Estatutos de Florida sobre propiedad y casualidad para el examen 2-20

15% del examen 45 min

La ley de Florida representa el 36 por ciento del examen 2-20, y este dominio es el 15 por ciento específico de propiedad y casualidad. También es el bloque que peor presentan las guías nacionales, porque la Legislatura lo reescribió en tres olas (SB 2-D y SB 2-A en 2022, HB 837 y el cap. 2023-130 en 2023) y los manuales impresos antes de esas sesiones todavía enseñan decisiones de reclamo en 90 días, plazos de aviso de 3 años, honorarios de abogado unilaterales y negligencia comparativa pura.

Once ciclos cubren el reloj del reclamo y la Carta de Derechos del Reclamante, las fechas límite de aviso, el sumidero frente al colapso catastrófico de la cubierta del terreno, la duración y los deducibles de huracán, la cobertura de vendaval y los créditos por mitigación, el costo de reemplazo y la ley de póliza valorada, Citizens y el Fondo Catastrófico de Huracanes, FIGA, el sistema sin culpa y los estatutos de auto, el aviso de cancelación y no renovación, y las reglas de aviso previo que deciden cómo una disputa llega a los tribunales. Cada cifra está citada a la sección vigente ahora, y cuando un número cambió recientemente se da también el anterior para que pueda reconocerlo como distractor.

El reloj del reclamo: acusar recibo, inspeccionar, decidir, pagar

Florida maneja un reclamo de propiedad residencial siguiendo un calendario escrito en la s. 627.70131, F.S., y el examen evalúa ese calendario mucho más que la cobertura misma.

  • Acusar recibo de cualquier comunicación sobre un reclamo dentro de 7 días calendario, salvo que se pague dentro de ese plazo o que la demora se deba a factores fuera del control de la aseguradora — s. 627.70131(1)(a), F.S.
  • Iniciar la investigación dentro de 7 días después de recibir las declaraciones de prueba de pérdida (proof of loss) — s. 627.70131(3)(a), F.S.
  • Si la investigación requiere inspección física, realizarla dentro de 30 días después de recibir las declaraciones de prueba de pérdida — s. 627.70131(3)(b), F.S.
  • Enviar al asegurado copia de cualquier estimado detallado del monto de la pérdida dentro de 7 días después de que ese estimado se genere. El asegurado no tiene que pedirlo — s. 627.70131(3)(e), F.S.
  • Pagar o negar el reclamo, o una porción de él, dentro de 60 días después de recibir aviso de un reclamo inicial, reabierto o suplementario. El pago tardío devenga interés a la tasa de la s. 55.03, F.S., contado desde la fecha en que se presentó el reclamo — s. 627.70131(7)(a), F.S.

Dos de esas cifras cambiaron hace poco y los manuales viejos todavía imprimen las versiones retiradas. Antes de la SB 2-A (cap. 2022-271, Leyes de Florida, sesión especial de diciembre de 2022) el plazo para acusar recibo era de 14 días, no 7, y el plazo para pagar o negar era de 90 días, no 60. Si una opción de respuesta ofrece 14 días para acusar recibo o 90 días para pagar, está citando una versión derogada del estatuto.

Las comunicaciones intermedias llevan sus propias etiquetas. Bajo la s. 627.70131(6), F.S., un estimado preliminar o parcial debe declarar, en mayúsculas y negrita, que es la evaluación actual de la aseguradora y que puede revisarse, y un pago que no sea el pago total y final debe decir que la aseguradora sigue evaluando y puede emitir más pagos. Un pago parcial no es una negación del resto, y el plazo de 60 días sigue corriendo sobre la parte no pagada.

Encima de todo eso está la Carta de Derechos del Reclamante Propietario de Vivienda (Homeowner Claims Bill of Rights), s. 627.7142, F.S. En una póliza de propiedad residencial de líneas personales, la aseguradora debe entregar ese documento al asegurado dentro de 14 días después de recibir una comunicación inicial respecto de un reclamo. Separe los dos 14: 14 días es cuando llega el documento, y los derechos que el documento resume son el acuse de recibo en 7 días, la confirmación de cobertura dentro de 30 días tras una solicitud escrita después de una declaración completa de prueba de pérdida, la copia del estimado en 7 días, y el pago total o la negación en 60 días. La Carta de Derechos es un resumen de la ley existente. No crea cobertura ni deberes nuevos por sí misma, y el estatuto lo dice expresamente.

Existe una válvula de escape. Bajo la s. 627.70131(5), F.S., la Oficina de Regulación de Seguros puede conceder tiempo adicional cuando una emergencia declarada o un evento similar impide cumplir, pero no puede extender el plazo de pago o negación por más de 30 días adicionales.

CompruebeUna aseguradora recibe un reclamo por teléfono el 1 de junio y las declaraciones completas de prueba de pérdida el 20 de junio. Genera un estimado detallado el 5 de julio. Indique los cuatro plazos que corren en su contra y diga cuál cambió en diciembre de 2022.

Fechas límite de aviso y el plazo para demandar

Dos relojes distintos deciden si un reclamo de propiedad en Florida sobrevive, y los candidatos pierden puntos al tratarlos como uno solo.

El primero es la barra de aviso de la s. 627.70132, F.S. Un reclamo o un reclamo reabierto queda impedido salvo que se haya dado aviso a la aseguradora dentro de 1 año después de la fecha de la pérdida. Un reclamo suplementario queda impedido salvo que el aviso se haya dado dentro de 18 meses después de la fecha de la pérdida. Ambos corren desde la fecha de la pérdida, no desde que se descubrió el daño ni desde que se reportó el primer reclamo. Dar aviso oportuno del reclamo inicial no extiende en nada la ventana del suplementario.

Las palabras importan porque el estatuto las define. Un reclamo reabierto, s. 627.70132(1)(a), F.S., es uno que la aseguradora cerró y que el asegurado reabre buscando costos adicionales por daños ya divulgados. Un reclamo suplementario, (1)(b), es un reclamo por pérdida o daño adicional del mismo peligro que la aseguradora ya ajustó, o por costos incurridos mientras se completan las reparaciones bajo un reclamo abierto. El daño que nunca se divulgó y que aparece mientras se repara es suplementario y recibe 18 meses.

La s. 627.70132(3), F.S., fija la fecha de la pérdida en eventos climáticos. En un huracán es la fecha en que el huracán tocó tierra. En un tornado, vendaval, lluvia severa u otro evento climático es la fecha en que el evento es verificado por la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA).

Este es el plazo más reescrito de la ley de propiedad de Florida, así que aprenda la historia junto con la regla. El cap. 2011-39 daba 3 años para reclamos de huracán y vendaval. La SB 76 (cap. 2021-77) lo cambió a 2 años para reclamo o reclamo reabierto y 3 años para suplementario, y extendió la sección a todo peligro. La SB 2-A (cap. 2022-271) los recortó al actual 1 año y 18 meses. Cualquier opción que ofrezca 2 años, 3 años, o un alcance limitado a huracán, está citando una versión superada.

Una cifra de 3 años sí sobrevivió, y es nueva, no vieja. El cap. 2024-139 agregó la s. 627.70132(4), F.S., para la cobertura de derramas o evaluaciones (loss assessment) de la s. 627.714, F.S.: el aviso nunca puede darse después de 3 años desde la fecha de la pérdida, y debe darse en la fecha posterior entre 1 año después de la pérdida o 90 días después de que la junta directiva del condominio o cooperativa vote imponer la derrama. La junta suele votar mucho después de la tormenta, y por eso la barra general de 1 año no podía funcionar ahí.

Los plazos se suspenden durante un despliegue a zona de combate o puesto de apoyo de combate que afecte materialmente la capacidad de un asegurado nombrado militar para presentar el reclamo.

El segundo reloj es el plazo de prescripción para demandar. La s. 95.11(2)(e), F.S., da 5 años para una acción por incumplimiento de un contrato de seguro de propiedad y expresamente cuenta ese plazo desde la fecha de la pérdida, no desde el incumplimiento. Eso es inusual y se evalúa: una investigación larga consume la propia ventana del asegurado. No lo mezcle con el plazo de 2 años por negligencia de la s. 95.11(5)(a), F.S., que la HB 837 recortó desde 4 años en 2023, y nunca trate los 5 años como permiso para reportar tarde. Perder la barra de aviso de 1 año mata el reclamo años antes de que venzan los 5.

CompruebeUn vendaval verificado por NOAA daña un techo el 10 de marzo de 2025. La asegurada reporta y le pagan en julio de 2025. En febrero de 2027 su contratista encuentra más daño de la misma tormenta. ¿Es oportuna la nueva reclamación y cuánto tiempo tiene para demandar bajo la póliza?

Pérdida por sumidero frente al colapso catastrófico de la cubierta del terreno

Florida divide el movimiento del terreno en una cobertura que toda póliza de propiedad debe contener y otra que la aseguradora solo debe ofrecer. La s. 627.706, F.S., es todo el marco y es uno de los temas más evaluados del examen 2-20.

El colapso catastrófico de la cubierta del terreno (catastrophic ground cover collapse) es obligatorio. Toda aseguradora autorizada que escriba seguro de propiedad en Florida debe incluirlo y no puede eliminarse. También está definido de forma tan estrecha que la mayoría del daño por sumidero no califica. Los cuatro elementos deben estar presentes:

  • El colapso abrupto de la cubierta del terreno.
  • Una depresión en la cubierta del terreno claramente visible a simple vista.
  • Daño estructural al edificio cubierto, incluida la cimentación.
  • Que la estructura asegurada sea condenada y se ordene desalojarla por la agencia gubernamental autorizada para emitir esa orden.

La cobertura de pérdida por sumidero es opcional. La aseguradora debe ponerla a disposición por una prima adicional apropiada sobre estructuras y contenidos residenciales personales y comerciales, y el asegurado puede aceptarla o rechazarla. Alcanza el daño estructural causado por actividad de sumidero sin ningún requisito de condena, y por eso es la cobertura que realmente paga. En una estructura residencial el asegurado puede elegir un deducible de sumidero de 1, 2, 5 o 10 por ciento del límite de la vivienda, cada uno con su propio descuento de prima.

Actividad de sumidero significa asentamiento o debilitamiento sistemático de la tierra que sostiene el edificio, pero solo cuando ese asentamiento o debilitamiento resulta del movimiento contemporáneo o desprendimiento de suelos, sedimentos o materiales rocosos hacia vacíos subterráneos creados por la disolución de piedra caliza o roca similar. El daño estructural tiene su propia definición estatutaria de cinco partes en la s. 627.706(2), F.S., construida sobre el desplazamiento del piso interior, el desplazamiento de la cimentación, la inclinación de muros exteriores, el colapso inminente y la definición de daño estructural sustancial del Código de Construcción de Florida. Una grieta capilar en el panel de yeso no es daño estructural.

El plazo de aviso es la gran excepción del derecho de propiedad de Florida. La s. 627.706(5), F.S., impide todo reclamo por sumidero (inicial, suplementario o reabierto) salvo que se haya dado aviso dentro de 2 años después de que el asegurado supo o razonablemente debió saber de la pérdida por sumidero. El reloj corre desde el descubrimiento, no desde la fecha de la pérdida, porque el hundimiento se desarrolla de forma invisible durante años. Compare con la s. 627.70132, F.S., donde 1 año y 18 meses corren desde la fecha de la pérdida.

Dos procedimientos siguen al reclamo.

  • Pruebas por demanda. Bajo la s. 627.707, F.S., la aseguradora puede negar un reclamo de sumidero sin ordenar las pruebas de la s. 627.7072, F.S., si determina que no hay pérdida por sumidero. El asegurado puede entonces forzar esas pruebas mediante demanda escrita dentro de 60 días después de recibir la negación, pagando el 50 por ciento del costo real o $2,500, lo que sea menor. Si las pruebas confirman la pérdida por sumidero, la aseguradora le reembolsa.
  • La retención al valor real en efectivo. La s. 627.707(5), F.S., permite a la aseguradora limitar su pago total al valor real en efectivo de la pérdida por sumidero, sin incluir apuntalamiento ni inyección de lechada, hasta que el asegurado firme un contrato para la estabilización del edificio y las reparaciones de cimentación recomendadas. Tiene 90 días después de que la aseguradora confirme la cobertura para firmar ese contrato, y esos 90 días se suspenden si cualquiera de las partes invoca la evaluación neutral.

La evaluación neutral, s. 627.7074, F.S., es la vía de disputa para sumideros. Cualquiera de las partes puede solicitarla a través del Departamento de Servicios Financieros, la participación es obligatoria una vez solicitada, la aseguradora paga los costos razonables y la recomendación del evaluador no es vinculante para nadie. Presentar la solicitud suspende el plazo para demandar por 60 días después de concluido el proceso, o el plazo de la s. 95.11, F.S., el que sea posterior.

CompruebeUn ingeniero confirma que la actividad de sumidero agrietó la cimentación y dejó un piso visiblemente desnivelado. No hay depresión visible en el terreno y la casa no ha sido condenada. La dueña rechazó la cobertura opcional. ¿Hay cobertura y qué plazo habría aplicado si la hubiera comprado?

Huracán: cuándo empieza, cuándo termina y qué deducible aplica

Antes de aplicar un deducible de huracán hay que saber cuándo existe legalmente el huracán, y Florida lo responde con un calendario de boletines, no con la velocidad del viento.

La s. 627.4025(2)(c), F.S., reescrita por el cap. 2023-130, Leyes de Florida, dice que la duración del huracán en Florida comienza cuando el Centro Nacional de Huracanes emite un aviso de huracán (hurricane warning) para cualquier parte de Florida, y termina 72 horas después de la terminación de la última vigilancia (watch) o aviso (warning) de huracán emitido para cualquier parte de Florida. Los dos disparadores son deliberadamente asimétricos. Solo un warning inicia el período, pero una watch por sí sola basta para mantener abierta la cola final, y esa cola de 72 horas es lo que arrastra el daño tardío de las bandas de lluvia hacia el deducible de huracán. Los manuales viejos todavía imprimen un inicio por watch o warning y una cláusula que continuaba la duración mientras existieran condiciones de huracán en cualquier parte de Florida; el cap. 2023-130 eliminó ambas.

La cobertura de huracán es la cobertura por pérdida causada por el peligro de vendaval durante un huracán, y vendaval incluye para este fin viento, ráfagas, granizo, lluvia, tornados o ciclones causados por o resultantes de un huracán.

El menú de deducibles para residencial de líneas personales está en la s. 627.701(3), F.S., y el examen evalúa las excepciones más que la lista base.

  • La oferta base en (3)(a) es $500 y 2 por ciento, 5 por ciento y 10 por ciento de los límites de vivienda de la póliza.
  • Con límites de vivienda de $250,000 o más, la (3)(d)1. libera a la aseguradora del deber de ofrecer el deducible de $500. Los tres porcentajes siguen siendo obligatorios.
  • Entre $100,000 y $250,000, la (3)(c) permite ofrecer, en lugar del deducible de $500, una garantía de no cancelar la renovación por un período de renovación si el asegurado acepta un deducible de hasta 2 por ciento.
  • De $1 millón a menos de $3 millones, la (3)(d)2. permite que un deducible de 3 por ciento sustituya al de 2 por ciento.
  • Con $3 millones o más, la (3)(d)3. elimina por completo la oferta del 2 por ciento.

La divulgación es una regla de dos partes en la s. 627.701(4), F.S. El párrafo (a) exige que la póliza lleve en su portada, en negrita de no menos de 18 puntos, la advertencia de que la póliza contiene un deducible separado para pérdidas por huracán que puede resultar en altos gastos de bolsillo. El párrafo (b) exige por separado que la aseguradora calcule y muestre de forma prominente el valor real en dólares de ese deducible en la página de declaraciones.

La aplicación es anual, no por tormenta. Bajo la s. 627.701(5)(a), F.S., el deducible de huracán residencial de líneas personales aplica por año calendario a todas las pérdidas cubiertas por huracán de ese año. Una vez absorbido, un huracán posterior del mismo año toma el mayor entre lo que reste del deducible de huracán y el deducible de todos los demás peligros, así que siempre hay algún deducible, nunca cero. El residencial comercial es distinto: la s. 627.701(5)(b), F.S., exige poner a disposición tanto un deducible anual como uno que aplique a cada huracán.

El deducible separado de techo de la s. 627.701(10), F.S., es ley nueva, creada por la SB 2-D (cap. 2022-268, Leyes de Florida, sesión especial de mayo de 2022) y no por la SB 2-A. No puede exceder el menor entre 2 por ciento del límite de Cobertura A y 50 por ciento del costo de reemplazar el techo: tome siempre la cifra más pequeña de las dos. Solo puede aplicarse a un reclamo ajustado sobre base de costo de reemplazo, la prima debe incluir un crédito o descuento actuarialmente sólido por él, y el asegurado puede rechazarlo en un formulario aprobado por la Oficina. No puede aplicarse en absoluto a una pérdida total bajo la ley de póliza valorada, a una pérdida de techo resultante de un huracán, a una pérdida de techo por un árbol u otro peligro que perfore la plataforma del techo, ni a una reparación de menos del 50 por ciento del techo. Cuando el deducible de techo sí aplica, ningún otro deducible de la póliza aplica a esa pérdida.

CompruebeSe emite un aviso de huracán el lunes a las 6 p. m.; la última watch o warning para cualquier parte de Florida termina el jueves a las 8 a. m. El daño por viento golpea una casa con Cobertura A de $500,000 el sábado a las 5 a. m. y arranca una sección de techo cuyo reemplazo cuesta $30,000. ¿Qué deducible aplica y cuánto es el deducible de techo?

Cobertura de vendaval, la declaración de exclusión y los créditos por mitigación

Una aseguradora de propiedad residencial en Florida debe proveer cobertura de vendaval. La s. 627.712, F.S., permite excluirla solo mediante un ritual que el estatuto redacta palabra por palabra, y el examen evalúa el ritual.

El asegurado debe escribir o teclear personalmente, firmar y fechar la declaración estatutaria exacta. Para una persona natural que asegura su casa dice: I do not want the insurance on my home to pay for damage from windstorms. I will pay those costs. My insurance will not. La redacción es fija; puede teclearla en lugar de escribirla a mano, pero no puede parafrasearla. Todo asegurado nombrado debe firmar. Si la propiedad está sujeta a hipoteca o gravamen, la aseguradora también debe obtener la aprobación escrita del acreedor hipotecario o titular del gravamen. Una declaración correctamente ejecutada crea una presunción de rechazo informado y consciente de la cobertura. La aseguradora conserva el original y entrega copia al asegurado.

Una elección paralela permite excluir la cobertura de vendaval solo sobre los contenidos, con su propia declaración redactada. Esa opción de solo contenidos no está disponible en una póliza de dueño de unidad de condominio ni en una de inquilino.

Compare esto con el rechazo de motorista sin seguro de la s. 627.727, F.S., que usa un formulario aprobado por la Oficina. El vendaval depende de la propia oración estatutaria escrita o tecleada por el asegurado; el UM depende de un formulario presentado. Las opciones de respuesta intercambian los dos mecanismos constantemente.

En sentido contrario, Florida paga a los propietarios por reforzar el edificio. La s. 627.0629, F.S., exige que toda presentación de tarifas de seguro de propiedad residencial incluya descuentos, créditos u otras diferenciaciones de tarifa actuarialmente razonables, o reducciones apropiadas de deducibles, para propiedades con dispositivos o técnicas de construcción demostradas para reducir la pérdida en un vendaval. Las categorías nombradas son mayor resistencia del techo, desempeño de la cubierta del techo, resistencia techo-a-pared, resistencia pared-a-piso-a-cimentación, protección de aberturas y resistencia de ventanas, puertas y tragaluces. El crédito se determina actuarialmente en cada presentación, no lo fija el estatuto, y es obligatorio, no opcional. Las aseguradoras también deben publicar información sobre descuentos por mitigación de huracanes en sus sitios web.

El lado documental es la s. 627.711, F.S. La aseguradora debe notificar claramente al solicitante o asegurado, al emitir y en cada renovación, la disponibilidad y el rango de cada descuento por mitigación de pérdidas por huracán, en un formulario prescrito por la Oficina de Regulación de Seguros. El formulario uniforme de verificación de mitigación solo puede ser firmado por un inspector calificado por estatuto:

  • Un inspector de viviendas con licencia bajo el cap. 468, F.S., que haya completado al menos 3 horas de capacitación en mitigación de huracanes.
  • Un inspector de código de construcción certificado bajo la s. 468.607, F.S.
  • Un contratista general, de edificación o residencial con licencia.
  • Un ingeniero profesional.
  • Un arquitecto profesional.
  • Cualquier otro individuo o entidad que la aseguradora reconozca como poseedor de las calificaciones necesarias.

Un agente de líneas generales con licencia no está en esa lista, sin importar cuánta capacitación en mitigación haya tomado. El inspector debe inspeccionar personalmente la estructura y no puede ofrecer ni entregar compensación, incentivo o recompensa a una agencia de seguros por referir propiedades, y un agente no puede aceptarla. Proporcionar a sabiendas un formulario de verificación de mitigación falso o fraudulento para obtener un descuento no merecido es un delito menor de primer grado.

CompruebeUna propietaria con hipoteca quiere que se elimine la cobertura de vendaval de su póliza para ahorrar prima y quiere que su agente anote la solicitud en el expediente. Por separado, instaló ventanas de impacto y le pide al agente que firme su formulario de mitigación. ¿Qué está mal en ambas solicitudes?

Costo de reemplazo, ley y ordenanza, póliza valorada y edad del techo

La s. 627.7011, F.S., rige cómo se valora y se paga una pérdida de vivienda en Florida, y va en contra del instinto nacional en casi cada paso.

La cobertura de ley y ordenanza es de exclusión voluntaria, no de inclusión voluntaria. Antes de emitir una póliza de propietario, la aseguradora debe ofrecer cobertura de costo de reemplazo que excluya los costos de ley y ordenanza, y cobertura de costo de reemplazo que incluya los costos necesarios para cumplir con leyes y ordenanzas aplicables, limitada a 25 por ciento o 50 por ciento del límite de vivienda según elija el asegurado. Luego la s. 627.7011(2), F.S., aporta el valor predeterminado: salvo que la aseguradora obtenga el rechazo escrito del asegurado a esas ofertas, toda póliza que cubra la vivienda se considera incluir cobertura de ley y ordenanza limitada al 25 por ciento del límite de vivienda. Sin firma no hay rechazo, y el 25 por ciento queda en la póliza por ministerio de ley. La opción del 50 por ciento existe pero debe elegirse afirmativamente. Una aseguradora cuyo formulario ya incorpora el 25 por ciento solo necesita ofrecer la opción del 50 por ciento.

El pago de una pérdida parcial de vivienda sigue una secuencia fijada por la s. 627.7011(3)(a), F.S. La aseguradora debe pagar inicialmente al menos el valor real en efectivo de la pérdida asegurada, menos cualquier deducible aplicable, y luego debe pagar los montos restantes necesarios para hacer las reparaciones a medida que el trabajo se realiza y los gastos se incurren. El asegurado no está obligado a financiar la reparación ni a firmar un contrato primero. Tres matices importan:

  • Si se aplicó un deducible separado de techo bajo la s. 627.701(10), F.S., la aseguradora puede limitar el pago del techo al valor real en efectivo hasta recibir prueba razonable de que el asegurado pagó ese deducible: un cheque cancelado, un recibo de giro postal, un estado de cuenta de tarjeta de crédito o un contrato de financiamiento ejecutado.
  • En una pérdida total de la vivienda la aseguradora debe pagar la cobertura de costo de reemplazo sin reserva ni retención de depreciación alguna.
  • Los bienes personales son distintos. La s. 627.7011(3)(b), F.S., exige ofrecer cobertura de contenidos que pague el costo de reemplazo sin reserva ni retención por depreciación, reemplace o no el asegurado la propiedad.

La ley de póliza valorada, s. 627.702, F.S., es una regla aparte para pérdidas totales. En la pérdida total de un edificio asegurado causada por un peligro cubierto, la responsabilidad de la aseguradora es el monto de dinero por el cual la propiedad estaba asegurada según se especifica en la póliza y por el cual se cobró y pagó prima. Manda el monto nominal; no la cifra de valor real en efectivo del ajustador. Tres límites la rodean. La subsección (1)(b) retira la regla cuando la pérdida fue causada en parte por un peligro cubierto y en parte por uno no cubierto, salvo que los peligros cubiertos por sí solos hubieran causado la pérdida total, en cuyo caso solo se debe la porción cubierta. La aseguradora nunca responde por más de lo necesario para reparar, reconstruir o reemplazar la estructura. Y la s. 627.702(7), F.S., permite a la aseguradora reparar o reemplazar la propiedad dañada a su propio costo y sin contribución del asegurado, en lugar de la responsabilidad creada por la subsección (1), devolviendo la prima no devengada sobre límites superiores al costo de reparación.

La suscripción por edad del techo fue restringida por la SB 2-D (cap. 2022-268, Leyes de Florida), y la s. 627.7011(5), F.S., protege los techos en dos niveles. Una aseguradora no puede negarse a emitir ni a renovar una póliza de propietario sobre una estructura con techo de menos de 15 años únicamente por la edad del techo. Para un techo de 15 años o más, la aseguradora debe permitir que el propietario obtenga una inspección del techo por un inspector autorizado, a costa del propietario, antes de exigir el reemplazo como condición de cobertura; y si esa inspección indica que al techo le quedan 5 años o más de vida útil, la aseguradora no puede negarse a emitir ni a renovar únicamente por la edad del techo. La protección es contra la negativa basada únicamente en la edad. Los problemas reales de condición y otras razones de suscripción siguen disponibles.

Por último, la coincidencia de materiales. La s. 626.9744, F.S., dispone que, salvo que la póliza disponga otra cosa, cuando una pérdida requiere reemplazar artículos y los artículos reemplazados no coinciden en calidad, color o tamaño, la aseguradora hará reparaciones o reemplazos razonables de artículos en áreas contiguas. La aseguradora puede ponderar el costo de reparar o reemplazar las porciones no dañadas, el grado de uniformidad alcanzable sin ese costo, la vida útil restante de la porción no dañada y otros factores relevantes. Florida escribe áreas contiguas y razonabilidad, no la prueba de línea de vista que se usa en otros estados, y la sección no convierte a la aseguradora en garante de sus reparaciones.

CompruebeUn solicitante no firma nada sobre la cobertura de ley y ordenanza. Años después un incendio cubierto destruye parcialmente la vivienda: las reparaciones cuestan $60,000, de los cuales $18,000 son depreciación, y el deducible es $2,500. ¿Qué límite de ley y ordenanza aplica y cómo debe pagar la aseguradora?

Citizens Property Insurance y el Fondo Catastrófico de Huracanes

Dos entidades estatales respaldan el mercado de propiedad de Florida, y el examen premia saber que hacen trabajos opuestos. Citizens asegura a consumidores. El Fondo Catastrófico de Huracanes de Florida reasegura a aseguradoras.

Citizens Property Insurance Corporation es creada por la s. 627.351(6), F.S., como entidad gubernamental y mercado residual de último recurso. Escribe cobertura residencial personal, residencial comercial y no residencial comercial, y en áreas designadas elegibles para viento escribe pólizas de solo viento. La elegibilidad se evalúa de forma continua, no queda fija al emitir, y depende del mercado privado.

  • La prueba de la oferta. Un riesgo no es elegible para Citizens si una aseguradora autorizada ofrece cobertura comparable a una prima que no sea más de 20 por ciento mayor que la prima de Citizens. Lea la dirección con cuidado: la oferta privada debe ser más de 20 por ciento más alta que Citizens para que el solicitante siga siendo elegible. Una cotización privada 17 por ciento más alta lo vuelve inelegible. Ese umbral era 15 por ciento antes de la sesión especial de diciembre de 2022, y los manuales viejos todavía imprimen 15.
  • El clearinghouse. La s. 627.3518, F.S., aplica la misma prueba de elegibilidad a las ofertas hechas a través del clearinghouse de elegibilidad de asegurados de Citizens en la renovación, no solo a solicitudes nuevas.
  • El tope de valor. Bajo la s. 627.351(6)(a)3., F.S., una estructura residencial de líneas personales con costo de reemplazo de vivienda de $700,000 o más es inelegible. En condados donde la Oficina de Regulación de Seguros ha determinado que no existe un grado razonable de competencia, una estructura con costo de reemplazo de vivienda menor a $1 millón sigue siendo elegible.
  • Protección de aberturas. Una estructura residencial de líneas personales en la región de escombros arrastrados por el viento con valor asegurado de la estructura de $750,000 o más es inelegible salvo que tenga las protecciones de aberturas exigidas por el Código de Construcción de Florida.
  • Inundación. La SB 2-A añadió una condición de seguro de inundación para los asegurados residenciales personales de Citizens con cobertura de viento. Una estructura ubicada en una zona especial de riesgo de inundación debe tener cobertura de inundación sin importar cuánto valga. Fuera de esas zonas el requisito se escalona por costo de reemplazo de la vivienda: 1 de enero de 2024 con $600,000 o más, 1 de enero de 2025 con $500,000 o más, 1 de enero de 2026 con $400,000 o más, y 1 de enero de 2027 para todos los demás obligados a obtenerlo. Quedan fuera del requisito las pólizas de dueño de unidad de condominio, las pólizas de contenido de inquilino y las pólizas que excluyen viento o granizo.
  • Tarifas. Las tarifas de Citizens deben ser actuarialmente sólidas y no competitivas, y el aumento anual de tarifa de un asegurado individual está topado por el glide path estatutario. El tope subió un punto por año: 11 por ciento en 2022, 12 en 2023, 13 en 2024, 14 en 2025, y alcanzó 15 por ciento para 2026, donde está ahora.

Si Citizens tiene déficit, primero impone recargos a sus propios asegurados, luego evaluaciones regulares a otras aseguradoras y después evaluaciones de emergencia cobradas a los asegurados en la mayoría de las líneas de propiedad y casualidad.

El Fondo Catastrófico de Huracanes de Florida, s. 215.555, F.S., es un fondo fiduciario exento de impuestos administrado por la Junta Estatal de Administración. No es un fondo de garantía y nunca le paga a un asegurado. Reembolsa a las aseguradoras y funciona como reaseguro estatal obligatorio vendido por debajo del costo del mercado privado.

  • La participación es obligatoria. Como condición para hacer negocios en Florida, toda aseguradora que escriba pólizas residenciales cubiertas debe celebrar un contrato de reembolso con la junta. Comprar reaseguro privado no exime del contrato.
  • Un evento cubierto es cualquier tormenta declarada huracán por el Centro Nacional de Huracanes que cause pérdidas aseguradas en Florida. Las pérdidas por tornado, granizo y vendaval ordinario fuera de un huracán declarado no son eventos cubiertos.
  • Cada aseguradora elige un porcentaje de reembolso de 45, 75 o 90 por ciento de sus pérdidas por encima de su retención, más un factor de gastos de ajuste de pérdidas.
  • Cuando las obligaciones del fondo exceden sus recursos, la junta puede ordenar evaluaciones de emergencia sobre la mayoría de las primas de propiedad y casualidad. Se excluyen las primas de compensación laboral, negligencia médica e inundación federal.
CompruebeUna asegurada de Citizens que asegura su residencia principal enfrenta una prima de renovación de Citizens de $4,000. A través del clearinghouse una aseguradora autorizada ofrece cobertura comparable por $4,700. ¿Sigue siendo elegible? Y si en cambio su aseguradora hubiera quebrado tras un huracán, ¿qué entidad estatal intervendría?

FIGA: qué pasa cuando la aseguradora quiebra

La Florida Insurance Guaranty Association, cap. 631, parte II, F.S., es la red de seguridad de propiedad y casualidad. Toda aseguradora autorizada que escriba las líneas cubiertas debe ser miembro como condición de su certificado de autoridad. FIGA no es un seguro que el consumidor compre y su existencia no puede anunciarse para vender una póliza.

FIGA paga reclamos cubiertos. La s. 631.57(1)(a), F.S., define la obligación, y las cifras son lo que se evalúa.

  • La obligación general es el monto de cada reclamo cubierto que sea menor de $300,000.
  • Para un reclamo de seguro de propietario de vivienda hay $200,000 ADICIONALES para la porción del reclamo cubierto relacionada únicamente con daño a la estructura y los contenidos. Eso produce un techo de $500,000 para una pérdida de estructura y contenidos de propietario.
  • Para una asociación de condominio o de propietarios cuya póliza asegura unidades residenciales, la obligación alcanza cada reclamo cubierto menor de $200,000 multiplicado por el número de unidades de condominio u otras unidades residenciales.
  • FIGA nunca está obligada por más de lo que debía la aseguradora insolvente bajo la póliza. Los topes son techos, no derechos, y FIGA no responde por multas ni intereses.

Un deducible de $100 sobre reclamos cubiertos es la cifra obsoleta más persistente en el material de estudio de Florida. Fue ley alguna vez, ya no existe, y el texto actual de la s. 631.57, F.S., no contiene ninguna cifra de $100. Si una opción ofrece el monto del reclamo menos $100, está citando una disposición derogada.

FIGA se convierte en la aseguradora hasta el alcance de su obligación y asume los derechos, deberes y defensas de la aseguradora insolvente. La presentación de reclamos pasa por el proceso de liquidación, y el reclamo debe presentarse antes de la fecha límite fijada en el procedimiento de morosidad.

El financiamiento es por evaluación a las aseguradoras miembro, y por eso el examen empareja a FIGA con la frase evaluación posterior a la insolvencia. Bajo la s. 631.57(3), F.S., una evaluación regular a una aseguradora miembro no puede exceder el 2 por ciento de la prima directa escrita de esa aseguradora en Florida para los tipos de seguro de la cuenta. Para insolvencias relacionadas con huracanes la asociación puede imponer una evaluación de emergencia de hasta 4 por ciento por año calendario. Las evaluaciones se recuperan de los asegurados mediante un recargo sobre la prima, y por eso un asegurado puede ver una partida de FIGA en su renovación por la insolvencia de una compañía con la que nunca estuvo asegurado.

Mantenga separados los tres mecanismos estatales, porque un mismo enunciado suele mencionar dos:

  • FIGA le paga al asegurado de una aseguradora de propiedad y casualidad insolvente, sujeto a los topes anteriores.
  • El Fondo Catastrófico de Huracanes de Florida reembolsa a una aseguradora solvente por pérdidas de huracán por encima de su retención y nunca contacta a un asegurado.
  • Citizens Property Insurance Corporation emite la póliza en primer lugar cuando el mercado privado no lo hace.
CompruebeUna aseguradora de vivienda autorizada en Florida es declarada insolvente. Un asegurado tiene un reclamo cubierto de $460,000 por daño a la estructura de la vivienda y sus contenidos. ¿Cuánto es lo máximo que FIGA puede pagar, y qué pasaría si la misma aseguradora insolvente hubiera escrito una póliza de asociación de condominio de 60 unidades?

Sin culpa (no-fault): PIP, UM y los estatutos de auto de Florida

Florida sigue siendo un estado sin culpa (no-fault). Se han presentado proyectos de derogación sesión tras sesión y ninguno se ha convertido en ley, así que la protección contra lesiones personales (PIP) de la s. 627.736, F.S., sigue siendo el núcleo del examen de auto de Florida.

Para registrar un vehículo de pasajeros privado en Florida el dueño necesita $10,000 de PIP y $10,000 de responsabilidad por daño a la propiedad. La responsabilidad por lesiones corporales no se exige para registrar. Se vuelve obligatoria solo cuando se activa la ley de responsabilidad financiera del cap. 324, F.S. (tras un choque con culpa que cause lesiones o ciertas condenas), y entonces la s. 324.021(7), F.S., fija el conocido 10/20/10: $10,000 por persona y $20,000 por choque por lesiones corporales, y $10,000 por daño a la propiedad. La s. 324.022(1), F.S., permite como alternativa un límite único combinado de $30,000.

Los beneficios de PIP se desglosan así:

  • 80 por ciento de los gastos razonables y médicamente necesarios médicos, quirúrgicos, de rayos X, dentales y de rehabilitación.
  • 60 por ciento de la pérdida de ingreso bruto y de la pérdida de capacidad de ganancia.
  • Todos los gastos razonables por servicios de reemplazo.
  • Un beneficio por muerte de $5,000 por individuo, que está fuera de los $10,000 y no los consume.
  • Los beneficios médicos y de incapacidad comparten un único límite agregado de $10,000. Cada dólar de pérdida salarial pagado reduce lo que queda para facturas médicas.

Dos condiciones limitan el beneficio médico y ambas se evalúan mucho. Primero, la regla de 14 días de la s. 627.736(1)(a), F.S.: los servicios y la atención iniciales deben ser provistos, supervisados, ordenados o recetados legalmente dentro de 14 días después del accidente automovilístico. La atención buscada por primera vez el día 19 pierde el beneficio médico por razonable que sea el gasto. Los proveedores que califican incluyen médicos bajo los caps. 458 y 459, dentistas bajo el cap. 466, quiroprácticos bajo el cap. 460, enfermeras registradas de práctica avanzada, hospitales e instalaciones, y proveedores licenciados de transporte y tratamiento de emergencia. Segundo, la regla de condición médica de emergencia: los $10,000 completos están disponibles solo cuando un médico, dentista, asistente médico o enfermera registrada de práctica avanzada determina que la persona lesionada tuvo una condición médica de emergencia. Si un proveedor calificado determina que no la hubo, el reembolso médico se limita a $2,500. La terapia de masaje y la acupuntura están excluidas sin importar quién las provea o recete.

Siguen las reglas de tiempo. Los beneficios de PIP están vencidos si no se pagan dentro de 30 días después de que la aseguradora recibe aviso escrito del hecho de una pérdida cubierta y del monto, y los beneficios vencidos devengan interés simple a la tasa de la s. 55.03, F.S. Pero vencido no significa demandable de inmediato: la s. 627.736(10), F.S., exige una carta de demanda previa por escrito como condición precedente, y la aseguradora tiene entonces 30 días para pagar el monto vencido más intereses y una penalidad del 10 por ciento con tope de $250, lo que cierra el asunto. Del lado del proveedor, la s. 627.736(5)(c), F.S., impide que un estado de cargos alcance más de 35 días antes de la fecha del matasellos, extendido a 75 días si el proveedor dio aviso de inicio del tratamiento dentro de 21 días después del primer examen.

La cobertura de motorista sin seguro es la s. 627.727, F.S., y se adhiere automáticamente. Ninguna póliza de responsabilidad de vehículo motorizado que provea cobertura de lesiones corporales puede entregarse en Florida sin incluir UM a límites no menores que los límites de responsabilidad por lesiones corporales que compró el asegurado nombrado. Solo es inaplicable cuando el asegurado nombrado la rechaza o elige límites menores por escrito en un formulario aprobado por la Oficina de Regulación de Seguros. Un formulario firmado se presume de forma concluyente como un rechazo informado y consciente en nombre de todos los asegurados, y se traslada a renovaciones, extensiones y reemplazos salvo que el asegurado pida por escrito la cobertura o límites mayores. Una instrucción oral al agente no es un rechazo, y ese es el error de agente más litigado en el auto de Florida. La s. 627.727(6)(a), F.S., añade la regla de consentimiento para transigir: cuando el asegurado propone transigir con la aseguradora de responsabilidad por menos de la compensación total, se envía aviso escrito por correo certificado o registrado a cada aseguradora de motorista subasegurado, que tiene entonces 30 días para negar el permiso y pagar al lesionado el monto de la oferta de la aseguradora de responsabilidad, preservando sus derechos de subrogación.

Varios estatutos de auto menores generan sus propias preguntas:

  • S. 627.7288, F.S.: el deducible de cobertura comprensiva o de cobertura adicional combinada no aplica al daño del parabrisas. Los vidrios laterales, traseros y los techos corredizos no están protegidos.
  • S. 627.4132, F.S.: antiacumulación (antistacking). El asegurado está protegido solo hasta el alcance de la cobertura del vehículo involucrado en el accidente. La sección expresamente no aplica a la cobertura de motorista sin seguro.
  • S. 627.7263, F.S.: la cobertura de responsabilidad y PIP del arrendador de un vehículo rentado o arrendado es primaria salvo que el contrato de renta o arrendamiento diga otra cosa en tipo de al menos 10 puntos en su portada.
  • S. 324.0221(1), F.S.: la aseguradora debe reportar la cancelación o no renovación de la cobertura de PIP o de daño a la propiedad al Departamento de Seguridad en Carreteras y Vehículos Motorizados dentro de 10 días después de la fecha de procesamiento o de la fecha efectiva. No al DFS.
  • S. 627.7295(5), F.S.: un agente de líneas generales con licencia puede cobrar un cargo por póliza de hasta $10, que no es parte de la prima y se considera plenamente devengado, pero solo cuando la póliza cubre PIP y responsabilidad por daño a la propiedad y no se vende otro seguro junto con ella.
  • S. 627.744, F.S.: se requiere una inspección previa al seguro antes de escribir cobertura de daño físico sobre un vehículo de pasajeros privado en los condados designados, con excepciones que incluyen un vehículo nuevo sin uso comprado a un concesionario con licencia, un vehículo de 10 años o más, las renovaciones y un solicitante con cobertura continua verificada.
CompruebeUna conductora se lesiona el 1 de mayo, ve por primera vez a un quiropráctico el 20 de mayo y presenta las facturas. Por separado, compró límites de lesiones corporales de $100,000/$300,000 y le dijo a su agente por teléfono que no quería UM. ¿Qué paga el PIP y qué límites de UM tiene la póliza?

Cancelación, no renovación y cambio de términos de la póliza

Terminar o modificar una póliza en Florida es un problema de aviso, y el plazo depende por completo de la línea de negocio. Quien memoriza un solo número y lo aplica a todo pierde estas preguntas.

La s. 627.4133(1), F.S., es la regla general y cubre todo salvo la propiedad residencial de líneas personales y de líneas comerciales: una póliza de responsabilidad general comercial, una de auto comercial, una póliza general de propiedad y casualidad. Exige al menos 45 días de aviso escrito anticipado de no renovación o de la prima de renovación al primer asegurado nombrado, y el aviso de no renovación debe indicar las razones.

La s. 627.4133(2)(b), F.S., es la excepción residencial y escalona el aviso según el motivo:

  • 10 días para cancelación por falta de pago de prima.
  • 20 días para cancelación cuando la póliza lleva 60 días o menos en vigor y no es una renovación, salvo declaración falsa material o tergiversación.
  • 45 días por motivos como declaración falsa material, fraude relacionado con el reclamo, demora irrazonable del asegurado en reparar la vivienda, o agotamiento de los límites de la póliza.
  • 120 días para el aviso general de no renovación, cancelación o terminación.

La cifra de 120 días es la que todos memorizan y la que peor se aplica. Pertenece solo a la propiedad residencial de líneas personales y comerciales. El auto privado de pasajeros tiene su propio estatuto: la s. 627.728, F.S., exige al menos 45 días de aviso anticipado de la intención de no renovar con las razones adjuntas, y 10 días por falta de pago. Observe qué distinto funciona la marca de 60 días en los dos estatutos. Bajo la s. 627.4133 activa el aviso reducido de 20 días para cancelar una póliza residencial nueva. Bajo la s. 627.728 no existe aviso de 20 días; allí la marca de 60 días determina en cambio qué motivos de cancelación están disponibles, porque la restricción de motivos enumerados no alcanza a una póliza vigente por menos de 60 días salvo que sea una renovación.

Después de una tormenta el reloj se detiene. La s. 627.4133(2)(e), F.S., prohíbe a una aseguradora autorizada cancelar o no renovar una póliza de propiedad residencial personal o residencial comercial durante 90 días después de que la vivienda o propiedad residencial haya sido reparada, cuando la propiedad fue dañada por un huracán o pérdida por viento que sea objeto de una declaración de emergencia bajo la s. 252.36, F.S., y de la presentación de una orden del Comisionado de Regulación de Seguros. Los 90 días corren desde que se completan las reparaciones, no desde que tocó tierra la tormenta, así que una reparación larga extiende la protección. Cuando un peligro cubierto causó el daño pero falta ese presupuesto de emergencia (incluido un huracán que no produjo declaración de emergencia), la prohibición corre hasta lo que ocurra primero entre la fecha en que la propiedad queda reparada o 1 año después de que la aseguradora emita el pago final del reclamo.

Ninguna moratoria es absoluta. La aseguradora aún puede cancelar con 10 días de aviso por falta de pago de prima, o con 45 días por declaración falsa material o fraude relacionado con el reclamo, por demora irrazonable del asegurado en hacer las reparaciones, o cuando se hayan pagado los límites de la póliza. Una vez agotada la moratoria, la aseguradora puede no renovar por cualquier razón que de otro modo habría podido usar, con el aviso ordinario de 120 días.

Cambiar el trato a mitad de camino es su propio evento de aviso. La s. 627.43141, F.S., define un cambio en los términos de la póliza como la modificación, adición o eliminación de cualquier término, cobertura, deber o condición respecto de la póliza anterior, y exige que la aseguradora dé al asegurado nombrado un Aviso de Cambio en los Términos de la Póliza dentro del mismo plazo que el Código de Seguros exige para un aviso de no renovación en esa línea: 120 días para propiedad residencial de líneas personales. Una muestra debe llegar al agente antes o al mismo tiempo. Si la aseguradora no da el aviso adecuado, los términos originales de la póliza siguen vigentes hasta la próxima renovación y la debida notificación, o hasta la fecha efectiva de una cobertura de reemplazo que el asegurado obtenga, lo que ocurra primero. Los principios ordinarios de aceptación contractual no salvan aquí a la aseguradora: el silencio del asegurado no subsana el aviso faltante.

CompruebeUna aseguradora quiere no renovar tres pólizas por razones de suscripción: una de vivienda con cuatro años en vigor, una de vivienda con 40 días en vigor y una de responsabilidad general comercial. Además renovó una cuarta póliza de vivienda con una exclusión nueva pero no envió Aviso de Cambio en los Términos. Resuelva los cuatro casos.

Llegar a los tribunales: aviso previo, cesión de beneficios, honorarios, mala fe y culpa comparativa

Una disputa de propiedad en Florida pasa ahora por una puerta estatutaria, y cuatro reformas relacionadas cambiaron la economía de la demanda que sigue. Cada una reemplazó una regla que los candidatos todavía estudian, así que aprenda el par.

La puerta es la s. 627.70152, F.S. Aplica exclusivamente a demandas que surjan bajo una póliza de propiedad residencial o comercial, incluidas las de aseguradoras elegibles de líneas excedentes, y convierte el aviso escrito de intención de iniciar litigio en condición precedente para demandar. El aviso se presenta ante el Departamento de Servicios Financieros en el formulario del departamento, y debe identificarse como aviso bajo esa sección, indicar los actos u omisiones alegados, y exponer la demanda de transacción previa con un estimado de daños cuando se negó la cobertura. No puede presentarse antes de que la aseguradora haya hecho una determinación de cobertura bajo la s. 627.70131, F.S., y debe notificarse al menos 10 días hábiles antes de la demanda. La aseguradora debe responder por escrito dentro de 10 días hábiles; cuando el aviso trata de una negación puede aceptar cobertura, seguir negando, o hacer valer su derecho a reinspeccionar la propiedad, y hacerlo le da 14 días hábiles más para reinspeccionar y luego aceptar o seguir negando. La tasación (appraisal) es una disposición de la póliza, no un prerrequisito estatutario, y la mediación es una alternativa, no una puerta.

La cesión de beneficios terminó para las pólizas nuevas. La s. 627.7152(13), F.S., dispone que un asegurado no puede ceder, total ni parcialmente, ningún beneficio de seguro posterior a la pérdida bajo ninguna póliza de propiedad residencial o comercial emitida en o después del 1 de enero de 2023, y que toda cesión de ese tipo es nula, inválida e inexigible. La maquinaria anterior sigue en el estatuto y aún rige las cesiones bajo pólizas emitidas antes de esa fecha: acuerdo escrito, derecho de rescisión de 14 días, estimado detallado, entrega del acuerdo firmado a la aseguradora dentro de 3 días hábiles, y la advertencia al consumidor en negrita. Para una póliza de 2024 o 2026 nada de eso importa, porque la cesión es nula por cuidadosa que haya sido su redacción.

Los honorarios de abogado se movieron en sentido contrario. La HB 837 (cap. 2023-15, Leyes de Florida, vigente el 24 de marzo de 2023) derogó las ss. 627.428 y 626.9373, F.S., poniendo fin a la adjudicación unilateral de honorarios que durante décadas permitió al asegurado ganador cobrarle honorarios a la aseguradora en prácticamente cualquier pleito de cobertura. El reemplazo estrecho es la s. 86.121, F.S., que permite honorarios a un asegurado nombrado, asegurado ómnibus o beneficiario nombrado que obtenga sentencia declarativa sobre cobertura tras una negación total de cobertura, y que dice expresamente que no aplica a ninguna acción que surja bajo una póliza de propiedad residencial o comercial. Al asegurado de propiedad le queda entonces la ley general: el estatuto de oferta de sentencia, s. 768.79, F.S., y la sanción de la s. 57.105, F.S. Note además que defender bajo reserva de derechos no es una negación total de cobertura. Por separado, la SB 2-A derogó la fórmula de honorarios de la antigua s. 627.70152(8), F.S., dejando en pie la maquinaria de aviso previo de esa sección.

La mala fe tiene dos relojes y el examen los mezcla. La s. 624.155(3), F.S., aún exige un aviso de remedio civil, presentado ante el DFS en el formulario del departamento y notificado a la aseguradora, que especifique la disposición estatutaria supuestamente violada, los hechos y circunstancias, y el lenguaje relevante de la póliza. Da a la aseguradora 60 días para subsanar, y no procede acción si dentro de esa ventana se pagan los daños o se corrigen las circunstancias que dieron origen a la violación. La HB 837 añadió luego la s. 624.155(4), F.S., un puerto seguro: no procede acción de mala fe en un reclamo de responsabilidad, estatutaria o de derecho común, cuando la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto demandado dentro de 90 días después de recibir aviso real de un reclamo acompañado de evidencia suficiente para sustentar el monto reclamado. No ofrecer dentro de los 90 días no genera responsabilidad por sí solo; solo extiende cualquier plazo de prescripción aplicable por 90 días. La s. 624.155(5), F.S., agrega que la simple negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe y permite al juzgador reducir la condena por la propia falta de buena fe del asegurado o reclamante. Sesenta días es el período de subsanación; noventa días es la ventana de oferta.

La negligencia comparativa se invirtió en la misma ley. La s. 768.81(6), F.S., dispone ahora que cualquier parte hallada con más del 50 por ciento de culpa por su propio daño no puede recuperar daños. Bajo la regla comparativa pura que Florida aplicaba antes, un demandante con 55 por ciento de culpa aún cobraba el 45 por ciento de sus daños, y esa sigue siendo la respuesta que marcan muchos bancos de práctica antiguos. Dos límites importan: la barra no aplica a una acción por lesiones personales o muerte por negligencia médica bajo el cap. 766, F.S., y la cláusula de aplicabilidad del cap. 2023-15 alcanza las causas de acción presentadas después de la fecha de vigencia, sin depender de cuándo se generó el reclamo ni de cuándo se juzga el caso.

Dos alternativas consensuales sobreviven junto a todo esto. La mediación de la s. 627.7015, F.S., es no adversarial y no vinculante, la aseguradora asume el costo, cubre reclamos de primera parte residenciales y residenciales comerciales, y un acuerdo escrito solo se vuelve vinculante después de que pasan 3 días hábiles sin rescisión, perdiendo el asegurado ese derecho una vez que cobra o deposita un cheque de transacción. La aseguradora debe informar al asegurado del derecho a mediar al emitir, al renovar y cuando se presenta un reclamo de primera parte, y no son elegibles los reclamos donde se sospecha fraude, no hay cobertura, se alega tergiversación material, o el monto en disputa es menor de $500 salvo acuerdo en contrario. Y la s. 627.70154, F.S., creada por la SB 2-A, permite un requisito de arbitraje vinculante obligatorio solo cuando se cumplen las cinco condiciones: el requisito está en un endoso separado adjunto a la póliza; la prima incluye un crédito o descuento actuarialmente sólido por ese endoso; el asegurado firma un formulario eligiendo el arbitraje que revela los derechos que cede, incluido el derecho a juicio por jurado; el endoso establece que la aseguradora cumplirá con la mediación de la s. 627.7015 antes de iniciar el arbitraje; y la aseguradora también le ofrece a ese asegurado una póliza que no requiera arbitraje.

CompruebeUna propietaria con una póliza de 2024 cede sus beneficios de mitigación de agua a un contratista y, por separado, su abogado se prepara para demandar a la aseguradora por el monto pagado. ¿Es válida la cesión, qué debe preceder a la demanda y puede recuperar honorarios de abogado si gana?

Dónde se pierden puntos

✗ La Carta de Derechos del Reclamante usa 14 días y la regla de servicios iniciales de PIP también, así que muchos asocian 14 días con el acuse de recibo de un reclamo.

✓ Tres relojes distintos. La aseguradora debe entregar la Carta de Derechos del Reclamante dentro de 14 días después de recibir una comunicación inicial respecto de un reclamo, s. 627.7142, F.S. Debe acusar recibo de una comunicación sobre un reclamo dentro de 7 días calendario, s. 627.70131(1)(a), F.S. Y los beneficios médicos de PIP exigen servicios y atención iniciales dentro de 14 días después del accidente, s. 627.736(1)(a), F.S. El acuse de recibo era de 14 días hasta que la SB 2-A lo redujo a 7 en diciembre de 2022, y por eso los manuales viejos los confunden.

✗ El aviso oportuno del reclamo inicial parece que debería mantener el expediente abierto para daños suplementarios posteriores.

✓ No lo hace. La s. 627.70132(2), F.S., cuenta ambas barras desde la fecha de la pérdida y nunca desde la fecha del reporte: 1 año para un reclamo o reclamo reabierto, 18 meses para un reclamo suplementario. Reportar el reclamo inicial en el mes dos no hace nada por un reclamo suplementario en el mes veinte. Aprenda también las definiciones, porque deciden qué barra aplica: un reclamo reabierto es uno que la aseguradora cerró y el asegurado reabre por daño ya divulgado, mientras que un suplementario es por pérdida adicional del mismo peligro ya ajustado, o por costos incurridos al completar reparaciones bajo un reclamo abierto.

✗ La cobertura de sumidero suena como la obligatoria, ya que Florida es famosa por sus sumideros.

✓ Es la opcional. La s. 627.706(1), F.S., incorpora el colapso catastrófico de la cubierta del terreno en toda póliza de propiedad escrita por una aseguradora autorizada y solo exige PONER A DISPOSICIÓN la cobertura de pérdida por sumidero por una prima adicional apropiada. La cobertura obligatoria además es la estrecha: el colapso catastrófico requiere los cuatro elementos de colapso abrupto de la cubierta, depresión claramente visible a simple vista, daño estructural al edificio cubierto incluida la cimentación, y condena con orden de desalojo. La cobertura de pérdida por sumidero paga el daño estructural por actividad de sumidero sin ningún requisito de condena.

✗ Todo plazo de aviso de propiedad en Florida corre desde la fecha de la pérdida, así que el de sumidero también debería.

✓ El sumidero es la excepción y por eso se evalúa. La s. 627.706(5), F.S., impide todo reclamo por sumidero (inicial, suplementario o reabierto) salvo que se haya dado aviso dentro de 2 años después de que el asegurado SUPO O RAZONABLEMENTE DEBIÓ SABER de la pérdida por sumidero. Es un disparador de descubrimiento, elegido porque el hundimiento se desarrolla de forma invisible durante años. Las barras generales de propiedad de la s. 627.70132, F.S. (1 año y 18 meses) corren desde la fecha de la pérdida.

✗ El huracán debe terminar una vez que el Centro Nacional de Huracanes cancela el último aviso.

✓ El huracán estatutario sigue corriendo tres días más. La s. 627.4025(2)(c), F.S., reescrita por el cap. 2023-130, Leyes de Florida, inicia la duración cuando se emite un AVISO (warning) de huracán para cualquier parte de Florida y la termina 72 horas después de la terminación de la última VIGILANCIA (watch) O AVISO de huracán emitido para cualquier parte de Florida. Solo un warning la inicia; una watch por sí sola puede mantener abierta la cola. Esa cola de 72 horas es lo que arrastra el daño tardío de las bandas de lluvia al deducible de huracán. Los manuales viejos aún imprimen un inicio por watch o warning y una cláusula que continuaba el período mientras existieran condiciones de huracán en el estado; ambos se eliminaron en 2023.

✗ El deducible de techo está topado en 2 por ciento de la Cobertura A, así que 2 por ciento es la respuesta.

✓ Está topado en el MENOR entre 2 por ciento del límite de Cobertura A y 50 por ciento del costo de reemplazar el techo, s. 627.701(10)(a), F.S. Calcule ambos y tome el más pequeño. Además no puede aplicarse en absoluto a una pérdida total bajo la ley de póliza valorada, a una pérdida de techo resultante de un huracán, a una pérdida de techo por un árbol u otro peligro que perfore la plataforma, ni a una reparación de menos del 50 por ciento del techo; y cuando sí aplica, ningún otro deducible de la póliza aplica a esa pérdida. Atribúyalo al proyecto correcto: vino de la SB 2-D (cap. 2022-268), no de la SB 2-A (cap. 2022-271).

✗ La oferta de deducible de huracán siempre es $500 más 2, 5 y 10 por ciento.

✓ Esa es solo la base de la s. 627.701(3)(a), F.S., y el límite de vivienda la recorta. Con límites de vivienda de $250,000 o más la aseguradora no necesita ofrecer el deducible de $500, s. 627.701(3)(d)1. De $1 millón a menos de $3 millones un deducible de 3 por ciento puede reemplazar al de 2 por ciento, (3)(d)2. Con $3 millones o más desaparece la oferta del 2 por ciento, (3)(d)3. Y entre $100,000 y $250,000 la aseguradora puede ofrecer, en lugar de la opción de $500, una garantía de no cancelar la renovación por un período si el asegurado acepta un deducible de hasta 2 por ciento, (3)(c). No existe deducible de huracán de 1 por ciento ni de $1,000 en ninguna parte del estatuto.

✗ Una vez agotado el deducible de huracán en un año calendario, la siguiente pérdida por huracán se paga sin deducible.

✓ Siempre hay un deducible. La s. 627.701(5)(a), F.S., aplica el deducible de huracán residencial de líneas personales por año calendario y no por ocurrencia, y a un huracán posterior del mismo año la aseguradora puede aplicar un deducible igual al MAYOR entre el monto restante del deducible de huracán y el monto del deducible de todos los demás peligros. La aplicación anual reduce el deducible; nunca lo elimina. El residencial comercial funciona distinto: la s. 627.701(5)(b), F.S., exige poner a disposición tanto un deducible anual como uno que aplique a cada huracán.

✗ La cobertura de ley y ordenanza es un endoso opcional que el asegurado debe comprar, como funciona Ordinance or Law a nivel nacional.

✓ Florida invierte la carga. La s. 627.7011(1), F.S., obliga a la aseguradora a ofrecer costo de reemplazo con y sin costos de ley y ordenanza, al 25 o 50 por ciento del límite de vivienda según elija el asegurado. Luego la s. 627.7011(2), F.S., dispone que salvo que la aseguradora obtenga el RECHAZO ESCRITO del asegurado, toda póliza que cubra la vivienda se considera incluir cobertura de ley y ordenanza limitada al 25 por ciento del límite de vivienda. Sin firma, el 25 por ciento está en la póliza por ministerio de ley. El nivel del 50 por ciento existe pero debe elegirse afirmativamente, y el 10 por ciento no es una cifra que use el estatuto.

✗ La elegibilidad de Citizens depende de si la oferta privada es más barata que Citizens.

✓ Depende de cuánto MÁS CARA sea la oferta privada. Un riesgo residencial de líneas personales que sea residencia principal es inelegible para Citizens salvo que la prima de la aseguradora autorizada por cobertura comparable sea MÁS DE 20 POR CIENTO MAYOR que la prima de Citizens, s. 627.351(6)(c)5., F.S. Una cotización privada 17 por ciento más alta está dentro del umbral, así que el solicitante pierde la elegibilidad de Citizens aunque la póliza privada cueste más. La s. 627.3518, F.S., aplica la misma prueba a las ofertas del clearinghouse en la renovación, no solo en negocio nuevo. El umbral era 15 por ciento antes de que la sesión especial de diciembre de 2022 lo subiera a 20.

✗ FIGA, el Fondo Catastrófico de Huracanes de Florida y Citizens son todos dinero estatal para huracanes, así que los nombres son intercambiables.

✓ Sirven a tres partes distintas. FIGA, cap. 631, F.S., le paga al asegurado de una aseguradora de propiedad y casualidad INSOLVENTE: cada reclamo cubierto menor de $300,000, más $200,000 adicionales por la porción de un reclamo de propietario relacionada con daño a la estructura y contenidos, y menos de $200,000 multiplicado por el número de unidades residenciales en una póliza de asociación. El Fondo Catastrófico de Huracanes de Florida, s. 215.555, F.S., reembolsa a una aseguradora SOLVENTE por pérdidas sobre su retención de una tormenta que el Centro Nacional de Huracanes declaró huracán, y nunca contacta a un asegurado. Citizens, s. 627.351(6), F.S., EMITE la póliza cuando el mercado privado no lo hace. Y no existe deducible de $100 en ninguna parte del estatuto actual de FIGA.

✗ El PIP paga 80 por ciento de todo hasta $10,000, y el beneficio por muerte sale de esos $10,000.

✓ La s. 627.736(1), F.S., divide los porcentajes y separa el beneficio por muerte. Lo médico es 80 por ciento de gastos razonables y médicamente necesarios; la incapacidad es 60 por ciento de la pérdida de ingreso bruto y de capacidad de ganancia; los servicios de reemplazo se pagan por todo gasto razonable. Lo médico y la incapacidad comparten un único límite agregado de $10,000, así que los dólares de pérdida salarial consumen el fondo médico. El beneficio por muerte de $5,000 por individuo está FUERA de los $10,000. Y los $10,000 solo están disponibles cuando un médico, dentista, asistente médico o enfermera registrada de práctica avanzada determina que existió una condición médica de emergencia; sin esa determinación el reembolso médico se limita a $2,500.

✗ Una clienta que le dice al agente por teléfono que no quiere cobertura de motorista sin seguro ya la rechazó.

✓ No lo ha hecho, y este es el error de agente más litigado en el auto de Florida. La s. 627.727(1), F.S., exige UM a límites no menores que los de responsabilidad por lesiones corporales comprados, y hace inaplicable la cobertura solo con un rechazo escrito o una selección de límites menores en un formulario aprobado por la Oficina de Regulación de Seguros. Un formulario firmado se presume de forma concluyente como rechazo informado y consciente en nombre de todos los asegurados, y se traslada a renovaciones, extensiones y reemplazos salvo que el asegurado pida después la cobertura por escrito. Sin formulario firmado la póliza lleva UM a los límites de lesiones corporales. Compare con la exclusión de vendaval de la s. 627.712, F.S., que depende de la propia oración estatutaria escrita o tecleada por el asegurado y no de un formulario presentado.

✗ El asegurado que gana cobra honorarios de abogado de la aseguradora, porque eso es lo que Florida siempre ha hecho.

✓ Ya no desde 2023. La HB 837 (cap. 2023-15, Leyes de Florida, vigente el 24 de marzo de 2023) derogó las ss. 627.428 y 626.9373, F.S., terminando la adjudicación unilateral de honorarios. El reemplazo estrecho, s. 86.121, F.S., permite honorarios a un asegurado nombrado, asegurado ómnibus o beneficiario nombrado que obtenga sentencia declarativa sobre cobertura tras una negación TOTAL de cobertura, pero la subsección (2) dice expresamente que no aplica a ninguna acción que surja bajo una póliza de propiedad residencial o comercial. Al asegurado de propiedad le quedan el estatuto de oferta de sentencia, s. 768.79, F.S., y la sanción de la s. 57.105, F.S. Por separado, la SB 2-A derogó la fórmula de honorarios de la antigua s. 627.70152(8), F.S., dejando en pie la maquinaria de aviso previo de esa sección.

✗ La mediación, la evaluación neutral, la tasación y el arbitraje hacen lo mismo, así que cualquiera cumple el requisito previo a la demanda.

✓ Cuatro mecanismos distintos y una sola puerta. La mediación, s. 627.7015, F.S., no es vinculante, la paga la aseguradora, es para disputas de primera parte residenciales y residenciales comerciales, con derecho de 3 días hábiles a rescindir un acuerdo escrito salvo que ya se haya cobrado el cheque. La evaluación neutral, s. 627.7074, F.S., es la vía específica para sumideros: no vinculante, obligatoria una vez solicitada, pagada por la aseguradora. La tasación es una disposición de la póliza, no un estatuto, y no condiciona una demanda. El arbitraje vinculante obligatorio solo se permite mediante las cinco condiciones de la s. 627.70154, F.S. La verdadera condición precedente para demandar bajo una póliza de propiedad residencial o comercial es el aviso de intención de iniciar litigio de la s. 627.70152, F.S.: presentado ante el DFS, al menos 10 días hábiles antes de la demanda, y nunca antes de que la aseguradora haya hecho una determinación de cobertura.

✗ El plazo de aviso de 120 días es la regla general de Florida para la no renovación.

✓ Es la excepción residencial. La s. 627.4133(2)(b), F.S., exige 120 días para el aviso general de no renovación, cancelación o terminación en propiedad RESIDENCIAL de líneas personales y comerciales, con 45 días por motivos como declaración falsa material o límites agotados, 20 días cuando la póliza lleva 60 días o menos en vigor y no es renovación, y 10 días por falta de pago. Todo lo demás (una CGL, un auto comercial, una póliza general de propiedad y casualidad) toma 45 días bajo la s. 627.4133(1), F.S. El auto privado de pasajeros tiene su propio estatuto, s. 627.728, F.S., con 45 días y razones, y 10 días por falta de pago.

✗ Una cesión de beneficios bien redactada, con cláusula de rescisión de 14 días y entrega oportuna a la aseguradora, es exigible.

✓ No en una póliza emitida en o después del 1 de enero de 2023. La s. 627.7152(13), F.S., dispone que un asegurado no puede ceder, total ni parcialmente, ningún beneficio de seguro posterior a la pérdida bajo ninguna póliza de propiedad residencial o comercial emitida en o después de esa fecha, y toda cesión de ese tipo es nula, inválida e inexigible. Los requisitos de redacción (acuerdo escrito, derecho de rescisión de 14 días, estimado detallado, entrega a la aseguradora dentro de 3 días hábiles, la advertencia en negrita) siguen importando, pero solo para cesiones bajo pólizas emitidas antes del 1 de enero de 2023.

Números que debe memorizar

Entrega de la Carta de Derechos del ReclamanteDentro de 14 días después de que la aseguradora recibe una comunicación inicial respecto de un reclamo, en una póliza de propiedad residencial de líneas personales (s. 627.7142, F.S.). Resume derechos existentes y no crea cobertura ni deberes nuevos.
Acusar recibo de una comunicación de reclamo7 días calendario (s. 627.70131(1)(a), F.S.). Eran 14 días antes de la SB 2-A, cap. 2022-271.
Iniciar la investigación7 días después de que la aseguradora recibe las declaraciones de prueba de pérdida (s. 627.70131(3)(a), F.S.)
Inspección física de la propiedad30 días después de recibir las declaraciones de prueba de pérdida (s. 627.70131(3)(b), F.S.)
Copia del estimado detallado al asegurado7 días después de generarse el estimado; automático, no a solicitud (s. 627.70131(3)(e), F.S.)
Pagar o negar un reclamo de propiedad60 días después del aviso de un reclamo inicial, reabierto o suplementario; el pago tardío devenga interés a la tasa de la s. 55.03 desde la presentación (s. 627.70131(7)(a), F.S.). Eran 90 días antes de la SB 2-A.
Extensión de emergencia del plazo de pago o negaciónLa Oficina puede conceder tiempo adicional pero no puede extender el pago o la negación por más de 30 días adicionales (s. 627.70131(5), F.S.)
Estimado preliminar o parcial y pago parcialDebe llevar una declaración en mayúsculas y negrita de que la evaluación continúa y puede revisarse, y que pueden emitirse pagos adicionales (s. 627.70131(6), F.S.)
Aviso de un reclamo o reclamo reabierto1 año después de la fecha de la pérdida (s. 627.70132(2), F.S.)
Aviso de un reclamo suplementario18 meses después de la fecha de la pérdida (s. 627.70132(2), F.S.)
Plazos de aviso superados3 años para huracán y vendaval bajo el cap. 2011-39; 2 años para un reclamo y 3 años para un suplementario bajo la SB 76, cap. 2021-77. Ambos reemplazados por la SB 2-A, cap. 2022-271.
Aviso de reclamo de derrama (loss assessment)Lo que ocurra después entre 1 año tras la fecha de la pérdida o 90 días tras el voto de la junta para imponer la derrama, y nunca más de 3 años tras la fecha de la pérdida (s. 627.70132(4), F.S., añadida por el cap. 2024-139)
Fecha de la pérdida en eventos climáticosHuracán: la fecha en que tocó tierra. Tornado, vendaval, lluvia severa u otro evento climático: la fecha verificada por NOAA (s. 627.70132(3), F.S.)
Demanda por incumplimiento de contrato de seguro de propiedad5 años, contados desde la fecha de la pérdida (s. 95.11(2)(e), F.S.)
Acción fundada en negligencia2 años (s. 95.11(5)(a), F.S.), reducidos desde 4 años por la HB 837, cap. 2023-15
Colapso catastrófico de la cubierta del terrenoObligatorio en toda póliza de propiedad de una aseguradora autorizada; requiere los cuatro elementos: colapso abrupto de la cubierta, depresión claramente visible a simple vista, daño estructural incluida la cimentación, y condena con orden de desalojo (s. 627.706(1) y (2), F.S.)
Cobertura de pérdida por sumideroOpcional; la aseguradora debe ponerla a disposición por una prima adicional apropiada. Alcanza el daño estructural por actividad de sumidero sin requisito de condena (s. 627.706(1), F.S.)
Opciones de deducible de sumidero, residencial1, 2, 5 o 10 por ciento del límite de vivienda, cada uno con un descuento de prima apropiado (s. 627.706(1), F.S.)
Barra de aviso del reclamo por sumidero2 años después de que el asegurado supo o razonablemente debió saber de la pérdida por sumidero: un disparador de descubrimiento, que cubre reclamos iniciales, suplementarios y reabiertos (s. 627.706(5), F.S.)
Exigir pruebas de sumidero tras una negaciónDemanda escrita dentro de 60 días después de la negación; el asegurado paga 50 por ciento del costo real de las pruebas o $2,500, lo que sea menor, y se le reembolsa si se confirma la pérdida por sumidero (s. 627.707(4)(b), F.S.)
Retención al valor real en efectivo en sumideroLa aseguradora puede limitar el pago al valor real en efectivo de la pérdida por sumidero, excluyendo apuntalamiento e inyección de lechada, hasta que el asegurado contrate la estabilización y las reparaciones de cimentación recomendadas; 90 días para firmar tras confirmarse la cobertura, suspendidos por la evaluación neutral (s. 627.707(5), F.S.)
Evaluación neutral de un reclamo de sumideroNo vinculante, pero obligatoria una vez que cualquiera de las partes la solicita; la aseguradora paga los costos razonables; las partes conservan acceso a los tribunales; presentarla suspende el plazo para demandar por 60 días tras concluir el proceso o el plazo de la s. 95.11, el que sea posterior (s. 627.7074, F.S.)
Duración de un huracánComienza cuando el Centro Nacional de Huracanes emite un AVISO (warning) de huracán para cualquier parte de Florida; termina 72 horas después de que cesa la última VIGILANCIA (watch) O AVISO para cualquier parte de Florida (s. 627.4025(2)(c), F.S., reescrita por el cap. 2023-130)
Deducibles de huracán que deben ofrecerse$500 y 2, 5 y 10 por ciento de los límites de vivienda de la póliza, residencial de líneas personales (s. 627.701(3)(a), F.S.)
Límites de vivienda de $250,000 o másNo es necesario ofrecer el deducible de huracán de $500; las opciones porcentuales siguen siendo obligatorias (s. 627.701(3)(d)1., F.S.)
Límites de vivienda de $1 millón a menos de $3 millonesPuede ofrecerse un deducible de huracán de 3 por ciento en lugar del de 2 por ciento (s. 627.701(3)(d)2., F.S.)
Límites de vivienda de $3 millones o másNo es necesario ofrecer el deducible de huracán de 2 por ciento en absoluto (s. 627.701(3)(d)3., F.S.)
Advertencia del deducible de huracánEn la portada de la póliza, en negrita de no menos de 18 puntos, indicando que el deducible separado de huracán puede resultar en altos gastos de bolsillo (s. 627.701(4)(a), F.S.); el valor real en dólares va en la página de declaraciones (s. 627.701(4)(b), F.S.)
Cómo se aplica el deducible de huracánResidencial de líneas personales: por año calendario a todas las pérdidas cubiertas por huracán de ese año; un huracán posterior toma el mayor entre el deducible de huracán restante y el de todos los demás peligros (s. 627.701(5)(a), F.S.). Residencial comercial: la aseguradora debe poner a disposición tanto un deducible anual como uno por huracán (s. 627.701(5)(b), F.S.)
Tope del deducible separado de techoEl menor entre 2 por ciento del límite de Cobertura A y 50 por ciento del costo de reemplazar el techo (s. 627.701(10)(a), F.S., creada por la SB 2-D, cap. 2022-268)
Cuándo no puede aplicarse el deducible de techoUna pérdida total bajo la ley de póliza valorada; una pérdida de techo resultante de un huracán; una pérdida de techo por un árbol u otro peligro que perfore la plataforma; una reparación de menos del 50 por ciento del techo. Cuando sí aplica, ningún otro deducible de la póliza aplica a esa pérdida (s. 627.701(10), F.S.)
Divulgación de la cláusula de coaseguroLas palabras Coinsurance contract: The rate charged in this policy is based upon the use of the coinsurance clause attached to this policy, with the consent of the insured, impresas o estampadas en la portada de la póliza (s. 627.701(1), F.S.)
Excluir la cobertura de vendavalEl asegurado escribe o teclea personalmente, firma y fecha la declaración estatutaria exacta; firman todos los asegurados nombrados; el acreedor hipotecario o titular del gravamen debe aprobar por escrito; una declaración correctamente ejecutada presume un rechazo informado y consciente (s. 627.712, F.S.)
Exclusión de vendaval solo de contenidosDisponible con su propia declaración redactada, pero no en una póliza de dueño de unidad de condominio ni de inquilino (s. 627.712, F.S.)
Descuentos por mitigación de vendavalLas presentaciones de tarifas residenciales deben incluir descuentos, créditos o diferenciaciones de tarifa actuarialmente razonables, o reducciones de deducible, por resistencia del techo, desempeño de la cubierta del techo, resistencia techo-a-pared, resistencia pared-a-piso-a-cimentación, protección de aberturas y resistencia de ventanas, puertas y tragaluces (s. 627.0629, F.S.). Es obligatorio, pero el monto se fija actuarialmente y no por estatuto.
Quién puede firmar el formulario uniforme de verificación de mitigaciónUn inspector de viviendas con licencia y al menos 3 horas de capacitación en mitigación de huracanes, un inspector certificado de código de construcción, un contratista general, de edificación o residencial con licencia, un ingeniero profesional, un arquitecto profesional, u otro individuo que la aseguradora reconozca como calificado. No un agente de líneas generales (s. 627.711(2), F.S.)
Cobertura de ley y ordenanza por defectoSe considera incluida al 25 por ciento del límite de vivienda salvo que la aseguradora obtenga el rechazo escrito del asegurado; el 50 por ciento solo está disponible si se elige afirmativamente (s. 627.7011(1) y (2), F.S.)
Pago de costo de reemplazo en pérdida parcial de viviendaPagar al menos el valor real en efectivo menos cualquier deducible aplicable por adelantado, y luego los montos restantes a medida que se hacen las reparaciones y se incurren los gastos (s. 627.7011(3)(a), F.S.)
Pérdida total de vivienda en costo de reemplazoLa aseguradora debe pagar la cobertura de costo de reemplazo sin reserva ni retención de depreciación alguna (s. 627.7011(3)(a), F.S.)
Costo de reemplazo de bienes personalesLa aseguradora debe ofrecer cobertura de contenidos que pague el costo de reemplazo sin reserva ni retención por depreciación, reemplace o no el asegurado la propiedad (s. 627.7011(3)(b), F.S.)
Suscripción por edad del techoNo puede negarse a emitir ni renovar únicamente por la edad del techo cuando el techo tiene menos de 15 años; para un techo de 15 años o más, el propietario puede obtener una inspección por un inspector autorizado a su costa, y no cabe negativa solo por edad si al techo le quedan 5 años o más de vida útil (s. 627.7011(5), F.S., añadida por la SB 2-D)
Ley de póliza valoradaEn la pérdida total de un edificio asegurado por un peligro cubierto, la aseguradora debe el monto por el cual la propiedad estaba asegurada según la póliza y por el cual se cobró y pagó prima (s. 627.702(1)(a), F.S.). Se retira cuando la pérdida fue causada en parte por un peligro no cubierto, salvo que los peligros cubiertos por sí solos hubieran causado la pérdida total (s. 627.702(1)(b), F.S.)
Opción de la aseguradora de reparar en lugar del monto valoradoLa aseguradora puede reparar o reemplazar la propiedad dañada a su propio costo y sin contribución del asegurado, en lugar de la responsabilidad creada por la s. 627.702(1), devolviendo la prima no devengada sobre límites superiores al costo de reparación (s. 627.702(7), F.S.)
Coincidencia de artículos reparados o reemplazadosSalvo que la póliza disponga otra cosa, cuando los artículos reemplazados no coinciden en calidad, color o tamaño la aseguradora hará reparaciones o reemplazos razonables en áreas contiguas, ponderando costo, uniformidad alcanzable y vida útil restante. Florida usa áreas contiguas, no la prueba de línea de vista, y la aseguradora no es garante de las reparaciones (s. 626.9744, F.S.)
Elegibilidad de Citizens y la oferta privadaUna residencia principal residencial de líneas personales es inelegible salvo que la prima de la aseguradora autorizada por cobertura comparable sea más de 20 por ciento mayor que la prima de Citizens (s. 627.351(6)(c)5., F.S.). El umbral era 15 por ciento antes de diciembre de 2022.
Clearinghouse de CitizensLa misma prueba de elegibilidad aplica a las ofertas recibidas a través del clearinghouse de elegibilidad de asegurados en la renovación, no solo a solicitudes nuevas (s. 627.3518, F.S.)
Tope de costo de reemplazo de vivienda en CitizensUna estructura residencial de líneas personales con costo de reemplazo de $700,000 o más es inelegible; en un condado donde la Oficina determinó que no hay un grado razonable de competencia, una estructura de menos de $1 millón sigue siendo elegible (s. 627.351(6)(a)3., F.S.)
Regla de protección de aberturas en CitizensUna estructura residencial de líneas personales en la región de escombros arrastrados por el viento con valor asegurado de la estructura de $750,000 o más es inelegible salvo que tenga las protecciones de aberturas del Código de Construcción de Florida (s. 627.351(6), F.S.)
Condición de seguro de inundación en CitizensLos asegurados residenciales personales con cobertura de viento deben obtener y mantener seguro de inundación. En una zona especial de riesgo de inundación se exige sin importar el costo de reemplazo de la vivienda; fuera de ella se escalona: 1 de enero de 2024 con $600,000 o más; 1 de enero de 2025 con $500,000 o más; 1 de enero de 2026 con $400,000 o más; 1 de enero de 2027 para los demás. Añadida por la SB 2-A; quedan fuera las pólizas de dueño de unidad de condominio, las de contenido de inquilino y las que excluyen viento o granizo.
Glide path de tarifas de CitizensEl tope del aumento anual de tarifa de un asegurado individual subió un punto por año: 11 por ciento en 2022, 12 en 2023, 13 en 2024, 14 en 2025, y alcanzó 15 por ciento para 2026 (s. 627.351(6), F.S.)
Participación en el Fondo Catastrófico de HuracanesObligatoria. Toda aseguradora que escriba pólizas residenciales cubiertas debe celebrar un contrato de reembolso con la Junta Estatal de Administración como condición para hacer negocios en Florida; el reaseguro privado no la exime (s. 215.555(4)(a), F.S.)
Porcentajes de reembolso y evento cubierto del FHCFLa aseguradora elige 45, 75 o 90 por ciento de sus pérdidas por encima de su retención, más un factor de gastos de ajuste de pérdidas. Un evento cubierto es cualquier tormenta declarada huracán por el Centro Nacional de Huracanes que cause pérdidas aseguradas en Florida (s. 215.555(2) y (4)(b), F.S.)
Evaluaciones de emergencia del FHCFSe imponen sobre la mayoría de las primas de propiedad y casualidad cuando las obligaciones del fondo exceden sus recursos; se excluyen las primas de compensación laboral, negligencia médica e inundación federal (s. 215.555(6), F.S.)
Obligación general de FIGA por reclamo cubiertoEl monto de cada reclamo cubierto que sea menor de $300,000 (s. 631.57(1)(a), F.S.)
Adición de FIGA en reclamos de propietario de vivienda$200,000 adicionales por la porción de un reclamo cubierto relacionada únicamente con daño a la estructura y los contenidos, produciendo un techo de $500,000 (s. 631.57(1)(a), F.S.)
Pólizas de asociación en FIGACada reclamo cubierto menor de $200,000 multiplicado por el número de unidades de condominio u otras unidades residenciales, en una póliza de asociación de condominio o de propietarios que asegure unidades residenciales (s. 631.57(1)(a), F.S.)
El deducible de $100 de FIGADerogado. El texto actual de la s. 631.57, F.S., no contiene ninguna cifra de $100. FIGA tampoco debe más de lo que debía la aseguradora insolvente bajo la póliza, y no responde por multas ni intereses.
Evaluaciones de FIGAUna evaluación regular no puede exceder el 2 por ciento de la prima directa escrita de la aseguradora miembro en Florida para los tipos de seguro de la cuenta; para insolvencias relacionadas con huracanes hay una evaluación de emergencia de hasta 4 por ciento por año calendario (s. 631.57(3), F.S.). Las aseguradoras la recuperan con recargos a los asegurados.
Porcentajes de beneficios de PIP80 por ciento de los gastos médicos razonables y médicamente necesarios; 60 por ciento de la pérdida de ingreso bruto y de capacidad de ganancia; todos los gastos razonables por servicios de reemplazo (s. 627.736(1), F.S.)
Límites de PIP$10,000 combinados de médico e incapacidad cuando un proveedor calificado determina que existió una condición médica de emergencia; $2,500 médicos cuando un proveedor calificado determina que no la hubo; beneficio por muerte de $5,000 por individuo, fuera de los $10,000 (s. 627.736(1), F.S.)
Regla de 14 días de servicios iniciales de PIPLos servicios y la atención iniciales deben ser provistos, supervisados, ordenados o recetados legalmente dentro de 14 días después del accidente por un proveedor que califique. La terapia de masaje y la acupuntura están excluidas sin importar quién las provea (s. 627.736(1)(a), F.S.)
Beneficios de PIP vencidos y la carta de demandaVencidos si no se pagan dentro de 30 días después del aviso escrito de la pérdida cubierta y del monto, con interés a la tasa de la s. 55.03 (s. 627.736(4)(b), F.S.). Una carta de demanda previa por escrito es condición precedente para demandar; la aseguradora tiene entonces 30 días para pagar el monto vencido más intereses y una penalidad del 10 por ciento con tope de $250 (s. 627.736(10), F.S.)
Ventana de facturación del proveedor de PIPUn estado de cargos no puede incluir servicios prestados más de 35 días antes de la fecha del matasellos, extendido a 75 días si el proveedor dio aviso de inicio del tratamiento dentro de 21 días después del primer examen (s. 627.736(5)(c), F.S.)
Registro del vehículo frente a responsabilidad financieraPara registrar: $10,000 de PIP y $10,000 de responsabilidad por daño a la propiedad, sin exigir responsabilidad por lesiones corporales. Prueba de responsabilidad financiera una vez activado el cap. 324: $10,000 por persona y $20,000 por choque en lesiones corporales más $10,000 por daño a la propiedad (s. 324.021(7), F.S.), o un límite único combinado de $30,000 (s. 324.022(1), F.S.)
Cobertura de motorista sin seguroIncluida a límites no menores que los de responsabilidad por lesiones corporales comprados, salvo que el asegurado nombrado la rechace o elija límites menores por escrito en un formulario aprobado por la Oficina; un formulario firmado se presume de forma concluyente como rechazo informado y consciente para todos los asegurados y se traslada a las renovaciones (s. 627.727(1), F.S.)
Consentimiento del UM para transigirAviso escrito por correo certificado o registrado a cada aseguradora de motorista subasegurado; esta tiene entonces 30 días para negar el permiso y pagar al lesionado el monto de la oferta escrita de la aseguradora de responsabilidad, preservando la subrogación (s. 627.727(6)(a), F.S.)
Daño al parabrisas y el deducible comprensivoEl deducible de una póliza de vehículo motorizado con cobertura comprensiva o adicional combinada no aplica al daño del parabrisas. Los vidrios laterales, traseros y los techos corredizos no están protegidos (s. 627.7288, F.S.)
Antiacumulación de coberturas de vehículoEl asegurado está protegido solo hasta el alcance de la cobertura del vehículo involucrado en el accidente; los límites de sus otros vehículos no se suman. La sección no aplica a la cobertura de motorista sin seguro (s. 627.4132, F.S.)
Cobertura de vehículo rentado o arrendadoLa cobertura de responsabilidad y PIP del arrendador es primaria salvo que el contrato de renta o arrendamiento diga otra cosa en tipo de al menos 10 puntos en su portada (s. 627.7263, F.S.)
Reportar la cancelación de una póliza de autoLa aseguradora debe reportar la cancelación o no renovación de la cobertura de PIP o daño a la propiedad al Departamento de Seguridad en Carreteras y Vehículos Motorizados dentro de 10 días después de la fecha de procesamiento o de la fecha efectiva, no al DFS (s. 324.0221(1), F.S.)
Cargo por póliza del agente en auto de solo PIP y PDHasta $10, no forma parte de la prima y se considera plenamente devengado, pero solo cuando la póliza cubre PIP y responsabilidad por daño a la propiedad y no se vende otro seguro junto con ella (s. 627.7295(5), F.S.)
Aviso de cancelación y no renovación, propiedad residencial10 días por falta de pago; 20 días cuando lleva 60 días o menos en vigor y no es renovación; 45 días por declaración falsa material, fraude en el reclamo, demora irrazonable en reparar o límites agotados; 120 días para la no renovación, cancelación o terminación general (s. 627.4133(2)(b), F.S.)
Aviso de cancelación y no renovación, demás líneasAl menos 45 días de aviso escrito anticipado de no renovación o de la prima de renovación, con razones en la no renovación (s. 627.4133(1), F.S.). Auto privado de pasajeros: 45 días con razones, 10 días por falta de pago (s. 627.728, F.S.)
Moratoria de cancelación tras huracánSin cancelación ni no renovación de una póliza de propiedad residencial personal o comercial durante 90 días después de que la propiedad haya sido reparada, cuando un huracán o pérdida por viento sea objeto de una declaración de emergencia de la s. 252.36 y de una orden del Comisionado; de lo contrario, hasta lo que ocurra primero entre la reparación o 1 año después del pago final del reclamo. Excepciones: 10 días por falta de pago, 45 días por fraude, demora irrazonable en reparar o límites agotados (s. 627.4133(2)(e), F.S.)
Aviso de Cambio en los Términos de la PólizaRequerido cuando se modifica, agrega o elimina un término, cobertura, deber o condición, dentro del plazo que el Código exige para un aviso de no renovación en esa línea. Sin el aviso adecuado, los términos originales siguen vigentes hasta la próxima renovación y la debida notificación, o la fecha efectiva de una cobertura de reemplazo (s. 627.43141, F.S.)
Aviso previo de intención de iniciar litigioCondición precedente para demandar bajo una póliza de propiedad residencial o comercial: presentado ante el DFS en el formulario del departamento, notificado al menos 10 días hábiles antes de la demanda, y nunca antes de que la aseguradora haya hecho una determinación de cobertura bajo la s. 627.70131. La aseguradora debe responder por escrito dentro de 10 días hábiles; hacer valer el derecho a reinspeccionar añade 14 días hábiles (s. 627.70152, F.S.)
Cesión de beneficios posteriores a la pérdidaProhibida bajo cualquier póliza de propiedad residencial o comercial emitida en o después del 1 de enero de 2023; toda cesión de ese tipo es nula, inválida e inexigible (s. 627.7152(13), F.S.). Los requisitos de contenido rigen solo las cesiones bajo pólizas anteriores.
Honorarios de abogado unilateralesDerogados. La HB 837, cap. 2023-15, Leyes de Florida, vigente el 24 de marzo de 2023, derogó las ss. 627.428 y 626.9373, F.S. La s. 86.121, F.S., permite honorarios en una acción declarativa tras una negación total de cobertura pero expresamente no aplica a pólizas de propiedad residencial o comercial. La SB 2-A derogó por separado la fórmula de honorarios de la antigua s. 627.70152(8), F.S.
Aviso de remedio civil y el período de subsanación60 días de aviso escrito al DFS y a la aseguradora es condición precedente para una acción estatutaria de mala fe; no procede acción si los daños se pagan o las circunstancias se corrigen dentro de esos 60 días (s. 624.155(3), F.S.)
Puerto seguro de mala fe y simple negligenciaNo procede acción de mala fe en responsabilidad, estatutaria o de derecho común, cuando la aseguradora ofrece el menor entre los límites de la póliza y el monto demandado dentro de 90 días después del aviso real de un reclamo acompañado de evidencia suficiente (s. 624.155(4), F.S.). La simple negligencia por sí sola no basta para constituir mala fe (s. 624.155(5), F.S.). Ambas añadidas por la HB 837 en 2023.
Negligencia comparativa modificadaCualquier parte con más del 50 por ciento de culpa por su propio daño no puede recuperar daños (s. 768.81(6), F.S., creada por la HB 837). No aplica a una acción de negligencia médica bajo el cap. 766, F.S. Bajo la regla pura vigente antes del 24 de marzo de 2023, un demandante con 55 por ciento de culpa aún recuperaba el 45 por ciento.
Mediación de un reclamo de propiedad residencialNo vinculante y pagada por la aseguradora; un acuerdo escrito puede rescindirse dentro de 3 días hábiles salvo que el asegurado ya haya cobrado o depositado el cheque; la aseguradora debe informar del derecho al emitir, al renovar y cuando se presenta un reclamo de primera parte; no es elegible cuando se sospecha fraude, no hay cobertura, se alega tergiversación material o la disputa es menor de $500 (s. 627.7015, F.S.)
Endoso de arbitraje vinculante obligatorioPermitido solo si se cumplen las cinco condiciones: un endoso separado adjunto a la póliza; un crédito o descuento actuarialmente sólido en la prima; un formulario de elección firmado que revele los derechos cedidos, incluido el juicio por jurado; el cumplimiento de la mediación de la s. 627.7015 antes del arbitraje; y que la aseguradora también ofrezca una póliza que no requiera arbitraje (s. 627.70154, F.S., creada por la SB 2-A)
Topes de compensación del ajustador público10 por ciento de los pagos del reclamo cuando el evento es objeto de una declaración de estado de emergencia del Gobernador, para reclamos hechos en el año siguiente a la declaración; 20 por ciento para los demás reclamos; 1 por ciento cuando la aseguradora paga o acuerda por escrito pagar el límite de la póliza de una parte de cobertura dentro de 14 días después de la pérdida o 10 días después del contrato, lo que sea posterior. Nada sobre montos que la aseguradora ya se había comprometido a pagar (s. 626.854(11)(b), F.S.)
Cancelación del contrato y conducta del ajustador públicoEl asegurado puede cancelar sin penalidad dentro de 10 días después de la firma, o cuando el contrato surge de un estado de emergencia declarado, dentro de 30 días después de la fecha de la pérdida o 10 días después de la firma, lo que sea más largo (s. 626.854(7), F.S.). Solicitación solo de lunes a sábado, de 8 a. m. a 8 p. m. (s. 626.854(5), F.S.). Ningún artículo de mercancía de más de $25 como publicidad o incentivo (s. 626.854(10), F.S.)
Prácticas prohibidas de contratistas en seguros de propiedadUn contratista no puede ofrecer reembolso, regalo, efectivo, cupón ni renuncia a un deducible de seguro a cambio de una inspección de techo o de un reclamo de techo, y no puede interpretar disposiciones de la póliza, asesorar sobre coberturas o deberes, ni ajustar un reclamo sin licencia de ajustador público. Multa de hasta $10,000 por infracción (s. 489.147(2) y (3), F.S.). Pagar, renunciar o reembolsar a sabiendas un deducible con intención de dañar, defraudar o engañar es delito grave de tercer grado (s. 817.234(7)(d), F.S.)
Cobertura de derrama del dueño de unidad de condominioLa póliza residencial del dueño de unidad debe incluir al menos $2,000 de cobertura de derrama por todas las evaluaciones derivadas de la misma pérdida directa, con un deducible de no más de $250; no aplica deducible si esa misma pérdida directa ya activó un deducible bajo otra cobertura de propiedad del dueño. El monto evaluable es el límite vigente 1 día antes de la ocurrencia (s. 627.714, F.S.)
Propiedad de la asociación de condominio frente al dueño de unidadLa asociación asegura todas las porciones de la propiedad del condominio tal como se instalaron originalmente, pero debe excluir los bienes personales dentro de la unidad y los revestimientos de piso, pared y techo, artefactos eléctricos, electrodomésticos, calentadores de agua, filtros de agua, gabinetes y encimeras empotrados, y tratamientos de ventanas: eso recae en la póliza del dueño de la unidad (s. 718.111(11)(f), F.S.)
Divulgación de la cobertura de responsabilidad a un reclamanteDentro de 30 días de una solicitud escrita del reclamante o su abogado, una aseguradora de responsabilidad debe entregar una declaración jurada con el nombre de la aseguradora, cada asegurado, los límites de cobertura, cualquier defensa de cobertura que razonablemente crea disponible, y copia de la póliza. No se requiere demanda previa (s. 627.4137(1), F.S.)
Resumen de cobertura y lista de verificaciónUna póliza básica de propietario de vivienda, de casa móvil, de dwelling o de dueño de unidad de condominio debe ir acompañada de una lista de verificación de disposiciones y un resumen de cobertura en la póliza inicial y en cada renovación. El resumen no puede alterar el contrato, crear una causa de acción ni ser admisible en una acción civil (s. 627.4143, F.S.)
Piezas de posventa y talleres seleccionados por la aseguradoraLas piezas que no son de equipo original deben ser al menos iguales a la original en tipo y calidad en cuanto a ajuste, apariencia y desempeño, y su uso debe divulgarse en el estimado. Una aseguradora puede exigir un taller específico solo con la condición de que el vehículo se restaure a su condición física previa a la pérdida en desempeño y apariencia sin costo adicional para el asegurado (s. 626.9743, F.S.)
Umbrales de cobertura de compensación laboralEl empleo incluye todo empleo privado con 4 o más empleados, y en la industria de la construcción todo empleo privado con 1 o más empleados (s. 440.02(20), F.S.). El empleado debe avisar al empleador dentro de 30 días de la lesión; el empleador debe reportar a su aseguradora dentro de 7 días de tener conocimiento real (s. 440.185, F.S.); los primeros 7 días de incapacidad no se compensan salvo que la incapacidad exceda 21 días (s. 440.12(1), F.S.)
No asegurar la compensación laboralUna orden de cese de trabajo más una penalidad de 2 veces la prima que el empleador habría pagado durante los 12 meses anteriores, o $1,000, lo que sea mayor; $1,000 por día por operar en violación de una orden de cese activa (s. 440.107(7), F.S.)

Pruébese

Aquí no hay respuestas a propósito — recordarlas es la práctica. Si alguna lo detiene, practique ese dominio.

  1. Indique los cinco plazos de manejo de reclamos de la s. 627.70131, F.S., con el evento desde el cual corre cada uno, y nombre los dos que cambió la SB 2-A y cuáles eran antes.
  2. Indique las tres barras de aviso de la s. 627.70132, F.S. (reclamo, reclamo suplementario y cobertura de derrama) y diga desde qué corre cada una. Luego contraste el plazo de prescripción para demandar de la s. 95.11(2)(e), F.S.
  3. Enumere los cuatro elementos del colapso catastrófico de la cubierta del terreno, diga cuál de las dos coberturas de movimiento del terreno es obligatoria, y dé el plazo de aviso de un reclamo por sumidero y el evento desde el cual corre.
  4. A una asegurada le niegan su reclamo por sumidero sin hacer pruebas. Describa su remedio estatutario, el plazo, lo que debe pagar, y en qué se diferencia la evaluación neutral de la mediación de la s. 627.7015.
  5. Indique cuándo comienza y cuándo termina la duración de un huracán bajo la s. 627.4025(2)(c), F.S., explique por qué los dos disparadores son asimétricos, y diga qué eliminó el cap. 2023-130 de la versión anterior.
  6. Indique los deducibles de huracán que una aseguradora debe ofrecer en una póliza residencial de líneas personales, y diga cómo cambia la lista obligatoria con límites de vivienda de $250,000, $1 millón y $3 millones.
  7. Calcule el deducible separado de techo máximo en una póliza con límite de Cobertura A de $600,000 donde reemplazar el techo cuesta $22,000, y luego enumere las cuatro situaciones en que no puede aplicarse en absoluto.
  8. Describa exactamente qué exige la s. 627.712, F.S., antes de que una aseguradora de propiedad residencial pueda excluir la cobertura de vendaval, y diga quién puede firmar un formulario uniforme de verificación de mitigación bajo la s. 627.711(2), F.S.
  9. Explique la prueba de elegibilidad de Citizens cuando una aseguradora autorizada hace una oferta, indique el porcentaje actual y el que reemplazó, y dé los topes de costo de reemplazo de vivienda, incluida la excepción para condados sin competencia.
  10. Distinga FIGA, el Fondo Catastrófico de Huracanes de Florida y Citizens según a quién le pagan. Luego indique las tres cifras de reclamo cubierto de FIGA y diga qué pasó con el deducible de $100.
  11. Indique los porcentajes médico y de incapacidad de PIP, el límite agregado que comparten, el beneficio por muerte y dónde se ubica, el límite reducido cuando no hay condición médica de emergencia, y la regla de 14 días.
  12. Una solicitante compra límites de lesiones corporales de $250,000/$500,000 y le dice al agente por teléfono que no quiere UM. ¿Qué límites de UM se adhieren, qué requeriría un rechazo válido y cuánto dura ese rechazo?
  13. Recorra todo lo que debe ocurrir antes de que una propietaria pueda demandar hoy a su aseguradora de propiedad, luego explique qué vías de honorarios de abogado quedan y qué estatuto fue derogado en 2023.
  14. Indique los cuatro plazos de aviso de cancelación y no renovación para propiedad residencial de líneas personales, el plazo general para las demás líneas, y la moratoria posterior a un huracán, incluido qué inicia su reloj.
  15. Contraste el período de subsanación de 60 días del remedio civil con el puerto seguro de oferta de 90 días en mala fe, e indique qué hace la negligencia comparativa modificada con un demandante hallado 51 por ciento culpable.

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