Límites de la asociación de garantía
Este tema tiene dos mitades y los candidatos suelen estudiar solo la primera. El estatuto limita lo que paga la asociación, de forma distinta para cada tipo de beneficio — y otro estatuto convierte en infracción usar la existencia de la asociación como argumento de venta. La segunda mitad es donde el examen pone sus trampas, porque la regla de conducta se activa incluso cuando la cifra citada era del todo exacta.
| Tope más alto del estatuto | $500,000 por individuo para pólizas de gastos hospitalarios básicos, gastos médico-quirúrgicos básicos o gastos médicos mayores (s. 631.717(12)(d), F.S.) |
| Anualidades diferidas | $250,000 por individuo en valores netos de rescate y de retiro en efectivo (s. 631.717(12)(b), F.S.) |
| El distractor de $100,000 | La s. 631.717(12)(a), F.S., fija un tope de $100,000 — el examen lo empareja con la cifra de anualidades justamente porque son contiguos en el estatuto |
| Por individuo, no por póliza | Los topes se aplican a una persona respecto de la aseguradora, así que tener dos contratos no duplica la protección |
| Quién administra una quiebra | El Departamento de Servicios Financieros actúa como síndico para la rehabilitación o liquidación, a través de su División de Rehabilitación y Liquidación (cap. 631, F.S.; s. 20.121, F.S.). La asociación paga reclamos — no administra el patrimonio |
| La prohibición publicitaria | La s. 631.735, F.S., prohíbe cualquier anuncio o declaración que use la existencia de la asociación para vender, solicitar o inducir la compra de un seguro |
| La única excepción | Entregar un resumen escrito preparado por la propia asociación. Todo lo que el agente formule con sus palabras queda fuera |
Dónde se pierde el punto: Si una pregunta muestra a un agente tranquilizando a un comprador nervioso nombrando la asociación de garantía, la respuesta es una infracción de la s. 631.735 — verifique eso antes que la cifra en dólares, porque la cifra suele ser correcta y está ahí para distraerlo.
Límites de la asociación de garantía
9 preguntas sobre límites asociación de garantía de vida y salud Florida, con explicación y cita del estatuto en cada respuesta.
9 preguntas
Línea de aprobación: 70%, igual que el examen real
Preguntas y respuestas explicadas
Las 9 preguntas de arriba, con la respuesta correcta y por qué lo es. Todo sobre límites de la asociación de garantía.
Un residente de Florida tiene una póliza de gastos médicos mayores emitida por una aseguradora que luego es declarada insolvente y cuya liquidación se ordena. ¿Cuál es el máximo que la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de Florida está obligada a pagar respecto de esa persona por cobertura de gastos hospitalarios básicos, médico-quirúrgicos o médicos mayores?
Por qué: El s. 631.717(12)(d), F.S., limita la responsabilidad de la asociación respecto de una sola persona a $500,000 por pólizas de gastos hospitalarios básicos, gastos médico-quirúrgicos básicos o gastos médicos mayores: el límite más alto del estatuto. La opción C es el distractor más cercano: los $300,000 del s. 631.717(12)(c), F.S., son el límite para todos los demás beneficios, incluidos los beneficios por muerte y el cuidado a largo plazo, y no desplazan el tope más alto de gastos médicos mayores. (Esquema FL-I.H)
Referencia s. 631.717(12)(d), F.S. — Outline FL-I.H
Isabel, de 60 años, es la beneficiaria de la póliza de vida de $300,000 de su difunto esposo. Quiere un ingreso mensual garantizado que no pueda sobrevivir (que no se agote mientras viva). ¿Qué opción de liquidación debe elegir?
Por qué: La opción de liquidación de renta vitalicia anualiza los beneficios y garantiza pagos mientras Isabel viva: un ingreso que no puede sobrevivir. Las opciones de monto fijo y período fijo (C y D) pueden agotar los fondos mientras ella aún vive, y la de solo intereses (opción B) paga únicamente los rendimientos mientras la aseguradora retiene el capital, dando un ingreso menor y sin garantía vitalicia de distribución del capital. (Temario II.B.)
Referencia FL 2-15 Outline II.B (Settlement options)
Todas las siguientes son prácticas desleales de liquidación de reclamaciones según el s. 626.9541(1)(i), F.S., EXCEPTO:
Por qué: Las opciones A, B y D están expresamente enumeradas en el s. 626.9541(1)(i), F.S., como prácticas desleales de liquidación cuando se cometen con una frecuencia que indica una práctica general de negocio. Solicitar oportunamente una prueba de pérdida por escrito en el formulario estándar de la aseguradora es un ejercicio legítimo de la cláusula de prueba de pérdida de la póliza; solo se convierte en violación si la aseguradora usa la solicitud para demorar o como pretexto para negar. (Esquema FL-I.I)
Referencia s. 626.9541(1)(i), F.S. — Outline FL-I.I
Una beneficiaria quiere que los beneficios por fallecimiento se le paguen en cuotas mensuales de exactamente $2,000 hasta agotar el fondo y sus intereses. ¿Qué opción de liquidación logra esto y qué es lo que varía?
Por qué: Bajo la opción de monto fijo, la cuota es la constante y la duración es la variable: una tasa de interés mayor simplemente hace que los pagos duren más. La opción A es el distractor más cercano e invierte ambas: con la opción de período fijo, la beneficiaria elige el número de años y la aseguradora despeja el monto del pago. Ambas opciones pueden agotar el fondo mientras la beneficiaria siga viva, y ese es el costo frente a una opción de renta vitalicia. (Temario II.B.)
Referencia FL 2-15 Outline II.B (Settlement options)
Un residente de Florida posee una anualidad diferida con $400,000 de valor acumulado, emitida por una aseguradora que ahora está en liquidación. Sin considerar ninguna otra cobertura que tenga esa persona, ¿cuál es el máximo que la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de Florida está obligada a pagar respecto de los valores netos de rescate en efectivo y de retiro en efectivo de ese contrato?
Por qué: El s. 631.717(12)(b), F.S., limita a la asociación a $250,000 en valores netos de rescate en efectivo y de retiro en efectivo para contratos de anualidad diferida respecto de una sola persona. La opción A es el distractor más cercano: los $100,000 del s. 631.717(12)(a), F.S., son el límite paralelo para los valores netos de rescate y de retiro en efectivo del seguro de vida, mientras que los $300,000 del párrafo (12)(c) son el límite para todos los demás beneficios. La responsabilidad de la asociación nunca puede exceder la obligación contractual de la propia aseguradora, y no paga penalidades ni intereses. (Esquema FL-I.H)
Referencia s. 631.717(12)(b), F.S. — Outline FL-I.H
Todas las siguientes afirmaciones sobre la opción de liquidación de solo intereses son verdaderas, EXCEPTO:
Por qué: Bajo la opción de solo intereses no se distribuye nada más que los rendimientos, por lo que el 100% de cada pago es interés gravable y ninguna parte es devolución de capital. La opción D describe las opciones de período fijo y monto fijo, donde cada cuota combina beneficios libres de impuestos con intereses gravables: justamente la distinción que evalúa esta pregunta. La opción de solo intereses se usa comúnmente como un arreglo temporal de resguardo, a menudo con derechos de retiro limitados o totales. (Temario II.B.)
Referencia IRC s. 101(c); FL 2-15 Outline II.B (Settlement options)
Una aseguradora de vida de Florida es declarada insolvente y un tribunal ordena su liquidación. ¿Qué entidad es designada administradora judicial (receiver) para administrar los asuntos de la aseguradora?
Por qué: El DFS actúa como administrador judicial en la rehabilitación o liquidación de aseguradoras insolventes conforme al cap. 631, F.S., a través de su División de Rehabilitación y Liquidación (s. 20.121, F.S.). La asociación de garantía —el distractor más cercano— paga las reclamaciones cubiertas de la aseguradora insolvente, pero no administra la masa, y las aseguradoras no están sujetas a procedimientos federales de quiebra. (Esquema FL-I.B)
Referencia ch. 631, F.S.; s. 20.121, F.S. — Outline FL-I.B
Una beneficiaria elige la opción de liquidación de período fijo y recibe $1,650 al mes, de los cuales $1,400 representan una porción prorrateada de los beneficios por fallecimiento y $250 son intereses acreditados por la aseguradora. ¿Cómo se grava cada pago?
Por qué: Los beneficios por fallecimiento se excluyen del ingreso bruto según la sección 101(a) del IRC, pero los intereses que la aseguradora acredita después del fallecimiento del asegurado son rendimientos y son gravables para quien los recibe conforme se pagan. La opción A es el error común y el distractor más cercano: la exclusión cubre los beneficios en sí, no el rendimiento que la aseguradora obtiene mientras los retiene. Esta división explica por qué una beneficiaria que elige una opción de cuotas debe esperar un Formulario 1099-INT por la porción de intereses. (Temario II.B.)
Referencia IRC ss. 101(a), 101(c); FL 2-15 Outline II.B (Settlement options, taxation)
Para vencer la preocupación de un solicitante sobre la solvencia de la aseguradora, un agente le dice: "No hay riesgo: si la compañía llegara a quebrar, la Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Salud de Florida pagará sus beneficios". Esta declaración es:
Por qué: El s. 631.735, F.S., prohíbe cualquier anuncio o declaración que use la existencia de la asociación de garantía para vender, solicitar o inducir la compra de seguros; la única excepción es entregar, a solicitud del cliente, un resumen escrito preparado por la asociación. La asociación paga las reclamaciones cubiertas solo después de que una aseguradora miembro es declarada insolvente y se ordena su liquidación, sujeto a límites (por ejemplo, $300,000 en beneficios por muerte y $100,000 en valor en efectivo de rescate por vida asegurada), y se financia mediante derramas (assessments) a las aseguradoras miembros. (Esquema FL-I.H)
Referencia s. 631.735, F.S.; ch. 631, Part III, F.S. — Outline FL-I.H
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