla el acuerdo de cobertura de una póliza de responsabilidad.
- Dé la redacción exacta de la barrera de negligencia comparativa de Florida, nombre el estatuto, dé la fecha en que entró en vigor y diga cuál era la regla el día anterior.
- Un jurado de Florida halla a un reclamante exactamente al 50 por ciento de culpa sobre $600,000 de daños. ¿Cuánto recupera, y cuál sería la respuesta en un caso de negligencia médica del capítulo 766 con el reclamante al 60 por ciento?
- Explique qué pasa con la cuota de un codemandado insolvente en una sentencia por negligencia en Florida, cite la subsección y diga en qué año terminó realmente la responsabilidad solidaria.
- Distinga responsabilidad absoluta, responsabilidad vicaria y entrega negligente, y dé los topes estatutarios de Florida que aplican a una persona natural que le presta el carro a un amigo.
- Enuncie la regla de las ocho esquinas y explique en una oración por qué el deber de defender es más amplio que el deber de indemnizar.
- Recite los dos plazos del estatuto de administración de reclamos de Florida, las tres cosas que la aseguradora puede hacer en el segundo plazo y la consecuencia de incumplir cualquiera de ellos.
- Enumere los siete pagos suplementarios del formulario de responsabilidad general comercial de ISO, con todas las cifras, y nombre la prima de fianza que aparece en la póliza de auto personal pero no en la CGL.
- Explique la diferencia entre el interés previo y el posterior a la sentencia bajo los Pagos Suplementarios, usando una sentencia de $1,500,000 contra un límite de $1,000,000.
- Describa los dos métodos de reparto de la condición de Otro Seguro de la CGL y diga qué debe ser cierto antes de que se pueda usar cualquiera de ellos.
- Un jardinero es asegurado adicional en la póliza primaria de $500,000 de un subcontratista y surge un reclamo cubierto de $600,000 derivado del trabajo del subcontratista. Explique cómo pagan las dos pólizas y por qué.
- Dé el plazo de prescripción de una acción por negligencia en Florida, el plazo que reemplazó, la fecha disparadora y diga si el cambio se ancla en la fecha en que nació la causa de acción o en la fecha de presentación de la demanda.
- Enuncie los topes de daños punitivos de Florida, los tres niveles, y el requisito de alegación que precede a todos ellos.
- Explique el puerto seguro de 90 días en materia de mala fe, qué pasa si la aseguradora lo deja pasar, y por qué el manejo descuidado del reclamo por sí solo no establece mala fe.
- Explique por qué una peatona lesionada no puede nombrar como demandada a la aseguradora de responsabilidad del conductor culpable en su demanda inicial, y cuándo se puede traer a la aseguradora al pleito.