Formularios de pólizas de casualidad para el examen 2-20: CGL, auto, compensación de trabajadores, fianzas y umbrella
15% del examen 78 min
Tipos de pólizas de casualidad, fianzas y términos relacionados es el 15 por ciento del examen 2-20, el dominio más pesado de la sección general. Doce ciclos cubren los disparadores por ocurrencia y claims-made, los acuerdos de cobertura y las exclusiones de la CGL, el auto comercial y el auto personal de Florida, la póliza de compensación de trabajadores y el capítulo 440, las fianzas de garantía y de fidelidad, umbrella y exceso, y las líneas especializadas de casualidad. Cada cifra de Florida se cita al estatuto vigente hoy, y el ciclo final coloca cada regla que cambió la reforma de 2022 y 2023 junto a la regla retirada que su manual sigue imprimiendo.
Ocurrencia frente a claims-made: los dos disparadores de cobertura
Toda pregunta de casualidad comienza con una decisión: ¿qué hecho activa esta póliza? Si el disparador se identifica mal, todo lo demás sobra.
El formulario por ocurrencia se activa según cuándo ocurre la lesión corporal o el daño material. Si el daño sucedió dentro de la vigencia, esa póliza responde, sin importar cuántos años después surja la reclamación ni cuántas aseguradoras haya contratado el asegurado desde entonces. El vencimiento es irrelevante. El formulario por ocurrencia no tiene fecha retroactiva y no necesita cola.
El formulario claims-made se activa con dos condiciones que deben cumplirse en conjunto. La reclamación debe presentarse por primera vez contra el asegurado durante la vigencia o durante un período extendido de notificación aplicable, y la lesión o el daño deben haber ocurrido en la fecha retroactiva indicada en las declaraciones o después de ella. Si falla cualquiera de las dos mitades, no hay cobertura, por más favorables que sean los hechos.
El período extendido de notificación, o cola, es donde se pierden puntos, porque hay dos y se comportan distinto.
- El período extendido básico se adhiere automáticamente cuando la póliza claims-made se cancela o no se renueva, no cuesta prima adicional y dura un plazo limitado y establecido.
- El período extendido suplementario debe solicitarse por escrito y pagarse, normalmente dentro de 30 a 60 días después de la terminación, y es el que cierra la brecha de notificación cuando el programa claims-made cambia de aseguradora.
Ninguna cola mueve la fecha retroactiva. La cola alarga hacia adelante la ventana para notificar; nunca alcanza más atrás en el tiempo. Adelantar la fecha retroactiva hasta la fecha de vencimiento elimina la cobertura por actos anteriores. Eliminar la fecha retroactiva, o fijarla en la primera inicial de todas, compra la cobertura de actos anteriores más amplia. Nada de esto se renegocia después de que llega una reclamación.
La convención del mercado también se examina. Responsabilidad general, auto comercial, compensación de trabajadores y los formularios de crimen comercial por pérdida sufrida suelen ser por ocurrencia. Responsabilidad profesional, directores y funcionarios, prácticas de empleo, responsabilidad por beneficios de empleados, cibernética y los formularios de crimen por descubrimiento suelen ser claims-made.
Florida agudizó el asunto en 2023. El plazo de prescripción de una acción fundada en negligencia es ahora de 2 años bajo la s. 95.11(5)(a), F.S., reducido desde los 4 años que aún imprimen los manuales antiguos, por el cap. 2023-15, Leyes de Florida, vigente desde el 24 de marzo de 2023 y aplicable a causas de acción nacidas después de esa fecha. Las causas nacidas el 23 de marzo de 2023 o antes conservan el plazo anterior de 4 años. De ahí salen dos trampas: muchos manuales todavía citan el párrafo de negligencia como s. 95.11(3)(a), y hoy está en la subsección (5)(a) tras la renumeración; y la responsabilidad por productos sigue siendo una acción de 4 años bajo la s. 95.11(3)(d), F.S., así que la reducción no barre con todo. Un plazo de demanda más corto nunca acorta la obligación de una póliza por ocurrencia, porque esa póliza responde a cuándo ocurrió el daño, no a cuándo se presenta la demanda.
Los acuerdos de cobertura de la CGL, los dos agregados y quién es asegurado
El formulario ISO de responsabilidad civil general comercial, CG 00 01, son tres acuerdos de cobertura atornillados a un solo cuadro de límites. Determine en cuál acuerdo cae el caso antes de tocar cualquier exclusión, porque cada uno tiene su propio disparador y su propio límite.
La Cobertura A paga las sumas que el asegurado queda legalmente obligado a pagar como daños por lesión corporal o daño material causados por una ocurrencia dentro del territorio de cobertura y durante la vigencia. Ocurrencia significa accidente, incluida la exposición continua o repetida a condiciones dañinas sustancialmente iguales. Daño material significa lesión física a bienes tangibles, incluida la pérdida de uso de esos bienes, o la pérdida de uso de bienes tangibles no lesionados físicamente. Una pérdida puramente económica, sin lesión corporal y sin bienes tangibles dañados, nunca llega a la Cobertura A, y por eso la reclamación contra una agencia por no gestionar la cobertura solicitada va a errores y omisiones.
La Cobertura B paga por lesión personal y publicitaria, y es una lista cerrada de delitos. Nada fuera de la lista está cubierto, por muy injusto que parezca. Los delitos son arresto, detención o encarcelamiento falsos; procesamiento malicioso; desalojo indebido, entrada indebida o invasión del derecho de ocupación privada de una habitación, vivienda o local que la persona ocupa; publicación oral o escrita de material que difame o calumnie a una persona u organización o desprestigie sus bienes, productos o servicios; publicación oral o escrita de material que viole el derecho a la privacidad de una persona; uso de la idea publicitaria de otro en el anuncio del asegurado; e infracción de derechos de autor, imagen comercial o eslogan ajenos en el anuncio del asegurado. Discriminación, despido injustificado y acoso no figuran en esa lista.
La Cobertura C paga gastos médicos razonables por lesión corporal causada por un accidente en locales que el asegurado posee o alquila, en las vías contiguas a esos locales, o a causa de las operaciones del asegurado, y paga sin importar si el asegurado es legalmente responsable. Ese carácter de buena voluntad, sin culpa, es toda su razón de ser. El accidente debe ocurrir en el territorio de cobertura durante la vigencia y los gastos deben incurrirse y reportarse a la aseguradora dentro de un año de la fecha del accidente. La Cobertura C paga primeros auxilios al momento del accidente, servicios médicos, quirúrgicos, de rayos X y dentales necesarios, incluidos aparatos protésicos, y servicios necesarios de ambulancia, hospital, enfermería profesional y funerarios. La pérdida de salario no está en la lista. La Cobertura C excluye a cualquier asegurado que no sea un trabajador voluntario, a quien haya sido contratado para trabajar para cualquier asegurado o para un inquilino de cualquier asegurado, a quien se lesione en la parte del local que normalmente ocupa, a quien tenga la lesión pagadera bajo una ley de compensación de trabajadores o de beneficios por incapacidad, a quien se lesione practicando, instruyendo o participando en ejercicios físicos, juegos, deportes o competencias atléticas, y a la lesión dentro del riesgo de productos y operaciones terminadas.
Las declaraciones traen seis límites y usted debe poder nombrarlos todos.
- Límite por Cada Ocurrencia, lo máximo por una ocurrencia bajo las Coberturas A y C combinadas.
- Límite de Daño a Locales Alquilados a Usted, que es un sublímite dentro del Límite por Cada Ocurrencia, no fuera de él.
- Límite de Gastos Médicos, por persona.
- Límite de Lesión Personal y Publicitaria, por persona u organización, topado por el Agregado General y que lo erosiona.
- Límite Agregado General, lo máximo por todos los pagos de Coberturas A, B y C salvo los que caen dentro del riesgo de productos y operaciones terminadas.
- Límite Agregado de Productos y Operaciones Terminadas, un fondo anual separado solo para ese riesgo.
Los dos agregados nunca se tocan. Agotar el agregado de productos y operaciones terminadas deja intacto el agregado general, y al revés. Los agregados no se reinstalan a mitad de vigencia.
El riesgo de productos y operaciones terminadas cubre lesión corporal y daño material que ocurren fuera de los locales que el asegurado posee o alquila y que surgen de su producto o de su trabajo, salvo los productos que siguen en posesión física del asegurado y el trabajo que aún no se ha terminado o abandonado. El trabajo se considera terminado en el primero de tres momentos: cuando se ha hecho todo el trabajo previsto en el contrato; cuando se ha hecho todo el trabajo en el sitio, si el contrato exige trabajo en más de un sitio; o cuando esa parte del trabajo en un sitio ha sido puesta a su uso previsto por alguien distinto de otro contratista de la misma obra. Lo que traslada la pérdida de locales y operaciones al agregado separado es la terminación, no el lugar.
La Sección II dice quién es asegurado. Los empleados y trabajadores voluntarios son asegurados por actos dentro del alcance de su empleo o de sus funciones, pero el formulario excluye la lesión corporal a un compañero de trabajo o trabajador voluntario, y a su cónyuge, hijo, padre o hermano, que surja del empleo. Esa exclusión es la razón por la que la lesión de un compañero pertenece a la Parte Dos, responsabilidad patronal, de la póliza de compensación de trabajadores, y no a la CGL. Una organización que el asegurado nombrado adquiere o forma es asegurada nombrada solo hasta el día 90 después de la adquisición o formación, o hasta el fin de la vigencia, lo que ocurra primero, y solo si no hay otro seguro similar disponible. Los 90 días son un plazo de extinción, no una condición discutible; la solución es endosar la filial antes del día 90.
La defensa es un deber, no un pago de daños. Los costos de defensa y los pagos suplementarios son adicionales a los límites, y el deber de defender termina cuando el límite aplicable se agota por el pago de sentencias o transacciones.
Las exclusiones de la CGL que deciden las preguntas del examen
Casi toda pregunta difícil de CGL es una pregunta de exclusión, y casi toda exclusión del examen tiene una excepción que la devuelve. Aprenda la bisagra: el único hecho que decide si la exclusión se activa.
Lesión esperada o intencional, exclusión a., excluye la lesión que el asegurado esperaba o pretendía, pero no aplica a la lesión corporal resultante del uso de fuerza razonable para proteger personas o bienes.
Responsabilidad contractual, exclusión b., excluye la lesión corporal o el daño material que el asegurado está obligado a pagar por haber asumido responsabilidad en un contrato. Dos excepciones la devuelven: la responsabilidad que el asegurado tendría en ausencia del contrato, y la responsabilidad asumida en un contrato asegurado. Contrato asegurado es un término definido y enumera el arrendamiento de locales, un acuerdo de vía secundaria, un acuerdo de servidumbre o licencia, la obligación de indemnizar a un municipio exigida por ordenanza, un contrato de mantenimiento de ascensores, y aquella parte de cualquier otro contrato relativo al negocio del asegurado en la que este asume la responsabilidad extracontractual de otra parte por lesión corporal o daño material a un tercero. La categoría de arrendamiento de locales expresamente no incluye la porción del contrato que indemniza a alguien por daño por incendio a locales alquilados al asegurado, porque de eso se encarga el límite de Daño a Locales Alquilados a Usted. La condición de asegurado adicional es un mecanismo distinto, no un requisito previo para que opere la excepción del contrato asegurado.
Responsabilidad por licor, exclusión c., aplica solo si usted se dedica al negocio de fabricar, distribuir, vender, servir o suministrar bebidas alcohólicas. El formulario añade que permitir simplemente que una persona traiga bebidas alcohólicas a su local para consumirlas allí, se cobre o no una tarifa y se requiera o no una licencia, no constituye por sí solo ese negocio. Esa frase es la que conserva la responsabilidad de anfitrión para un negocio ajeno al ramo del alcohol, y es exactamente por lo que un bar o restaurante necesita una póliza aparte de liquor liability.
Responsabilidad patronal, exclusión e., excluye la lesión corporal a un empleado que surja del empleo. Note que está redactada por completo en términos de lesión corporal, así que ni siquiera se alcanza en una reclamación por despido injustificado o discriminación, que falla en las definiciones mucho antes de cualquier exclusión.
Contaminación, exclusión f., está redactada de forma absoluta en el formulario actual. El inciso f.(1)(d) es donde caen los contratistas: excluye la lesión o el daño que surjan de contaminantes en o desde cualquier local donde cualquier asegurado, o un contratista que trabaje por cuenta de un asegurado, esté realizando operaciones, si los contaminantes fueron llevados al sitio en conexión con esas operaciones por ese asegurado, contratista o subcontratista. La bisagra es que hayan sido llevados al sitio. El inciso f.(2) excluye aparte cualquier pérdida, costo o gasto derivado de una orden gubernamental de analizar, monitorear, limpiar o neutralizar contaminantes, pero su frase final preserva los daños que el asegurado debería sin esa orden. La excepción de súbito y accidental es una disposición real de las ediciones de 1973 y 1985 y desapareció hace décadas del formulario estándar; el candidato que la invoca está respondiendo con un manual vencido. La colocación correcta es una póliza de contaminación para contratistas.
Aeronaves, autos o embarcaciones, exclusión g., excluye la lesión que surja de la propiedad, mantenimiento, uso o entrega a terceros de cualquier aeronave, auto o embarcación que cualquier asegurado posea u opere, o que le sea alquilada o prestada. Importan dos excepciones: una embarcación que el asegurado no posee, de menos de 26 pies de eslora y que no se usa para transportar personas o bienes por un cargo, y una embarcación mientras está en tierra en locales que el asegurado posee o alquila.
Daño a bienes, exclusión j., es un conjunto de recortes estrechos y no una prohibición amplia de cuidado, custodia o control. El párrafo j.(4) excluye los bienes muebles bajo el cuidado, custodia o control del asegurado. El párrafo j.(5) excluye aquella parte particular de bienes inmuebles sobre la cual el asegurado o un contratista por su cuenta está realizando operaciones, si el daño surge de esas operaciones. El párrafo j.(6) excluye aquella parte particular de cualquier bien que deba restaurarse, repararse o reemplazarse porque su trabajo se ejecutó incorrectamente sobre ella. Todo lo que quede fuera de la parte particular es una ocurrencia cubierta, y así una unidad de techo que se cae queda excluida mientras la cubierta sobre la que aterriza queda cubierta. Un párrafo sin letra, después de las exclusiones, desactiva las exclusiones c. a n. para el daño por incendio a locales mientras están alquilados al asegurado u ocupados temporalmente con permiso del dueño, y la exclusión 2.j. devuelve aparte el daño por causas distintas del incendio cuando los locales, incluido su contenido, se alquilan al asegurado por siete días consecutivos o menos. Esa excepción por incendio es la cobertura que históricamente se vendió como fire legal liability, y está topada por el límite de Daño a Locales Alquilados a Usted, que la Sección III sujeta al Límite por Cada Ocurrencia.
Daño a su trabajo, exclusión l., excluye el daño material a su trabajo que surja de él y que esté incluido en el riesgo de productos y operaciones terminadas, con una excepción que se traga buena parte de la regla: la exclusión no aplica si el trabajo dañado, o el trabajo del cual surge el daño, fue ejecutado por cuenta del asegurado por un subcontratista. Para un contratista general, su trabajo es toda la obra, así que la excepción del subcontratista es lo que mantiene asegurada una reclamación por trabajo defectuoso del sub. Muchas aseguradoras eliminan esa excepción con el CG 22 94, y con ese endoso el costo de demoler y reponer vuelve a estar excluido. Lea el enunciado buscando la palabra sin endosos.
Bienes menoscabados, exclusión m., excluye los daños por pérdida de uso de bienes que no han sufrido lesión física y que pueden restaurarse al uso simplemente reemplazando el producto o el trabajo del asegurado. La reclamación supera el acuerdo de cobertura, porque la definición de daño material sí alcanza la pérdida de uso de bienes tangibles no dañados, y entonces la exclusión la elimina.
Retiro de productos, trabajo o bienes menoscabados, exclusión n., la exclusión sistership, excluye cualquier pérdida, costo o gasto en que incurran el asegurado u otros por la pérdida de uso, retiro, retirada del mercado, inspección, reparación, reemplazo, ajuste, remoción o eliminación del producto o trabajo del asegurado retirado del mercado por un defecto conocido o sospechado. Probar una lesión real abre una reclamación de Cobertura A por esa lesión; nunca convierte en pagadero el gasto del retiro. El seguro de retiro de producto o de gastos de retirada es una compra aparte.
Dos endosos laborales cierran el cuadro. El CG 21 47 elimina tanto la Cobertura A como la B para negativa a emplear, terminación, coacción, degradación, evaluación, reasignación, disciplina, difamación, acoso, humillación y discriminación dirigidos a un empleado actual, anterior o potencial. Ese endoso es lo que retira los delitos de difamación y privacidad cuando surgen de la relación laboral, y por eso el mercado de esa exposición es la responsabilidad por prácticas de empleo.
Auto comercial: símbolos, riesgos de garaje y transportistas
El formulario de auto comercial no lista vehículos en el acuerdo de cobertura. Usa símbolos de designación de autos cubiertos anotados junto a cada cobertura en las declaraciones, y el símbolo es la respuesta a la mayoría de las preguntas de auto comercial.
- Símbolo 1, cualquier auto. El símbolo de responsabilidad más amplio: propios, alquilados y no propios por igual, con los autos recién adquiridos incluidos automáticamente y sin obligación de reportarlos.
- Símbolo 2, solo autos propios.
- Símbolo 3, solo autos propios de pasajeros particulares.
- Símbolo 4, autos propios distintos de los de pasajeros particulares.
- Símbolo 5, autos propios sujetos a la ley de no culpa, que se usa para adherir la protección contra lesiones personales.
- Símbolo 6, autos propios sujetos a una ley obligatoria de motorista no asegurado.
- Símbolo 7, autos específicamente descritos. Solo los vehículos del anexo, y por lo general los recién adquiridos deben reportarse.
- Símbolo 8, solo autos alquilados: autos arrendados, contratados, rentados o tomados prestados por el asegurado nombrado, excluidos los prestados por empleados o miembros de sus hogares.
- Símbolo 9, solo autos no propios: autos que el asegurado nombrado no posee, arrienda, contrata, renta ni toma prestados y que se usan en su negocio, incluidos los autos propios de los empleados mientras se usan en el negocio del asegurado.
- Símbolo 19, equipo móvil sujeto a ley obligatoria o de responsabilidad financiera.
Los símbolos 8 y 9 juntos son la respuesta estándar para un patrón que no posee vehículos pero cuyo personal conduce sus propios autos en diligencias de la empresa y que ocasionalmente renta un camión. El símbolo 9 alcanza el auto de un empleado solo mientras se usa en el negocio del asegurado, y por eso no cubre el auto que un ejecutivo renta para sus vacaciones. Esa brecha concreta la llena el CA 99 10, Drive Other Car, que extiende la responsabilidad y, opcionalmente, pagos médicos, motorista no asegurado y daño físico a una persona designada y a sus familiares residentes mientras usan un auto que el asegurado nombrado no posee. Está hecho para el ejecutivo que conduce un auto de la empresa y no tiene póliza personal de auto.
El daño físico en el formulario de auto comercial usa la misma estructura de amplia, causas de pérdida especificadas y colisión que las líneas personales. La cobertura amplia, descrita en la póliza personal de auto como distinta de colisión, incluye inundación, y eso importa en Florida: el formulario de propietarios excluye la inundación, pero un automóvil sumergido por una marejada es una pérdida distinta de colisión bajo cualquiera de los formularios de auto. Colisión significa impacto con otro objeto o volcadura, no inmersión.
Los riesgos de garaje son una familia aparte y el examen los separa con cuidado. El formulario de auto dealers asegura concesionarios. Su sección de daño físico cubre los autos propios del distribuidor destinados a la venta, y excluye las pérdidas por falso pretexto, es decir, autos obtenidos mediante ardid, esquema o falso pretexto; esa exposición se recompra con el endoso False Pretense, CA 25 03. La cobertura garagekeepers es algo enteramente distinto: responde por los autos de clientes dejados bajo el cuidado, custodia o control del asegurado para servicio, reparación, almacenamiento o resguardo, y puede escribirse sobre tres bases.
- Responsabilidad legal, la más estrecha y la más vendida: la aseguradora paga solo cuando el asegurado es legalmente responsable del daño.
- Directa primaria: la aseguradora paga el daño cubierto al auto del cliente sea o no legalmente responsable el asegurado, y paga antes que el seguro propio del cliente.
- Directa en exceso: la aseguradora paga sin considerar la responsabilidad, pero solo por encima de la cobertura que tenga el cliente.
El granizo sobre los autos de clientes en el patio es la pregunta clásica de clasificación, porque nadie tiene la culpa y solo una base directa responde.
Florida añade sus propios requisitos para distribuidores. La s. 320.27(3), F.S., condiciona la licencia de distribuidor de vehículos a la prueba de un seguro de al menos $25,000 de límite único combinado de responsabilidad, incluidas lesión corporal y daño material, más $10,000 de protección contra lesiones personales; los distribuidores de franquicia deben presentar una póliza de garage liability, y los demás pueden usar una póliza de garage liability o una de responsabilidad general junto con una de auto comercial. La s. 320.27(10), F.S., exige aparte una fianza de fidelidad de cumplimiento o carta de crédito irrevocable de $25,000, entregada anualmente antes de emitirse la licencia.
El transporte de carga tiene dos conjuntos de reglas superpuestos, y confundirlos es una trampa estándar. La s. 627.7415, F.S., impone límites adicionales de responsabilidad a los vehículos comerciales que circulan por carreteras de Florida, expresados como suma combinada de lesión corporal y daño material por ocurrencia en tres escalones de peso: $50,000 para un peso bruto vehicular de 26,000 libras o más pero menos de 35,000; $100,000 para 35,000 o más pero menos de 44,000; y $300,000 para 44,000 libras o más. La misma sección exige que un vehículo efectivamente sujeto a la parte 387 del 49 C.F.R. lleve en su lugar los montos federales, y la infracción es una infracción de tránsito no penal. La cifra federal conocida es $750,000 para un transportista interestatal de alquiler de bienes no peligrosos en un vehículo de más de 10,000 libras bajo el 49 C.F.R. 387.9, que sube a $1,000,000 para petróleo y ciertas sustancias peligrosas y a $5,000,000 para materiales peligrosos a granel. Un transportista puramente intraestatal de Florida responde a los escalones de peso estatales, no a la cifra de $750,000.
El MCS-90, prescrito por el 49 C.F.R. 387.15, es el endoso que más se describe mal. Es una garantía a favor del público, no una ampliación de la cobertura del asegurado. La aseguradora acuerda pagar cualquier sentencia firme contra el asegurado por responsabilidad pública derivada de negligencia en la operación de vehículos sujetos a los mínimos federales, sin importar si el vehículo está descrito en la póliza y a pesar de cualquier condición o exclusión de ella. El mismo endoso obliga luego al asegurado a reembolsar a la aseguradora cualquier pago que esta no habría debido de no ser por el endoso. El miembro del público lesionado queda indemnizado; el transportista termina soportando la pérdida.
Auto personal en Florida: qué es obligatorio y cómo paga realmente el PIP
Empiece por el dato que hace tropezar a más candidatos que ningún otro en este dominio. Florida sigue teniendo no-fault. La sesión regular de 2026 terminó el 13 de marzo de 2026 con la SB 522 y la HB 769 muertas en comité, y el intento de 2025, la HB 1181, también murió. La protección contra lesiones personales sigue siendo obligatoria, con el mismo límite de $10,000 y la misma regla de 14 días. Cualquier opción de respuesta basada en la derogación, o en mínimos de lesión corporal de 25/50/10, describe un proyecto que nunca se convirtió en ley.
Florida obliga exactamente a dos coberturas al registrar un auto de pasajeros ordinario: $10,000 de protección contra lesiones personales bajo la Ley de No Culpa de Vehículos de Motor de Florida, ss. 627.730 a 627.7405, F.S., y $10,000 de responsabilidad por daño material bajo la s. 324.022, F.S. La responsabilidad por lesión corporal no es obligatoria al registrar ese tipo de vehículo. La s. 324.022(1), F.S., también permite satisfacer el requisito de daño material con un límite único combinado de lesión corporal y daño material de al menos $30,000.
Mantenga separados tres juegos de cifras de auto, porque el examen los mezcla a propósito.
- Obligatorio al registrar: $10,000 de PIP más $10,000 de responsabilidad por daño material.
- Prueba de responsabilidad financiera bajo la s. 324.021(7), F.S.: $10,000 por persona, $20,000 por siniestro para lesión corporal, y $10,000 de daño material. Solo aplican cuando el conductor debe presentar prueba, por ejemplo tras una sentencia insatisfecha o ciertos choques, y se certifican en un SR-22.
- Tras una condena por DUI, s. 324.023, F.S.: $100,000 por persona, $300,000 por siniestro para lesión corporal y $50,000 de daño material, mantenidos por un mínimo de 3 años y certificados en un FR-44. Los métodos alternativos de prueba de la s. 324.031, F.S., siguen disponibles en los montos más altos. El disparador es ser declarado culpable, o declararse culpable o nolo contendere, de conducir bajo los efectos según la s. 316.193 después del 1 de octubre de 2007.
El PIP se adhiere a un vehículo de motor, definido en la s. 627.732(3), F.S., como un vehículo autopropulsado de cuatro o más ruedas diseñado y a la vez obligado a matricularse para circular por las carreteras de este estado. Una motocicleta de dos ruedas queda fuera de esa definición, así que no se exige PIP sobre ella y las aseguradoras no lo escriben. La regla aparte del casco en la s. 316.211(3)(b), F.S., que permite a un conductor mayor de 21 años circular sin casco si tiene al menos $10,000 en beneficios médicos por lesiones de choque en motocicleta, es una condición de la ley del casco, no un requisito de registro ni PIP. El propietario no residente cuyo vehículo haya estado físicamente en Florida más de 90 días durante los 365 días anteriores debe mantener seguridad a partir de entonces bajo la s. 627.733(2), F.S.
La estructura de beneficios dentro de los $10,000 es un ejercicio de cálculo favorito, y los porcentajes cambian según el tipo de beneficio.
- Médico: 80 por ciento de los gastos razonables por servicios médicamente necesarios.
- Incapacidad: 60 por ciento de la pérdida de ingreso bruto y de la pérdida de capacidad de generar ingresos por no poder trabajar.
- Servicios de reemplazo: 100 por ciento de los gastos razonablemente incurridos por servicios que la persona lesionada habría realizado normalmente.
- Muerte: $5,000 por individuo bajo la s. 627.736(1)(c), F.S., además de los beneficios médicos y de incapacidad, no dentro de ellos.
Dos puertas anteceden al beneficio médico. Primera, la regla de 14 días: la s. 627.736(1)(a), F.S., condiciona los beneficios médicos de PIP a que la persona lesionada reciba servicios y atención iniciales dentro de los 14 días siguientes al accidente. Perder esa ventana hace caducar por completo los beneficios médicos de PIP; no los reduce simplemente. La atención inicial debe ser lícitamente prestada, supervisada, ordenada o recetada por un médico con licencia bajo el capítulo 458 o 459, un dentista bajo el capítulo 466, un médico quiropráctico bajo el capítulo 460, o una enfermera de práctica avanzada registrada, o prestarse en un hospital o en un entorno de transporte y tratamiento de emergencia. Segunda, la puerta de la condición médica de emergencia: el reembolso llega a los $10,000 completos solo cuando un médico, médico osteópata, dentista, asistente médico o enfermera de práctica avanzada registrada ha determinado que la persona lesionada tenía una condición médica de emergencia. Si no se hace esa determinación, el reembolso se limita a $2,500. Un médico quiropráctico puede prestar la atención inicial pero no puede hacer la determinación de condición médica de emergencia, que es justamente la trampa que arma el banco de preguntas.
Las reglas del deducible de PIP son un tema propio. La s. 627.739(2), F.S., exige a las aseguradoras ofrecer deducibles de $250, $500 y $1,000 a cada solicitante y a cada tenedor de póliza en la renovación. La s. 627.739(1), F.S., limita a quién puede alcanzar la elección: al asegurado nombrado solo, o al asegurado nombrado más los parientes dependientes que residan en el mismo hogar, y a ninguna otra persona cubierta por la póliza. El deducible se aplica al 100 por ciento de los gastos médicos y de incapacidad, pero la s. 627.739(2), F.S., prohíbe expresamente usarlo para reducir el beneficio por muerte de la s. 627.736(1)(c).
Los plazos de pago tienen su propio estatuto. Los beneficios están vencidos 30 días después de que se entrega a la aseguradora aviso escrito de la pérdida cubierta y su monto, bajo la s. 627.736(4)(b), F.S. La carta de demanda previa a la demanda judicial es condición precedente para toda acción por beneficios de PIP bajo la s. 627.736(10), F.S., y la aseguradora puede subsanar: si dentro de los 30 días de recibido el aviso paga la reclamación vencida con los intereses aplicables y una penalidad del 10 por ciento del monto vencido, sujeta a una penalidad máxima de $250, no puede entablarse acción sobre esa reclamación. El tope de $250 es la mitad de la regla que se olvida.
Por último, el lado de la responsabilidad civil. La s. 627.737(1), F.S., exime a propietarios, registrantes, operadores y ocupantes de vehículos de motor de responsabilidad extracontractual por daños derivados de lesión corporal en la medida en que sean pagaderos los beneficios de PIP, y la s. 627.737(2), F.S., permite recuperar daños no económicos por dolor, sufrimiento, angustia mental e inconveniencia solo cuando la lesión consiste en pérdida significativa y permanente de una función corporal importante; lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica, distinta de cicatrices o desfiguración; cicatrices o desfiguración significativas y permanentes; o muerte. Agotar los $10,000 abre la puerta a demandar al conductor culpable por las pérdidas económicas restantes, pero no hace nada por los daños no económicos, que solo se abren con el umbral.
Auto en Florida, segunda parte: motorista no asegurado, exclusiones y quién paga primero
La cobertura de motorista no asegurado es el tema de auto de Florida que más se examina, y el estatuto es rígido en cuanto a la forma.
La s. 627.727(1), F.S., prohíbe entregar en Florida una póliza de responsabilidad de vehículo de motor que provea cobertura de responsabilidad por lesión corporal sin incluir cobertura de motorista no asegurado, salvo que el asegurado nombrado la rechace por escrito en un formulario aprobado por la Oficina de Regulación de Seguros. El formulario aprobado lleva un encabezado prescrito que advierte al solicitante que está declinando una cobertura valiosa, y la firma del asegurado nombrado se presume de manera concluyente como un rechazo informado y consciente en nombre de todos los asegurados. Un rechazo verbal, por muy bien documentado que esté el expediente de la agencia, no satisface el estatuto, y entonces el UM se adhiere por ministerio de ley en el monto legal. La s. 627.727(2), F.S., fija ese monto en límites no inferiores a los límites de responsabilidad por lesión corporal comprados, salvo que el asegurado nombrado haya seleccionado un límite menor en la forma que el estatuto permite. Una vez que el asegurado ha rechazado la cobertura o seleccionado límites menores por escrito, la aseguradora no tiene que volver a ofrecerla en una póliza que renueve, extienda, cambie, sustituya o reemplace la existente.
El apilamiento (stacking) es la segunda mitad del tema, y aquí espera una trampa de renumeración. La s. 627.727(8), F.S., permite a la aseguradora ofrecer cobertura de motorista no asegurado sin apilamiento, en lenguaje aprobado por la Oficina, disponiendo que la cobertura respecto de dos o más vehículos no se suma para determinar el límite disponible para una persona lesionada en un mismo accidente. La aseguradora debe presentar tarifas que reflejen una reducción de al menos el 20 por ciento en la prima de motorista no asegurado para las pólizas con esa limitación. Ese 20 por ciento es un descuento de precio únicamente; nunca reduce el límite declarado. El párrafo (8)(b) aporta la regla que decide la mayoría de las preguntas: si al momento del accidente la persona lesionada ocupa un vehículo de motor, la cobertura de motorista no asegurado disponible es la correspondiente a ese vehículo. Firmar el formulario aprobado crea una presunción concluyente de aceptación informada y consciente de la limitación en nombre de todos los asegurados, incluidos los parientes residentes. Sin una elección válida de no apilamiento, la ley de Florida produce el resultado apilado y los límites por vehículo se suman.
La renumeración importa porque los manuales impresos con los estatutos de 2022 citan la regla de no apilamiento como s. 627.727(9), F.S. La sección 21 del cap. 2023-15, Leyes de Florida, eliminó la antigua subsección (8), que aplicaba a las acciones de motorista no asegurado el ahora derogado estatuto de honorarios unilaterales, y todo lo que estaba debajo subió un lugar. Hoy el no apilamiento es la subsección (8). La subsección (9) actual es una disposición distinta sobre los daños recuperables de una aseguradora de motorista no asegurado en una acción de mala fe bajo la s. 624.155, F.S.
Tres reglas de auto propias de Florida completan el tema.
- Exclusión de conductor nombrado, s. 627.747, F.S.: una póliza de vehículo de pasajeros particular puede excluir todas las reclamaciones o demandas derivadas de la operación del vehículo por una persona identificada que no sea asegurado nombrado. La exclusión alcanza la protección contra lesiones personales aplicable a esa persona, la responsabilidad por daño material, la responsabilidad por lesión corporal y la cobertura de motorista no asegurado por los daños que sufra la persona excluida. Requiere el consentimiento escrito del asegurado nombrado más el aviso de que la persona excluida debe mantener su propia cobertura para cumplir con la ley de responsabilidad financiera de Florida.
- Exención del deducible del parabrisas, s. 627.7288, F.S.: las disposiciones de deducible de cualquier póliza de vehículo de motor entregada o emitida en Florida por una aseguradora autorizada que provea cobertura amplia o cobertura adicional combinada no aplican al daño al parabrisas. El asegurado no aporta nada en una pérdida cubierta del parabrisas. Léala de forma estricta: la exención es específica del parabrisas y no se extiende al vidrio lateral, al vidrio trasero ni al techo solar. Esta disposición no fue tocada por las reformas de 2022 ni de 2023 y sigue vigente.
- Prioridad en vehículos de alquiler, s. 627.7263, F.S.: el seguro válido y cobrable de responsabilidad y de protección contra lesiones personales del arrendador es primario salvo que se indique lo contrario en tipografía de al menos 10 puntos en el frente del contrato de alquiler o arrendamiento, y la subsección (2) provee la redacción exacta que traslada la primacía al arrendatario por los límites exigidos en las ss. 324.021(7) y 627.736, F.S. Si el contrato guarda silencio, la arrendadora paga primero.
La responsabilidad del propietario está topada, pero solo en el escenario de uso con permiso. La doctrina del instrumento peligroso de Florida hace responsable al propietario del vehículo por la negligencia de un usuario con permiso, sin culpa alguna del propietario. La s. 324.021(9)(b)3., F.S., topa esa exposición vicaria para una persona natural que presta un vehículo a un usuario con permiso en $100,000 por persona y $300,000 por incidente por lesión corporal más $50,000 por daño material; y si el usuario con permiso no tiene seguro o tiene menos de $500,000 de cobertura combinada de daño material y lesión corporal, el propietario responde por hasta $500,000 adicionales únicamente en daños económicos. La negligencia propia del dueño, como la entrega negligente del vehículo, es una base de responsabilidad separada y sin tope.
Dos mecanismos de mercado cierran el cuadro. Los conductores de compañías de red de transporte se rigen por la s. 627.748, F.S., que establece dos períodos de cobertura: mientras el conductor está conectado a la red digital pero no está en un viaje prearreglado, al menos $50,000 por muerte y lesión corporal por persona, $100,000 por incidente y $25,000 por daño material, más PIP y cobertura de motorista no asegurado y subasegurado; y mientras está en un viaje prearreglado, al menos $1,000,000 por muerte, lesión corporal y daño material. Y el mercado residual de auto es la Florida Automobile Joint Underwriting Association bajo la s. 627.311(3), F.S., que atiende a solicitantes de buena fe con derecho a un seguro pero incapaces de conseguirlo en el mercado voluntario a tarifas estándar, con aseguradoras de servicio designadas que emiten las pólizas y manejan las reclamaciones en nombre de todas las participantes. Citizens Property Insurance Corporation es el mercado residual de propiedad, nunca de riesgos de automóvil, y la Florida Insurance Guaranty Association paga reclamaciones cubiertas de aseguradoras insolventes y no emite pólizas.
Dos puntos del texto de la póliza recurren junto a los estatutos. Bajo la disposición de Otro Seguro de la póliza personal de auto, cualquier cobertura que la póliza provea para un vehículo que el asegurado no posee es en exceso sobre cualquier otro seguro cobrable, así que cuando alguien choca el auto prestado del vecino, la póliza del vecino paga como primaria y la del conductor paga solo por encima de esos límites. Los autos no propios conducidos con permiso están cubiertos, no excluidos, y el prorrateo aplica solo cuando dos pólizas son ambas primarias.
Y en daño físico: la inundación y el daño por agua a un automóvil son una pérdida distinta de colisión, y la inundación figura entre los peligros que la póliza personal de auto trata como distintos de colisión. El formulario de propietarios excluye la inundación, pero para el auto no hay ni hace falta una póliza de inundación aparte. Colisión significa impacto con otro objeto o volcadura, no inmersión.
La póliza de compensación de trabajadores y responsabilidad patronal, parte por parte
La póliza estándar de compensación de trabajadores y responsabilidad patronal es un contrato en seis partes, y toda pregunta de examen sobre ella es en realidad una pregunta sobre la Página de Información.
La Página de Información lleva el Punto 1, el asegurado nombrado y su domicilio postal; el Punto 2, la vigencia; el Punto 3, que es el que importa, subdividido en 3.A. los estados donde la ley de compensación de trabajadores aplica al trabajo del asegurado, 3.B. los límites de responsabilidad patronal, 3.C. los otros estados donde la cobertura puede aplicar, y 3.D. los endosos adheridos; y el Punto 4, las clasificaciones de prima, tarifas y prima estimada.
La Parte Uno, Seguro de Compensación de Trabajadores, paga puntualmente los beneficios que la ley de compensación de trabajadores exige del asegurado. Ley de compensación de trabajadores es un término definido que significa la ley de cada estado indicado en el Punto 3.A. No hay límite en dólares en la Parte Uno, porque los beneficios son los que exija el estatuto. La Parte Uno también da a la aseguradora el derecho y el deber de defender a su costa cualquier reclamación, procedimiento o demanda por esos beneficios, y deja claro que el asegurado debe reembolsar a la aseguradora todo pago que esta haga y que no estuviera obligada a hacer de otro modo, que es como las multas por las propias infracciones del asegurado terminan de vuelta en el patrón.
La Parte Dos, Seguro de Responsabilidad Patronal, es la mitad extracontractual. Cubre la responsabilidad del patrón por daños derivados de lesión corporal por accidente o enfermedad que surja de y en el curso del empleo cuando la lesión no está cubierta por la ley de compensación de trabajadores. Sus límites se expresan de tres formas y usted debe poder nombrar las tres: lesión corporal por accidente, cada accidente; lesión corporal por enfermedad, límite de póliza; y lesión corporal por enfermedad, cada empleado. Las reclamaciones clásicas de la Parte Dos son las acciones de tercero contra el patrón, las reclamaciones de consorcio del cónyuge, las de doble capacidad y la lesión a un trabajador fuera de la definición legal de empleado. Aplican dos advertencias en Florida. La s. 440.11(1), F.S., extiende el remedio exclusivo al empleado, su representante legal, esposo o esposa, padres, dependientes y parientes más cercanos, así que las reclamaciones de consorcio y de familiares están en gran medida vedadas contra un patrón de Florida que aseguró la cobertura. Y la Parte Dos lleva una exclusión de prácticas de empleo, así que nunca responde a una demanda por discriminación o despido injustificado.
La Parte Tres, Seguro de Otros Estados, aplica solo si hay uno o más estados indicados en el Punto 3.C. Si el asegurado luego comienza trabajos en uno de esos estados después de la fecha de vigencia y no está asegurado ni autoasegurado para ese trabajo, todas las disposiciones de la póliza aplican como si el estado figurara en el Punto 3.A. El asegurado debe avisar de inmediato a la aseguradora cuando ese trabajo comience. Este es el mecanismo prospectivo para un viaje que puede ocurrir o no; un trabajo fuera del estado ya conocido y programado se maneja agregando el estado al Punto 3.A., no esperando que la Parte Uno se estire sola. Los estados con fondo monopólico no pueden figurar en el Punto 3.C., porque allí la cobertura debe comprarse al fondo estatal.
La Parte Cuatro establece los deberes del asegurado si ocurre una lesión: aviso, cooperación, registros y similares. No otorga cobertura. La Parte Cinco es la prima, incluida la auditoría, la base de clasificación y la modificación por experiencia. La Parte Seis son las condiciones, incluidos el derecho de inspección, la transferencia de derechos de recuperación contra terceros y la cancelación.
Las leyes federales y las exposiciones especializadas entran por endoso, y confundir el endoso con la Parte Tres es un distractor estándar.
- El Endoso de Cobertura de la Ley de Compensación de Trabajadores Portuarios y de Puertos (Longshore) convierte esa ley federal en parte de la ley de compensación que la póliza asegura. La Parte Tres no puede hacerlo; extiende la póliza a otros estados, no a leyes federales.
- El Endoso de Cobertura Marítima, a veces vendido como responsabilidad patronal marítima, atiende a los tripulantes de una embarcación bajo la Jones Act, una clase distinta de los trabajadores portuarios en el muelle.
- El Endoso de Cobertura de la Federal Employers' Liability Act atiende a los trabajadores ferroviarios.
- El Endoso de Compensación Voluntaria y Responsabilidad Patronal ofrece beneficios a trabajadores no sujetos a la ley, como ciertos trabajadores domésticos o agrícolas, a cambio de un finiquito.
- La Compensación Voluntaria Extranjera cubre a empleados que trabajan en el exterior, normalmente con gastos de repatriación.
La prima se desarrolla a partir de la nómina por cada $100 según clasificación, ajustada por el factor de modificación por experiencia. Un factor inferior a 1.00 es un crédito y uno superior a 1.00 es un recargo. Florida ordena a la Oficina de Regulación de Seguros, en la s. 627.0915, F.S., aprobar planes tarifarios que den consideración específica e identificable a los patrones que implementen un programa de lugar de trabajo libre de drogas bajo la s. 440.102, F.S., o un programa de seguridad calificado, y exige a las aseguradoras notificar a los patrones que esos créditos existen. El estatuto no fija ningún porcentaje; el tamaño del crédito sale del plan tarifario aprobado, así que una pregunta que ofrece una cifra concreta como 5 por ciento está ofreciendo una invención verosímil.
Capítulo 440 de Florida: quién debe estar cubierto, quién puede eximirse y qué cuesta saltárselo
Florida aplica dos umbrales distintos de número de empleados, y quien decide cuál se usa es la industria, no la nómina.
- Industria de la construcción: se requiere cobertura con uno o más empleados.
- Patrones privados fuera de la construcción: se requiere cobertura con cuatro o más empleados, sean de tiempo completo o parcial.
- La mano de obra agrícola tiene su propia regla en la s. 440.02, F.S.: un agricultor de buena fe queda fuera de la definición de empleo solo mientras emplee 5 o menos empleados regulares y menos de 12 trabajadores de temporada que laboren 30 días o menos por vez y no más de 45 días en el mismo año calendario.
- Los patrones estatales y de gobiernos locales deben cubrir a sus empleados sin importar el número.
La industria de la construcción se define ampliamente en la s. 440.02, F.S., como actividades con fines de lucro que involucren cualquier construcción, desmonte, relleno, excavación o mejora sustancial en el tamaño o uso de cualquier estructura o en la apariencia de cualquier terreno. Las preguntas sobre panel de yeso, techado y paisajismo que altera el terreno se resuelven todas empujando al patrón al escalón de un empleado.
Las exenciones van en dirección contraria y están estrictamente topadas en la construcción. Bajo la s. 440.02, F.S., en cuanto a los funcionarios de una corporación dedicada a la industria de la construcción, no más de tres funcionarios de una corporación, o de cualquier grupo de corporaciones afiliadas, pueden elegir quedar exentos. Cada uno debe ser accionista con al menos el 10 por ciento de las acciones y figurar como funcionario ante la División de Corporaciones del Departamento de Estado. Tener el 10 por ciento es necesario pero nunca suficiente, porque el tope de tres es absoluto. La s. 440.05, F.S., añade la mecánica: el departamento cobra una tarifa de $50 con cada solicitud de certificado de elección de exención para la industria de la construcción o su renovación, y un certificado emitido en o después del 1 de enero de 2013 es válido por 2 años a partir de su fecha de vigencia. Presentar un aviso de elección de exención con información falsa o engañosa, a sabiendas y con intención de perjudicar, defraudar o engañar, es delito grave de tercer grado. Los propietarios únicos y los socios dedicados a la industria de la construcción son empleados bajo la definición legal y no pueden simplemente declararse fuera. Los funcionarios ajenos a la construcción no enfrentan un tope numérico equivalente.
La regla de subir la escalera es la disposición más examinada de esta sección. La s. 440.10(1)(b), F.S., dispone que cuando un contratista subcontrata cualquier parte del trabajo de su contrato, todos los empleados del contratista y de los subcontratistas ocupados en ese trabajo se consideran empleados en uno y el mismo negocio, y el contratista es responsable de y debe asegurar el pago de la compensación a todos ellos, salvo los empleados de un subcontratista que haya asegurado ese pago por sí mismo. La s. 440.10(1)(c), F.S., exige al contratista obtener evidencia de la cobertura del subcontratista o copia del certificado de elección de exención de un funcionario, y la s. 440.10(1)(d), F.S., permite al contratista que termina pagando recuperar del subcontratista todos los beneficios pagados o pagaderos, más intereses. La respuesta intuitiva pero errónea, que la aseguradora del sub se encarga, describe el resultado solo cuando el sub efectivamente tiene cobertura; y esa es justamente la excepción que falla.
El remedio exclusivo es el trato en el corazón del sistema, y tiene condiciones. La s. 440.11(1), F.S., hace que la responsabilidad prescrita en la s. 440.10 sea exclusiva y sustituya toda otra responsabilidad frente al empleado, su representante legal, esposo o esposa, padres, dependientes y parientes más cercanos. Existen dos salidas. Primera, el patrón que no asegura la cobertura requerida pierde la inmunidad: el trabajador lesionado puede optar por reclamar compensación o entablar una acción legal, y en esa acción el patrón no puede alegar negligencia comparativa, asunción del riesgo ni la regla del compañero de trabajo. Segunda, la excepción de agravio intencional exige que el empleado pruebe con evidencia clara y convincente que el patrón incurrió en conducta virtualmente segura de causar lesión o muerte y ocultó deliberadamente el peligro; ese estándar aplica al patrón que sí aseguró la cobertura, así que no confunda las dos salidas. La s. 440.11(2), F.S., extiende la inmunidad al patrón y a cada uno de sus empleados que usen los servicios de los empleados de una empresa de suministro de personal, y por eso la empresa cliente de una agencia de personal conserva su inmunidad.
El arrendamiento de empleados es una regla emparejada. La s. 468.529, F.S., convierte a la compañía licenciada de arrendamiento de empleados en el patrón de los empleados arrendados y en la responsable de proveer cobertura de compensación bajo el capítulo 440, con el deber de notificar a su aseguradora y al estado cuando comienza o termina una relación con un cliente. La dirección y el control cotidianos, la prueba del derecho común, apuntan al cliente, pero el estatuto de arrendamiento de empleados prevalece sobre ese análisis para efectos de cobertura. El cliente sigue necesitando su propia póliza para quien emplee directamente fuera del acuerdo de arrendamiento, y bajo la s. 440.11(2), F.S., conserva la inmunidad de remedio exclusivo respecto de los trabajadores arrendados.
La cobertura puede asegurarse bajo la s. 440.38, F.S., contratando con una aseguradora autorizada, calificando como autoasegurado individual a través de la Florida Self-Insurers Guaranty Association, o mediante un fondo de autoseguro grupal, un fondo comercial de autoseguro, un consorcio de gobiernos locales o una mutual evaluable. Florida es un estado competitivo sin fondo monopólico; el mercado residual es la Florida Workers' Compensation Joint Underwriting Association, Inc., una entidad sin fines de lucro creada bajo la s. 627.311(5), F.S., para los solicitantes obligados a tener cobertura que de buena fe tienen derecho a ella pero no pueden conseguirla en el mercado voluntario.
La sanción por no tener cobertura cambió hace poco, y esta es una trampa viva. Bajo la s. 440.107(7)(d)1., F.S., el departamento impone una multa igual a 2 veces el monto que el patrón habría pagado en prima durante los períodos en que no aseguró la cobertura dentro del período de los 12 meses anteriores, o $1,000, lo que sea mayor. El cap. 2022-138, Leyes de Florida, acortó ese período de revisión: el estatuto anterior usaba el período de los 2 años anteriores, que es la cifra que todavía imprimen los manuales viejos. El período de 24 meses sobrevive para el patrón al que ya se le hubiera emitido una orden de cese de trabajo o una imposición de multa, y cuando el patrón subdeclaró u ocultó nómina de forma material o tergiversó las funciones de los empleados. La misma ley de 2022 agregó alivios: una reducción del 25 por ciento cuando un infractor primerizo entrega los registros comerciales solicitados dentro de 21 días, y una reducción adicional del 15 por ciento cuando el patrón contesta correctamente al menos el 80 por ciento de las preguntas del tutorial en línea de cobertura y cumplimiento del departamento dentro de esos mismos 21 días. Una orden de cese de trabajo obliga al patrón a detener operaciones hasta que el departamento lo halle en cumplimiento, y una liberación condicional requiere un pago inicial de $1,000 contra la multa más un acuerdo de pago por el saldo.
Beneficios del capítulo 440 de Florida: las cifras y la única duración que nadie puede afirmar
Los beneficios de indemnización empiezan con retraso. La s. 440.12(1), F.S., no permite compensación por los primeros 7 días de incapacidad, salvo los beneficios médicos provistos por la s. 440.13, F.S., que son pagaderos desde el primer día. Sin embargo, si la lesión resulta en más de 21 días de incapacidad, la compensación se concede desde el comienzo de la incapacidad, así que la semana retenida se paga retroactivamente. Recordar esta regla a medias, como una semana de espera fija, es el error más común del tema: el período de espera es real, pero es condicional.
La s. 440.12(2), F.S., topa la tasa semanal en el 100 por ciento del salario semanal promedio estatal vigente al momento de la lesión, y fija un piso de $20 semanales para lesiones posteriores al 31 de diciembre de 1974. La cifra estatal es un techo del beneficio, nunca una base salarial sustituta.
Las clases de beneficio son:
- Incapacidad total temporal, s. 440.15(2)(a), F.S.: 66 2/3 por ciento del salario semanal promedio mientras dure la incapacidad.
- Incapacidad total temporal por lesión catastrófica, s. 440.15(2)(b), F.S.: 80 por ciento del salario semanal promedio, y corre solo hasta 6 meses desde la fecha del accidente.
- Incapacidad parcial temporal, s. 440.15(4), F.S.: 80 por ciento de la diferencia entre el 80 por ciento del salario semanal promedio y lo que el empleado puede ganar después de la lesión.
- Incapacidad total permanente, s. 440.15(1), F.S.: 66 2/3 por ciento del salario semanal promedio mientras dure la incapacidad total.
- Beneficios por menoscabo, s. 440.15(3), F.S.: una escala de semanas según el porcentaje de menoscabo, a razón de 2 semanas por cada punto porcentual de 1 a 10 por ciento, 3 semanas por punto de 11 a 15 por ciento, 4 semanas por punto de 16 a 20 por ciento y 6 semanas por punto de 21 por ciento en adelante, pagados quincenalmente al 75 por ciento del beneficio semanal promedio de incapacidad total temporal del empleado.
La duración de la incapacidad total temporal es la única cifra que ninguna guía honesta puede afirmar sin matices, y el candidato debe saber por qué. La s. 440.15(2)(a), F.S., imprime un tope de 104 semanas. En Westphal v. City of St. Petersburg, 194 So. 3d 311 (Fla. 2016), la Corte Suprema de Florida declaró ese tope inconstitucional bajo el artículo I, sección 21, de la Constitución de Florida, aplicado a un trabajador que sigue totalmente incapacitado y no ha alcanzado la mejoría médica máxima, y revivió el límite previo a 1994 de 260 semanas. La Legislatura no ha enmendado la subsección desde entonces; los toques más recientes, incluido el cap. 2024-6, Leyes de Florida, son cambios del revisor. Así que la cifra impresa y la operativa divergen, y ambas aparecen como opciones de respuesta. Si el enunciado solo pregunta qué dice el estatuto, 104 semanas es el texto impreso; si pregunta qué puede recibir realmente un trabajador totalmente incapacitado que no ha alcanzado la mejoría médica máxima, 260 semanas es el límite operativo bajo Westphal. En todo caso, el derecho a beneficios temporales termina en la mejoría médica máxima.
Los beneficios médicos bajo la s. 440.13, F.S., los dirigen el patrón y la aseguradora, con una excepción legal que al examen le encanta. A solicitud escrita del empleado, la s. 440.13(2)(f), F.S., obliga a la aseguradora a conceder un cambio de médico durante el curso del tratamiento por un mismo accidente, y a autorizar un médico alternativo que no esté profesionalmente afiliado al anterior dentro de 5 días de recibida la solicitud. Si la aseguradora no lo hace, la elección pasa al empleado y el médico que este escoja se considera autorizado, siempre que el tratamiento sea compensable y médicamente necesario. Aparte, la s. 440.13(3)(d), F.S., exige a la aseguradora responder a la solicitud de autorización de un proveedor autorizado, por teléfono o por escrito, al cierre del tercer día hábil después de recibirla.
La compensabilidad tiene sus propios filtros. La s. 440.09(1), F.S., exige que la lesión accidental surja del trabajo realizado en el curso y el ámbito del empleo, y exige que el empleo sea la causa contribuyente principal, definida como más del 50 por ciento responsable de la lesión en comparación con todas las demás causas combinadas. Un nivel de alcohol en sangre igual o superior al de la s. 316.193, o una prueba de drogas positiva confirmada, crea una presunción rebatible de que la lesión fue ocasionada principalmente por la intoxicación o la droga. Las lesiones mentales o nerviosas están estrictamente controladas por la s. 440.093, F.S.: no hay beneficios sin una lesión física acompañante que requiera tratamiento médico, la condición mental debe demostrarse con evidencia médica clara y convincente de un psiquiatra licenciado, la lesión física compensable debe ser y seguir siendo la causa contribuyente principal, y los beneficios temporales por la lesión mental no corren más de 6 meses después de la fecha de mejoría médica máxima de la lesión física, contados dentro de las 104 semanas.
Los beneficios por muerte bajo la s. 440.16, F.S., son un conjunto fijo de cifras que vale memorizar: gastos funerarios reales que no excedan $7,500, pagaderos dentro de 14 días de recibida la factura, y compensación total por la reclamación de muerte que no exceda $150,000. Las participaciones por dependencia son porcentajes del salario semanal promedio: 50 por ciento al cónyuge si no hay hijos; esa cantidad más 16 2/3 por ciento por el hijo o los hijos cuando hay cónyuge e hijos; 33 1/3 por ciento por cada hijo cuando no hay cónyuge; 25 por ciento a cada padre; y 15 por ciento por cada hermano, hermana o nieto. Todos los dependientes en conjunto están limitados al 66 2/3 por ciento del salario semanal promedio. El cónyuge sobreviviente además tiene un beneficio educativo que cubre las cuotas estudiantiles por hasta 1,800 horas de aula en un centro vocacional o hasta 80 horas semestre en un colegio comunitario, y termina 7 años después del fallecimiento. La s. 440.16 no se enmienda desde 2014, así que estas cifras son estables, y por eso mismo son examinables.
Nada de esto es dinero de la Parte Dos. La Parte Dos, Responsabilidad Patronal, responde a demandas extracontractuales que caen fuera del remedio de compensación; nunca paga beneficios estatutarios por dependencia.
Fianzas de garantía, fianzas de fidelidad y crimen comercial
Una fianza de garantía es un acuerdo de tres partes y una póliza de seguro es un contrato de dos partes. Tener clara esa distinción resuelve por sí sola una parte sorprendente de las preguntas de fianzas.
- El principal (principal) es quien debe cumplir, como el contratista o el distribuidor licenciado.
- El fiador (surety) es quien garantiza ese cumplimiento.
- El obligatario (obligee) es la parte protegida por la garantía y con derecho a reclamar sobre la fianza, como el dueño del proyecto, el estado o el público.
- El indemnizador es quien firma el acuerdo general de indemnidad prometiendo reembolsar al fiador, normalmente el propio principal y sus dueños.
La economía se desprende de la estructura. El fiador suscribe al principal esperando no tener pérdida alguna, así que la prima de fianza es un cargo por servicio y por crédito y no un fondo de pérdidas, y todo lo que el fiador pague al obligatario puede recuperarlo del principal. La aseguradora, en cambio, tarifica para pérdidas esperadas y no tiene derecho de reembolso contra su propio asegurado. Un fiador que no se siente cómodo con el balance del principal rechaza la fianza; no se limita a cobrar más.
Las fianzas de contrato corren en una secuencia que refleja una obra de construcción.
- Fianza de licitación (bid bond): garantiza que si se acepta la oferta del principal, este celebrará el contrato al precio ofertado y entregará las fianzas de cumplimiento y de pago que exijan los documentos contractuales. Si incumple, el fiador debe al obligatario el costo adicional de adjudicar la obra al siguiente licitante aceptable, redactado en los formularios estándar como el menor entre ese exceso y la suma penal.
- Fianza de cumplimiento (performance bond): garantiza la terminación de la obra conforme a los términos del contrato. Solo entra en vigor después de que el contrato se ha suscrito, y por eso es la respuesta equivocada cuando el licitante bajo se retira antes de firmar.
- Fianza de pago (payment bond): garantiza que se pagará a subcontratistas, trabajadores y proveedores de materiales. Importa sobre todo en obras públicas, donde la propiedad pública no puede gravarse con un lien, así que la fianza sustituye los derechos de gravamen que el proveedor tendría de otro modo.
- Fianza de mantenimiento (maintenance bond): garantiza la mano de obra y los materiales por un período determinado después de que el dueño acepta la obra, comúnmente uno o dos años. La fianza de cumplimiento se libera con la aceptación y no es una garantía de largo plazo.
- Fianza de suministro (supply bond): garantiza la entrega de materiales o insumos bajo un contrato de compra.
Florida obliga a la combinación de pago y cumplimiento en la obra pública. La s. 255.05, F.S., exige al contratista que celebre un contrato formal con el estado o con un condado, ciudad u otra subdivisión política para la construcción de un edificio u obra pública que entregue una fianza de pago y cumplimiento, con divulgación en la primera página de los nombres, direcciones y teléfonos del contratista, el fiador, el dueño de la propiedad y la entidad pública contratante, más los números de contrato y de fianza y una descripción del proyecto. Los contratos estatales de $100,000 o menos no requieren fianza, y una junta de gobierno local puede exceptuar un contrato de $200,000 o menos. La secuencia de avisos para un reclamante sin privity con el contratista es la parte examinada y tiene dos pasos separados: notificar por escrito al contratista que se acudirá a la fianza, antes de comenzar o a más tardar 45 días después de comenzar a suministrar mano de obra, servicios o materiales; y luego notificar la falta de pago no antes de 45 días después del primer suministro y no después de 90 días desde el suministro final. Presentar un aviso fraudulento de falta de pago hace perder los derechos del reclamante bajo la fianza. La demanda sobre la fianza debe entablarse dentro de 1 año después de ejecutada la mano de obra o completada la entrega de los materiales. La s. 255.05 fue enmendada por el cap. 2023-226, Leyes de Florida, así que verifique cualquier cifra que traiga de una edición anterior.
Las fianzas de licencia y permiso son la otra gran familia. El obligatario es el gobierno y la clase protegida es el público, así que la fianza corre contra el principal y a favor de cualquiera a quien este perjudique, exactamente la dirección opuesta a la de una fianza de fidelidad. Dos cifras de Florida se repiten.
- Distribuidor de vehículos de motor, s. 320.27(10), F.S.: una fianza de garantía suficiente o carta de crédito irrevocable por la suma de $25,000, otorgada por el distribuidor solicitante como principal, entregada anualmente antes de emitirse la licencia.
- Notario público, s. 117.01(7), F.S.: una fianza de $7,500, pagadera a cualquier persona perjudicada por el incumplimiento de un deber del notario en su capacidad oficial, otorgada antes de ejercer las funciones del cargo y mantenida durante todo el término. La cifra correcta con el beneficiario equivocado es el distractor estándar; la fianza protege al público, no al notario, y el fiador que paga puede cobrarle al notario.
Las fianzas judiciales se dividen en dos. Las fianzas de corte surgen en litigio: una fianza de apelación o supersedeas suspende la ejecución de una sentencia de dinero mientras avanza la apelación y garantiza la sentencia más intereses y costas si el apelante pierde; una fianza de embargo, reivindicación o interdicto protege a una parte contra el uso indebido del remedio; una fianza de excarcelación garantiza la comparecencia del acusado penal y nada más. Note que escribir fianzas de excarcelación en Florida requiere una licencia aparte bajo el capítulo 648, F.S., como agente fiador limitado o agente profesional de fianzas; la licencia 2-20 de líneas generales no lo autoriza. Las fianzas fiduciarias, a veces llamadas de sucesiones, garantizan el fiel desempeño de albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios y síndicos designados por un tribunal. Las fianzas de funcionarios públicos garantizan el fiel desempeño de un funcionario electo o designado.
La fidelidad es la imagen invertida de la garantía: protege al patrón contra actos deshonestos de sus propios empleados y es seguro de primera parte, no una garantía a favor de un tercero. En la práctica moderna la exposición se escribe en el formulario ISO de crimen comercial, cuyos acuerdos de cobertura se compran individualmente.
- Robo por Empleado: dinero, valores y otros bienes tomados por los propios empleados del asegurado. Exige un acto deshonesto de alguien que cumpla la definición de empleado del formulario, así que un proveedor externo o un contralor engañado pero honesto quedan fuera.
- Falsificación o Alteración: pérdida derivada directamente de la falsificación o alteración de cheques, giros, pagarés o promesas, órdenes o instrucciones escritas similares de pagar una suma determinada, hechos o librados por el asegurado o contra él, o hechos o librados por alguien que actúe como su agente. Añade también un beneficio de costos de defensa si demandan al asegurado por negarse a pagar tal instrumento.
- Dentro del Local, Robo de Dinero y Valores: hurto, desaparición y destrucción de dinero y valores. No se requiere fuerza, así que un simple hurto de efectivo por alguien que entra caminando califica.
- Dentro del Local, Robo con Violencia o Robo de Caja Fuerte de Otros Bienes: bienes muebles del negocio distintos de dinero y valores, pero solo cuando son tomados mediante robo con violencia a un custodio o mediante robo de caja fuerte. Una computadora portátil tomada sin nadie presente y sin caja fuerte de por medio no es ninguno de los dos.
- Fuera del Local: dinero, valores y otros bienes fuera del local al cuidado de un mensajero o de una compañía de vehículos blindados.
- Fraude Informático y de Transferencia de Fondos: el formulario actual combina lo que la edición de 2006 dividía en dos acuerdos. La rama informática responde al uso de una computadora para causar fraudulentamente la transferencia de bienes desde dentro del local o del local bancario hacia un lugar fuera de ellos; la rama de transferencia de fondos responde a una instrucción fraudulenta que ordena a una institución financiera pagar fondos de la cuenta de transferencia del asegurado.
- Giros Postales y Dinero Falsificado: pérdida por aceptar de buena fe un giro postal que no se paga, o dinero falsificado.
Dos puntos estructurales cierran el tema de crimen. Primero, el disparador. El formulario de pérdida sufrida cubre la pérdida sufrida durante la vigencia, y alcanza una póliza anterior cancelada solo mediante una disposición limitada de cobertura sustituida y solo hasta el límite de la póliza previa. El formulario de descubrimiento cubre la pérdida descubierta durante la vigencia o durante el período extendido para descubrir pérdidas, aunque los actos deshonestos se hayan cometido antes del inicio, sujeto a las condiciones de seguro previo y pérdida previa. Elegir entre ellos es la decisión práctica cuando se reemplaza un programa de crimen, y el formulario de descubrimiento es lo que el comprador paga para no tener que prorratear un hurto viejo por fechas. Segundo, la brecha de ingeniería social. Cuando engañan a un contralor para que transfiera dinero voluntariamente, el Robo por Empleado falla porque el empleado fue engañado y no fue deshonesto, el Fraude Informático falla porque un correo persuasivo no es el uso de una computadora para transferir bienes, y el Fraude de Transferencia de Fondos falla porque el asegurado ordenó la transferencia a sabiendas. Solo responde un endoso de suplantación fraudulenta o de fraude de ingeniería social, que debe comprarse con prima adicional y normalmente con un sublímite menor.
Una fianza federal figura en esta lista y no es seguro de responsabilidad en absoluto. La sección 412 de ERISA, 29 U.S.C. s. 1112(a), exige que todo fiduciario de un plan de beneficios de empleados y toda persona que maneje fondos u otros bienes del plan esté afianzado por no menos del 10 por ciento del monto de los fondos manejados, con un mínimo de $1,000 y un máximo de $500,000 por plan por año, elevándose el máximo a $1,000,000 para un plan que posea valores del patrono. Aplique la fórmula y luego aplique el tope: el 10 por ciento de $4,000,000 es $400,000, que está por debajo del techo y por lo tanto es el monto requerido, mientras que el 10 por ciento de $8,000,000 es $800,000 y se recorta a $500,000. La fianza protege al plan y a sus participantes contra la deshonestidad. Una póliza de responsabilidad fiduciaria asegura al fiduciario contra reclamaciones por incumplimiento de deber, y una nunca puede sustituir a la otra.
Umbrella, exceso y las líneas especializadas de casualidad
Una póliza umbrella de responsabilidad hace tres cosas, y la tercera es la que la separa de una simple póliza de exceso.
- Provee límites en exceso por encima de las pólizas subyacentes listadas en su anexo, típicamente la CGL, el auto comercial y la responsabilidad patronal.
- Provee límites adicionales cuando se agota un agregado subyacente.
- Desciende (drop down) y responde como si fuera primaria ante una pérdida cubierta por la umbrella pero excluida o simplemente no cubierta por ninguna póliza subyacente, después de que el asegurado satisface la retención autoasegurada.
El mecanismo es el límite retenido. La umbrella define el límite retenido como los límites subyacentes cuando hay seguro subyacente aplicable, o la retención autoasegurada cuando no lo hay. Así, cuando una póliza subyacente responde, la umbrella se sitúa por encima del límite subyacente programado; cuando ninguna responde, el asegurado absorbe solo la retención autoasegurada y la umbrella paga por encima. Un enunciado que da a la vez un límite subyacente de CGL de $1,000,000 y una retención autoasegurada de $25,000 está midiendo si usted sabe cuál aplica: si la CGL nunca se activa, el $1,000,000 es irrelevante y la retención es lo que absorbe el asegurado.
Una póliza de exceso de forma seguida (following form) se comporta distinto. Adopta los términos, condiciones, definiciones y exclusiones de la póliza subyacente y simplemente añade límite por encima. Por lo tanto nunca cubre nada que la subyacente excluya, nunca desciende y no necesita retención autoasegurada. Una capa buffer es una capa de exceso colocada entre la primaria y la umbrella cuando la aseguradora de la umbrella exige límites subyacentes mayores que los que lleva la primaria. Las umbrellas y las pólizas de exceso las escriben rutinariamente aseguradoras distintas de la primaria; una aseguradora distinta no es un rasgo distintivo.
Las pólizas umbrella también traen sus propias exclusiones y sus propias condiciones que obligan al asegurado a mantener el seguro subyacente programado. Si no se mantiene el seguro subyacente, la umbrella igualmente paga solo lo que habría pagado si la subyacente hubiera estado vigente, y el asegurado absorbe la diferencia.
Las líneas especializadas de casualidad se aprenden mejor como un conjunto de colocaciones de una línea cada una.
- Responsabilidad profesional, errores y omisiones y mala praxis médica: pérdida económica causada por un acto, error u omisión profesional. En una reclamación típica contra una agencia de seguros por no gestionar una cobertura no hay lesión corporal ni daño material, así que la CGL no la alcanza y errores y omisiones es la respuesta.
- Responsabilidad de directores y funcionarios: actos indebidos, errores, declaraciones falsas e incumplimientos de deber de directores y funcionarios que actúan en su capacidad corporativa, y las reclamaciones por pérdida financiera resultantes.
- Responsabilidad por prácticas de empleo: negativa a emplear, despido injustificado, acoso, discriminación y agravios laborales relacionados, escrita en base claims-made. La Ley de Derechos Civiles de Florida, capítulo 760, F.S., define al patrón cubierto como el que tiene 15 o más empleados cada día laborable en 20 o más semanas calendario del año en curso o del anterior, y la persona agraviada puede presentar su queja ante la Comisión de Relaciones Humanas dentro de 365 días de la presunta violación. Nada en la ley de Florida obliga al patrón a comprar esta cobertura; es simplemente el único producto que alcanza la reclamación.
- Responsabilidad por beneficios de empleados: actos negligentes, errores u omisiones en la administración de un programa de beneficios, es decir asesorar a los empleados, interpretar el plan, manejar registros e inscribir, terminar o cancelar empleados. Se escribe claims-made con fecha retroactiva, a menudo por el endoso CG 04 35 a una CGL o a una póliza de propietarios de negocio, y excluye el incumplimiento del deber fiduciario bajo ERISA.
- Responsabilidad fiduciaria: la exposición que la anterior excluye, es decir el incumplimiento de los deberes fiduciarios que impone ERISA, como la inversión imprudente de activos del plan, el diseño indebido del plan y el autotrato.
- Responsabilidad cibernética: respuesta a brechas de primera parte, incluidas notificación, monitoreo de crédito, informática forense, interrupción del negocio y extorsión, más defensa y daños de tercera parte cuando los clientes demandan. Los plazos de Florida pertenecen aquí. Bajo la s. 501.171(4)(a), F.S., la entidad cubierta debe notificar a cada persona afectada en este estado tan pronto como sea posible y a más tardar 30 días después de determinar que ocurrió una brecha o que hay razón para creer que ocurrió; bajo la s. 501.171(3)(a), F.S., una brecha que afecte a 500 o más personas en este estado debe además reportarse al Departamento de Asuntos Legales dentro del mismo plazo de 30 días. Existe una prórroga de 15 días, pero léala con cuidado: está dentro de la subsección (3)(a) y por sus propios términos compra 15 días adicionales para dar el aviso exigido en la subsección (4), el aviso a las personas, y solo si se da al departamento causa justificada por escrito dentro de los 30 días originales. Un agente tercero que solo mantiene, almacena o procesa información personal por cuenta de otro debe notificar a la entidad cubierta dentro de 10 días bajo la s. 501.171(6)(a), F.S., y la entidad cubierta debe entonces los dos avisos de 30 días.
- Responsabilidad por licor: la exposición que la CGL excluye para un negocio del ramo del alcohol.
- Responsabilidad por contaminación para contratistas: la exposición que la exclusión de contaminación de la CGL retira al contratista que lleva contaminantes a la obra.
- Gastos de retiro o retirada de producto: la exposición que retira la exclusión n.
- Responsabilidad protectora de dueños y contratistas, u OCP: se emite a nombre del indemnizado, normalmente el dueño del proyecto, y la paga el contratista como requisito contractual. Cubre la responsabilidad del dueño derivada de las operaciones en curso del contratista designado en el proyecto designado y de la supervisión general que el propio dueño ejerce sobre esa obra. El contratista no es asegurado en ella. Su ventaja práctica frente a la condición de asegurado adicional es un límite dedicado y separado que las reclamaciones contra el contratista no pueden erosionar; la condición de asegurado adicional comparte los límites del contratista. Una póliza protectora ferroviaria es la misma idea con un ferrocarril como asegurado designado, y un wrap-up, sea programa controlado por el dueño o por el contratista, asegura a todas las partes inscritas bajo un solo programa en lugar de dar al dueño un límite dedicado.
- Póliza de propietarios de negocio (BOP): un paquete de propiedad y responsabilidad para riesgos pequeños y medianos elegibles. Su sección de responsabilidad provee responsabilidad por lesión corporal y daño material, responsabilidad por lesión personal y publicitaria y gastos médicos, todo en base de ocurrencia, así que no hace falta una CGL aparte. El coaseguro es un concepto de propiedad y no se aplica ni a los límites de responsabilidad de la BOP ni a sus límites de propiedad, ya que la sección de propiedad de la BOP se escribe sin cláusula de coaseguro.
Dos temas médicos de Florida pertenecen a esta sección. La s. 458.320, F.S., ata la responsabilidad financiera exigida al médico a sus privilegios de personal hospitalario: el médico con privilegios en una institución licenciada bajo el capítulo 395, o que realiza cirugía en un centro quirúrgico ambulatorio, debe mantener no menos de $250,000 por reclamación con un agregado anual mínimo de no menos de $750,000; el médico sin esos privilegios debe mantener no menos de $100,000 por reclamación con un agregado anual mínimo de no menos de $300,000. Cualquiera de los dos niveles puede satisfacerse con seguro de responsabilidad profesional, una cuenta de fideicomiso o una carta de crédito irrevocable no vencida. El médico puede quedar sin seguro solo si coloca el letrero prescrito en la sala de espera, entrega a cada paciente el aviso escrito prescrito y acepta satisfacer las sentencias adversas hasta la misma cifra por reclamación. Ambos juegos de números son reales, y el examen mide cuál nivel corresponde a cuál entorno de práctica.
Segundo, Florida pone puertas al litigio por negligencia médica. La s. 766.106(3)(a), F.S., prohíbe presentar demanda por un período de 90 días después de entregado el aviso de intención de iniciar litigio a un demandado potencial, durante el cual ambas partes realizan una investigación informal previa a la demanda y el demandado debe responder rechazando la reclamación, haciendo una oferta de transacción u ofreciendo arbitrar los daños; la s. 766.106(4), F.S., suspende la prescripción respecto de todos los demandados potenciales durante ese período. No lo confunda con el aviso de remedio civil de 60 días de la s. 624.155, F.S., que precede a una acción legal de mala fe contra una aseguradora. Y para la lesión neurológica relacionada con el nacimiento, el Plan de Compensación por Lesión Neurológica Relacionada con el Nacimiento de Florida es un verdadero remedio exclusivo sin culpa: la s. 766.303(2), F.S., hace exclusivos los derechos y remedios del plan frente al médico y al hospital participantes, y preserva una acción civil solo con evidencia clara y convincente de mala fe o propósito malicioso o desprecio intencional y desenfrenado de los derechos humanos, la seguridad o la propiedad, y solo si se presenta antes de que el reclamante acepte una adjudicación del plan.
Qué cambió la reforma de 2022 y 2023, y qué sigue imprimiendo su manual
Florida reescribió su ley de propiedad y casualidad a lo largo de tres sesiones, y la mayoría del material de estudio publicado no se ha puesto al día. Aprenda el cambio y la regla retirada juntos, porque la regla retirada es el distractor.
Honorarios de abogados. Las ss. 627.428 y 626.9373, F.S., los estatutos de traslado unilateral de honorarios que permitían al asegurado vencedor recuperar honorarios de la aseguradora, fueron derogadas por completo por el cap. 2023-15, Leyes de Florida, con vigencia del 24 de marzo de 2023, para todos los ramos y no solo para propiedad. En su lugar, la s. 86.121, F.S., concede honorarios razonables al asegurado nombrado, asegurado ómnibus o beneficiario nombrado que obtenga una sentencia declarativa sobre cobertura después de que la aseguradora haya hecho una negación total de cobertura de la reclamación; una defensa ofrecida bajo reserva de derechos no es una negación total, el derecho no puede transferirse ni cederse, y la sección no aplica a ninguna acción bajo una póliza de seguro de propiedad residencial o comercial. Los manuales antiguos todavía enseñan que cualquier asegurado que recupere algo obtiene honorarios. Eso dejó de ser la ley en marzo de 2023.
Negligencia comparativa. La s. 768.81(6), F.S., reformada por el cap. 2023-15, dispone que en una acción de negligencia a la que aplica la sección, la parte que resulte con más del 50 por ciento de culpa por su propio daño no puede recuperar daño alguno. Florida era un estado de culpa comparativa pura, donde un demandante con 90 por ciento de culpa aún recuperaba el 10 por ciento. La barrera modificada del 51 por ciento es la regla actual, y no aplica a una acción de negligencia médica bajo el capítulo 766, F.S., que sigue siendo comparativa pura.
Prescripción. Una acción fundada en negligencia es ahora de 2 años, s. 95.11(5)(a), F.S., reducida desde 4 años por el cap. 2023-15 para causas de acción nacidas después del 24 de marzo de 2023. Las impresiones antiguas citan el párrafo de negligencia como s. 95.11(3)(a); hoy es la subsección (5)(a).
Mala fe. El cap. 2023-15 añadió la s. 624.155(4), F.S.: no procede una acción por mala fe en una reclamación de seguro de responsabilidad, incluida la acción de derecho común, si la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido por el reclamante dentro de 90 días después de recibir aviso efectivo de una reclamación acompañada de evidencia suficiente que respalde el monto reclamado. La misma ley dispone que la mera negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe e impone al asegurado, al reclamante y a sus representantes el deber de actuar de buena fe al suministrar información del reclamo, formular exigencias, fijar plazos e intentar transigir. El aviso de remedio civil de 60 días de la s. 624.155(3), F.S., no cambió y sigue corriendo antes de una acción legal de mala fe.
Prueba de daños. La s. 768.0427, F.S., creada por el cap. 2023-15, limita la evidencia de daños médicos: los cargos pasados ya pagados se prueban con el monto efectivamente pagado, sin importar la fuente; los cargos incurridos y no pagados se prueban con lo que pagaría la cobertura de salud del reclamante o, si no la hay, con el 120 por ciento de la tarifa de reembolso de Medicare bajo una regla supletoria establecida; y el reclamante que se trata bajo una carta de protección debe divulgar la carta, la facturación detallada y codificada, cualquier venta de las cuentas a una compañía de factoraje, su situación de seguro y la identidad de quien hizo la referencia, siendo admisible la relación financiera entre un bufete y un proveedor para efectos de parcialidad.
Responsabilidad de locales. La s. 768.0701, F.S., exige que en una acción por seguridad negligente contra el dueño u operador principal de una propiedad comercial o inmueble, el juzgador de los hechos considere la culpa de todas las personas que contribuyeron a la lesión, incluido el tercero que la causó criminal e intencionalmente. La s. 768.0706, F.S., da al dueño u operador principal de una propiedad residencial multifamiliar una presunción contra la responsabilidad por actos criminales de terceros cuando implementa sustancialmente las medidas de seguridad enumeradas. Ambas fueron creadas por el cap. 2023-15.
Renumeración del motorista no asegurado. La sección 21 del cap. 2023-15 eliminó la antigua s. 627.727(8), F.S., que aplicaba el derogado estatuto de honorarios a las acciones de motorista no asegurado. La disposición de no apilamiento pasó de la subsección (9) a la (8), y la subsección (9) actual es la disposición no relacionada sobre daños por mala fe. Un manual impreso con los estatutos de 2022 cita esto mal.
Multas de compensación de trabajadores. El cap. 2022-138, Leyes de Florida, acortó el período de revisión de la multa al patrón sin cobertura en la s. 440.107(7)(d)1., F.S., del período de los 2 años anteriores al de los 12 meses anteriores, conservando 24 meses para reincidentes y para patrones que subdeclaren u oculten nómina de forma material o tergiversen las funciones de los empleados, y agregó la reducción del 25 por ciento por entrega de registros y la del 15 por ciento por el tutorial en línea.
Fianzas de construcción pública. La s. 255.05, F.S., fue enmendada por el cap. 2023-226, Leyes de Florida; trate cualquier umbral de fianza o cifra de aviso proveniente de una edición anterior como no verificada hasta comprobarla.
Ahora la lista igualmente importante de lo que no cambió, porque la mitad de las trampas del examen son reformas inventadas.
- La protección contra lesiones personales sigue siendo obligatoria. Los proyectos de derogación de 2026, SB 522 y HB 769, murieron ambos el 13 de marzo de 2026, y el intento de 2025, la HB 1181, murió en comité. Hoy no existe en la ley de Florida un mínimo de lesión corporal de 25/50/10.
- La exención del deducible del parabrisas, s. 627.7288, F.S., está intacta y no fue tocada por las reformas de 2022 ni de 2023.
- La s. 440.15(2)(a), F.S., todavía imprime un tope de 104 semanas de incapacidad total temporal. La Legislatura no la ha enmendado desde que Westphal v. City of St. Petersburg, 194 So. 3d 311 (Fla. 2016), revivió el límite de 260 semanas, así que la regla impresa y la operativa siguen divergiendo.
- Los beneficios por muerte de la s. 440.16, F.S., no se enmiendan desde 2014: tope funerario de $7,500 y agregado de $150,000.
- El estatuto de dram shop de Florida, s. 768.125, F.S., data de 1980 y no ha sido enmendado. La inmunidad del vendedor por servir a un adulto se mantiene, con las dos excepciones de servir intencional e ilícitamente a alguien que no tiene la edad legal para beber y de servir a sabiendas a una persona habitualmente adicta al alcohol.
- Los límites de prueba de responsabilidad financiera de la s. 324.021(7), F.S., siguen siendo $10,000 por persona, $20,000 por siniestro y $10,000 de daño material, y el nivel por DUI de la s. 324.023, F.S., sigue siendo $100,000, $300,000 y $50,000 durante 3 años.
Dónde se pierden puntos
✗ El período extendido de notificación y la fecha retroactiva suenan ambos a que alcanzan hacia atrás en el tiempo, así que se usa la cola para curar una pérdida anterior a la fecha retroactiva.
✓ Se mueven en direcciones opuestas. La fecha retroactiva es la fecha de lesión más antigua que la póliza claims-made aceptará, y solo un endoso que cambie la fecha misma la mueve. El período extendido de notificación es la fecha de reporte más tardía que la póliza aceptará, y extiende la ventana hacia adelante después de terminada la vigencia. Una cola sobre una póliza con fecha retroactiva del 1 de marzo de 2024 nunca puede recoger una lesión de noviembre de 2023, por larga que sea la cola. Dos condiciones deben cumplirse a la vez en el formulario claims-made: reclamación presentada por primera vez dentro de la vigencia o de un ERP aplicable, y lesión en o después de la fecha retroactiva.
✗ El agregado general se trata como un solo fondo para todo lo que paga la CGL, y se supone que agotarlo termina toda la cobertura del año.
✓ La CGL de ISO tiene dos agregados anuales independientes. El agregado de productos y operaciones terminadas es lo máximo que la aseguradora pagará por daños dentro de ese riesgo, y el agregado general topa todo lo demás bajo las Coberturas A, B y C. Los pagos que erosionan uno nunca erosionan el otro, y ninguno se reinstala a mitad de vigencia. La pregunta de clasificación siempre es la terminación: el trabajo se considera terminado en el primero de estos momentos: que se haya hecho todo el trabajo del contrato, que se haya hecho todo el trabajo en el sitio cuando el contrato cubre más de un sitio, o que esa parte del trabajo se haya puesto a su uso previsto por alguien distinto de otro contratista de la misma obra. Lo que traslada la exposición es la terminación, no la dirección donde ocurre la pérdida.
✗ Cuidado, custodia o control se lee como si excluyera todo daño a los bienes en una obra, y se descarta la pérdida completa.
✓ La exclusión j. es un conjunto de recortes estrechos, no una prohibición amplia. El párrafo j.(4) alcanza los bienes muebles que están efectivamente bajo el cuidado, custodia o control del asegurado. El párrafo j.(5) alcanza aquella parte particular del inmueble sobre la cual el asegurado o su contratista está realizando operaciones, cuando el daño surge de esas operaciones. El párrafo j.(6) alcanza aquella parte particular del bien que debe restaurarse porque su trabajo se ejecutó incorrectamente sobre ella. Todo lo que quede fuera de la parte particular sigue siendo una ocurrencia cubierta, y por eso la unidad de techo que deja caer el instalador queda excluida mientras la cubierta sobre la que aterriza queda cubierta. La mano de obra defectuosa no es en sí misma una exclusión del formulario.
✗ La excepción de contaminación súbita y accidental se recuerda como derecho vigente, así que se supone que un derrame de contratista está cubierto por la CGL.
✓ La excepción de súbito y accidental es real, y por eso tienta, pero pertenecía a las redacciones de 1973 y 1985 y hace décadas que no forma parte de la exclusión estándar. La exclusión de contaminación moderna es absoluta. La bisagra en una obra es el inciso f.(1)(d): la exclusión se activa cuando los contaminantes fueron llevados al local en conexión con las operaciones por el asegurado, un contratista o un subcontratista. Romper una tubería enterrada preexistente no es una pérdida por contaminante llevado al sitio, y por eso las aseguradoras agregan una Exclusión Total de Contaminación. El inciso f.(2) excluye las órdenes gubernamentales de limpieza pero preserva los daños que el asegurado debería sin esa orden. La colocación es la póliza de contaminación para contratistas.
✗ El símbolo 9 de autos no propios se trata como si cubriera el auto de un empleado en todo uso, y se supone asegurada la renta vacacional de un ejecutivo.
✓ El símbolo 9 alcanza autos que el asegurado nombrado no posee, arrienda, contrata, renta ni toma prestados y que se usan en su negocio, incluidos los autos propios de los empleados, pero solo mientras se usan en el negocio del asegurado. Una renta vacacional personal no lo es. El símbolo 8 alcanza autos contratados por el asegurado nombrado, no los que un individuo renta para uso privado, y el símbolo 1 amplía la definición de auto cubierto sin convertir al ejecutivo en asegurado por un auto que la corporación ni posee, ni contrata, ni toma prestado. La solución correcta es el ISO CA 99 10, Drive Other Car, que extiende la responsabilidad y, opcionalmente, pagos médicos, motorista no asegurado y daño físico a una persona designada y a sus familiares residentes mientras usan un auto que el asegurado nombrado no posee.
✗ Los tres juegos de cifras de responsabilidad de auto en Florida se mezclan, y se ofrece 10/20/10 como respuesta a una pregunta de DUI y 100/300/50 a una de registro.
✓ Mantenga tres niveles separados. Lo obligatorio al registrar un auto de pasajeros ordinario es $10,000 de PIP más $10,000 de responsabilidad por daño material bajo la s. 324.022, F.S., sin exigirse responsabilidad por lesión corporal. La prueba de responsabilidad financiera de la s. 324.021(7), F.S., es $10,000 por persona, $20,000 por siniestro y $10,000 de daño material, certificada en un SR-22, y solo aplica cuando el conductor debe presentar prueba. Tras una condena por DUI, la s. 324.023, F.S., exige $100,000 por persona, $300,000 por siniestro y $50,000 de daño material por un mínimo de 3 años, certificados en un FR-44, con los métodos alternativos de prueba de la s. 324.031, F.S., disponibles en esos montos. Los tres juegos son reales, y por eso el equivocado siempre está en la hoja de respuestas.
✗ La regla de 14 días y la de condición médica de emergencia se funden en una sola puerta de PIP, y se cree que una visita tardía reduce los beneficios a $2,500.
✓ Son dos puertas independientes con consecuencias distintas. La s. 627.736(1)(a), F.S., exige servicios y atención iniciales dentro de los 14 días siguientes al accidente; perder esa ventana hace caducar por completo los beneficios médicos de PIP, no los baja a $2,500. Aparte, los $10,000 completos solo están disponibles cuando un proveedor calificado ha determinado una condición médica de emergencia; sin esa determinación el reembolso se limita a $2,500. Un médico quiropráctico con licencia bajo el capítulo 460 puede prestar la atención inicial pero no puede hacer la determinación de condición médica de emergencia, y así un enunciado puede pasar la primera puerta y fallar la segunda.
✗ La reducción del 20 por ciento en la prima de motorista no asegurado sin apilamiento se interpreta como una reducción del 20 por ciento en el límite disponible.
✓ Es un descuento de precio, nunca un recorte del límite. La s. 627.727(8), F.S., exige a la aseguradora presentar tarifas que reflejen una reducción de al menos el 20 por ciento en la prima de motorista no asegurado para las pólizas con la limitación de no apilamiento. El límite en sí es el que digan las declaraciones. Lo que realmente hace la elección de no apilamiento es impedir que los límites por vehículo se sumen, y el párrafo (8)(b) decide cuál límite único aplica: si la persona lesionada ocupaba un vehículo de motor al momento del accidente, la cobertura disponible es la de ese vehículo. Sin una elección válidamente firmada, los límites se apilan. Note que la cita se movió: los manuales hasta los estatutos de 2022 llaman a esto subsección (9).
✗ La exención de construcción en compensación de trabajadores se trata como disponible para cualquier funcionario que posea el 10 por ciento de las acciones.
✓ El diez por ciento es necesario pero nunca suficiente. La s. 440.02, F.S., permite que no más de tres funcionarios de una corporación, o de cualquier grupo de corporaciones afiliadas, dedicada a la industria de la construcción elijan quedar exentos, y cada uno debe ser accionista con al menos el 10 por ciento de las acciones y figurar como funcionario ante la División de Corporaciones. El tope de tres es absoluto, así que un cuarto funcionario que califique no puede exentarse. La s. 440.05, F.S., agrega una tarifa de $50 por solicitud y un término de 2 años para el certificado. Los propietarios únicos y los socios dedicados a la construcción son empleados por definición. Los funcionarios fuera de la construcción no enfrentan un tope numérico equivalente.
✗ El período de espera de compensación de trabajadores en Florida se recuerda como una semana fija no pagada, y se descartan los primeros siete días en una incapacidad larga.
✓ El período de espera es real pero condicional. La s. 440.12(1), F.S., no permite compensación por los primeros 7 días de incapacidad, salvo los beneficios médicos de la s. 440.13, F.S., que son pagaderos desde el primer día. Sin embargo, si la lesión resulta en más de 21 días de incapacidad, la compensación se concede desde el comienzo de la incapacidad, así que la semana retenida se paga retroactivamente. Cualquier incapacidad que pase de 21 días cruza esa línea. El período de espera, por tanto, solo muerde en reclamaciones cortas de indemnización, y nunca en lo médico.
✗ Una fianza de licencia y permiso se describe como si protegiera al negocio afianzado, igual que una fianza de fidelidad protege al patrón.
✓ Corren en direcciones opuestas. Una fianza de licencia y permiso es una garantía de tres partes en la que el obligatario es el gobierno y la clase protegida es el público: quien reclama es un miembro del público perjudicado por el incumplimiento de la ley por parte del principal, y el fiador que paga luego le cobra al principal. Una fianza de fidelidad es seguro de primera parte que protege al patrón contra actos deshonestos de sus propios empleados. La fianza del distribuidor de vehículos de Florida de $25,000 bajo la s. 320.27(10), F.S., y la fianza del notario de $7,500 bajo la s. 117.01(7), F.S., son ambas fianzas de licencia y permiso. La respuesta equivocada clásica conserva la cifra correcta e invierte al beneficiario.
✗ Una umbrella y una póliza de exceso de forma seguida se tratan como el mismo producto con nombres distintos.
✓ Una póliza de exceso de forma seguida adopta los términos, condiciones, definiciones y exclusiones de la subyacente y solo añade límite por encima, así que nunca cubre lo que la subyacente excluye, nunca desciende y no necesita retención autoasegurada. Una umbrella puede ser más amplia que la subyacente: cuando cubre una pérdida que ninguna póliza subyacente cubre, desciende y responde como si fuera primaria una vez que el asegurado satisface la retención autoasegurada. El límite retenido se define como los límites subyacentes cuando hay seguro subyacente aplicable, o la retención autoasegurada cuando no lo hay, así que un enunciado que da ambas cifras está midiendo cuál está en juego.
✗ La responsabilidad por beneficios de empleados y la responsabilidad fiduciaria se usan indistintamente porque ambas involucran planes de beneficios.
✓ La responsabilidad por beneficios de empleados cubre actos negligentes, errores u omisiones en la administración de un programa de beneficios: asesorar a los empleados, interpretar el plan, manejar registros e inscribir, terminar o cancelar empleados. No inscribir a un nuevo contratado es la reclamación de manual. Se escribe claims-made con fecha retroactiva, a menudo por el endoso CG 04 35, y lleva una exclusión expresa del incumplimiento del deber fiduciario bajo ERISA. La responsabilidad fiduciaria cubre exactamente esa exposición excluida: inversión imprudente de activos del plan, diseño indebido del plan, autotrato. Y una fianza de fidelidad de ERISA no es ninguna de las dos: protege al plan contra la deshonestidad de quienes manejan sus fondos, no contra la negligencia ni el incumplimiento de deber.
✗ Se estudia con material de 2021 o 2022 y se contestan preguntas de responsabilidad civil y honorarios en Florida con reglas derogadas en 2022 y 2023.
✓ Cuatro reglas derogadas siguen dominando los manuales viejos. La culpa comparativa pura desapareció: la s. 768.81(6), F.S., ahora impide toda recuperación a la parte con más del 50 por ciento de culpa, salvo en acciones de negligencia médica del capítulo 766. El plazo de negligencia de 4 años desapareció: la s. 95.11(5)(a), F.S., es de 2 años para causas nacidas después del 24 de marzo de 2023. Los honorarios unilaterales desaparecieron: las ss. 627.428 y 626.9373, F.S., fueron derogadas por completo, y la s. 86.121, F.S., las reemplaza solo para acciones declarativas tras una negación total de cobertura y no para pólizas de propiedad. Y la regla de no apilamiento de motorista no asegurado pasó de la s. 627.727(9) a la s. 627.727(8), F.S. Los cuatro cambios vienen del cap. 2023-15, Leyes de Florida.
Números que debe memorizar
| Disparador por ocurrencia | Lesión corporal o daño material que ocurre durante la vigencia, sin importar cuándo se reporte la reclamación; sin fecha retroactiva y sin necesidad de cola (ISO CG 00 01) |
| Disparador claims-made | Reclamación presentada por primera vez durante la vigencia o un período extendido aplicable Y lesión en o después de la fecha retroactiva; se exigen ambas condiciones |
| ERP básico frente a suplementario | El básico se adhiere automáticamente sin prima adicional por un plazo limitado; el suplementario debe solicitarse y pagarse, típicamente dentro de 30 a 60 días después de la terminación |
| Prescripción de la negligencia | 2 años, s. 95.11(5)(a), F.S.; reducido desde 4 años por el cap. 2023-15, Leyes de Florida, vigente el 24 de marzo de 2023 para causas nacidas después de esa fecha. Los manuales antiguos citan la s. 95.11(3)(a) |
| Negligencia comparativa | Barrera modificada del 51 por ciento: la parte con más del 50 por ciento de culpa por su propio daño no recupera nada, s. 768.81(6), F.S. (cap. 2023-15). No aplica a negligencia médica del cap. 766. Florida era comparativa pura antes del 24 de marzo de 2023 |
| Cobertura A de la CGL | Lesión corporal y daño material causados por una ocurrencia en el territorio de cobertura durante la vigencia; ocurrencia significa accidente, incluida la exposición continua o repetida a condiciones dañinas sustancialmente iguales |
| Delitos de la Cobertura B | Lista cerrada: arresto, detención o encarcelamiento falsos; procesamiento malicioso; desalojo indebido, entrada indebida o invasión del derecho de ocupación privada; difamación, calumnia o desprestigio; violación del derecho a la privacidad; uso de la idea publicitaria de otro; infracción de derechos de autor, imagen comercial o eslogan en el anuncio del asegurado |
| Cobertura C de la CGL | Pagos médicos sin considerar la culpa; los gastos deben incurrirse y reportarse a la aseguradora dentro de un año de la fecha del accidente; excluye a todo asegurado que no sea trabajador voluntario, a trabajadores cuya lesión sea pagadera bajo una ley de compensación, a participantes atléticos y a la lesión dentro del riesgo de productos y operaciones terminadas |
| Los dos agregados de la CGL | El agregado general topa todos los pagos de Coberturas A, B y C salvo los del riesgo de productos y operaciones terminadas; el agregado de productos y operaciones terminadas es un límite anual separado. Ninguno erosiona al otro y ninguno se reinstala a mitad de vigencia |
| Daño a Locales Alquilados a Usted | Sublímite ubicado dentro del Límite por Cada Ocurrencia, no fuera de él; financia la excepción por incendio para locales alquilados al asegurado u ocupados temporalmente por él (históricamente fire legal liability) |
| Trabajo considerado terminado | El primero de: todo el trabajo del contrato hecho; todo el trabajo en el sitio hecho cuando el contrato exige más de un sitio; o esa parte del trabajo puesta a su uso previsto por alguien distinto de otro contratista de la misma obra |
| Organización recién adquirida | Condición de asegurado nombrado solo hasta el día 90 después de la adquisición o formación, o el fin de la vigencia, lo que ocurra primero, y solo si no hay otro seguro similar disponible (CG 00 01, Sección II) |
| Exclusión del compañero de trabajo | Los empleados son asegurados por actos dentro del alcance del empleo, pero se excluye la lesión corporal a un compañero de trabajo o trabajador voluntario, o a su cónyuge, hijo, padre o hermano, que surja del empleo; esa reclamación pertenece a la Parte Dos de responsabilidad patronal |
| Contrato asegurado | Arrendamiento de locales; acuerdo de vía secundaria; acuerdo de servidumbre o licencia; obligación de indemnizar a un municipio exigida por ordenanza; contrato de mantenimiento de ascensores; y aquella parte de cualquier otro contrato de negocio que asuma la responsabilidad extracontractual de otra parte frente a un tercero. La categoría de arrendamiento excluye la indemnidad por daño de incendio a locales alquilados al asegurado |
| Exclusión de responsabilidad por licor | Aplica solo cuando el asegurado nombrado se dedica al negocio de fabricar, distribuir, vender, servir o suministrar bebidas alcohólicas; permitir simplemente que las personas traigan alcohol al local no es ese negocio, lo que preserva la responsabilidad de anfitrión |
| Dram shop en Florida | Sección 768.125, F.S.: no hay responsabilidad por suministrar alcohol a una persona con edad legal para beber, salvo contra quien intencional e ilícitamente sirva a alguien sin edad legal, o sirva a sabiendas a una persona habitualmente adicta al alcohol. La edad legal para beber es 21. Sin enmiendas desde el cap. 80-37 |
| Bisagra de la exclusión de contaminación | El inciso f.(1)(d) se activa cuando los contaminantes fueron llevados al sitio en conexión con las operaciones por el asegurado, un contratista o un subcontratista; el inciso f.(2) excluye las órdenes gubernamentales de limpieza pero preserva los daños debidos sin esa orden. La excepción de súbito y accidental pertenecía solo a las ediciones de 1973 y 1985 |
| Excepción de embarcaciones | La exclusión g. exceptúa una embarcación que el asegurado no posee, de menos de 26 pies de eslora y que no se usa para transportar personas o bienes por un cargo, y una embarcación mientras está en tierra en locales que el asegurado posee o alquila |
| Excepción de daño a su trabajo | La exclusión l. no aplica si el trabajo dañado, o el trabajo del cual surge el daño, fue ejecutado por cuenta del asegurado por un subcontratista. El endoso CG 22 94 elimina esa excepción |
| Exclusión de retiro (sistership) | La exclusión n. excluye toda pérdida, costo o gasto por pérdida de uso, retiro, retirada, inspección, reparación, reemplazo o eliminación del producto o trabajo del asegurado retirado por un defecto conocido o sospechado; el seguro de retiro o de gastos de retirada es una compra aparte |
| CG 21 47 | Exclusión de Prácticas Relacionadas con el Empleo: elimina las Coberturas A y B para negativa a emplear, terminación, coacción, degradación, evaluación, reasignación, disciplina, difamación, acoso, humillación y discriminación dirigidos a un empleado actual, anterior o potencial |
| Símbolo 1 de auto comercial | Cualquier auto: propios, contratados y no propios, con los recién adquiridos automáticos y sin obligación de reportar |
| Símbolos 8 y 9 de auto comercial | El símbolo 8 son solo autos contratados, excluidos los tomados prestados de empleados o de miembros de su hogar; el símbolo 9 son autos no propios usados en el negocio del asegurado, incluidos los autos propios de los empleados mientras se usan así |
| CA 99 10 | Drive Other Car, Cobertura Ampliada para Personas Designadas: extiende la responsabilidad y, opcionalmente, pagos médicos, motorista no asegurado y daño físico a una persona designada y a sus familiares residentes mientras usan un auto que el asegurado nombrado no posee |
| Tres bases de garagekeepers | Responsabilidad legal paga solo cuando el asegurado es legalmente responsable; directa primaria paga sin importar la responsabilidad y antes del seguro del cliente; directa en exceso paga sin importar la responsabilidad pero solo por encima de la cobertura del propio cliente |
| CA 25 03 | Endoso de Falso Pretexto, que recompra la exclusión de daño físico del formulario de auto dealers para un auto cubierto obtenido del asegurado mediante ardid, esquema o falso pretexto |
| Seguro del distribuidor en Florida | Sección 320.27(3), F.S.: al menos $25,000 de límite único combinado de responsabilidad, incluidas lesión corporal y daño material, más $10,000 de protección contra lesiones personales; los distribuidores de franquicia deben presentar póliza de garage liability, los demás pueden usar garage liability o responsabilidad general más auto comercial |
| Fianza del distribuidor en Florida | Sección 320.27(10), F.S.: fianza de garantía o carta de crédito irrevocable de $25,000, otorgada por el distribuidor solicitante como principal, entregada anualmente antes de emitirse la licencia; es una fianza de licencia y permiso que protege al público |
| Límites de vehículos comerciales en Florida | Sección 627.7415, F.S., lesión corporal y daño material combinados por ocurrencia: $50,000 de 26,000 a menos de 35,000 lb de peso bruto; $100,000 de 35,000 a menos de 44,000 lb; $300,000 de 44,000 lb o más. Los vehículos sujetos a la parte 387 del 49 C.F.R. llevan los montos federales. La infracción es de tránsito no penal |
| Mínimos federales para transportistas | 49 C.F.R. 387.9: $750,000 para transportistas interestatales de alquiler de bienes no peligrosos de más de 10,000 lb; $1,000,000 para petróleo y sustancias peligrosas listadas; $5,000,000 para materiales peligrosos a granel |
| MCS-90 | Endoso prescrito por el 49 C.F.R. 387.15: una garantía a favor del público, no una ampliación de cobertura. La aseguradora paga cualquier sentencia firme por responsabilidad pública derivada de operación negligente sin importar la descripción, condiciones o exclusiones de la póliza, y el asegurado debe reembolsarle todo pago que no habría debido de otro modo |
| Auto obligatorio en Florida | $10,000 de protección contra lesiones personales más $10,000 de responsabilidad por daño material, s. 324.022, F.S.; la responsabilidad por lesión corporal no es obligatoria al registrar un auto de pasajeros ordinario. Un límite único combinado de al menos $30,000 satisface el requisito de daño material |
| Prueba de responsabilidad financiera en Florida | Sección 324.021(7), F.S.: $10,000 por persona, $20,000 por siniestro por lesión corporal, $10,000 de daño material; se certifica en un SR-22 y solo se exige cuando el conductor debe presentar prueba |
| Responsabilidad financiera por DUI en Florida | Sección 324.023, F.S.: $100,000 por persona, $300,000 por siniestro, $50,000 de daño material, mantenidos un mínimo de 3 años y certificados en un FR-44; los métodos alternativos de prueba de la s. 324.031, F.S., aplican en estos montos más altos. Aplica a un DUI bajo la s. 316.193 después del 1 de octubre de 2007 |
| Definición de vehículo de motor para PIP | Sección 627.732(3), F.S.: vehículo autopropulsado de cuatro o más ruedas diseñado y a la vez obligado a matricularse para circular en las carreteras de Florida; motocicletas y casas móviles quedan fuera |
| Porcentajes de beneficios de PIP | 80 por ciento de lo médico, 60 por ciento de la pérdida de ingreso bruto y de capacidad de generar ingresos, 100 por ciento de los servicios de reemplazo, todo dentro de $10,000 combinados; más un beneficio por muerte de $5,000 por individuo bajo la s. 627.736(1)(c), F.S., adicional a los demás |
| Regla de 14 días del PIP | Sección 627.736(1)(a), F.S.: los servicios y la atención iniciales deben recibirse dentro de los 14 días siguientes al accidente; perder la ventana hace caducar por completo los beneficios médicos de PIP |
| Condición médica de emergencia en PIP | Los $10,000 están disponibles solo cuando un médico, médico osteópata, dentista, asistente médico o enfermera de práctica avanzada registrada determina una condición médica de emergencia; de lo contrario el reembolso se limita a $2,500. Un médico quiropráctico puede prestar la atención inicial pero no puede hacer la determinación |
| Deducibles de PIP | Sección 627.739(2), F.S.: las aseguradoras deben ofrecer deducibles de $250, $500 y $1,000 al solicitar y al renovar; la s. 627.739(1) limita la elección al asegurado nombrado solo o al asegurado nombrado más parientes dependientes del mismo hogar. El deducible no puede reducir el beneficio por muerte de la s. 627.736(1)(c) |
| PIP vencido y carta de demanda | Los beneficios están vencidos 30 días después del aviso escrito de la pérdida cubierta, s. 627.736(4)(b), F.S. La carta de demanda previa es condición precedente, s. 627.736(10), F.S.; la aseguradora subsana pagando dentro de 30 días con intereses y una penalidad del 10 por ciento, sujeta a un máximo de $250 |
| Umbral de responsabilidad civil en Florida | Sección 627.737(2), F.S.: daños no económicos solo cuando la lesión consiste en pérdida significativa y permanente de una función corporal importante; lesión permanente dentro de un grado razonable de probabilidad médica, distinta de cicatrices o desfiguración; cicatrices o desfiguración significativas y permanentes; o muerte |
| Rechazo del UM | Sección 627.727(1), F.S.: la cobertura de motorista no asegurado es obligatoria salvo que el asegurado nombrado la rechace por escrito en un formulario aprobado por la Oficina; la firma crea una presunción concluyente de rechazo informado y consciente en nombre de todos los asegurados. Un rechazo verbal no es válido |
| Límites del UM | Sección 627.727(2), F.S.: límites no inferiores a los límites de responsabilidad por lesión corporal comprados, salvo que el asegurado nombrado seleccione un límite menor en la forma que el estatuto permite |
| UM sin apilamiento | Sección 627.727(8), F.S.: los límites de dos o más vehículos no se suman; la aseguradora debe presentar tarifas con una reducción de prima de al menos 20 por ciento; el párrafo (8)(b) aplica el límite del vehículo que ocupaba la persona lesionada. Los manuales hasta los estatutos de 2022 lo citan como subsección (9) |
| Exclusión de conductor nombrado | Sección 627.747, F.S.: una póliza de pasajeros particular puede excluir todas las reclamaciones por la operación de una persona identificada que no sea asegurado nombrado, alcanzando el PIP de esa persona, la responsabilidad por daño material, la responsabilidad por lesión corporal y el UM por los daños que sufra la persona excluida; requiere consentimiento escrito y aviso |
| Exención del deducible del parabrisas | Sección 627.7288, F.S.: las disposiciones de deducible de cualquier póliza de vehículo de motor de Florida con cobertura amplia o adicional combinada no aplican al daño al parabrisas. Se limita al parabrisas; enmendada por última vez en 1997 y no tocada por las reformas de 2022 y 2023 |
| Primacía en vehículos de alquiler | Sección 627.7263, F.S.: el seguro de responsabilidad y PIP del arrendador es primario salvo que se indique lo contrario en tipografía de al menos 10 puntos en el frente del contrato, en cuyo caso el arrendatario es primario por los límites exigidos en las ss. 324.021(7) y 627.736, F.S. |
| Tope de responsabilidad vicaria por usuario con permiso | Sección 324.021(9)(b)3., F.S.: la persona natural que presta un vehículo responde hasta $100,000 por persona, $300,000 por incidente por lesión corporal y $50,000 de daño material; si el usuario no tiene seguro o tiene menos de $500,000 combinados, hasta $500,000 adicionales únicamente en daños económicos |
| Límites de TNC | Sección 627.748, F.S.: conectado pero sin viaje prearreglado, al menos $50,000 por persona, $100,000 por incidente y $25,000 de daño material más PIP y UM/UIM; en un viaje prearreglado, al menos $1,000,000 |
| Mercado residual de auto en Florida | Florida Automobile Joint Underwriting Association, s. 627.311(3), F.S., para solicitantes de buena fe con derecho a seguro pero incapaces de obtenerlo en el mercado voluntario a tarifas estándar; aseguradoras de servicio designadas emiten las pólizas y manejan las reclamaciones. Citizens es solo propiedad; FIGA paga reclamaciones de aseguradoras insolventes y no emite pólizas |
| Punto 3 de la Página de Información de WC | 3.A. estados donde la ley de compensación aplica al trabajo del asegurado; 3.B. límites de responsabilidad patronal; 3.C. seguro de otros estados; 3.D. endosos. La Parte Uno alcanza solo los estados del 3.A.; los estados con fondo monopólico no pueden figurar en el 3.C. |
| Límites de la Parte Dos | Lesión corporal por accidente, cada accidente; lesión corporal por enfermedad, límite de póliza; lesión corporal por enfermedad, cada empleado. La Parte Uno no tiene límite en dólares porque los beneficios son los que exija el estatuto |
| Endoso Longshore | El Endoso de Cobertura de la Longshore and Harbor Workers' Compensation Act convierte esa ley federal en parte de la ley de compensación que la póliza asegura; la Parte Tres no puede alcanzar una ley federal. La responsabilidad patronal marítima cubre en cambio a tripulantes bajo la Jones Act |
| Umbrales de cobertura de WC en Florida | Construcción, 1 o más empleados; patrones privados fuera de la construcción, 4 o más; agrícola, el agricultor de buena fe queda fuera del empleo solo mientras emplee 5 o menos empleados regulares y menos de 12 trabajadores de temporada que laboren 30 días o menos por vez y no más de 45 días en el mismo año calendario (s. 440.02, F.S.) |
| Exención del funcionario de construcción | No más de 3 funcionarios de una corporación o de cualquier grupo de corporaciones afiliadas pueden elegir quedar exentos; cada uno debe poseer al menos el 10 por ciento de las acciones y figurar como funcionario ante la División de Corporaciones (s. 440.02, F.S.). Sección 440.05, F.S.: tarifa de $50 por solicitud, certificado válido 2 años. Los propietarios únicos y socios en construcción son empleados |
| Patrón estatutario | Sección 440.10(1)(b), F.S.: el contratista que subcontrata trabajo es responsable de y debe asegurar la compensación de todos los empleados de subcontratistas en ese trabajo, salvo los de un sub que haya asegurado el pago por sí mismo; (1)(c) exige evidencia de cobertura o certificado de exención; (1)(d) permite recuperar del sub los beneficios pagados más intereses |
| Remedio exclusivo y sus salidas | La s. 440.11(1), F.S., extiende la exclusividad al empleado, representante legal, cónyuge, padres, dependientes y parientes más cercanos. El patrón que no asegura la cobertura pierde la inmunidad y las defensas de negligencia comparativa, asunción del riesgo y regla del compañero de trabajo. La excepción de agravio intencional exige evidencia clara y convincente de conducta virtualmente segura de causar lesión o muerte con el peligro ocultado deliberadamente. La s. 440.11(2) extiende la inmunidad a quienes usan empleados de una empresa de suministro de personal |
| Arrendamiento de empleados (PEO) | Sección 468.529, F.S.: la compañía licenciada de arrendamiento de empleados es el patrón de los empleados arrendados y es responsable de proveer cobertura de compensación bajo el cap. 440, con deberes de aviso a su aseguradora y al estado. El cliente conserva la inmunidad de remedio exclusivo bajo la s. 440.11(2), F.S. |
| Multa al patrón sin cobertura | Sección 440.107(7)(d)1., F.S.: 2 veces la prima que el patrón habría pagado durante el período de 12 meses anteriores, o $1,000, lo que sea mayor; 24 meses para reincidentes y subdeclaración material de nómina. El cap. 2022-138 recortó el período de revisión desde 2 años y agregó una reducción del 25 por ciento por registros y del 15 por ciento por el tutorial en línea. La liberación condicional requiere un pago inicial de $1,000 |
| Período de espera de WC | Sección 440.12(1), F.S.: no hay compensación por los primeros 7 días de incapacidad salvo los beneficios médicos de la s. 440.13; si la incapacidad excede 21 días, la compensación se concede desde el comienzo de la incapacidad |
| Tasa máxima y mínima de WC | Sección 440.12(2), F.S.: la compensación semanal no puede exceder el 100 por ciento del salario semanal promedio estatal, ni ser menor de $20 semanales para lesiones posteriores al 31 de diciembre de 1974 |
| Tasas de incapacidad de WC | TTD y PTD 66 2/3 por ciento del salario semanal promedio; TTD catastrófica 80 por ciento por hasta 6 meses desde el accidente, s. 440.15(2)(b); TPD 80 por ciento de la diferencia entre el 80 por ciento del salario promedio y lo ganado tras la lesión, s. 440.15(4) |
| Beneficios por menoscabo | Sección 440.15(3), F.S.: 2 semanas por punto porcentual para una calificación de 1 a 10 por ciento, 3 semanas por punto de 11 a 15 por ciento, 4 semanas por punto de 16 a 20 por ciento, 6 semanas por punto de 21 por ciento en adelante; pagados quincenalmente al 75 por ciento del beneficio semanal promedio de TTD |
| Duración de la TTD | La s. 440.15(2)(a), F.S., imprime 104 semanas. Westphal v. City of St. Petersburg, 194 So. 3d 311 (Fla. 2016), declaró ese tope inconstitucional aplicado a un trabajador aún totalmente incapacitado y sin mejoría médica máxima, y revivió el límite previo a 1994 de 260 semanas. La Legislatura no ha enmendado la subsección desde entonces |
| Cambio único de médico | Sección 440.13(2)(f), F.S.: a solicitud escrita del empleado la aseguradora debe conceder un cambio de médico por accidente y autorizar un alternativo no afiliado dentro de 5 días; si no lo hace, la elección pasa al empleado y su selección se considera autorizada |
| Causa contribuyente principal | Sección 440.09(1), F.S.: el empleo debe ser más del 50 por ciento responsable de la lesión en comparación con todas las demás causas combinadas; un nivel de alcohol igual o superior al de la s. 316.193 o una prueba de drogas positiva confirmada crea una presunción rebatible de que la intoxicación causó la lesión |
| Lesiones mentales o nerviosas | Sección 440.093, F.S.: no hay beneficios sin lesión física acompañante que requiera tratamiento médico; prueba mediante evidencia médica clara y convincente de un psiquiatra licenciado; la lesión física debe seguir siendo la causa contribuyente principal; los beneficios temporales por la lesión mental no corren más de 6 meses después de la mejoría médica máxima de la lesión física, contados dentro de las 104 semanas |
| Beneficios por muerte de WC | Sección 440.16, F.S.: gastos funerarios que no excedan $7,500, pagaderos dentro de 14 días de recibida la factura; compensación total que no exceda $150,000; cónyuge solo 50 por ciento del salario promedio, cónyuge con hijos esa cantidad más 16 2/3 por ciento, cada hijo sin cónyuge 33 1/3 por ciento, cada padre 25 por ciento, cada hermano o nieto 15 por ciento, todos los dependientes juntos topados al 66 2/3 por ciento; beneficio educativo del cónyuge hasta 1,800 horas de aula u 80 horas semestre, que termina 7 años después del fallecimiento. Sin enmiendas desde 2014 |
| Crédito por lugar de trabajo libre de drogas | La s. 627.0915, F.S., ordena a la Oficina aprobar planes tarifarios que den consideración específica e identificable a los patrones que implementen un programa libre de drogas bajo la s. 440.102, F.S., o un programa de seguridad, y exige a las aseguradoras notificar a los patrones. El estatuto no fija ningún porcentaje |
| Mercado residual de WC en Florida | Florida Workers' Compensation Joint Underwriting Association, Inc., entidad sin fines de lucro bajo la s. 627.311(5), F.S. Florida no tiene fondo estatal monopólico; la cobertura también puede asegurarse mediante autoseguro bajo la s. 440.38, F.S. |
| Partes de una fianza | El principal cumple, el fiador garantiza, el obligatario está protegido y hace la reclamación, el indemnizador reembolsa al fiador. El fiador no espera pérdida y tiene derecho de recuperación contra el principal; la aseguradora tarifica para pérdidas esperadas y no lo tiene contra su asegurado |
| Fianzas de contrato | La fianza de licitación garantiza que el licitante firmará y entregará las fianzas exigidas; la de cumplimiento garantiza la terminación conforme al contrato; la de pago garantiza que se pague a subcontratistas, trabajadores y proveedores; la de mantenimiento garantiza la mano de obra por un período tras la aceptación; la de suministro garantiza la entrega de materiales |
| Fianzas de obra pública en Florida | Sección 255.05, F.S.: se exige fianza de pago y cumplimiento en contratos formales de construcción pública, con divulgación en la primera página. Los contratos estatales de $100,000 o menos están exentos; las juntas locales pueden exentar contratos de $200,000 o menos. Enmendada por el cap. 2023-226, Leyes de Florida |
| Avisos en fianzas de obra pública | Reclamante sin privity: aviso al contratista antes de comenzar o a más tardar 45 días después de comenzar a suministrar; aviso de falta de pago no antes de 45 días desde el primer suministro y no después de 90 días desde el suministro final; demanda dentro de 1 año después de ejecutada la mano de obra o completada la entrega. Un aviso fraudulento de falta de pago hace perder la reclamación |
| Fianza del notario en Florida | Sección 117.01(7), F.S.: fianza de $7,500 pagadera a cualquier persona perjudicada por el incumplimiento del deber oficial del notario, otorgada antes de ejercer las funciones y mantenida durante todo el término |
| Fianzas judiciales | La fianza de apelación o supersedeas suspende la ejecución de una sentencia de dinero y garantiza la sentencia más intereses y costas; la de excarcelación garantiza solo la comparecencia del acusado penal y requiere licencia del cap. 648, F.S.; las fiduciarias o de sucesiones garantizan a albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios y síndicos |
| Acuerdos de cobertura de crimen comercial | Robo por Empleado; Falsificación o Alteración; Dentro del Local, Robo de Dinero y Valores; Dentro del Local, Robo con Violencia o Robo de Caja Fuerte de Otros Bienes; Fuera del Local; Fraude Informático y de Transferencia de Fondos; Giros Postales y Dinero Falsificado |
| Descubrimiento frente a pérdida sufrida | El formulario por descubrimiento cubre la pérdida descubierta durante la vigencia o el período extendido de descubrimiento aunque los actos sean anteriores al inicio; el de pérdida sufrida cubre la pérdida sufrida durante su propia vigencia y alcanza una póliza previa cancelada solo por la disposición de cobertura sustituida y solo hasta el límite anterior |
| Brecha de ingeniería social | Una transferencia entregada voluntariamente por engaño falla en Robo por Empleado (no hay empleado deshonesto), en Fraude Informático (no hay transferencia de bienes causada por computadora) y en Fraude de Transferencia de Fondos (el asegurado ordenó la transferencia a sabiendas); solo responde un endoso de suplantación fraudulenta o de ingeniería social, normalmente con sublímite menor |
| Fianza de fidelidad de ERISA | Sección 412 de ERISA, 29 U.S.C. s. 1112(a): no menos del 10 por ciento de los fondos manejados, mínimo $1,000, máximo $500,000 por plan por año, que sube a $1,000,000 cuando el plan posee valores del patrono |
| Límite retenido de la umbrella | Los límites subyacentes cuando hay seguro subyacente aplicable, o la retención autoasegurada cuando no lo hay. La umbrella desciende y responde como si fuera primaria ante una pérdida que ninguna subyacente cubre, una vez satisfecha la retención |
| Exceso de forma seguida | Adopta los términos, condiciones, definiciones y exclusiones de la subyacente y solo añade límite por encima; nunca cubre lo que la subyacente excluye, nunca desciende y no necesita retención autoasegurada |
| OCP frente a asegurado adicional | La póliza protectora de dueños y contratistas se emite a nombre del indemnizado con su propio límite dedicado que las reclamaciones contra el contratista no pueden erosionar; la condición de asegurado adicional coloca al dueño en la póliza del contratista y comparte sus límites |
| EBL frente a responsabilidad fiduciaria | La responsabilidad por beneficios de empleados cubre la administración negligente de un programa de beneficios (inscribir, terminar, asesorar, registros), en base claims-made con fecha retroactiva, a menudo por el CG 04 35, y excluye el incumplimiento fiduciario de ERISA; la responsabilidad fiduciaria cubre esa exposición excluida |
| Ley de Derechos Civiles de Florida | Capítulo 760, F.S.: el patrón cubierto tiene 15 o más empleados cada día laborable en 20 o más semanas calendario del año en curso o del anterior; la persona agraviada puede presentar su queja ante la Comisión de Relaciones Humanas dentro de 365 días de la presunta violación |
| Notificación de brechas en Florida | Sección 501.171(4)(a), F.S.: aviso a cada persona afectada en Florida a más tardar 30 días después de la determinación; s. 501.171(3)(a): aviso al Departamento de Asuntos Legales en el mismo plazo de 30 días cuando se afecta a 500 o más personas en Florida, con prórroga de 15 días disponible para el aviso a las personas con causa justificada por escrito; s. 501.171(6)(a): un agente tercero debe notificar a la entidad cubierta dentro de 10 días |
| Responsabilidad financiera del médico | Sección 458.320, F.S.: con privilegios de personal hospitalario o realizando cirugía en un centro quirúrgico ambulatorio, no menos de $250,000 por reclamación y $750,000 de agregado anual; sin esos privilegios, no menos de $100,000 por reclamación y $300,000 de agregado. Se satisface con seguro, fideicomiso o carta de crédito irrevocable no vencida; quedar sin seguro requiere el letrero prescrito y el aviso al paciente |
| Etapa previa en negligencia médica | Sección 766.106(3)(a), F.S.: no puede demandarse durante 90 días después de entregado el aviso de intención, período en el que el demandado debe rechazar, ofrecer transacción u ofrecer arbitrar; la s. 766.106(4) suspende la prescripción respecto de todos los demandados potenciales. Distinto del aviso de remedio civil de 60 días de la s. 624.155, F.S. |
| Remedio exclusivo de NICA | Sección 766.303(2), F.S.: el Plan de Compensación por Lesión Neurológica Relacionada con el Nacimiento de Florida es el remedio exclusivo frente al médico y el hospital participantes; una acción civil sobrevive solo con evidencia clara y convincente de mala fe, propósito malicioso o desprecio intencional y desenfrenado, y debe presentarse antes de que el reclamante acepte una adjudicación del plan |
| Puerto seguro de mala fe | Sección 624.155(4), F.S. (cap. 2023-15): no procede acción de mala fe, incluida la de derecho común, cuando la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto exigido dentro de 90 días después del aviso efectivo de una reclamación con evidencia suficiente. La mera negligencia no basta, y el asegurado y el reclamante tienen su propio deber de buena fe. El aviso de remedio civil de 60 días de la s. 624.155(3), F.S., no cambió |
| Honorarios unilaterales derogados | Las ss. 627.428 y 626.9373, F.S., fueron derogadas por el cap. 2023-15, Leyes de Florida, para todos los ramos con vigencia del 24 de marzo de 2023. La s. 86.121, F.S., las reemplaza solo para el remedio declarativo sobre cobertura tras una negación total, no aplica a pólizas de propiedad residencial o comercial, y considera que una defensa bajo reserva de derechos no es una negación |
| Seguridad negligente | Sección 768.0701, F.S.: el juzgador de los hechos debe considerar la culpa de todas las personas que contribuyeron a la lesión, incluido el tercero criminal. Sección 768.0706, F.S.: presunción contra la responsabilidad para el dueño u operador principal de una propiedad residencial multifamiliar que implementa sustancialmente las medidas de seguridad enumeradas. Ambas creadas por el cap. 2023-15 |
| Prueba de daños médicos | Sección 768.0427, F.S. (cap. 2023-15): los cargos pasados pagados se prueban con el monto efectivamente pagado; los incurridos y no pagados con lo que pagaría la cobertura de salud o, a falta de ella, con una regla que remite al 120 por ciento de la tarifa de reembolso de Medicare; las cartas de protección deben divulgarse con facturación detallada y codificada, ventas a factoraje, situación de seguro e identidad de quien refirió |
| Estado de la derogación del PIP | No derogado. La SB 522 y la HB 769 murieron el 13 de marzo de 2026 y la HB 1181 (2025) murió en comité. La protección contra lesiones personales, el límite de $10,000 y la regla de 14 días siguen siendo ley de Florida; no existe un mínimo de lesión corporal de 25/50/10 |
Pruébese
Aquí no hay respuestas a propósito — recordarlas es la práctica. Si alguna lo detiene, practique ese dominio.
- Indique las dos condiciones que exige un formulario claims-made antes de responder y explique por qué un período extendido de notificación no puede subsanar el incumplimiento de la segunda.
- Nombre los seis límites que aparecen en la página de declaraciones de una CGL y diga cuáles dos son agregados, cuál es un sublímite del límite por cada ocurrencia y cuál agregado erosiona el límite de lesión personal y publicitaria.
- Enumere los delitos de lesión personal y publicitaria cubiertos por la Cobertura B de la CGL y explique en una oración por qué una demanda por despido injustificado nunca llega a esa cobertura.
- Explique la excepción del subcontratista en la exclusión de daño a su trabajo y diga qué cambia cuando se adjunta el endoso CG 22 94.
- Distinga los símbolos de auto cubierto 1, 7, 8 y 9, y nombre el endoso que cubre a un ejecutivo que solo conduce un auto de la empresa y renta un vehículo en vacaciones.
- Describa las tres bases sobre las que puede escribirse la cobertura garagekeepers y diga cuál responde al daño por granizo al auto de un cliente en el patio del taller.
- Dé los tres escalones de responsabilidad de vehículos comerciales de Florida bajo la s. 627.7415, F.S., y explique cuándo aplica en su lugar la cifra federal de $750,000.
- Indique las cuatro categorías de beneficios de PIP en Florida con sus porcentajes y el monto del beneficio por muerte, y luego explique las dos puertas que pueden recortar el reembolso médico.
- Explique qué exige Florida antes de que una aseguradora pueda emitir una póliza de responsabilidad de vehículo sin cobertura de motorista no asegurado, y qué límite se adhiere si ese requisito no se cumple.
- Nombre las seis partes de la póliza de compensación de trabajadores y responsabilidad patronal, indique las tres formas en que se expresan los límites de la Parte Dos y explique por qué la Parte Uno no tiene límite en dólares.
- Dé los umbrales de cobertura de compensación de trabajadores en Florida para patrones de construcción, no construcción y agrícolas, e indique la prueba de tres partes para la exención de un funcionario de construcción.
- Explique la regla del patrón estatutario de la s. 440.10(1)(b), F.S., incluidas la única excepción, el deber de verificación del contratista y su derecho de recuperación.
- Indique la tasa de incapacidad total temporal, el tope de duración impreso y la duración operativa después de Westphal, y explique por qué difieren.
- Nombre las cuatro fianzas de contrato en el orden en que surgen en una obra y diga qué garantiza cada una; luego indique los dos avisos que debe entregar un reclamante sin privity bajo la s. 255.05, F.S., y sus plazos.
- Distinga el formulario de crimen comercial por descubrimiento del de pérdida sufrida, y explique por qué una póliza de crimen sin endosos no responde a un fraude de transferencia por ingeniería social.
- Calcule el monto de la fianza de la sección 412 de ERISA para un plan que maneja $4,000,000 y para uno que maneja $8,000,000, y diga qué cambia si el plan posee valores del patrono.
- Explique las tres funciones de una póliza umbrella, defina el límite retenido y diga en qué se comporta distinto una póliza de exceso de forma seguida.
- Enumere cinco reglas que cambió la reforma de Florida de 2022 y 2023, dando la regla actual y la retirada de cada una, y nombre dos reglas que los candidatos creen erróneamente que cambiaron.
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